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1
(No Transcript)
2
NUEVO PROCESO DE DESPACHO ADUANERO INGRESO DE
MERCANCÍAS AL PAÍS
Eduardo González Espinoza eduardog_at_munizlaw.com
Marzo, 2010
3
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO
  • El Decreto Legislativo Nº 1053 (27.06.2008)
    aprobó
  • la nueva Ley General de Aduanas.
  • La vigencia de esta nueva Ley se sujetó a la
    aprobación
  • de su reglamento. El reglamento (D.S. Nº
    010-2009-EF)
  • comenzó a regir parcialmente desde el 17 de
    marzo de
  • 2009. Las normas sobre ingreso y salida de
    mercancía,
  • su destinación y las garantías aduaneras se
    aplicarán
  • recién en el 2010.
  • La Tabla de Sanciones ha sido aprobada por
  • D.S. Nº 031-2009-EF.

4
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS Y SU REGLAMENTO
  • Mediante Decreto Supremo Nº 319-2009-EF
    (31.12.2009)
  • se ha postergado nuevamente la entrada en
    vigencia de
  • los artículos diferidos de la Ley General de
    Aduanas y
  • su reglamento, de la siguiente manera
  • - 22 de febrero Aduanas de Ilo y Paita
  • - 08 de marzo Aduanas de Chimbote, Mollendo,
    Pisco,
  • y Salaverry
  • - 29 de marzo Aduana Marítima del Callao
  • - 12 de abril Aduana Aérea del Callao
  • - 26 de abril Aduanas de Arequipa,
    Chiclayo, Cusco,
  • Iquitos, Postal del Callao, Pucallpa, Puerto
    Maldonado,
  • Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes y la Agencia
    Aduanera
  • La Tina

5
PROCESOS DE DESPACHO ADUANERO - 2010
6
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
Despacho Simplificado
Despacho Urgente
DESTINACIÓN
Despacho Anticipado (SADA) (SADA TLC)
Despacho Excepcional
  1. LGA D.Leg. Nº 1053
  2. Reglamento LGA D.S. Nº 010-2009-EF

7
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
  • Despacho Anticipado La declaración de aduana se
  • presenta dentro del plazo de 15 días calendario
    antes
  • de la llegada del medio de transporte.
  • Despacho Excepcional La declaración se presenta
  • hasta 30 días calendario siguientes al término
    de la
  • descarga. Después solo podrá destinarse a
  • importación para el consumo.
  • Despacho urgente La declaración se presenta
    dentro
  • de 15 días calendario antes de la llegada del
    medio de
  • transporte hasta los 7 días calendario
    siguientes al
  • término de la descarga

8
DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS - 2010
  • Pago de los tributos de importación
  • - Despacho anticipado y urgente anticipado A
    partir de la
  • numeración de la declaración hasta el día del
    término de la
  • descarga. Luego se computan intereses
    moratorios.
  • Si se presenta garantía previa a la numeración
  • (global o específica) el pago puede hacerse
    hasta el día 20
  • calendario del mes siguiente al término de la
    descarga.
  • - Despacho excepcional y urgente excepcional El
    día de la
  • numeración de la declaración. Luego se
    computan
  • intereses moratorios. Si se presenta garantía
    previa a la
  • numeración (global o específica) el pago puede
    hacerse
  • hasta el día 20 calendario del mes siguiente
    de la
  • numeración.

9
PROCEDIMIENTO GENERAL MANIFIESTO DE CARGA
INTA-PG.09 (VERSIÓN 4) RSNAA Nº
066-2010/SUNAT/A
10
MANIFIESTO DE CARGA
  • El transportista transmitirá electrónicamente el
    M/C,
  • y los documentos de transporte, en la vía
    marítima hasta
  • 48 horas antes de llegada de la nave, y en la
    vía aérea
  • hasta 2 horas antes de la llegada de la
    aeronave.
  • Si la travesía es menor, antes de la llegada.
  • El dueño o consignatario debe informar con
    anticipación
  • al representante del transportista el Depósito
    Temporal
  • a donde trasladará su carga (despacho
    excepcional).
  • En el despacho anticipado, el dato del Depósito
    Temporal
  • se consignará en la DUA (Códigos 03 Depósito
    Temporal
  • y 04 Descarga en Zona Primaria con
    Autorización
  • Especial).
  • No obstante lo anterior, SUNAT puede otorgar
    levante en
  • puerto, antepuerto (Callao) o terminal de
  • carga aéreo.

11
RECTIFICACIÓN DE MANIFIESTO DE CARGA
  • Se admite la rectificación de errores del M/C y
    la
  • adición de documentos de transporte por medios
  • electrónicos hasta antes de la salida de la
    mercancía
  • del punto de llegada y siempre que la Aduana no
    haya
  • dispuesto un control extraordinario
  • . La Aduana podrá rectificar de oficio el M/C
    antes,
  • durante o después del despacho cuando detecte
  • errores en la información transmitida.

