Title: Presentaci
1DELEGACIÓN SONORA
Febrero 2008
2DELEGADO
DELEGADO
DEPARTAMENTO
DEPARTAMENTO
SUBDELEGACIÓN
DEPARTAMENTO
SUBDELEGACIÓN
SUBDELEGACIÓN
SUBDELEGACIÓN
SUBDIRECCIÓN
DENUNCIAS
Y QUEJAS
INSPECCIÓN INDUSTRIAL
RECURSOS NATURALES
DICTAMINACI
Ó
N
AUDITORIA
AUDITORIA
DICTAMINACI
Ó
N
JURIDICA
JUR
Í
DICA
ADMINISTRATIVA
ADMINISTRATIVA
AUDITORIA
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Depto
. de Recepci
ó
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OFICILÍA DE PARTES
Depto
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ó
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Depto
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ó
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y
Control
y
Control
y
Control
de Correspondencia
de Correspondencia
3Qué es la PROFEPA?
La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
es un órgano administrativo desconcentrado de la
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
(SEMARNAT) con autonomía técnica y operativa. La
PROFEPA tiene como tarea principal incrementar
los niveles de observancia a la normatividad
ambiental, a fin de contribuir al desarrollo
sustentable y hacer cumplir las leyes en materia
ambiental.
4VISIÓN Ser una institución fuerte y confiable,
en donde la aplicación de la Ley Ambiental
responde al ideal de justicia que la población
demanda en una sociedad en la que cada uno de
sus miembros es guardián de una amable
convivencia entre el ser humano y la
naturaleza. MISIÓN Procurar la justicia
ambiental a través del estricto cumplimiento de
la Ley, desterrando a la vez impunidad,
corrupción, indolencia y vacíos de autoridad,
haciendo partícipes de esta lucha a todos los
sectores de la sociedad y a los tres niveles de
gobierno, bajo los más puros principios de
equidad y justicia
5- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS
- Contener la destrucción de nuestros recursos
naturales y revertir los procesos de deterioro
ambiental. - Procurar el pleno acceso de la sociedad a la
impartición de una justicia ambiental pronta y
expedita. - Lograr la participación decidida, informada y
responsable de los miembros de la sociedad y de
sus organizaciones, en la vigilancia e inducción
del cumplimiento de la ley ambiental. - Fortalecer la presencia de la Procuraduría y
ampliar su cobertura territorial, con criterio
federalista. -
- Construir una institución moderna y eficiente,
bajo criterios de honestidad, transparencia y
confiabilidad, que permitan crear una nueva
imagen ante la sociedad.
6(No Transcript)
74 de las Principales Leyes relacionadas con la
Actividad de la PROFEPA
1.- Ley General del equilibrio ecológico y la
protección al ambiente y sus reglamentos.
2.- Ley General de desarrollo forestal
sustentable y su reglamento.
3.- Ley General de vida silvestre y su reglamento.
4.- Ley General para la Prevención y Gestión
Integral de los Residuos
8Otras Normatividades que inciden en materia de
Actividad Industrial
Reglamento de la LGEEPA en materia de Prevención
y Contaminación de la Atmósfera
Reglamento de la LGEEPA en materia de Auditoría
Ambiental
Reglamento de la Ley General para la prevención y
Gestión Integral
Reglamento de la LGEEPA en materia de Impacto
Ambiental
9Otras Legislaciones que Inciden en Materia
industrial
- Normas Oficiales Mexicanas en relación a la
materia de Actividades industriales. - Primer Listado de Actividades Altamente
Riesgosas, Públicado en el Diario oficial de la
Federación el día 28 de Marzo de 1990. - Segundo Listado de Actividades Altamente
Riesgosas, Públicado en el Diario Oficial de la
Federación el día 04 de Mayo de 1992.
10FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
- Son facultades de la Federación (art. 7 LGPGIR).
