Title: PRINCIPIOS B
1PRINCIPIOS BÁSICOS E INSTRUMENTOS PARA LA
REGULACIÓN EN EL DERECHO COMUNITARIO DE LA
ENERGÍA Mariano Bacigalupo
Noviembre de 2007
2Aspectos generales de la regulación comunitaria
en materia energética (I)
- Base en la que se asienta carácter estratégico
de la materia. - Tendencia Orientación de la política comunitaria
a Objetivos prioritarios (más que a la búsqueda
de una unificación o armonización general de la
realidad energética de los Estados Miembros) - estabilidad socio-política Se crea la CECA
(Tratado 18 abril 1951 ya no en vigor-) - razones de seguridad Se crea EURATOM (Tratado 25
marzo 1957 sigue en vigor-) - razones comerciales y de competitividad
- Normativa específica para electricidad y gas
Regulación a través de instrumentos de Derecho
comunitario derivado. - Re-orientación de objetivos iniciales de la
regulación de determinados sectores
Carbón?Reconversión. - Objetivos de competitividad a largo plazo
Impulso de las energías renovables.
3Aspectos generales de la regulación comunitaria
en materia energética (II)
- Consecuencias
- Como consecuencia de esta orientación a objetivos
prioritarios - La regulación comunitaria no es uniforme
Tratados específicos para ciertas fuentes (CECA,
EURATOM) e instrumentos de derecho derivado para
otras (electricidad, gas). - No hay una regulación general de la energía No
hay una normativa energética global - Importancia de las regulaciones nacionales en la
consecución de los objetivos comunitarios
Principio de subsidiaridad (p.e.? Seguridad de
suministro). - Características generales
- Con estas bases, la política comunitaria tiene
las siguientes características - Carácter fragmentario de la regulación
electricidad / gas/ carbón / energía nuclear/
productos petrolíferos - Vinculación con otras políticas comunitarias
medio ambiente y transporte. - Búsqueda de una armonización diferencias entre
Estados Miembros. - Importancia de las obligaciones de servicio
público Servicios de interés general - Influencia de la normativa internacional
Objetivos globales en materia medioambiental
impulso liberalización mundial mercados.
4Fundamentos y Objetivos de la política
comunitaria (I)
- Objetivos principales
- Seguridad Grado de abastecimiento suficiente.
- Sostenibilidad respeto al medio ambiente
desarrollo de las energías renovables. - Competitividad reducción de precios de los
servicios energéticos (coste para los demás
productos y servicios). - Evolución en los fundamentos y objetivos de la
política comunitaria - Hitos principales
- Acta Única (1986) Impulso a los mercados
interiores de energía. - Libro blanco de la energía (1995) Se definen los
objetivos principales. - Programa marco para las actividades del sector de
la energía (1998-2002) Se fijan ámbitos de
actuación. - Decisión 1230/2003/CE, Energía
inteligente-Europa Programa plurianual
(2003-2006)? Objetivos de eficiencia energética. - Libro Verde sobre la eficiencia energética
(2005)Define políticas sectoriales de eficiencia
y ahorro energético (edificios, vehículos,
electrodomésticos)
5Fundamentos y Objetivos de la política
comunitaria (II)
- Política europea en materia energética en el
marco de los compromisos internacionales - Tratado sobre la Carta de la Energía (1994)
Cooperación con Europa oriental. - Protocolo de Kioto sobre cambio climático (1997)
Convención Marco de la ONU sobre cambio
climático. - Tratado por el que se establece una Comunidad de
la Energía (2005) Suscrito con países de Este
Europa. - Instrumentos actuales de definición de las líneas
y objetivos principales - Libro Verde estrategia para una energía
sostenible, competitiva y segura (COM (2006) 105
final) Equilibrio de los tres objetivos. - Plan de acción para la eficiencia energética
2007-2012 (COM (2006) 545) Objetivo?Reducir el
consumo un 20 para 2020. - Plan prioritario de interconexión (COM (2006)
846 final) Propone medidas para la realización
progresiva de los proyectos clave de interés
económico europeo que sufren un retraso
importante.
