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Title: REGLAMENTACI N EUROPEA: LA OCM DEL VINO: ANTECEDENTES Y REGULACI N ACTUAL Author: ETSIA Last modified by: xp Created Date: 10/25/2006 11:37:19 AM – PowerPoint PPT presentation

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Title: POL


1
POLÍTICA DE ESTRUCTURAS EXPERIENCIAS
PREVIASREGLAMENTO 1257 / 99
  • Ana María Garví Rodríguez

2
INTRODUCCIÓN
  • La PAC no ha cesado de evolucionar. Las
    principales
  • modificaciones introducidas han sido básicamente
    de dos
  • tipos
  • Medidas restrictivas en cuanto a los precios y
    los mecanismos de estabilización de los mercados
    contenidos en las OCMs.
  • Medidas estructurales para compensar a los
    agricultores de las reducciones de los precios y
    de la reducción de la producción, evitando así
    el abandono de las zonas rurales y la emigración
    hacia las zonas urbanas

3
LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
  • El FEOGA se creó en 1962 (Reglamento 25/62, de 4
    de abril). En
  • 1964 se dividió en dos secciones sección
    garantía y sección
  • orientación. La última modificación se recoge en
    el Reglamento CE
  • 1258/99 del Consejo.
  •  FEOGA garantía
  • Objetivo asegurar la financiación de las
    intervenciones destinadas a
  • estabilizar los mercados y a garantizar los
    precios en el marco de los
  • objetivos generales de la PAC. Tales
    intervenciones son las
  • restituciones a la exportación y las
    intervenciones destinadas a la
  • regularización de los mercados agrarios (ayudas
    al almacenamiento
  • público o privado).

4
LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
  • A partir de la reforma de la PAC, se ha visto
    obligado a
  • financiar las ayudas directas a los productores o
    a las industrias
  • así se puede citar la retirada de tierras, las
    ayudas a las rentas, la
  • protección del medio ambiente, la lucha contra el
    fraude, etc.
  • Las decisiones de la Agenda 2000 recogidas en
    los nuevos
  • reglamentos sobre Fondos Estructurales y en el
    Reglamento (CE)
  • 1258/99 de 17 de mayo sobre financiación de la
    política agrícola
  • común han transferido a la sección garantía las
    medidas de
  • desarrollo rural no incluidas en los programas
    del Objetivo 1,
  • excepto la Iniciativa comunitaria de desarrollo
    rural.

5
LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
  • Política de estructuras
  • El FEOGA orientación tiene una finalidad
    estructural. La
  • política de estructura agraria surge como
    consecuencia del art. 158
  • del T.CE, que dispone que la Comunidad se
    propondrá, en
  • particular,reducir las diferencias entre las
    regiones y el retraso de
  • las regiones menos favorecidas.
  • La política estructural comunitaria no ha
    dejado de evolucionar
  • y así, las directrices de 1972 y 1975 sobre la
    agricultura en las
  • zonas de montaña y en determinadas zonas
    desfavorecidas se
  • amplió a objetivos más amplios como la retirada o
    congelación de
  • tierras, reconversión de las producciones hacia
    productos no
  • excedentarios, disposiciones particulares para
    las zonas de
  • montaña y adaptación de la formación profesional.

6
LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
  • En particular, destacan los Reglamentos de 1992
    sobre
  • protección del medio ambiente, forestación de
    tierras agrícolas
  • y jubilaciones anticipadas.
  •  
  • Con la reforma de los Fondos Estructurales
    llevada a cabo
  • en 1988 la utilización de los recursos del FEOGA
    orientación se
  • coordinó con la de aquellos procedentes del
    FEDER y FSE,
  • para promover el desarrollo y el reajuste
    estructural de las
  • regiones menos desarrolladas del Objetivo 1, el
    desarrollo rural
  • de las regiones Objetivo 5 b y la adaptación de
    las estructuras
  • de producción y transformación agrícolas y
    silvícolas del
  • Objetivo 5 a.
  •  

7
LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
  • Con la Agenda 2000 y los nuevos Reglamentos
    sobre Fondos
  • Estructurales de 26 de junio de 1999 los
    objetivos pasan a ser 3
  • el Objetivo 1 para las zonas insuficientemente
    desarrolladas el
  • Objetivo 2, en el que se reúnen las zonas en
    declive industrial, las
  • zonas urbanas, las zonas rurales y las zonas
    dependientes de la
  • pesca que no están incluidas en el Objetivo 1 y
    el Objetivo 3 para
  • combatir el paro.
  • Con los nuevos reglamentos, el Feoga garantía
    pasa a
  • financiar las medidas agroestructurales y rurales
    incluidas en el
  • Objetivo 2 destinadas a la inversión, apoyo a los
    agricultores jóvenes,
  • formación, medidas en favor de la transformación
    y de la
  • comercialización, acciones en favor del
    desarrollo rural y aquellas
  • medidas que no están vinculadas a un territorio
    como el régimen de
  • prejubilación, las medidas agroambientales y
    forestales y las ayudas
  • en favor de las zonas desfavorecidas.
  •  

