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2NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO INGRESO DE
MERCANCÍAS AL PAÍS
Eduardo González Espinoza eduardog_at_munizlaw.com
Marzo, 2010
3NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO
- El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008)
aprobó - la nueva Ley General de Aduanas.
- La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la
aprobación - de su reglamento. El reglamento (D.S. Nº
010-2009-EF) - comenzó a regir parcialmente desde el 17 de
marzo de - 2009. Las normas sobre ingreso y salida de
mercancía, - su destinación y las garantías aduaneras se
aplicarán - recién en el 2010.
- La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por
- D.S. Nº 031-2009-EF.
4NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO
- Mediante Decreto Supremo Nº 319-2009-EF
(31.12.2009) - se ha postergado nuevamente la entrada en
vigencia de - los artículos diferidos de la Ley General de
Aduanas y - su reglamento, de la siguiente manera
- - 22 de febrero Aduanas de Ilo y Paita
- - 08 de marzo Aduanas de Chimbote, Mollendo,
Pisco, - y Salaverry
- - 29 de marzo Aduana Marítima del Callao
- - 12 de abril Aduana Aérea del Callao
- - 26 de abril Aduanas de Arequipa,
Chiclayo, Cusco, - Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto
Maldonado, - Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia
Aduanera - La Tina
5PROCESOS DE DESPACHO ADUANERO - 2010
6DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
Despacho Simplificado
Despacho Urgente
DESTINACIÓN
Despacho Anticipado (SADA) (SADA TLC)
Despacho Excepcional
- LGA D.Leg. Nº 1053
- Reglamento LGA D.S. Nº 010-2009-EF
7DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
- Despacho Anticipado La declaración de aduana se
- presenta dentro del plazo de 15 días calendario
antes - de la llegada del medio de transporte.
- Despacho Excepcional La declaración se presenta
- hasta 30 días calendario siguientes al término
de la - descarga. Después solo podrá destinarse a
- importación para el consumo.
- Despacho urgente La declaración se presenta
dentro - de 15 días calendario antes de la llegada del
medio de - transporte hasta los 7 días calendario
siguientes al - término de la descarga
8DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
- Pago de los tributos de importación
-
- - Despacho anticipado y urgente anticipado A
partir de la - numeración de la declaración hasta el día del
término de la - descarga. Luego se computan intereses
moratorios. - Si se presenta garantía previa a la numeración
- (global o específica) el pago puede hacerse
hasta el día 20 - calendario del mes siguiente al término de la
descarga. - - Despacho excepcional y urgente excepcional El
día de la - numeración de la declaración. Luego se
computan - intereses moratorios. Si se presenta garantía
previa a la - numeración (global o específica) el pago puede
hacerse - hasta el día 20 calendario del mes siguiente
de la - numeración.
9PROCEDIMIENTO GENERAL MANIFIESTO DE CARGA
INTA-PG.09 (VERSIÓN 4) RSNAA Nº
066-2010/SUNAT/A
10MANIFIESTO DE CARGA
- El transportista transmitirá electrónicamente el
M/C, - y los documentos de transporte, en la vía
marítima hasta - 48 horas antes de llegada de la nave, y en la
vía aérea - hasta 2 horas antes de la llegada de la
aeronave. - Si la travesía es menor, antes de la llegada.
- El dueño o consignatario debe informar con
anticipación - al representante del transportista el Depósito
Temporal - a donde trasladará su carga (despacho
excepcional). - En el despacho anticipado, el dato del Depósito
Temporal - se consignará en la DUA (Códigos 03 Depósito
Temporal - y 04 Descarga en Zona Primaria con
Autorización - Especial).
- No obstante lo anterior, SUNAT puede otorgar
levante en - puerto, antepuerto (Callao) o terminal de
- carga aéreo.
11RECTIFICACIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA
- Se admite la rectificación de errores del M/C y
la - adición de documentos de transporte por medios
- electrónicos hasta antes de la salida de la
mercancía - del punto de llegada y siempre que la Aduana no
haya - dispuesto un control extraordinario
- . La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C
antes, - durante o después del despacho cuando detecte
- errores en la información transmitida.
12MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO
- El agente de carga internacional transmitirá
- electrónicamente el manifiesto de carga
desconsolidado, - en la vía marítima hasta 48 horas antes de
llegada de la - nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de
la llegada - de la aeronave. Si la travesía es menor, antes
de la - llegada.
