Title: POL
1POLÍTICA DE ESTRUCTURAS EXPERIENCIAS
PREVIASREGLAMENTO 1257 / 99
- Ana María Garví Rodríguez
2INTRODUCCIÓN
- La PAC no ha cesado de evolucionar. Las
principales - modificaciones introducidas han sido básicamente
de dos - tipos
- Medidas restrictivas en cuanto a los precios y
los mecanismos de estabilización de los mercados
contenidos en las OCMs. - Medidas estructurales para compensar a los
agricultores de las reducciones de los precios y
de la reducción de la producción, evitando así
el abandono de las zonas rurales y la emigración
hacia las zonas urbanas
3LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
- El FEOGA se creó en 1962 (Reglamento 25/62, de 4
de abril). En - 1964 se dividió en dos secciones sección
garantía y sección - orientación. La última modificación se recoge en
el Reglamento CE - 1258/99 del Consejo.
- FEOGA garantía
- Objetivo asegurar la financiación de las
intervenciones destinadas a - estabilizar los mercados y a garantizar los
precios en el marco de los - objetivos generales de la PAC. Tales
intervenciones son las - restituciones a la exportación y las
intervenciones destinadas a la - regularización de los mercados agrarios (ayudas
al almacenamiento - público o privado).
4LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
- A partir de la reforma de la PAC, se ha visto
obligado a - financiar las ayudas directas a los productores o
a las industrias - así se puede citar la retirada de tierras, las
ayudas a las rentas, la - protección del medio ambiente, la lucha contra el
fraude, etc. - Las decisiones de la Agenda 2000 recogidas en
los nuevos - reglamentos sobre Fondos Estructurales y en el
Reglamento (CE) - 1258/99 de 17 de mayo sobre financiación de la
política agrícola - común han transferido a la sección garantía las
medidas de - desarrollo rural no incluidas en los programas
del Objetivo 1, - excepto la Iniciativa comunitaria de desarrollo
rural.
5LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
- Política de estructuras
- El FEOGA orientación tiene una finalidad
estructural. La - política de estructura agraria surge como
consecuencia del art. 158 - del T.CE, que dispone que la Comunidad se
propondrá, en - particular,reducir las diferencias entre las
regiones y el retraso de - las regiones menos favorecidas.
- La política estructural comunitaria no ha
dejado de evolucionar - y así, las directrices de 1972 y 1975 sobre la
agricultura en las - zonas de montaña y en determinadas zonas
desfavorecidas se - amplió a objetivos más amplios como la retirada o
congelación de - tierras, reconversión de las producciones hacia
productos no - excedentarios, disposiciones particulares para
las zonas de - montaña y adaptación de la formación profesional.
6LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
- En particular, destacan los Reglamentos de 1992
sobre - protección del medio ambiente, forestación de
tierras agrícolas - y jubilaciones anticipadas.
-
- Con la reforma de los Fondos Estructurales
llevada a cabo - en 1988 la utilización de los recursos del FEOGA
orientación se - coordinó con la de aquellos procedentes del
FEDER y FSE, - para promover el desarrollo y el reajuste
estructural de las - regiones menos desarrolladas del Objetivo 1, el
desarrollo rural - de las regiones Objetivo 5 b y la adaptación de
las estructuras - de producción y transformación agrícolas y
silvícolas del - Objetivo 5 a.
-
7LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
- Con la Agenda 2000 y los nuevos Reglamentos
sobre Fondos - Estructurales de 26 de junio de 1999 los
objetivos pasan a ser 3 - el Objetivo 1 para las zonas insuficientemente
desarrolladas el - Objetivo 2, en el que se reúnen las zonas en
declive industrial, las - zonas urbanas, las zonas rurales y las zonas
dependientes de la - pesca que no están incluidas en el Objetivo 1 y
el Objetivo 3 para - combatir el paro.
- Con los nuevos reglamentos, el Feoga garantía
pasa a - financiar las medidas agroestructurales y rurales
incluidas en el - Objetivo 2 destinadas a la inversión, apoyo a los
agricultores jóvenes, - formación, medidas en favor de la transformación
y de la - comercialización, acciones en favor del
desarrollo rural y aquellas - medidas que no están vinculadas a un territorio
como el régimen de - prejubilación, las medidas agroambientales y
forestales y las ayudas - en favor de las zonas desfavorecidas.
-
8LA FINANCIACIÓN DE LA PAC A TRAVÉS DEL FEOGA
En el ámbito estructural de la Comunidad
Europea hay que citar también a las Iniciativas
comunitarias que surgen a iniciativa de la
Comisión y que suponen programas de ayuda
destinados a cubrir problemas que revisten un
interés especial para la Comunidad. Estas
Iniciativas, que llegaron a ser 13 en el período
1994- 1999, quedaron reducidas en 4 para el
período 2000 - 2006.
9Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
El marco de las ayudas comunitarias, en
cofinanciación con el Estado miembro, en favor
del desarrollo rural sostenible, se halla
recogido principalmente en el Reglamento 1257 /
99 del Consejo, de 17 de mayo de 1999 (DOCE L,
160, de 26 de junio de 1999, pg. 80). Las
medidas de desarrollo rural acompañarán y
servirán de complemento a otros instrumentos de
la PAC. Todas las medidas que se adopten en el
marco de actuación de una Comunidad Autónoma
deberán estar incluidas dentro del Plan de
desarrollo rural de dicha Comunidad. Las
actuaciones podrán llevarse a cabo dentro y fuera
de las zonas delimitadas en los objetivos.
10Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
Las ayudas se centrarán en las actividades
agrarias y en su reconversión y podrán tener por
objeto 1. Inversiones en las explotaciones
agrarias que vayan destinadas a la consecución de
uno o más de los siguientes objetivos -
Reducir los costes de producción - Mejorar y
reorientar la producción - Aumentar la
calidad - Proteger y mejorar el medio natural,
las condiciones de higiene y el bienestar de
los animales - Impulsar la diversificación de
las actividades agrarias.
11Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
Los Estados miembros fijarán unos límites para
las inversiones totales que puedan optar a las
ayudas. El importe total de las ayudas, expresado
en porcentajes del volumen de inversión
subvencionable, estará limitado a un máximo del
40 y en las zonas desfavorecidas a un máximo
del 50 . Si se trata de jóvenes agricultores,
los porcentajes podrán alcanzar el 45 y el 55
. 2. Instalación de jóvenes agricultores que
cumplan las condiciones que establece el
Reglamento La ayuda podrá consistir en -
Una prima única por el importe máximo
subvencionable 25.000 euros. - Una
bonificación de intereses en los préstamos
contraídos para cubrir los costes derivados de
la instalación.
12Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
3. Formación La ayuda a la formación
profesional contribuirá a aumentar la capacidad y
competencia profesional de los agricultores y
demás personas que se dediquen a actividades
agrarias y forestales y a su reconversión. 4.
Cese anticipado de la actividad
agraria Existen ayudas para el cesionista, el
cesionario y el trabajador agrario. Los importes
máximos considerados para las ayudas comunitarias
se indican en el anexo del Reglamento.
13Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
5. Zonas desfavorecidas y zonas con limitaciones
medioambientales específicas Las zonas
desfavorecidas comprenden - Las zonas de
montaña (art. 18) - Otras zonas desfavorecidas
(art. 19) - Las zonas sometidas a dificultades
específicas, en las que deba proseguirse la
práctica de la actividad agraria para
conservar o mejorar el medio ambiente, mantener
el campo y preservar el potencial turístico
de la zona.
14Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
6. Medidas agroambientales La ayuda irá
destinada a la utilización de métodos de
producción agropecuaria que permitan la
protección y mejora del medio ambiente, del
paisaje y sus características, la extensificación
de la producción, el mantenimiento del paisaje y
de los rasgos históricos de las tierras de
interés agrario, etc.
15Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
7. Mejora de la transformación y comercialización
de productos agrícolas La ayuda contribuirá a
orientar la producción de acuerdo con las
tendencias del mercado, mejorar los canales de
comercialización y transformación, mejorar el
acondicionamiento y presentación de los
productos, aplicar nuevas tecnologías, favorecer
inversiones innovadoras, mejorar y controlar la
calidad, las condiciones sanitarias y la
protección del medio ambiente. El importe total
de las ayudas, expresado en porcentaje de volumen
de inversión subvencionable estará limitado a un
máximo del 50 en regiones objetivo 1 y del 40
en las demás regiones.
16Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
8. Fomento de la adaptación y desarrollo de las
zonas rurales cuando no se incluyan en el ámbito
de aplicación de ninguno de los otros regímenes
anteriormente citados Tales medidas tendrán
por objeto - La mejora y reparcelación de las
tierras - Servicio de sustitución y asistencia a
la gestión de las explotaciones agrarias -
Servicios de abastecimiento básicos para la
economía y la población rurales - La
gestión de recursos hídricos agrícolas - La
divulgación de las actividades en el ámbito
agrario - Mejora de las infraestructuras,
turismo y artesanado - Protección del medio
ambiente - La ingerencia financiera
17Reglamento 1257 / 99 del Consejo, sobre la
ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA
Silvicultura La ayuda contribuirá al
mantenimiento y al desarrollo de las funciones
económicas, ecológicas y sociales de los bosques
en las zonas rurales. Esta ayuda fomentará la
consecución de los siguientes objetivos - La
gestión forestal sostenible y el desarrollo
sostenible de la silvicultura - El
mantenimiento y la mejora de los recursos
forestales - El aumento de las superficies
forestales