12
MANIFIESTO DE CARGA DESCONSOLIDADO
  • El agente de carga internacional transmitirá
  • electrónicamente el manifiesto de carga
    desconsolidado,
  • en la vía marítima hasta 48 horas antes de
    llegada de la
  • nave, y en la vía aérea hasta 2 horas antes de
    la llegada
  • de la aeronave. Si la travesía es menor, antes
    de la
  • llegada.
  • Se admite la rectificación de errores del MCD y
    la
  • adición de documentos de transporte por medios
  • electrónicos hasta antes de la salida de la
    mercancía
  • del punto de llegada y siempre que la Aduana no
    haya
  • dispuesto un control extraordinario.

13
ENTREGA DE MERCANCÍAS AL DUEÑO O AL ALMACÉN EN
EL PUNTO DE LLEGADA
  • Punto de llegada puertos, terminales de carga
    aéreo (depósitos
  • temporales), puestos de control en frontera y
    almacenes aduaneros.
  • La mercancía descargada en el puerto o terminal
    de carga aéreo
  • es entregada por el transportista al dueño o
    consignatario cuando
  • cuente con DUA sujeta a despacho anticipado. La
    DUA debe contar
  • con levante o la autorización de salida.
  • Cuando la mercancía no se sujete a despacho
    anticipado, el
  • transportista entrega la carga al almacén
    aduanero que haya sido
  • solicitado por el dueño o consignatario en el
    manifiesto de carga,
  • en caso contrario al almacén que designe el
    transportista.

14
NOTA DE TARJA
  • El transportista conjuntamente con el dueño o
    consignatario
  • o con el almacén aduanero, en el momento de la
    descarga
  • suscriben la nota de tarja como constancia de la
    entrega de la
  • carga y traslado de la responsabilidad aduanera.
  • La nota de tarja actualiza pesos y bultos y
    contiene la
  • especificación de la carga (carga en contenedor,
    bultos sueltos,
  • a granel, rodante, etc.) conforme se recepciona.
  • Transmisión de la Nota de Tarja a SUNAT desde
    descarga y
  • hasta 8 horas siguientes a la descarga. Se
    transmite por
  • contenedor, bulto o documento de transporte.
  • El agente de carga suscribe la Nota de Tarja al
    Detalle.

15
TRASLADO DE CARGA A ALMACENES ADUANEROS
  • Las mercancías serán trasladadas a un almacén
    aduanero
  • Cuando se trate de carga peligrosa y ésta no
    pueda
  • permanecer en el puerto, aeropuerto o terminal
    terrestre.
  • Cuando se destine al régimen de depósito
    aduanero.
  • Cuando se destine con posterioridad a la llegada
    del medio de
  • transporte.
  • El almacén aduanero es responsable por las
    mercancías desde su
  • recepción, por la falta, pérdida o daño de las
    mercancías recibidas.
  • El dueño o consignatario lo será cuando se
    traslade a un depósito
  • aduanero. El transportista asume responsabilidad
    en el traslado al
  • punto de llegada.

16
OPERACIONES USUALES DENTRO DE ALMACÉN
  • Solo operaciones usuales y necesarias para su
    conservación o correcta
  • declaración. El dueño o consignatario solo
    requiere autorización del
  • almacén
  • Reconocimiento previo
  • Pesaje, medición o cuenta
  • Colocación de marcas o señales para la
    identificación de bultos
  • Desdoblamiento
  • Reagrupamiento
  • Extracción de muestras para análisis o registro
  • Reembalaje
  • Trasiego
  • Vaciado o descarga parcial
  • Control del funcionamiento de maquinaria o su
    mantenimiento,
  • siempre y cuando no se modifique su estado o
    naturaleza

17
PROCEDIMIENTO GENERAL IMPORTACIÓN PARA EL
CONSUMO INTA-PG.01 (VERSIÓN 6) RSNAA Nº
063-2010/SUNAT/A
18
DESPACHO ANTICIPADO - 2010
Registro de Garantía (1)

Transmisión DUA/ SADA
Documentos aduaneros y permisos Ok.
Zarpe
validación / numeración
Transmisión M/C/D SUNAT(2)
(1) Debe registrarse el número de la cuenta
corriente (2) La transmisión del M/C no es
requisito de numeración de DUA
19
DOCUMENTOS SUSTENTATORIOS DE LA DUA
  • (Fotocopia autenticada) Documento de transporte.
  • Marítimo se admite como original la copia del
    B/L firmada y sellada
  • por el responsable del transportista o su
    representante en el país.
  • (Fotocopia autenticada) Factura, documento
    equivalente o contrato.
  • La F/C debe contener información mínima.
  • (Fotocopia autenticada o copia carbonada)
    Comprobante de pago
  • cuando se efectúe transferencia de bienes
    antes de su nacionalización.
  • (Fotocopia autenticada) Documento de seguro de
    transporte.
  • (Fotocopia autenticada) Documento de autorización
    del sector
  • competente (mercancías restringidas).
  • (Fotocopia autenticada) Certificado de origen.