- Se admite la rectificación de errores del MCD y
la - adición de documentos de transporte por medios
- electrónicos hasta antes de la salida de la
mercancía - del punto de llegada y siempre que la Aduana no
haya - dispuesto un control extraordinario.
13ENTREGA DE MERCANCÍAS AL DUEÑO O AL ALMACÉN EN
EL PUNTO DE LLEGADA
- Punto de llegada puertos, terminales de carga
aéreo (depósitos - temporales), puestos de control en frontera y
almacenes aduaneros. - La mercancía descargada en el puerto o terminal
de carga aéreo - es entregada por el transportista al dueño o
consignatario cuando - cuente con DUA sujeta a despacho anticipado. La
DUA debe contar - con levante o la autorización de salida.
- Cuando la mercancía no se sujete a despacho
anticipado, el - transportista entrega la carga al almacén
aduanero que haya sido - solicitado por el dueño o consignatario en el
manifiesto de carga, - en caso contrario al almacén que designe el
transportista.
14NOTA DE TARJA
- El transportista conjuntamente con el dueño o
consignatario - o con el almacén aduanero, en el momento de la
descarga - suscriben la nota de tarja como constancia de la
entrega de la - carga y traslado de la responsabilidad aduanera.
- La nota de tarja actualiza pesos y bultos y
contiene la - especificación de la carga (carga en contenedor,
bultos sueltos, - a granel, rodante, etc.) conforme se recepciona.
- Transmisión de la Nota de Tarja a SUNAT desde
descarga y - hasta 8 horas siguientes a la descarga. Se
transmite por - contenedor, bulto o documento de transporte.
- El agente de carga suscribe la Nota de Tarja al
Detalle.
15TRASLADO DE CARGA A ALMACENES ADUANEROS
- Las mercancías serán trasladadas a un almacén
aduanero - Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no
pueda - permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal
terrestre. - Cuando se destine al régimen de depósito
aduanero. -
- Cuando se destine con posterioridad a la llegada
del medio de - transporte.
- El almacén aduanero es responsable por las
mercancías desde su - recepción, por la falta, pérdida o daño de las
mercancías recibidas. - El dueño o consignatario lo será cuando se
traslade a un depósito - aduanero. El transportista asume responsabilidad
en el traslado al - punto de llegada.
-
16OPERACIONES USUALES DENTRO DE ALMACÉN
- Solo operaciones usuales y necesarias para su
conservación o correcta - declaración. El dueño o consignatario solo
requiere autorización del - almacén
- Reconocimiento previo
- Pesaje, medición o cuenta
- Colocación de marcas o señales para la
identificación de bultos - Desdoblamiento
- Reagrupamiento
- Extracción de muestras para análisis o registro
- Reembalaje
- Trasiego
- Vaciado o descarga parcial
- Control del funcionamiento de maquinaria o su
mantenimiento, - siempre y cuando no se modifique su estado o
naturaleza
17PROCEDIMIENTO GENERAL IMPORTACIÓN PARA EL
CONSUMO INTA-PG.01 (VERSIÓN 6) RSNAA Nº
063-2010/SUNAT/A
18DESPACHO ANTICIPADO - 2010
Registro de Garantía (1)
Transmisión DUA/ SADA
Documentos aduaneros y permisos Ok.
Zarpe
validación / numeración
Transmisión M/C/D SUNAT(2)
(1) Debe registrarse el número de la cuenta
corriente (2) La transmisión del M/C no es
requisito de numeración de DUA
19DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DUA
- (Fotocopia autenticada) Documento de transporte.
- Marítimo se admite como original la copia del
B/L firmada y sellada - por el responsable del transportista o su
representante en el país. - (Fotocopia autenticada) Factura, documento
equivalente o contrato. - La F/C debe contener información mínima.
- (Fotocopia autenticada o copia carbonada)
Comprobante de pago - cuando se efectúe transferencia de bienes
antes de su nacionalización. - (Fotocopia autenticada) Documento de seguro de
transporte. - (Fotocopia autenticada) Documento de autorización
del sector - competente (mercancías restringidas).
- (Fotocopia autenticada) Certificado de origen.