- Formular, conducir y evaluar la política nacional
en materia de residuos, así como elaborar el
Programa Nacional para la Prevención y Gestión
Integral de los residuos y el de remediación de
sitios contaminados con éstos, en el marco del
Sistema Nacional de Planeación Democrática. - Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones jurídicas para regular el
manejo integral de los residuos peligrosos, su
clasificación, prevenir la contaminación de
sitios o llevar a cabo su remediación cuando ello
ocurra.
11FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
- Expedir reglamentos, normas oficiales mexicanas y
demás disposiciones jurídicas para regular el
manejo integral de los residuos de la industria
minero-metalúrgica que corresponden a su
competencia de conformidad con esta ley y la ley
minera. - Expedir las NOMs relativas al desempeño ambiental
que deberá prevalecer en el manejo integral de
residuos sólidos urbanos y de manejo especial. - Expedir las NOMs que establezcan los criterios
para determinar que residuos estarán sujetos a
planes de manejo, que incluyan los listados de
éstos y que especifiquen los procedimientos a
seguir en el establecimiento de dichos planes.
12FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
- La regulación y control de los residuos
peligrosos provenientes de pequeños generadores,
grandes generadores o de microgeneradores, cuando
estos últimos no sean controlados por las
entidades federativas. - Regular los aspectos ambientales relativos al
transporte de los residuos peligrosos. - Verificar el cumplimiento de la normatividad en
las materias de su competencia e imponer las
medidas de seguridad y sanciones que en su caso
correspondan. - Celebrar convenios con los gobiernos de los
estados para participar en la autorización y el
control de los residuos peligrosos generados por
los microgeneradores y brindarles asistencia
técnica para ello.
13FACULTADES DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS
- Autorizar el manejo integral de los residuos
peligrosos, así como la prestación de los
servicios correspondientes, de conformidad con lo
previsto en esta ley. - Promover en coordinación con los estados, los
municipios, otras dependencias y entidades
involucradas, la creación de infraestructura para
el manejo integral de los residuos con la
participación de los inversionistas y
representantes de los sectores sociales
interesados. - Autorizar la importación, exportación o tránsito
de residuos peligroso por el territorio nacional,
de acuerdo con lo previsto por esta ley.
14Mecanismos de Actuación
15Proceso
AUDITORÍA AMBIENTAL
Examen Sistemático Integral
Certificación Ambiental
16Auditoría Ambiental Voluntaria
Los diez pasos para obtener la Certificación
Ambiental
10.- Certificación. 9.- Conclusión del Plan de
Acción. 8.- Seguimiento al Plan de Acción. 7.-
Concertación del Plan y Firma del Convenio de
Cumplimiento
6.- Plan de Acción. 5.- Reporte Auditoría. 4.-
Inicio Trabajos de Campo y Gabinete
3.- Registro del Programa. 2.- Presentar la
Solicitud a PROFEPA (Plan de Auditoria) 1.-
Selección del Auditor Ambiental
17Proceso
ASPECTOS DE LA AUDITORÍA AMBIENTAL
A través de metodología de evaluación se
verifican las siguientes áreas
- AGUA
- EMISIONES A LA ATMÓSFERA
- SUELO
- RUIDO
- RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS
- RESIDUOS PELIGROSOS
- APROVECHAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES
- RIESGO AMBIENTAL
- IMPACTO AMBIENTAL
- CONDICIONANTES DE AUTORIZACIONES AMBIENTALES
18PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INSPECCIÓN
COMO SE DETERMINA EN LA PROFEPA A QUIEN SE
INSPECCIONA? Debido a que las actividades que le
corresponde atender a la PROFEPA se da a lo largo
y ancho del Estado de Sonora, la población en
general tiene acceso a instar nuestras acciones,
ya sea por petición expresa derivada de un
interés particular (solicitudes de inspecciones
por empresas y/o particulares), o bien al
presentar una denuncia, la ocurrencia de una
contingencia ambiental, sin dejar a un lado la
actividad que por el programa operativo anual le
corresponde (POA) programar dentro de sus metas
anuales.
19Materias a Inspeccionar
- Residuos Peligrosos
- Micro, Pequeños y Grandes Generadores de RP.
