LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fern - PowerPoint PPT Presentation

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LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fern

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la sentencia soledad ruiz de la cuesta fern ndez concepto y clases estructura formal contenido motivaci n y congruencia cosa juzgada y sus l mites – PowerPoint PPT presentation

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Title: LA SENTENCIA Soledad Ruiz de la Cuesta Fern


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LA SENTENCIASoledad Ruiz de
la Cuesta Fernández
  1. CONCEPTO Y CLASES
  2. ESTRUCTURA FORMAL
  3. CONTENIDO
  4. MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA
  5. COSA JUZGADA Y SUS LÍMITES
  6. JUICIO DE REVISIÓN DE SENTENCIA (Remitido)
  7. ACLARACIÓN, CORRECCIÓN, SUBSANACIÓN Y COMPLEMENTO
    DE SENTENCIAS (Remitido)

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1. CONCEPTO Y CLASES DE SENTENCIAS
  • Es un tipo de resolución judicial
  • que resuelve acerca de lo pedido y lo resistido
  • poniendo fin al litigio mediante una solución a
    la controversia que ocasionó el pleito.
  • De fondo // procesales (2º párrafo pág. 288 del
    manual efectos del recurso en determinados
    casos nulidad de actuaciones posteriores a la
    audiencia previa, declarada en apelación)
  • Estimatorias (total o parcialmente) //
    desestimatorias
  • Estimatorias Declarativas // Constitutivas // De
    condena
  • Definitivas (cuando cabe recurso contra ellas y
    se presenta en plazo)// Firmes (cuando ya no cabe
    recurso contra ellas o se ha dejado pasar el
    plazo de presentación del recurso).

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2. ESTRUCTURA FORMAL DE LA SENTENCIA
  • Encabezamiento
  • Antecedentes de hecho a) resumen de
    pretensiones y resistencias
  • b) hechos
    base de las alegaciones
  • c)
    referencia a pruebas practicadas
  • d) hechos
    probados (pruebas de base).
  • Fundamentos de Derecho a) hechos y derecho
    alegados y ccc jdca pretendida con base en ellos
  • b)
    aplicación de la norma jdca y razones.
  • Fallo a) Pronunciamiento sobre la pretensión y
    alcance de la condena, en su caso
  • b) Pronunciamiento sobre condena en
    costas.

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3. CONTENIDO DE LA SENTENCIA (condena líquida)
Arts. 219 y 222
  • Referido a sentencias de condena en relación
    a dinero, frutos, rentas, utilidades o productos
    de cualquier clase.
  • Regla Gral cuantificación de la cantidad objeto
    de condena
  • Excepciones
  • a) sentencias liquidables no expresan la
    cantidad exacta pero sí aportan las bases para
    efectuar la liquidación a partir de una sencilla
    operación aritmética
  • b) sentencias de futuro respecto de
  • b.1) intereses devengados con
    posterioridad a la sentencia hasta la ejecución
    de la misma
  • b.2) rentas o prestaciones periódicas
    que venzan con posterioridad a la sentencia y
    hasta la ejecución de la misma.

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4. MOTIVACIÓN Y CONGRUENCIA DE LA SENTENCIA
  • A) MOTIVACIÓN Art. 218.2 LEC
  • Fundamento constitucional (Art. 120) justicia
    razonada planteamiento de recursos.
  • Contenido No necesariamente exhaustiva, pero sí
    suficiente
  • No simple enumeración de hechos y pruebas
  • No simple referencia de hechos probados sin ref.
    a las pruebas
  • Sí razonamiento acerca de las pruebas
    practicadas y su conexión con los hechos que se
    estiman probados (individualmente cada medio de
    prueba // en determinados casos, valoración
    conjunta) razonamiento sobre las normas
    aplicables al caso