20DESPACHO ANTICIPADO - 2010
Pago desde DUA hasta fecha del término de
descarga, luego TIM no aplica a garantía
Asignación canal control (1)
Arribo 15 días calendario siguientes a DUA
Verde Levante luego de arribo
Gestión de riesgo SUNAT/ Sector
Naranja Documentario
Rojo Confirmación electrónica
(1) El M/C debe estar en condición de definitivo.
21ASIGNACIÓN DE CANAL DE CONTROL
- La asignación del canal se realiza cuando
- Se haya transmitido el manifiesto de carga y
- La deuda tributaria aduanera y recargos se
encuentren cancelados - o garantizados o impugnados.
- En caso se impugne la deuda tributaria el
despachador de aduana - debe presentar el escrito fundamentado en la
aduana de despacho, - pudiendo ésta someter la mercancía a
reconocimiento físico o - examen físico.
22DESPACHO ANTICIPADO - 2010
IAMC
Control aduanero salida
Descarga
Entrega mercancía al punto de Llegada/
zona primaria con autorización especial
Arribo de medio de transporte
Verde DUA con levante luego de descarga, no
ingresa a ningún almacén
Punto de Llegada transmite lista
de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas)
Naranja Documentario, despachador
transmite documentos anticipado y levante igual
que verde
23DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA EN ZONA PRIMARIA
CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL
- Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza
de las - mercancías o las necesidades de la industria o
el comercio - así lo ameriten.
- Se debe presentar solicitud de autorización
especial de - zona primaria. Requiere de autorización expresa
de SUNAT. - Debe indicarse el plazo requerido
- Luego de otorgada la autorización se procede a
numerar - la DUA. Se establece un plazo y mercancía
específicos. En - la DUA se consigna la dirección del local
(principal anexo) - El levante se otorga en esta zona primaria con
autorización - especial. Hay requisitos generales y específicos
para ser - autorizado. Ver anexo 2 de procedimiento.
24REVISIÓN DOCUMENTARIA CANAL NARANJA
- Verificar el riesgo de la mercancía.
- Verificar que la documentación presentada
corresponda a la DUA y cumpla con - las formalidades.
- Evaluar la admisibilidad del ingreso de
mercancías prohibidas y restringidas y - verificar los documentos de control emitidos
por las entidades competentes. - Verificar la descripción de las mercancías
(marca, modelo, etc.), el estado - (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su
naturaleza (perecible, peligrosa, - restringida), calidad, entre otras según
corresponda. - Verificar la clasificación arancelaria, el valor
y la determinación de la deuda - tributaria aduanera (no en caso contar con
garantía). - Verificar si los códigos consignados se
encuentran sustentados. - Verificar si la mercancía tiene alerta de
suspensión del despacho por medidas - en frontera o medidas preventivas de
inmovilización.
25DESPACHO ANTICIPADO - 2010
Almacén Aduanero Punto de Llegada
Naranja Documentario, con observación
Rojo Confirmación electrónica (12 horas)
Levante
Levante
Entrega mercancía al importador
26DESPACHO ANTICIPADO - 2010
Levante
Entrega mercancía al importador (SADA
con garantía)
SUNAT Conclusión del despacho
- Tres meses
- Un año (justificado)
27REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO
- Se encuentran sujetos a regularización los
despachos anticipados de - Mercancías a granel (incluido los fluidos).
- Otras mercancías cuya actualización del peso
declarado genere - variación en el monto de la deuda tributaria,
en la medida que la - transacción comercial se haya realizado en
función al peso o - volumen de la mercancía.
- El plazo para la regularización electrónica es de
15 días calendario - computados a partir del día siguiente del término
de la descarga. - Para la regularización del despacho el SIGAD
verifica que la - declaración se encuentre en el estado de
- LEVANTE AUTORIZADO-PENDIENTE DE REGULARIZAR.
28REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO
En caso que la modificación de peso implique un
mayor valor, el despachador de aduana,
previamente a la transmisión electrónica de la
regularización, debe cancelar los tributos y
recargos diferenciales mediante liquidación de
cobranza (tipo autoliquidación), salvo que la
declaración se encuentre amparada en la garantía
del artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre
vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo
caso se afectará la garantía.
29CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
- Garantizadas según el 160 de la Ley, excepto
DUAs - verde. - Con duda razonable respecto al valor declarado.