20
DESPACHO ANTICIPADO - 2010

Pago desde DUA hasta fecha del término de
descarga, luego TIM no aplica a garantía
Asignación canal control (1)
Arribo 15 días calendario siguientes a DUA
Verde Levante luego de arribo
Gestión de riesgo SUNAT/ Sector
Naranja Documentario
Rojo Confirmación electrónica
(1) El M/C debe estar en condición de definitivo.
21
ASIGNACIÓN DE CANAL DE CONTROL
  • La asignación del canal se realiza cuando
  • Se haya transmitido el manifiesto de carga y
  • La deuda tributaria aduanera y recargos se
    encuentren cancelados
  • o garantizados o impugnados.
  • En caso se impugne la deuda tributaria el
    despachador de aduana
  • debe presentar el escrito fundamentado en la
    aduana de despacho,
  • pudiendo ésta someter la mercancía a
    reconocimiento físico o
  • examen físico.

22
DESPACHO ANTICIPADO - 2010

IAMC
Control aduanero salida
Descarga
Entrega mercancía al punto de Llegada/
zona primaria con autorización especial
Arribo de medio de transporte
Verde DUA con levante luego de descarga, no
ingresa a ningún almacén
Punto de Llegada transmite lista
de bultos/peso/tarja/ DUIM (8horas)
Naranja Documentario, despachador
transmite documentos anticipado y levante igual
que verde
23
DESPACHO ANTICIPADO CON DESCARGA EN ZONA PRIMARIA
CON AUTORIZACIÓN ESPECIAL
  • Procede cuando la cantidad, volumen, naturaleza
    de las
  • mercancías o las necesidades de la industria o
    el comercio
  • así lo ameriten.
  • Se debe presentar solicitud de autorización
    especial de
  • zona primaria. Requiere de autorización expresa
    de SUNAT.
  • Debe indicarse el plazo requerido
  • Luego de otorgada la autorización se procede a
    numerar
  • la DUA. Se establece un plazo y mercancía
    específicos. En
  • la DUA se consigna la dirección del local
    (principal anexo)
  • El levante se otorga en esta zona primaria con
    autorización
  • especial. Hay requisitos generales y específicos
    para ser
  • autorizado. Ver anexo 2 de procedimiento.

24
REVISIÓN DOCUMENTARIA CANAL NARANJA
  • Verificar el riesgo de la mercancía.
  • Verificar que la documentación presentada
    corresponda a la DUA y cumpla con
  • las formalidades.
  • Evaluar la admisibilidad del ingreso de
    mercancías prohibidas y restringidas y
  • verificar los documentos de control emitidos
    por las entidades competentes.
  • Verificar la descripción de las mercancías
    (marca, modelo, etc.), el estado
  • (usado, desarmado, deteriorado, etc.), su
    naturaleza (perecible, peligrosa,
  • restringida), calidad, entre otras según
    corresponda.
  • Verificar la clasificación arancelaria, el valor
    y la determinación de la deuda
  • tributaria aduanera (no en caso contar con
    garantía).
  • Verificar si los códigos consignados se
    encuentran sustentados.
  • Verificar si la mercancía tiene alerta de
    suspensión del despacho por medidas
  • en frontera o medidas preventivas de
    inmovilización.

25
DESPACHO ANTICIPADO - 2010

Almacén Aduanero Punto de Llegada
Naranja Documentario, con observación
Rojo Confirmación electrónica (12 horas)
Levante
Levante
Entrega mercancía al importador
26
DESPACHO ANTICIPADO - 2010
Levante
Entrega mercancía al importador (SADA
con garantía)

SUNAT Conclusión del despacho
  1. Tres meses
  2. Un año (justificado)

27
REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO
  • Se encuentran sujetos a regularización los
    despachos anticipados de
  • Mercancías a granel (incluido los fluidos).
  • Otras mercancías cuya actualización del peso
    declarado genere
  • variación en el monto de la deuda tributaria,
    en la medida que la
  • transacción comercial se haya realizado en
    función al peso o
  • volumen de la mercancía.
  • El plazo para la regularización electrónica es de
    15 días calendario
  • computados a partir del día siguiente del término
    de la descarga.
  • Para la regularización del despacho el SIGAD
    verifica que la
  • declaración se encuentre en el estado de
  • LEVANTE AUTORIZADO-PENDIENTE DE REGULARIZAR.

28
REGULARIZACIÓN DEL DESPACHO ANTICIPADO
En caso que la modificación de peso implique un
mayor valor, el despachador de aduana,
previamente a la transmisión electrónica de la
regularización, debe cancelar los tributos y
recargos diferenciales mediante liquidación de
cobranza (tipo autoliquidación), salvo que la
declaración se encuentre amparada en la garantía
del artículo 160º de la Ley y ésta se encuentre
vigente y con saldo operativo suficiente, en cuyo
caso se afectará la garantía.
29
CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
  • Garantizadas según el 160 de la Ley, excepto
    DUAs - verde.
  • Con duda razonable respecto al valor declarado.
  • Pendiente del resultado del análisis
    físico-químico.
  • Con solicitud de rectificación presentada con
    posterioridad al levante.
  • Con Acta de Inmovilización - Incautación
    (parcial de declaración).
  • Con modalidad de despacho urgente.
  • Con modalidad de despacho anticipado, sujetas a
    regularización.
  • Que correspondan a donaciones provenientes del
    exterior.
  • Otras que determine el área que administra el
    régimen.

