PRINCIPIOS B - PowerPoint PPT Presentation

1 / 15
About This Presentation
Title:

PRINCIPIOS B

Description:

Title: Concentraciones con efectos verticales y de conglomerado en sectores regulados: el caso GAS NATURAL - ENDESA Author: mga Last modified by – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:62
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 16
Provided by: mga82
Learn more at: https://www.ariae.org
Category:

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: PRINCIPIOS B


1
PRINCIPIOS BÁSICOS E INSTRUMENTOS PARA LA
REGULACIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO DE LA
ENERGÍA Mariano Bacigalupo
Noviembre de 2007
2
Aspectos generales de la regulación comunitaria
en materia energética (I)
  • Base en la que se asienta carácter estratégico
    de la materia.
  • Tendencia Orientación de la política comunitaria
    a Objetivos prioritarios (más que a la búsqueda
    de una unificación o armonización general de la
    realidad energética de los Estados Miembros)
  • estabilidad socio-política Se crea la CECA
    (Tratado 18 abril 1951 ya no en vigor-)
  • razones de seguridad Se crea EURATOM (Tratado 25
    marzo 1957 sigue en vigor-)
  • razones comerciales y de competitividad
  • Normativa específica para electricidad y gas
    Regulación a través de instrumentos de Derecho
    comunitario derivado.
  • Re-orientación de objetivos iniciales de la
    regulación de determinados sectores
    Carbón?Reconversión.
  • Objetivos de competitividad a largo plazo
    Impulso de las energías renovables.

3
Aspectos generales de la regulación comunitaria
en materia energética (II)
  • Consecuencias
  • Como consecuencia de esta orientación a objetivos
    prioritarios
  • La regulación comunitaria no es uniforme
    Tratados específicos para ciertas fuentes (CECA,
    EURATOM) e instrumentos de derecho derivado para
    otras (electricidad, gas).
  • No hay una regulación general de la energía No
    hay una normativa energética global
  • Importancia de las regulaciones nacionales en la
    consecución de los objetivos comunitarios
    Principio de subsidiaridad (p.e.? Seguridad de
    suministro).
  • Características generales
  • Con estas bases, la política comunitaria tiene
    las siguientes características
  • Carácter fragmentario de la regulación
    electricidad / gas/ carbón / energía nuclear/
    productos petrolíferos
  • Vinculación con otras políticas comunitarias
    medio ambiente y transporte.
  • Búsqueda de una armonización diferencias entre
    Estados Miembros.
  • Importancia de las obligaciones de servicio
    público Servicios de interés general
  • Influencia de la normativa internacional
    Objetivos globales en materia medioambiental
    impulso liberalización mundial mercados.

4
Fundamentos y Objetivos de la política
comunitaria (I)
  • Objetivos principales
  • Seguridad Grado de abastecimiento suficiente.
  • Sostenibilidad respeto al medio ambiente
    desarrollo de las energías renovables.
  • Competitividad reducción de precios de los
    servicios energéticos (coste para los demás
    productos y servicios).
  • Evolución en los fundamentos y objetivos de la
    política comunitaria
  • Hitos principales
  • Acta Única (1986) Impulso a los mercados
    interiores de energía.
  • Libro blanco de la energía (1995) Se definen los
    objetivos principales.
  • Programa marco para las actividades del sector de
    la energía (1998-2002) Se fijan ámbitos de
    actuación.
  • Decisión 1230/2003/CE, Energía
    inteligente-Europa Programa plurianual
    (2003-2006)? Objetivos de eficiencia energética.
  • Libro Verde sobre la eficiencia energética
    (2005)Define políticas sectoriales de eficiencia
    y ahorro energético (edificios, vehículos,
    electrodomésticos)

5
Fundamentos y Objetivos de la política
comunitaria (II)
  • Política europea en materia energética en el
    marco de los compromisos internacionales
  • Tratado sobre la Carta de la Energía (1994)
    Cooperación con Europa oriental.
  • Protocolo de Kioto sobre cambio climático (1997)
    Convención Marco de la ONU sobre cambio
    climático.
  • Tratado por el que se establece una Comunidad de
    la Energía (2005) Suscrito con países de Este
    Europa.
  • Instrumentos actuales de definición de las líneas
    y objetivos principales
  • Libro Verde estrategia para una energía
    sostenible, competitiva y segura (COM (2006) 105
    final) Equilibrio de los tres objetivos.
  • Plan de acción para la eficiencia energética
    2007-2012 (COM (2006) 545) Objetivo?Reducir el
    consumo un 20 para 2020.
  • Plan prioritario de interconexión (COM (2006)
    846 final) Propone medidas para la realización
    progresiva de los proyectos clave de interés
    económico europeo que sufren un retraso
    importante.