- Servicios de Acopio, Recolección, Transporte y
Disposición Final de RP. - Tratamiento de RP.
- Tratamiento, Recolección, Transporte y Acopio de
RP Biológico-Infecciosos. - Generadores de residuos de Bifenilos Policlorados
(BPCs)
20Materias a Inspeccionar
- Generación de residuos de actividades
minero-metalúrgicas, provenientes de los procesos
de minado, tratamiento, fundición y refinación de
metales y minerales - Impacto Ambiental
- Actividad Altamente Riesgosa
- Atmósfera (Fuentes Federales)
21Industrias de Jurisdicción Federal
- PETROLERA Y PETROQUÍMICA
- QUÍMICA
- GENERACION DE ENERGÍA ELÉCTRICA
- CEMENTERA Y CAL
- MINERA Y METALÚRGICA
- AUTOMOTRIZ
- MANUFACTURA DE PAPEL
- PINTURAS Y TINTAS
- ASBESTO
- VIDRIO
- TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS
22Procedimiento Administrativo
- Programa Anual de Inspección
- Denuncia Ciudadana
- Emergencia Ambiental
- SUSTENTO LEGAL
- Constitución Política.
- Ley Orgánica de la Admon. Pub. de la Federación.
- Reglamento Interior de la Semarnat.
- Acuerdo de Circunscripción Territorial
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo
- Ley General del Equilibrio Ecológico.
- Reglamento de la LEGEPA en Materia de Residuos
Peligrosos. - Reglamento de la LEGEPA en Materia de Emisiones a
la Atmósfera. - Reglamento de la LEGEPA en Materia de Impacto
Ambiental. - Normas Oficiales Mexicanas en relación a la
materia de Actividades Industriales
QUE ORIGINA EL ACTO DE INSPECCIÓN
ORDEN DE INSPECCION
- La empresa debe permitir el acceso del inspector
a las instalaciones. - Inspector plenamente identificado
- Recibir original de orden de inspección y nombra
dos testigos para que asistan en el acta de
inspección. - Inspector realiza acto de inspección, asentando
hechos u omisiones en acta de inspección. - Recibe copia del acta de inspección y se le
otorgan 5 días hábiles para aportar pruebas.
ACTO DE INSPECCION
23Procedimiento Administrativo
CONTINUACIÓN
DICTAMEN TÉCNICO INICIAL
Proceso Interno
- 15 días hábiles a partir del día siguiente de la
notificación, para aportar pruebas o lo que a su
derecho convenga. Así como 3 días hábiles para
alegatos
ACUERDO DE NOTIFICACION DE IRREGULARIDADES,
EMPLAZAMIENTO, ALEGATOS Y MEDIDAS CORRECTIVAS
DICTAMEN TÉCNICO FINAL
Proceso Interno
- Sin sanción
- Multa de 20 a 50,000 SMVDF ( 1051.8-2,629,500)
al momento de aplicarse la infracción. - Clausura parcial temporal y total
- Denuncia Penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
- 15 días hábiles para presentar recurso de
revisión. - 15 días para presentar la reconsideración de la
multa. - 45 días hábiles para solicitar conmutación de la
multa - 45 días para interponer un Juicio de Nulidad
Fiscal, ante el Tribunal Fiscal de la Federación. - Juicio de Amparo.
RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN
24OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Gran Generador (10 o mas toneledas de RP)
- Determinación de peligrosidad de los residuos
(art. 35 RLGPGIR). - Registro ante la SEMARNAT (art. 46 LGPGIR).
- Someter ante la Secretaría el Plan de Manejo de
su Residuos Peligrosos (art. 46 LGPGIR y 24
RLGPGIR). - Presentar a la SEMARNAT la categoría de
generación (art. 43 RLGPGIR). - Llevar bitácora de movimientos de entrada y
salida del área de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos (art. 46 LGPGIR y 71 FI
RLGPGIR). - Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no
mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR).
25OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Presentar a la Secretaría un informe anual acerca
de la generación y modalidad de manejo de sus
residuos a través de la COA (art. 46 LGPGIR y 72
RLGPGIR). - Contar con seguro ambiental (art. 46 LGPGIR).