30
ACCIONES DE CONCLUSIÓN DEL DESPACHO
  • Evalúa el contenido de la notificación registrada
    en el SIGAD que hubiera sido realizada por el
    funcionario aduanero de reconocimiento físico o
    revisión documentaria.
  • Valora las mercancías.
  • Evalúa el Acta de Inmovilización-Incautación, así
    como los expedientes presentados.
  • Regulariza los despachos urgentes.
  • Verifica los beneficios tributarios declarados en
    la DUA.
  • Verifica el origen de la mercancía consignado en
    la DUA.
  • Evalúa las solicitudes de rectificación de DUA
    con levante,
  • Clasifica arancelariamente las mercancías
    consignadas en la DUA,
  • Evalúa y registra el resultado del análisis
    físico-químico en el SIGAD.
  • Evalúa otros datos e información establecida en
    norma expresa.

31
MOMENTO DE CONCLUSIÓN DE DESPACHO
  • Las DUA(s) no asignadas a funcionario aduanero
    de conclusión de despacho, concluyen
    automáticamente a los tres (03) meses siguientes
    contados a partir de la fecha de numerada la
    declaración.
  • Las DUA(s) asignadas a funcionario aduanero
    cuando se registre la diligencia de conclusión
    del despacho en el SIGAD.

32
DESPACHO ANTICIPADO CON LEVANTE EN 48 HORAS
SIGUIENTES A LA DESCARGA DE LA MERCANCÍA
33
DESPACHO ANTICIPADO 2010 LEVANTE EN 48 HORAS
  • Artículo 167º LGA Dispone que SUNAT deberá
    adoptar
  • las acciones necesarias para que en la medida de
    lo
  • posible, las mercancías puedan ser de libre
    disposición
  • dentro de las 48 horas siguientes al término de
    su descarga
  • Para ello será requisito, entre otros, la
    presentación de la
  • garantía global o específica previa a la
    numeración anticipada
  • de la declaración
  • En el caso de haber sido seleccionada la
    mercancía a
  • reconocimiento físico, el declarante deberá
    ponerla a
  • disposición de SUNAT en cualquiera de las zonas
    o
  • almacenes previamente designados por ésta para
    tal
  • fin

34
LEVANTE EN 48 HORAS
  • Presentación de la garantía global o específica
    previa
  • a la numeración anticipada de la declaración.
  • Transmitir el M/C y el M/C/D antes del arribo del
    medio de
  • transporte.
  • Numerar la DUA de manera anticipada a la llegada
    del
  • medio de transporte.
  • Contar con toda la documentación requerida por la
  • legislación aduanera para el despacho de la
    mercancía.
  • Que no se haya aplicado ninguna medida preventiva
    o
  • la suspensión del levante por medida de
    frontera.
  • Transportista transmita la N/T hasta 8 horas
    siguientes
  • al término de la descarga.