6
Fundamentos y Objetivos de la política
comunitaria (III)
  • Comunicación Una política energética para
    Europa (COM (2007) 1 final) Presenta las
    reformas propuestas por la Comisión Europea en
    materia energética (que constituirán el tercer
    paquete de medidas regulatorias)
  • Separación entre la gestión de las redes y la
    producción o distribución.
  • Mejora en la armonización de la regulación.
    (Aspecto en el que ha venido desarrollando su
    labor ERGEG)
  • Mejora del servicio público Intención de
    elaborar una Carta del Consumidor de la Energía.
  • Ratificación objetivos reducir emisiones GEI un
    20 para 2020 que las renovables supongan el 20
    de la producción para 2020 que los
    biocarburantes supongan un 20 para 2020.
  • Desarrollar las tecnologías energéticas para
    reforzar la seguridad de suministro.
  • Considerar el futuro de la energía nuclear (para
    reducir emisiones GEI).
  • Tercer paquete de medidas propuestas por la
    Comisión en materia energética (septiembre 2007)
  • Propuestas de modificación de Directiva de
    mercado interior de electricidad, Directiva de
    mercado interior de gas, Reglamento de comercio
    transfronterizo de electricidad y Reglamento de
    derecho de acceso de gas.
  • Propuesta de aprobación de un Reglamento por el
    que se crea la Agencia de Cooperación de los
    Reguladores de Energía.
  • Opción por la separación de la propiedad de las
    redes de transporte respecto a los sujetos que
    realizan actividades de producción o suministro.

7
Distribución competencial UE Estados Miembros
(I)
  • Estados Miembros Responsabilidad primera de
    lograr objetivos energéticos.
  • UE Interviene cuando la acción de los Estados
    Miembros no es suficiente para conseguir los
    objetivos energéticos propuestos o atenta contra
    otras previsiones de la normativa comunitaria
  • Principio de subsidiariedad
  • Principio de proporcionalidad
  • Funciones de supervisión y control

8
Distribución competencial UE Estados Miembros
(II)
  • Criterios del Tribunal de Justicia de las
    Comunidades Europeas controlando medidas
    establecidas por los estados Miembros que limiten
    las libertades del Tratado (libertad de
    circulación de trabajadores, de circulación de
    capitales, de establecimiento, de prestación de
    servicios)
  • Servicios de interés económico general
    Requisitos generales que deben cumplir las
    medidas nacionales que, al regular servicios de
    interés económico general, restrinjan el
    ejercicio de las libertades previstas en el
    Tratado
  • No discriminación (la medida debe aplicarse sin
    discriminación entre empresas nacionales y
    empresas de otro Estado miembro),
  • Objetividad (la medida ha de contar con una
    justificación real concurrencia de una amenaza
    real y grave para un interés fundamental de la
    sociedad)
  • Adecuación (la medida ha de ser apta para
    proteger el interés a salvaguardar)
  • Proporcionalidad (la medida no debe implicar una
    restricción a las libertades comunitarias que no
    sea estrictamente necesaria para la protección
    del interés a salvaguardar)
  • Materia energética La jurisprudencia
    comunitaria reconoce que razones de seguridad en
    el suministro energético pueden llevar a los
    Estados miembros a adoptar medidas que supongan
    una restricción a las libertades del TcCE, pero
    insiste en que tales limitaciones han de contar
    con una justificación objetiva y ser
    proporcionadas a la finalidad perseguida.

9
Derecho comunitario sustantivo (I)
ELECTRICIDAD
Directiva 2003/54/CE normas comunes para el
mercado interior de la electricidad
  • Se prevé un servicio universal.
  • Se contempla un procedimiento de autorización de
    las instalaciones de generación, así como la
    posibilidad de acudir a un procedimiento de
    licitación cuando pretendan conseguirse
    particulares objetivos.
  • Se contempla la figura de un gestor de la red de
    transporte.
  • Se contempla la figura de un gestor de la red de
    distribución.
  • Se prevén medidas de separación y transparencia
    de cuentas.
  • Se prevé un sistema de acceso de terceros a las
    redes de transporte y distribución, basado en
    tarifas publicadas, aplicables a todos los
    clientes cualificados y sin discriminación entre
    usuarios de red.
  • Se fija un calendario de mínimos para la apertura
    del mercado.