- Pendiente del resultado del análisis
físico-químico. - Con solicitud de rectificación presentada con
posterioridad al levante. - Con Acta de Inmovilización - Incautación
(parcial de declaración). - Con modalidad de despacho urgente.
- Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a
regularización. - Que correspondan a donaciones provenientes del
exterior. - Otras que determine el área que administra el
régimen.
30ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
- Evalúa el contenido de la notificación registrada
en el SIGAD que hubiera sido realizada por el
funcionario aduanero de reconocimiento físico o
revisión documentaria. - Valora las mercancías.
- Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así
como los expedientes presentados. - Regulariza los despachos urgentes.
- Verifica los beneficios tributarios declarados en
la DUA. - Verifica el origen de la mercancía consignado en
la DUA. - Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA
con levante, - Clasifica arancelariamente las mercancías
consignadas en la DUA, - Evalúa y registra el resultado del análisis
físico-químico en el SIGAD. - Evalúa otros datos e información establecida en
norma expresa.
31MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO
- Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero
de conclusión de despacho, concluyen
automáticamente a los tres (03) meses siguientes
contados a partir de la fecha de numerada la
declaración. - Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero
cuando se registre la diligencia de conclusión
del despacho en el SIGAD.
32DESPACHO ANTICIPADO CON LEVANTE EN 48 HORAS
SIGUIENTES A LA DESCARGA DE LA MERCANCÍA
33DESPACHO ANTICIPADO 2010 LEVANTE EN 48 HORAS
- Artículo 167º LGA Dispone que SUNAT deberá
adoptar - las acciones necesarias para que en la medida de
lo - posible, las mercancías puedan ser de libre
disposición - dentro de las 48 horas siguientes al término de
su descarga - Para ello será requisito, entre otros, la
presentación de la - garantía global o específica previa a la
numeración anticipada - de la declaración
- En el caso de haber sido seleccionada la
mercancía a - reconocimiento físico, el declarante deberá
ponerla a - disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas
o - almacenes previamente designados por ésta para
tal - fin
34LEVANTE EN 48 HORAS
- Presentación de la garantía global o específica
previa - a la numeración anticipada de la declaración.
- Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del
medio de - transporte.
- Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada
del - medio de transporte.
- Contar con toda la documentación requerida por la
- legislación aduanera para el despacho de la
mercancía. - Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva
o - la suspensión del levante por medida de
frontera. - Transportista transmita la N/T hasta 8 horas
siguientes - al término de la descarga.
35DESPACHO ACTUAL (Canal Naranja Rojo)
AFORO (RFD DET)
TRASLADO A TERMINAL
LEVANTE
NUMERACION DUA
PAGO
DESCARGA
ARRIBO
8- 22
1
1
3
1
1
1- 15
Terminal de Almacenamiento
Almacen importador
Puerto
36RESUMEN TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana
No hay garantía anticipada Numera DUA luego arribo Se comunica canal de control una vez arribada mercancía Entrega documentos físicos a la ADUANA (Canal rojo y naranja) Revisión documentaria después de llegada medio transporte. Reconocimiento físico en Almacenes Aduaneros. Levante 2-6 días Levante-conclusión del despacho. Notificaciones físicas. Garantía anticipada. (Art. 160) Numeración Declaración Aduanera de Mercancías anticipada (Regla) Selección de canal anticipada, comunicación canal antes arribo mercancía (ventaja logística ) Envío documentos por medios electrónicos (Canal Rojo y Canal Naranja) Revisión documentaria antes llegada medio transporte Reconocimiento físico en punto de llegada Levante en transcurso de 48 horas Conclusión del despacho después del Levante. Notificaciones electrónicas en el despacho.
37RESUMEN TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana
Especialista comunica duda sobre artículos presumiblemente piratas o falsificados a INDECOPI por correo electrónico (no formal) No se realiza reconocimiento físico de oficio. Declaración de Tránsito Aduanero. Las acciones de revisión se realizan antes del levante en todos los casos Transmisión electrónica vía Teledespacho con presentación física de declaración. Presentación de documentos de despacho en ventanilla antes de reconocimiento físico. Suspensión de Levante por medidas en frontera (falsificación y piratería) D.Leg. 1092 Medidas en frontera Reconocimiento Físico de Oficio sin la presencia de un despachador de aduana. Tránsito Interno Marítimo Utilización del Manifiesto como Declaración Para despachos con Garantía 160, las acciones de revisión se aplican después del levante. Transmisión vía Web Services, no se requiere presentación física de declaración para despacho, salvo copia simple (Canal Rojo). Confirmación electrónica en forma obligatoria para reconocimiento físico, con presentación de documentos en ZRF.