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  • B) CONGRUENCIA Art. 218.1 LECEl órgano
    judicial debe emitir su pronunciamiento dentro de
    los límites establecidos por lo pedido por el
    demandante y lo resistido por el demandado (ref.
    a la posibilidad de variar norma jurídica
    aplicable si ello no altera la causa de pedir.
    Visto en tema 10)
  • Incongruencia Ultra petita condena a más de lo
    solicitado
  • ((Ej. se solicita condena al pago de 6000 euros
    y se condena al pago de 7000 se solicita condena
    a la entrega de dos cuadros y se condena a la
    entrega de tres))
  • Incongruencia Extra petita condena a algo no
    solicitado
  • ((Ej. se solicita condena a pago de precio y se
    condena a ello junto con condena a indemnización
    de daños y perjuicios, no solicitada se solicita
    condena a pago de precio y se condena a ella más
    pago de intereses legales, no solicitados))

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  • Incongruencia citra petita
  • omisiva silencio ante una determinada petición
    (Ej. se solicitó pago de precio más
    indemnización y sólo hay pronunciamiento respecto
    del pago del precio)
  • Citra petita en sentido estricto condena a menos
    de lo resistido por el demandado (Ej. el actor
    solicita 6000 euros, el ddo reconoce deuda de
    3000 y la sentencia condena al pago de 2000).

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5. COSA JUZGADA Y SUS LÍMITES. Art. 222
  • Efecto procesal de las sentencias firmes que
    determina la invariabilidad de las mismas y su
    permanencia en el tiempo
  • --- en realidad, producen el mismo efecto
    otras resoluciones firmes relativas al fondo del
    asunto (auto de allanamiento auto de
    homologación judicial de transacción).
  • --- no lo producen las resoluciones
    definitivas (no firmes) ni aquellas firmes que no
    se refieran al fondo del asunto (auto de
    sobreseimiento por apreciación de excepción
    procesal auto de sobreseimiento por
    desistimiento)

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  • A) Efecto material de la cosa juzgada ad extra
  • 1. Efecto negativo ph de ne bis in idem (ph de
    nuevo proceso posterior con el mismo objeto entre
    las mismas partes) ----
  • Límites objetivos el mismo objeto
  • - referido a la pretensión o pretensiones
    ejercitadas (del actor y del demandado,
    incluyendo reconvención y supuestos asimilables)
  • - relativo al fallo de la sentencia, no a los
    hechos en los que las partes fundan sus
    pretensiones (así, cabrá interponer posterior
    demanda con base en mismos hechos si el objeto
    procesal es distinto, pero conexo. Ej. con base
    en el mismo contrato de compraventa puede
    solicitarse primero el pago del precio y en
    posterior proceso su resolución) ---- excepción
    hechos impeditivos, extintivos y excluyentes no
    podrán ser alegados de nuevo en procesos
    posteriores.
  • Límites subjetivos las mismas partes partes
    en sentido jurídico, no físico (Ej. si en el
    proceso ínterpuso la demanda el representante
    legal de la sociedad, no cabrá ulterior proceso
    con idéntico objeto aunque la nueva demanda la
    presente el nuevo representante de la sociedad)
    ---- excepciones pese a la falta de identidad de
    las partes, se extiende el efecto de cosa juzgada
    a
  • 1) erga omnes, en sentencias relativas a
    proceso civiles no dispositivos (filiación,
    matrimonio, menores, capacidad)
  • 2) herederos o causahabientes de las partes
    del primer proceso
  • 3) supuestos de sustitución procesal
  • 2. Efecto positivo o prejudicial vinculante
    para el órgano judicial que conozca de un asunto
    en el que el ya resuelto tenga el carácter de
    prejudicial.

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  • Ref. al efecto material de cosa juzgada en
    procesos sumarios
  • limitados al objeto de la sentencia (Ej.
    Proceso sumario dirigido a obtener la suspensión
    de una obra nueva proceso sumario dirigido a
    obtener la demolición de un edificio.)
  • cabe, incluso, que en nuevo pleito posterior
    se practique prueba que contradiga lo declarado o
    condenado en el sumario anterior
  • si ello no sucediera, la resolución recaída
    en el proceso sumario tendrá efectos
    prejudiciales en el posterior proceso.
  • Efecto formal de la cosa juzgada ad intra
    invariabilidad de la resolución por parte del
    órgano que la dictó
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