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DESPACHO ACTUAL (Canal Naranja Rojo)
AFORO (RFD DET)
TRASLADO A TERMINAL
LEVANTE
NUMERACION DUA
PAGO
DESCARGA
ARRIBO
8- 22
1
1
3
1
1
1- 15
Terminal de Almacenamiento
Almacen importador
Puerto
36
RESUMEN TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana
No hay garantía anticipada Numera DUA luego arribo Se comunica canal de control una vez arribada mercancía Entrega documentos físicos a la ADUANA (Canal rojo y naranja) Revisión documentaria después de llegada medio transporte. Reconocimiento físico en Almacenes Aduaneros. Levante 2-6 días Levante-conclusión del despacho. Notificaciones físicas. Garantía anticipada. (Art. 160) Numeración Declaración Aduanera de Mercancías anticipada (Regla) Selección de canal anticipada, comunicación canal antes arribo mercancía (ventaja logística ) Envío documentos por medios electrónicos (Canal Rojo y Canal Naranja) Revisión documentaria antes llegada medio transporte Reconocimiento físico en punto de llegada Levante en transcurso de 48 horas Conclusión del despacho después del Levante. Notificaciones electrónicas en el despacho.
37
RESUMEN TABLA COMPARATIVA
El Hoy El Mañana
Especialista comunica duda sobre artículos presumiblemente piratas o falsificados a INDECOPI por correo electrónico (no formal) No se realiza reconocimiento físico de oficio. Declaración de Tránsito Aduanero. Las acciones de revisión se realizan antes del levante en todos los casos Transmisión electrónica vía Teledespacho con presentación física de declaración. Presentación de documentos de despacho en ventanilla antes de reconocimiento físico. Suspensión de Levante por medidas en frontera (falsificación y piratería) D.Leg. 1092 Medidas en frontera Reconocimiento Físico de Oficio sin la presencia de un despachador de aduana. Tránsito Interno Marítimo Utilización del Manifiesto como Declaración Para despachos con Garantía 160, las acciones de revisión se aplican después del levante. Transmisión vía Web Services, no se requiere presentación física de declaración para despacho, salvo copia simple (Canal Rojo). Confirmación electrónica en forma obligatoria para reconocimiento físico, con presentación de documentos en ZRF.
38
Proceso de Ingreso
RESUMEN Esquema final
Post Levante
Post arribo
Pre arribo
Asignación de canal Definitivo (Anticipado)
Revisión Documentaria Anticipado
Conclusión del Despacho
Declaración
1
2
Depósito Temporal
Garantía Art.160 LGA
Sin Destinación
Libre Disp.
Agente de Aduana
Libre Disp.
Tarja a Detalle
Pasa Escáner (R,N,V)
Transmisión del Manifiesto (F.CUSCAR)
Control de salida
Control electrónico de llegada de la Nave
Control de la Descarga
N, V
Libre Disp.
Pasa Escáner (N,R,V)
Nota de Tarja
R
R
Transportista
Transportista / Aduana / APN
Rec. Fís. (DPW)
Escáner
Rec. Fís. (ENAPU)
1 Despacho Anticipado 2 Despacho
Excepcional
Libre Disp.
Punto de Llegada
39
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A LA NUMERACIÓN DE LA
DECLARACIÓN DE MERCANCÍAS
40
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
Artículo 160.- LGA Los importadores y
exportadores y beneficiarios de los regímenes,
podrán presentar, de acuerdo a lo que defina el
Reglamento, previamente a la numeración de la
declaración de mercancías, garantías globales o
específicas, que garanticen el pago de la deuda
tributaria aduanera, derechos antidumping y
compensatorios provisionales o definitivos,
percepciones y demás obligaciones de pago que
fueran aplicables. La garantía es global cuando
asegura el cumplimiento de las obligaciones
vinculadas a más de una declaración o solicitudes
de régimen aduanero y es específica cuando
asegura el cumplimiento de obligaciones derivadas
de una declaración o solicitud de régimen
aduanero. El plazo de estas garantías no será
mayor a un (1) año y a tres (3) meses,
respectivamente, pudiendo ser renovadas de
acuerdo a lo que se establezca en el Reglamento.
En caso no se cumpla con la renovación de la
garantía, la Administración Aduanera procederá a
requerirla. (..)
41
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Se aprueba un tratamiento para garantías globales
    y
  • específicas a presentarse previa a la numeración
    de la
  • declaración
  • Uso facultativo. Despacho en 48 horas
  • Lo podrá emplear el importador, exportador
    (drawback) y
  • beneficiarios de regímenes aduaneros
  • Aplicable en despacho anticipado y excepcional
  • Garantizará el pago de la deuda tributaria
    aduanera,
  • derechos antidumping y compensatorios,
    percepciones
  • y demás obligaciones de pago.

42
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • La garantía global es por 1 año. La específica
    por 3
  • meses.
  • Difiere la exigibilidad del pago de los tributos
    de importación
  • La determinación tributaria es de SUNAT. Ésta es
    única
  • La garantía global se aplica en todas las Aduanas
    del país
  • INFORME N34 -2009-SUNAT/2B4000  
  • INFORME N. 057-2009-SUNAT/2B4000 
  • También está la garantía por impugnación de deuda
  • tributaria aduanera.

43
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Se consideran las siguientes modalidades de
    garantía
  • (i) Fianza
  • (ii) Póliza de Caución
  • (iii) Garantía Nominal
  • Las Fianza y Pólizas de Caución deben ser
    emitidas por
  • entidades autorizadas por SBS
  • Obligaciones cubiertas todas las deudas
    tributarias
  • aduaneras.

44
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Obligaciones cubiertas, todas las deudas
    tributarias
  • aduaneras y/o recargos que
  • (i) Se hayan determinado dentro del plazo de
    culminación
  • del despacho aduanero (no más de tres meses
    de la
  • numeración o hasta un año cuando se haya
    ampliado
  • justificadamente)
  • (ii) Se hayan determinado en la fiscalización
    posterior al
  • despacho aduanero, siempre que se haya
    requerido la
  • renovación hasta por un año, según
    artículo 219º.
  • IMPORTANTE Estas deudas se mantendrán
    garantizadas si
  • se reclaman o apelan.