38Proceso de Ingreso
RESUMEN Esquema final
Post Levante
Post arribo
Pre arribo
Asignación de canal Definitivo (Anticipado)
Revisión Documentaria Anticipado
Conclusión del Despacho
Declaración
1
2
Depósito Temporal
Garantía Art.160 LGA
Sin Destinación
Libre Disp.
Agente de Aduana
Libre Disp.
Tarja a Detalle
Pasa Escáner (R,N,V)
Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR)
Control de salida
Control electrónico de llegada de la Nave
Control de la Descarga
N, V
Libre Disp.
Pasa Escáner (N,R,V)
Nota de Tarja
R
R
Transportista
Transportista / Aduana / APN
Rec. Fís. (DPW)
Escáner
Rec. Fís. (ENAPU)
1 Despacho Anticipado 2 Despacho
Excepcional
Libre Disp.
Punto de Llegada
39GARANTÍA ADUANERA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
40GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo 160.- LGA Los importadores y
exportadores y beneficiarios de los regímenes,
podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el
Reglamento, previamente a la numeración de la
declaración de mercancías, garantías globales o
específicas, que garanticen el pago de la deuda
tributaria aduanera, derechos antidumping y
compensatorios provisionales o definitivos,
percepciones y demás obligaciones de pago que
fueran aplicables. La garantía es global cuando
asegura el cumplimiento de las obligaciones
vinculadas a más de una declaración o solicitudes
de régimen aduanero y es específica cuando
asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas
de una declaración o solicitud de régimen
aduanero. El plazo de estas garantías no será
mayor a un (1) año y a tres (3) meses,
respectivamente, pudiendo ser renovadas de
acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.
En caso no se cumpla con la renovación de la
garantía, la Administración Aduanera procederá a
requerirla. (..)
41GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
- Se aprueba un tratamiento para garantías globales
y - específicas a presentarse previa a la numeración
de la - declaración
- Uso facultativo. Despacho en 48 horas
- Lo podrá emplear el importador, exportador
(drawback) y - beneficiarios de regímenes aduaneros
- Aplicable en despacho anticipado y excepcional
- Garantizará el pago de la deuda tributaria
aduanera, - derechos antidumping y compensatorios,
percepciones - y demás obligaciones de pago.
42GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
- La garantía global es por 1 año. La específica
por 3 - meses.
- Difiere la exigibilidad del pago de los tributos
de importación - La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es
única - La garantía global se aplica en todas las Aduanas
del país - INFORME N34 -2009-SUNAT/2B4000
- INFORME N. 057-2009-SUNAT/2B4000
- También está la garantía por impugnación de deuda
- tributaria aduanera.
43GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
- Se consideran las siguientes modalidades de
garantía - (i) Fianza
- (ii) Póliza de Caución
- (iii) Garantía Nominal
- Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser
emitidas por - entidades autorizadas por SBS
- Obligaciones cubiertas todas las deudas
tributarias - aduaneras.
44GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
- Obligaciones cubiertas, todas las deudas
tributarias - aduaneras y/o recargos que
- (i) Se hayan determinado dentro del plazo de
culminación - del despacho aduanero (no más de tres meses
de la - numeración o hasta un año cuando se haya
ampliado - justificadamente)
- (ii) Se hayan determinado en la fiscalización
posterior al - despacho aduanero, siempre que se haya
requerido la - renovación hasta por un año, según
artículo 219º. - IMPORTANTE Estas deudas se mantendrán
garantizadas si - se reclaman o apelan.
45GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
- Artículo 219º Renovación de las garantías
- (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o
recargo no - exigible coactivamente.
- (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3
meses - o un año.
- (iii) El importador, exportador o beneficiario
haya sido - seleccionado a fiscalización posterior de la
deuda - que haya garantizado. (Este punto no se aplica
a - empresas de servicio de entrega rápida cuando
- actúan como importadores)
- En tanto no se renueve no podrá garantizar según
Art. - 160º de la Ley.
46GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
- El monto de la garantía será
- (i) Globales un porcentaje definido por la
Administración - del monto de las deudas tributarias
aduaneras y/o - recargos registrados durante los 12 últimos
meses - anteriores al inicio del trámite de
presentación de la - garantía, más un porcentaje por riesgo de
usuario - fijado por la SUNAT.
- Si no hay historial sobre el movimiento
anual que se - estime realizar.
- (ii) Específicas Porcentaje del valor de la
mercancía que - fije la SUNAT en función al riesgo del
usuario más el - monto de la deuda tributaria aduanera y
recargos.
47GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
- Cuenta corriente cuando se acepta garantía se
afecta - (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay
pagos), - según procedimientos que se aprueben.
- Estructura de cuenta corriente monto operativo y
monto - de seguridad. Con el primero se garantizan
las - Declaraciones. El segundo es de uso
exclusivo de SUNAT - y se calculará de acuerdo al riesgo de
incumplimiento - del importador.
- Saldo suficiente sólo se aceptará la numeración
de las - DUAs si el monto operativo tiene saldo
suficiente. - Canje de las garantías Se puede canjear en
cualquier - momento siempre que no sea menor.
48PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA
49FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE.
DESAFECTACIONES
AFECTACIONES
Cuenta Corriente
50TEMAS FINALES SOBRE DESTINACIÓN ADUANERA
51DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
- La destinación aduanera se produce con la
transmisión - electrónica para numeración de la declaración,
así como - de los documentos sustentatorios.
- Para numerar una declaración que ampare
mercancías - restringidas se deberá contar con la
documentación - exigida por las normas específicas. Si se
requiere de - inspección física por el ente competente, deberá
- coordinarse con la SUNAT para hacer un solo
acto. - La rectificación de la declaración antes de la
selección - de canal de control es automática, en tanto no
exista - una medida preventiva de SUNAT, sin sanción
alguna. - El solicitante debe tener el debido sustento.
-
52DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
- La rectificación de la declaración después de la
- selección de canal de control será aceptada por
la - Aduana previa verificación y evaluación de los
- documentos que la sustentan. Se podrá rectificar
la - declaración durante el despacho aduanero sujeto
a - sanción. Para esta rectificación la deuda
tributaria y - los recargos de corresponder deben estar pagados
o - garantizados.
- Con posterioridad al levante, solo está prevista
la - rectificación de la declaración dentro de los 3
meses - del levante, cuando el importador encuentre
mercancía - en mayor cantidad a la consignada en la
declaración.
53TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
- Se elimina la responsabilidad solidaria del
agente de - aduana y del concesionario postal.
- Los impuestos de importación se aplican sobre lo
- declarado. Si hay aforo físico sobre lo
encontrado si - es menor. Si encuentra mercancía no declarada,
el - importador podrá reembarcarla con multa, siempre
- que se realice dentro de 30 días del aforo
físico. - Si después del levante el importador encuentra
más - mercancía de la declarada, puede declararla sin
- sanción, pagando los tributos que correspondan.
- En su defecto, podrá reembarcarla siempre que lo
- solicite dentro de 30 días de su retiro. Si
encuentra - mercancía distinta, comiso.
54OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
- Se ha creado el Usuario Aduanero Certificado
- Criterios de certificación Trayectoria
satisfactoria - de cumplimiento de normativa vigente, sistema
- adecuado de registros contables y logísticos,
- trazabilidad de sus operaciones, solvencia
- financiera y patrimonial comprobada y nivel de
- seguridad adecuado.
- Este usuario tendrá facilidades en cuanto a
control - y simplificación aduanera. Aplicación gradual
por - SUNAT.
- La forma de certificar lo define D.S. del MEF.
Vigencia - de 3 años renovable.
55RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA NUEVA LEY DE
ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053
César Alva Falcón calva_at_munizlaw.com
Marzo, 2010
56DATOS IMPORTANTES
- Exportaciones 2008 US 30,500 millones
- Exportaciones 2009 US 26,500 millones
- Disminución del 14
- Proyección de aumento para 2010
- Drawback del 8 hasta junio de 2010, luego será
del 6.5
57MARCO NORMATIVO
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS D. LEG. 1053
REGLAMENTO - D.S. N 010-2009-EF
PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA V.6 INTA-P
G.02 RSNAA No. 137-2009/SUNAT/A,
58EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Régimen aduanero que permite la salida del
territorio aduanero de las mercancías nacionales
o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo
en el exterior. La exportación definitiva no
está afecta a ningún tributo.