6Fundamentos y Objetivos de la política
comunitaria (III)
- Comunicación Una política energética para
Europa (COM (2007) 1 final) Presenta las
reformas propuestas por la Comisión Europea en
materia energética (que constituirán el tercer
paquete de medidas regulatorias) - Separación entre la gestión de las redes y la
producción o distribución. - Mejora en la armonización de la regulación.
(Aspecto en el que ha venido desarrollando su
labor ERGEG) - Mejora del servicio público Intención de
elaborar una Carta del Consumidor de la Energía. - Ratificación objetivos reducir emisiones GEI un
20 para 2020 que las renovables supongan el 20
de la producción para 2020 que los
biocarburantes supongan un 20 para 2020. - Desarrollar las tecnologías energéticas para
reforzar la seguridad de suministro. - Considerar el futuro de la energía nuclear (para
reducir emisiones GEI). - Tercer paquete de medidas propuestas por la
Comisión en materia energética (septiembre 2007)
- Propuestas de modificación de Directiva de
mercado interior de electricidad, Directiva de
mercado interior de gas, Reglamento de comercio
transfronterizo de electricidad y Reglamento de
derecho de acceso de gas. - Propuesta de aprobación de un Reglamento por el
que se crea la Agencia de Cooperación de los
Reguladores de Energía. - Opción por la separación de la propiedad de las
redes de transporte respecto a los sujetos que
realizan actividades de producción o suministro.
7Distribución competencial UE Estados Miembros
(I)
- Estados Miembros Responsabilidad primera de
lograr objetivos energéticos. - UE Interviene cuando la acción de los Estados
Miembros no es suficiente para conseguir los
objetivos energéticos propuestos o atenta contra
otras previsiones de la normativa comunitaria - Principio de subsidiariedad
- Principio de proporcionalidad
- Funciones de supervisión y control
8Distribución competencial UE Estados Miembros
(II)
- Criterios del Tribunal de Justicia de las
Comunidades Europeas controlando medidas
establecidas por los estados Miembros que limiten
las libertades del Tratado (libertad de
circulación de trabajadores, de circulación de
capitales, de establecimiento, de prestación de
servicios) - Servicios de interés económico general
Requisitos generales que deben cumplir las
medidas nacionales que, al regular servicios de
interés económico general, restrinjan el
ejercicio de las libertades previstas en el
Tratado - No discriminación (la medida debe aplicarse sin
discriminación entre empresas nacionales y
empresas de otro Estado miembro), - Objetividad (la medida ha de contar con una
justificación real concurrencia de una amenaza
real y grave para un interés fundamental de la
sociedad) - Adecuación (la medida ha de ser apta para
proteger el interés a salvaguardar) - Proporcionalidad (la medida no debe implicar una
restricción a las libertades comunitarias que no
sea estrictamente necesaria para la protección
del interés a salvaguardar) - Materia energética La jurisprudencia
comunitaria reconoce que razones de seguridad en
el suministro energético pueden llevar a los
Estados miembros a adoptar medidas que supongan
una restricción a las libertades del TcCE, pero
insiste en que tales limitaciones han de contar
con una justificación objetiva y ser
proporcionadas a la finalidad perseguida.
9Derecho comunitario sustantivo (I)
ELECTRICIDAD
Directiva 2003/54/CE normas comunes para el
mercado interior de la electricidad
- Se prevé un servicio universal.
- Se contempla un procedimiento de autorización de
las instalaciones de generación, así como la
posibilidad de acudir a un procedimiento de
licitación cuando pretendan conseguirse
particulares objetivos. - Se contempla la figura de un gestor de la red de
transporte. - Se contempla la figura de un gestor de la red de
distribución. - Se prevén medidas de separación y transparencia
de cuentas. - Se prevé un sistema de acceso de terceros a las
redes de transporte y distribución, basado en
tarifas publicadas, aplicables a todos los
clientes cualificados y sin discriminación entre
usuarios de red. - Se fija un calendario de mínimos para la apertura
del mercado.