45
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Artículo 219º Renovación de las garantías
  • (i) Cuando exista deuda tributaria aduanera o
    recargo no
  • exigible coactivamente.
  • (ii) No haya concluido el despacho aduanero en 3
    meses
  • o un año.
  • (iii) El importador, exportador o beneficiario
    haya sido
  • seleccionado a fiscalización posterior de la
    deuda
  • que haya garantizado. (Este punto no se aplica
    a
  • empresas de servicio de entrega rápida cuando
  • actúan como importadores)
  • En tanto no se renueve no podrá garantizar según
    Art.
  • 160º de la Ley.

46
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • El monto de la garantía será
  • (i) Globales un porcentaje definido por la
    Administración
  • del monto de las deudas tributarias
    aduaneras y/o
  • recargos registrados durante los 12 últimos
    meses
  • anteriores al inicio del trámite de
    presentación de la
  • garantía, más un porcentaje por riesgo de
    usuario
  • fijado por la SUNAT.
  • Si no hay historial sobre el movimiento
    anual que se
  • estime realizar.
  • (ii) Específicas Porcentaje del valor de la
    mercancía que
  • fije la SUNAT en función al riesgo del
    usuario más el
  • monto de la deuda tributaria aduanera y
    recargos.

47
GARANTÍA ADUANERA PREVIA A NUMERACIÓN - 2010
  • Cuenta corriente cuando se acepta garantía se
    afecta
  • (cuando hay deudas) y desafecta (cuando hay
    pagos),
  • según procedimientos que se aprueben.
  • Estructura de cuenta corriente monto operativo y
    monto
  • de seguridad. Con el primero se garantizan
    las
  • Declaraciones. El segundo es de uso
    exclusivo de SUNAT
  • y se calculará de acuerdo al riesgo de
    incumplimiento
  • del importador.
  • Saldo suficiente sólo se aceptará la numeración
    de las
  • DUAs si el monto operativo tiene saldo
    suficiente.
  • Canje de las garantías Se puede canjear en
    cualquier
  • momento siempre que no sea menor.

48
PRESENTACION / ACEPTACION DE LA GARANTIA
49
FUNCIONAMIENTO DE LA CTA.CTE.
DESAFECTACIONES
AFECTACIONES
Cuenta Corriente
50
TEMAS FINALES SOBRE DESTINACIÓN ADUANERA
51
DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
  • La destinación aduanera se produce con la
    transmisión
  • electrónica para numeración de la declaración,
    así como
  • de los documentos sustentatorios.
  • Para numerar una declaración que ampare
    mercancías
  • restringidas se deberá contar con la
    documentación
  • exigida por las normas específicas. Si se
    requiere de
  • inspección física por el ente competente, deberá
  • coordinarse con la SUNAT para hacer un solo
    acto.
  • La rectificación de la declaración antes de la
    selección
  • de canal de control es automática, en tanto no
    exista
  • una medida preventiva de SUNAT, sin sanción
    alguna.
  • El solicitante debe tener el debido sustento.

52
DESTINACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS
  • La rectificación de la declaración después de la
  • selección de canal de control será aceptada por
    la
  • Aduana previa verificación y evaluación de los
  • documentos que la sustentan. Se podrá rectificar
    la
  • declaración durante el despacho aduanero sujeto
    a
  • sanción. Para esta rectificación la deuda
    tributaria y
  • los recargos de corresponder deben estar pagados
    o
  • garantizados.
  • Con posterioridad al levante, solo está prevista
    la
  • rectificación de la declaración dentro de los 3
    meses
  • del levante, cuando el importador encuentre
    mercancía
  • en mayor cantidad a la consignada en la
    declaración.

53
TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN
  • Se elimina la responsabilidad solidaria del
    agente de
  • aduana y del concesionario postal.
  • Los impuestos de importación se aplican sobre lo
  • declarado. Si hay aforo físico sobre lo
    encontrado si
  • es menor. Si encuentra mercancía no declarada,
    el
  • importador podrá reembarcarla con multa, siempre
  • que se realice dentro de 30 días del aforo
    físico.
  • Si después del levante el importador encuentra
    más
  • mercancía de la declarada, puede declararla sin
  • sanción, pagando los tributos que correspondan.
  • En su defecto, podrá reembarcarla siempre que lo
  • solicite dentro de 30 días de su retiro. Si
    encuentra
  • mercancía distinta, comiso.

54
OPERADORES DEL COMERCIO EXTERIOR
  • Se ha creado el Usuario Aduanero Certificado
  • Criterios de certificación Trayectoria
    satisfactoria
  • de cumplimiento de normativa vigente, sistema
  • adecuado de registros contables y logísticos,
  • trazabilidad de sus operaciones, solvencia
  • financiera y patrimonial comprobada y nivel de
  • seguridad adecuado.
  • Este usuario tendrá facilidades en cuanto a
    control
  • y simplificación aduanera. Aplicación gradual
    por
  • SUNAT.
  • La forma de certificar lo define D.S. del MEF.
    Vigencia
  • de 3 años renovable.