Salida
59PUNTOS A TOMA EN CUENTA
- Cuándo se considera que ha sido exportada una
mercancía? - Se considera exportada una mercancía cuando sale
físicamente del territorio nacional?
60EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
- Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) No.
01273-A-2004 (observancia obligatoria) -
- () se considera exportada en el momento que
es embarcada en el medio de transporte utilizado
para su retiro del territorio nacional. - Excepción La exportación también puede darse en
supuestos especiales Tiendas Duty Free,
ZofraTacna, CETICOS.
61SOBRE LAS MERCANCÍAS A EXPORTAR
- Mercancía nacional la producida o manufacturada
en el país con materias primas nacionales o
nacionalizadas (artículo 2 de la LGA) - Mercancía nacionalizada mercancía extranjera,
sometida al régimen de importación definitiva. Se
considera nacionalizada luego de concedido el
levante (artículo 49 de la LGA)
62USO O CONSUMO EN EL EXTERIOR
- La RTF 6413-A-2005 señala que este concepto debe
entenderse como la finalidad con el que el
exportador solicita la salida de la mercancía. - Sólo debe verificarse cuando se culmine con el
procedimiento de exportación según la legislación
peruana.
63ASPECTOS TRIBUTARIOS
- La exportación definitiva no está afecta a ningún
tributo (artículo 60 de la LGA). - La Ley del IGV adicionalmente señala La
exportación de bienes () no está afecta al
Impuesto General a las Ventas. - Cuidado con las operaciones en EXW Informe
201-2009SUNAT/2B000
64QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR
- El exportador o consignante
- Personas naturales o jurídicas con RUC.
- Las que no estén obligadas a tener RUC (R.S. No.
210-2004/SUNAT) DNI, Carné de Extranjería o
Pasaporte.
65QUÉ SE PUEDE EXPORTAR?
-
- Cualquier mercancía, siempre que no se encuentre
prohibida. - Mercancías restringidas sujetas a la
presentación de autorizaciones, certificaciones,
licencias o permisos y de requerirlo la norma
específica a reconocimiento físico obligatorio. - El listado referencial Portal de la SUNAT
(www.aduanet.gob.pe)
66DECLARACIONES SIMPLIFICADAS
-
- Para el caso de mercancías con valor FOB menor o
igual a US 5,000
67PLAZOS A TOMAR EN CUENTA
- Embarque 30 días calendario
- Regularización 30 días calendario
68MEDIDAS DE CONTROL
- Depósito Temporal
-
- Regla general Toda mercancía a embarcarse con
destino al exterior debe ser puesta bajo potestad
aduanera para lo cual ingresa a un depósito
temporal. - Salvo
69MEDIDAS DE CONTROL
- Las siguientes mercancías
- Perecibles que requieran un acondicionamiento
especial - Peligrosas (explosivas, inflamables, tóxicas,
infecciosas, etc.) - Maquinarias de gran peso y volumen
- Animales vivos
- A granel en cualquier estado (sólido, líquido o
gaseoso que se embarquen sin envases ni
continentes) - Otras que a criterio de la autoridad aduanera
califiquen para estos efectos. - Los Usuarios Aduaneros Certificados (artículo 63
LGA)
70CANALES DE CONTROL
-
- Naranja con este canal la mercancía queda
expedita para su embarque - Rojo este canal requiere de revisión
documentaria y reconocimiento físico de la
mercancía -
71REGULARIZACIÓN
- Electrónica mediante la transmisión electrónica
de la información complementaria de la
declaración y de los documentos digitalizados que
sustentaron la exportación o - Física con la presentación física de la
declaración y de los documentos que sustentaron
la exportación, a satisfacción de la autoridad
aduanera. -
- El procedimiento de exportación se considera
regularizado, y por lo tanto concluido, con el
visado de la DUA.
72REGULARIZACIÓN
- Si no se cumple con el plazo para regularizar
-
- Luego de 180 días calendarios contados a partir
del día siguiente de numerada la DUA, notifica al
exportador con la multa correspondiente (0.2 de
la UIT) y da por concluido el trámite de
exportación. - No significa la regularización del régimen ni el
derecho a gozar de los beneficios tributarios o
aduaneros aplicables a la exportación, sin
perjuicio que el exportador pueda regularizar la
declaración de exportación definitiva.