10Derecho comunitario sustantivo (II)
Directiva 2005/89/CE medidas de salvaguarda de la
seguridad de abastecimiento de electricidad y la
inversión en infraestructura
- Normas de operación de red, a establecer por los
gestores de la red de transporte. - Reservas de capacidad de generación.
- Supresión de barreras a los contratos
interrumpibles. - Marco que facilite las inversiones.
11Derecho comunitario sustantivo (III)
Directiva 2001/77/CE promoción de electricidad
generada a partir de fuentes de energía
renovables en el mercado interior de la
electricidad
- Se permite a los Estados miembros adoptar
medidas para promover el consumo de electricidad
generada a partir de fuentes de energía
renovables, que podrán consistir en ayudas
directas o indirectas. - Garantía en origen de la electricidad generada a
partir de fuentes de energía renovable. - Los Estados miembros podrán establecer un acceso
prioritario a la red de la electricidad generada
a partir de fuentes de energía renovable.
Reglamento (CE) 1228/2003 condiciones de acceso a
la red para el comercio transfronterizo de
electricidad
Establece un mecanismo de compensación por los
flujos eléctricos transfronterizos y la fijación
de los principios armonizados sobre tarifas de
transporte transfronterizo y sobre la asignación
de la capacidad de interconexión disponible entre
las redes nacionales de transporte.
12Derecho comunitario sustantivo (IV)
GAS
Directiva 2001/77/CE normas comunes para el
mercado interior del gas natural
- Se prevé la figura del gestor del transporte,
del almacenamiento y de Gas Natural Licuado. - Se contempla la figura del gestor de la red de
distribución. - Se prevén medidas en materia de separación y
transparencia de cuentas. - Se prevé un sistema de acceso de terceros a las
redes de transporte, distribución e instalaciones
de GNL basado en tarifas publicadas, aplicables a
todos los clientes cualificados y sin
discriminación entre usuarios de red. - Se fija un calendario de mínimos para la
apertura del mercado. -
13Derecho comunitario sustantivo (V)
Directiva 2004/67/CE medidas para garantizar la
seguridad del suministro de gas natural.
- Desarrollo de la demanda interrumpible.
- Uso de combustibles alternativos al gas natural
en fábricas y centrales eléctricas. - Flexibilización de la importación.
- Aumentar la disponibilidad de gasoductos a fin de
dirigir el suministro a zonas afectadas.
Reglamento (CE) 1775/2005 condiciones de acceso a
las redes de transporte de gas natural.
- Se prevé que los gestores de las redes de
transporte de gas natural ofrezcan acceso a
terceros en condiciones contractuales
equivalentes. - De forma periódica, los gestores de las redes de
transporte publicarán información cuantitativa
sobre la capacidad contratada y la disponible en
todos los puntos relevantes de la red. - Establece principios armonizados para las
tarifas de acceso a la red.
14Derecho comunitario sustantivo (VI)
PETRÓLEO
Directiva 1994/22/CE prospección, exploración y
producción de hidrocarburos .
Básicamente, regula el procedimiento para la
autorización de las actividades de prospección,
exploración y producción de hidrocarburos.
Directiva 2006/67/CE obliga a los Estados
miembros a mantener un nivel mínimo de reservas
de petróleo crudo y/o productos petrolíferos.
Debe mantenerse siempre, por los estados
miembros, una reserva equivalente, al menos, a 90
días del consumo medio diario, calculado conforme
al consumo en el Estado de que se trate durante
el año natural precedente
15Perspectivas de futuro Cuestiones de interés.
Preocupación principal abastecimiento Demanda
crecimiento elevado Oferta dependencia de
recursos exteriores
Acciones que se proyectan Demanda Ahorro en
el consumo Oferta Se persigue la
diversificación en las fuentes de abastecimiento,
que minimice riesgos.
Preocupación por la consolidación del mercado
interior -Alto nivel de integración
vertical -Preocupación por las interconexiones
entre los Estados Miembros.
Acciones que se proyectan Medidas de
separación de la propiedad Asegurar el marco de
inversión para los proyectos clave de
interconexión.