55
RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA NUEVA LEY DE
ADUANAS DECRETO LEGISLATIVO Nº 1053
César Alva Falcón calva_at_munizlaw.com
Marzo, 2010
56
DATOS IMPORTANTES
  • Exportaciones 2008 US 30,500 millones
  • Exportaciones 2009 US 26,500 millones
  • Disminución del 14
  • Proyección de aumento para 2010
  • Drawback del 8 hasta junio de 2010, luego será
    del 6.5

57
MARCO NORMATIVO
NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS D. LEG. 1053
REGLAMENTO - D.S. N 010-2009-EF
PROCEDIMIENTO DE EXPORTACION DEFINITIVA V.6 INTA-P
G.02 RSNAA No. 137-2009/SUNAT/A,
58
EXPORTACIÓN DEFINITIVA
Régimen aduanero que permite la salida del
territorio aduanero de las mercancías nacionales
o nacionalizadas para su uso o consumo definitivo
en el exterior. La exportación definitiva no
está afecta a ningún tributo.
Salida
59
PUNTOS A TOMA EN CUENTA
  • Cuándo se considera que ha sido exportada una
    mercancía?
  • Se considera exportada una mercancía cuando sale
    físicamente del territorio nacional?

60
EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS
  • Resolución del Tribunal Fiscal (RTF) No.
    01273-A-2004 (observancia obligatoria)
  • () se considera exportada en el momento que
    es embarcada en el medio de transporte utilizado
    para su retiro del territorio nacional.
  • Excepción La exportación también puede darse en
    supuestos especiales Tiendas Duty Free,
    ZofraTacna, CETICOS.

61
SOBRE LAS MERCANCÍAS A EXPORTAR
  • Mercancía nacional la producida o manufacturada
    en el país con materias primas nacionales o
    nacionalizadas (artículo 2 de la LGA)
  • Mercancía nacionalizada mercancía extranjera,
    sometida al régimen de importación definitiva. Se
    considera nacionalizada luego de concedido el
    levante (artículo 49 de la LGA)

62
USO O CONSUMO EN EL EXTERIOR
  • La RTF 6413-A-2005 señala que este concepto debe
    entenderse como la finalidad con el que el
    exportador solicita la salida de la mercancía.
  • Sólo debe verificarse cuando se culmine con el
    procedimiento de exportación según la legislación
    peruana.

63
ASPECTOS TRIBUTARIOS
  • La exportación definitiva no está afecta a ningún
    tributo (artículo 60 de la LGA).
  • La Ley del IGV adicionalmente señala La
    exportación de bienes () no está afecta al
    Impuesto General a las Ventas.
  • Cuidado con las operaciones en EXW Informe
    201-2009SUNAT/2B000

64
QUIÉNES PUEDEN EXPORTAR
  • El exportador o consignante
  • Personas naturales o jurídicas con RUC.
  • Las que no estén obligadas a tener RUC (R.S. No.
    210-2004/SUNAT) DNI, Carné de Extranjería o
    Pasaporte.

65
QUÉ SE PUEDE EXPORTAR?
  • Cualquier mercancía, siempre que no se encuentre
    prohibida.
  • Mercancías restringidas sujetas a la
    presentación de autorizaciones, certificaciones,
    licencias o permisos y de requerirlo la norma
    específica a reconocimiento físico obligatorio.
  • El listado referencial Portal de la SUNAT
    (www.aduanet.gob.pe)

66
DECLARACIONES SIMPLIFICADAS
  • Para el caso de mercancías con valor FOB menor o
    igual a US 5,000

67
PLAZOS A TOMAR EN CUENTA
  • Embarque 30 días calendario
  • Regularización 30 días calendario

68
MEDIDAS DE CONTROL
  • Depósito Temporal
  • Regla general Toda mercancía a embarcarse con
    destino al exterior debe ser puesta bajo potestad
    aduanera para lo cual ingresa a un depósito
    temporal.
  • Salvo

69
MEDIDAS DE CONTROL
  • Las siguientes mercancías
  • Perecibles que requieran un acondicionamiento
    especial
  • Peligrosas (explosivas, inflamables, tóxicas,
    infecciosas, etc.)
  • Maquinarias de gran peso y volumen
  • Animales vivos
  • A granel en cualquier estado (sólido, líquido o
    gaseoso que se embarquen sin envases ni
    continentes)
  • Otras que a criterio de la autoridad aduanera
    califiquen para estos efectos.
  • Los Usuarios Aduaneros Certificados (artículo 63
    LGA)

70
CANALES DE CONTROL
  • Naranja con este canal la mercancía queda
    expedita para su embarque
  • Rojo este canal requiere de revisión
    documentaria y reconocimiento físico de la
    mercancía

71
REGULARIZACIÓN
  • Electrónica mediante la transmisión electrónica
    de la información complementaria de la
    declaración y de los documentos digitalizados que
    sustentaron la exportación o
  • Física con la presentación física de la
    declaración y de los documentos que sustentaron
    la exportación, a satisfacción de la autoridad
    aduanera.
  • El procedimiento de exportación se considera
    regularizado, y por lo tanto concluido, con el
    visado de la DUA.