73PUNTOS A TENER EN CUENTA
-
- Ventas EX WORK cuidado con el tema tributario
- Salida no comerciales de mercancías no
obligación de emisión de FC - Subidas y bajadas de precios. Notas de Debito y
Notas de Crédito cuidado con el drawback - La intervención de comisionistas cuidado con el
drawback
74PUNTOS A TENER EN CUENTA
-
- Salidas de mercancías sin control de SUNAT
Cuidado con el tema penal.
75 COYUNTURA LABORAL Marzo 2010
Carlos Cornejo Vargas ccornejo_at_munizlaw.com
76TEMARIO
- Intangibilidad de las remuneraciones
- Bancarización de las remuneraciones
- Pago de la Tasa Anual de Extranjería
- Pago de la participación en las utilidades
77INTANGIBILIDAD
- La legislación laboral vigente NO establece el
carácter intangible de la remuneración. - Las remuneraciones pueden ser afectadas por
- - Mandato legal
- - Mandato judicial
- - Autorización del trabajador
- (iii) La Ley de Bancos permite la compensación de
créditos sin límites contra las cuentas bancarias
de cualquier persona, incluidos los trabajadores.
78INTANGIBILIDAD
- Los límites establecidos en el Código Procesal
Civil se aplican en caso de mandatos judiciales y
sólo para casos de embargo. - Las remuneraciones NO pierden su naturaleza al
ser depositadas en una cuenta bancaria. - La futura Ley de Bancarización de las
Remuneraciones debería reconocer el carácter
intangible de la remuneración y establecer
formalidades y límites a la compensación.
79BANCARIZACIÓN
- El Proyecto legislativo pretende contribuir a la
formalización de las relaciones laborales. - Los empleadores públicos o privados que tengan
más de 10 trabajadores deben depositar las
remuneraciones y demás derechos laborales en una
cuenta a nombre del trabajador en una empresa del
sistema financiero (EFS) elegida por el
trabajador. - Los pagos efectuados de manera distinta NO
cancelan obligaciones laborales.
80BANCARIZACIÓN
- Las remuneración es intangible, empero las ESF
podrán compensar créditos conforme a leyes de
la materia y siempre que al momento de su
otorgamiento el trabajador haya autorizado
expresamente la compensación. - (v) Los incumplimientos del empleador a la ley de
bancarización de remuneraciones implican la
comisión de una infracción laboral grave.
81TASA ANUAL
(i) Los extranjeros (inmigrantes y no
inmigrantes) deben cumplir con el pago de la
Tasa Anual de Extranjería (TAE) dentro del primer
trimestre de cada año, la cual asciende a la
suma de US20.00. (ii) Los extranjeros que no
cumplan con el pago de la TAE incurrirán en un
incumplimiento que genera la imposición de multa
equivalente al 100 del valor de la tasa fijada
por cada tres (3) meses de exceso. (iii) Están
exonerados del pago de la TAE, entre otras, las
siguientes personas - Los extranjeros y
extranjeras casados con ciudadanos
peruanos. - Los extranjeros menores de dieciocho
(18) años de edad. - Los religiosos dedicados a
actividades educativas o de asistencia
social. - Los inmigrantes con ingresos mensuales
menores a la RMV. (iv) El pago de la TAE puede
hacerse personalmente o mediante representante
debidamente acreditado con una carta poder
simple.
82UTILIDADES
- Tienen derecho a percibir utilidades los
trabajadores que laboren en empresas generadores
de rentas de tercera categoría. - Las utilidades se determinan en función de la
renta neta anual antes de impuestos y el
porcentaje a distribuir en función de la
actividad económica de la empresa. - El beneficio se calcula en función del número de
días laborados y de remuneraciones percibidas
durante el ejercicio gravable. - El beneficio se paga dentro de los 30 días
naturales posteriores a la presentación de la
Declaración Jurada del IR. - No están obligadas a distribuir utilidades las
cooperativas, las empresas autogestionarias, las
sociedades civiles y las empresas que cuenten
hasta con 20 trabajadores. - Al momento del pago del beneficio el empleador
debe entregar una liquidación que contenga datos
de las partes y la forma de cálculo del beneficio.
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