10
Derecho comunitario sustantivo (II)
Directiva 2005/89/CE medidas de salvaguarda de la
seguridad de abastecimiento de electricidad y la
inversión en infraestructura
  • Normas de operación de red, a establecer por los
    gestores de la red de transporte.
  • Reservas de capacidad de generación.
  • Supresión de barreras a los contratos
    interrumpibles.
  • Marco que facilite las inversiones.

11
Derecho comunitario sustantivo (III)
Directiva 2001/77/CE promoción de electricidad
generada a partir de fuentes de energía
renovables en el mercado interior de la
electricidad
  • Se permite a los Estados miembros adoptar
    medidas para promover el consumo de electricidad
    generada a partir de fuentes de energía
    renovables, que podrán consistir en ayudas
    directas o indirectas.
  • Garantía en origen de la electricidad generada a
    partir de fuentes de energía renovable.
  • Los Estados miembros podrán establecer un acceso
    prioritario a la red de la electricidad generada
    a partir de fuentes de energía renovable.

Reglamento (CE) 1228/2003 condiciones de acceso a
la red para el comercio transfronterizo de
electricidad
Establece un mecanismo de compensación por los
flujos eléctricos transfronterizos y la fijación
de los principios armonizados sobre tarifas de
transporte transfronterizo y sobre la asignación
de la capacidad de interconexión disponible entre
las redes nacionales de transporte.
12
Derecho comunitario sustantivo (IV)
GAS
Directiva 2001/77/CE normas comunes para el
mercado interior del gas natural
  • Se prevé la figura del gestor del transporte,
    del almacenamiento y de Gas Natural Licuado.
  • Se contempla la figura del gestor de la red de
    distribución.
  • Se prevén medidas en materia de separación y
    transparencia de cuentas.
  • Se prevé un sistema de acceso de terceros a las
    redes de transporte, distribución e instalaciones
    de GNL basado en tarifas publicadas, aplicables a
    todos los clientes cualificados y sin
    discriminación entre usuarios de red.
  • Se fija un calendario de mínimos para la
    apertura del mercado.

13
Derecho comunitario sustantivo (V)
Directiva 2004/67/CE medidas para garantizar la
seguridad del suministro de gas natural.
  • Desarrollo de la demanda interrumpible.
  • Uso de combustibles alternativos al gas natural
    en fábricas y centrales eléctricas.
  • Flexibilización de la importación.
  • Aumentar la disponibilidad de gasoductos a fin de
    dirigir el suministro a zonas afectadas.

Reglamento (CE) 1775/2005 condiciones de acceso a
las redes de transporte de gas natural.
  • Se prevé que los gestores de las redes de
    transporte de gas natural ofrezcan acceso a
    terceros en condiciones contractuales
    equivalentes.
  • De forma periódica, los gestores de las redes de
    transporte publicarán información cuantitativa
    sobre la capacidad contratada y la disponible en
    todos los puntos relevantes de la red.
  • Establece principios armonizados para las
    tarifas de acceso a la red.

14
Derecho comunitario sustantivo (VI)
PETRÓLEO
Directiva 1994/22/CE prospección, exploración y
producción de hidrocarburos .
Básicamente, regula el procedimiento para la
autorización de las actividades de prospección,
exploración y producción de hidrocarburos.
Directiva 2006/67/CE obliga a los Estados
miembros a mantener un nivel mínimo de reservas
de petróleo crudo y/o productos petrolíferos.
Debe mantenerse siempre, por los estados
miembros, una reserva equivalente, al menos, a 90
días del consumo medio diario, calculado conforme
al consumo en el Estado de que se trate durante
el año natural precedente
15
Perspectivas de futuro Cuestiones de interés.
Preocupación principal abastecimiento Demanda
crecimiento elevado Oferta dependencia de
recursos exteriores
Acciones que se proyectan Demanda Ahorro en
el consumo Oferta Se persigue la
diversificación en las fuentes de abastecimiento,
que minimice riesgos.
Preocupación por la consolidación del mercado
interior -Alto nivel de integración
vertical -Preocupación por las interconexiones
entre los Estados Miembros.
Acciones que se proyectan Medidas de
separación de la propiedad Asegurar el marco de
inversión para los proyectos clave de
interconexión.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com