72
REGULARIZACIÓN
  • Si no se cumple con el plazo para regularizar
  • Luego de 180 días calendarios contados a partir
    del día siguiente de numerada la DUA, notifica al
    exportador con la multa correspondiente (0.2 de
    la UIT) y da por concluido el trámite de
    exportación.
  • No significa la regularización del régimen ni el
    derecho a gozar de los beneficios tributarios o
    aduaneros aplicables a la exportación, sin
    perjuicio que el exportador pueda regularizar la
    declaración de exportación definitiva.

73
PUNTOS A TENER EN CUENTA
  • Ventas EX WORK cuidado con el tema tributario
  • Salida no comerciales de mercancías no
    obligación de emisión de FC
  • Subidas y bajadas de precios. Notas de Debito y
    Notas de Crédito cuidado con el drawback
  • La intervención de comisionistas cuidado con el
    drawback

74
PUNTOS A TENER EN CUENTA
  • Salidas de mercancías sin control de SUNAT
    Cuidado con el tema penal.

75
COYUNTURA LABORAL Marzo 2010
Carlos Cornejo Vargas ccornejo_at_munizlaw.com
76
TEMARIO
  1. Intangibilidad de las remuneraciones
  2. Bancarización de las remuneraciones
  3. Pago de la Tasa Anual de Extranjería
  4. Pago de la participación en las utilidades

77
INTANGIBILIDAD
  • La legislación laboral vigente NO establece el
    carácter intangible de la remuneración.
  • Las remuneraciones pueden ser afectadas por
  • - Mandato legal
  • - Mandato judicial
  • - Autorización del trabajador
  • (iii) La Ley de Bancos permite la compensación de
    créditos sin límites contra las cuentas bancarias
    de cualquier persona, incluidos los trabajadores.

78
INTANGIBILIDAD
  1. Los límites establecidos en el Código Procesal
    Civil se aplican en caso de mandatos judiciales y
    sólo para casos de embargo.
  2. Las remuneraciones NO pierden su naturaleza al
    ser depositadas en una cuenta bancaria.
  3. La futura Ley de Bancarización de las
    Remuneraciones debería reconocer el carácter
    intangible de la remuneración y establecer
    formalidades y límites a la compensación.

79
BANCARIZACIÓN
  1. El Proyecto legislativo pretende contribuir a la
    formalización de las relaciones laborales.
  2. Los empleadores públicos o privados que tengan
    más de 10 trabajadores deben depositar las
    remuneraciones y demás derechos laborales en una
    cuenta a nombre del trabajador en una empresa del
    sistema financiero (EFS) elegida por el
    trabajador.
  3. Los pagos efectuados de manera distinta NO
    cancelan obligaciones laborales.


80
BANCARIZACIÓN
  • Las remuneración es intangible, empero las ESF
    podrán compensar créditos conforme a leyes de
    la materia y siempre que al momento de su
    otorgamiento el trabajador haya autorizado
    expresamente la compensación.
  • (v) Los incumplimientos del empleador a la ley de
    bancarización de remuneraciones implican la
    comisión de una infracción laboral grave.

81
TASA ANUAL
(i) Los extranjeros (inmigrantes y no
inmigrantes) deben cumplir con el pago de la
Tasa Anual de Extranjería (TAE) dentro del primer
trimestre de cada año, la cual asciende a la
suma de US20.00. (ii) Los extranjeros que no
cumplan con el pago de la TAE incurrirán en un
incumplimiento que genera la imposición de multa
equivalente al 100 del valor de la tasa fijada
por cada tres (3) meses de exceso. (iii) Están
exonerados del pago de la TAE, entre otras, las
siguientes personas - Los extranjeros y
extranjeras casados con ciudadanos
peruanos. - Los extranjeros menores de dieciocho
(18) años de edad. - Los religiosos dedicados a
actividades educativas o de asistencia
social. - Los inmigrantes con ingresos mensuales
menores a la RMV. (iv) El pago de la TAE puede
hacerse personalmente o mediante representante
debidamente acreditado con una carta poder
simple.

82
UTILIDADES
  1. Tienen derecho a percibir utilidades los
    trabajadores que laboren en empresas generadores
    de rentas de tercera categoría.
  2. Las utilidades se determinan en función de la
    renta neta anual antes de impuestos y el
    porcentaje a distribuir en función de la
    actividad económica de la empresa.
  3. El beneficio se calcula en función del número de
    días laborados y de remuneraciones percibidas
    durante el ejercicio gravable.
  4. El beneficio se paga dentro de los 30 días
    naturales posteriores a la presentación de la
    Declaración Jurada del IR.
  5. No están obligadas a distribuir utilidades las
    cooperativas, las empresas autogestionarias, las
    sociedades civiles y las empresas que cuenten
    hasta con 20 trabajadores.
  6. Al momento del pago del beneficio el empleador
    debe entregar una liquidación que contenga datos
    de las partes y la forma de cálculo del beneficio.

83
  • GRACIAS!!!
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