8
LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
  En el ámbito estructural de la Comunidad
Europea hay que citar también a las Iniciativas
comunitarias que surgen a iniciativa de la
Comisión y que suponen programas de ayuda
destinados a cubrir problemas que revisten un
interés especial para la Comunidad. Estas
Iniciativas, que llegaron a ser 13 en el período
1994- 1999, quedaron reducidas en 4 para el
período 2000 - 2006.  
9
Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
El marco de las ayudas comunitarias, en
cofinanciación con el Estado miembro, en favor
del desarrollo rural sostenible, se halla
recogido principalmente en el Reglamento 1257 /
99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (DOCE L,
160, de 26 de junio de 1999, pg. 80).   Las
medidas de desarrollo rural acompañarán y
servirán de complemento a otros instrumentos de
la PAC. Todas las medidas que se adopten en el
marco de actuación de una Comunidad Autónoma
deberán estar incluidas dentro del Plan de
desarrollo rural de dicha Comunidad.   Las
actuaciones podrán llevarse a cabo dentro y fuera
de las zonas delimitadas en los objetivos.  
10
Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
Las ayudas se centrarán en las actividades
agrarias y en su reconversión y podrán tener por
objeto 1. Inversiones en las explotaciones
agrarias que vayan destinadas a la consecución de
uno o más de los siguientes objetivos -
Reducir los costes de producción - Mejorar y
reorientar la producción - Aumentar la
calidad - Proteger y mejorar el medio natural,
las condiciones de higiene y el bienestar de
los animales - Impulsar la diversificación de
las actividades agrarias.    
11
Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
Los Estados miembros fijarán unos límites para
las inversiones totales que puedan optar a las
ayudas. El importe total de las ayudas, expresado
en porcentajes del volumen de inversión
subvencionable, estará limitado a un máximo del
40 y en las zonas desfavorecidas a un máximo
del 50 . Si se trata de jóvenes agricultores,
los porcentajes podrán alcanzar el 45 y el 55
.   2. Instalación de jóvenes agricultores que
cumplan las condiciones que establece el
Reglamento   La ayuda podrá consistir en   -
Una prima única por el importe máximo
subvencionable 25.000 euros. - Una
bonificación de intereses en los préstamos
contraídos para cubrir los costes derivados de
la instalación.    
12
Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
3. Formación   La ayuda a la formación
profesional contribuirá a aumentar la capacidad y
competencia profesional de los agricultores y
demás personas que se dediquen a actividades
agrarias y forestales y a su reconversión. 4.
Cese anticipado de la actividad
agraria   Existen ayudas para el cesionista, el
cesionario y el trabajador agrario. Los importes
máximos considerados para las ayudas comunitarias
se indican en el anexo del Reglamento.    
13
Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
5. Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones
medioambientales específicas   Las zonas
desfavorecidas comprenden   - Las zonas de
montaña (art. 18) - Otras zonas desfavorecidas
(art. 19) - Las zonas sometidas a dificultades
específicas, en las que deba proseguirse la
práctica de la actividad agraria para
conservar o mejorar el medio ambiente, mantener
el campo y preservar el potencial turístico
de la zona.      
14
Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
6. Medidas agroambientales   La ayuda irá
destinada a la utilización de métodos de
producción agropecuaria que permitan la
protección y mejora del medio ambiente, del
paisaje y sus características, la extensificación
de la producción, el mantenimiento del paisaje y
de los rasgos históricos de las tierras de
interés agrario, etc.      
15
Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
7. Mejora de la transformación y comercialización
de productos agrícolas   La ayuda contribuirá a
orientar la producción de acuerdo con las
tendencias del mercado, mejorar los canales de
comercialización y transformación, mejorar el
acondicionamiento y presentación de los
productos, aplicar nuevas tecnologías, favorecer
inversiones innovadoras, mejorar y controlar la
calidad, las condiciones sanitarias y la
protección del medio ambiente. El importe total
de las ayudas, expresado en porcentaje de volumen
de inversión subvencionable estará limitado a un
máximo del 50 en regiones objetivo 1 y del 40
en las demás regiones.
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Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
8. Fomento de la adaptación y desarrollo de las
zonas rurales cuando no se incluyan en el ámbito
de aplicación de ninguno de los otros regímenes
anteriormente citados   Tales medidas tendrán
por objeto   - La mejora y reparcelación de las
tierras - Servicio de sustitución y asistencia a
la gestión de las explotaciones agrarias -
Servicios de abastecimiento básicos para la
economía y la población rurales - La
gestión de recursos hídricos agrícolas - La
divulgación de las actividades en el ámbito
agrario - Mejora de las infraestructuras,
turismo y artesanado - Protección del medio
ambiente - La ingerencia financiera
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Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
Silvicultura   La ayuda contribuirá al
mantenimiento y al desarrollo de las funciones
económicas, ecológicas y sociales de los bosques
en las zonas rurales. Esta ayuda fomentará la
consecución de los siguientes objetivos   - La
gestión forestal sostenible y el desarrollo
sostenible de la silvicultura - El
mantenimiento y la mejora de los recursos
forestales - El aumento de las superficies
forestales
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