- Envasar los residuos peligrosos en recipientes
adecuados (art. 46 F III RLGPGIR). - Identificar los envases de residuos peligrosos en
forma adecuada (art. 46 F IV RLGPGIR). - Contar con almacén temporal para sus residuos
peligrosos que cumpla con las características
señaladas por la normatividad (art. 46 F V y 82
RLGPGIR).
26OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Utilizar empresas autorizadas (transporte,
tratamiento, disposición final, etc.) para el
manejo de los residuos peligrosos (art. 42
LGPGIR). - Operar los manifiestos de entrega, transporte y
recepción para los movimientos de residuos
peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I
RLGPGIR). - Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los
manifiestos debidamente sellados de recibido por
el destinatario en un plazo de 60 días naturales
(art. 86 F IV RLGPGIR). - Realizar la remediación ambiental de suelos
contaminados con materiales y residuos peligrosos
(art. 69 y 72 LGPGIR).
27OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Pequeño Generador (mayor a 400 kg y menor a 10
toneladas de RP ). - Determinación de peligrosidad de los residuos
(art. 35 RLGPGIR). - Registro ante la SEMARNAT (art. 47 LGPGIR).
- Presentar a la SEMARNAT la categoría de
generación (art. 43 RLGPGIR). - Llevar bitácora de movimientos de entrada y
salida del área de almacenamiento temporal de
residuos peligrosos (art. 46 LGPGIR y 71 FI
RLGPGIR). - Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no
mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR).
28OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Envasar los residuos peligrosos en recipientes
adecuados (art. 46 F III RLGPGIR). - Identificar los envases de residuos peligrosos en
forma adecuada (art. 46 F IV RLGPGIR). - Contar con almacén temporal para sus residuos
peligrosos que cumpla con las características
señaladas por la normatividad (art. 46 F V y 82
RLGPGIR). - Utilizar empresas autorizadas (transporte,
tratamiento, disposición final, etc.) para el
manejo de los residuos peligrosos (art. 42
LGPGIR). - Operar los manifiestos de entrega, transporte y
recepción para los movimientos de residuos
peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I
RLGPGIR).
29OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los
manifiestos debidamente sellados de recibido por
el destinatario en un plazo de 60 días naturales
(art. 86 F IV RLGPGIR). - Realizar la remediación ambiental de suelos
contaminados con materiales y residuos peligrosos
(art. 69 y 72 LGPGIR).
30OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Micro generador (hasta 400 kg. ).
- Determinación de peligrosidad de los residuos
(art. 35 RLGPGIR). - Registro ante la SEMARNAT (art. 48 LGPGIR).
- Presentar a la SEMARNAT la categoría de
generación (art. 43 RLGPGIR). - Almacenar sus residuos peligrosos por periodos no
mayores a 6 meses (art. 67 LGPGIR). - Almacenar sus residuos peligrosos en recipientes
identificados considerando su peligrosidad e
incompatibilidad y en áreas que eviten la
transferencia de contaminantes al ambiente (art.
83 RLGPGIR)
31OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Realizar el transporte de sus residuos peligrosos
en vehículos propios o a través de empresas
autorizadas (art. 48 LGPGIR y 85 RLGPGIR). - Operar los manifiestos de entrega, transporte y
recepción para los movimientos de residuos
peligrosos fuera de la instalación (art. 86 F I
RLGPGIR). - Avisar a la Secretaría en caso de no recibir los
manifiestos debidamente sellados de recibido por
el destinatario en un plazo de 60 días naturales
(art. 86 F IV RLGPGIR). - Realizar la remediación ambiental de suelos
contaminados con materiales y residuos peligrosos
(art. 69 y 72 LGPGIR).
32OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Residuos generado por la Industria
Minero-Metalúrgica. - Los residuos generados por esta industria,
provenientes del minado y tratamiento de
minerales, tales como lo jales, residuos de
patios de lixiviación, así como los provenientes
de la fundición y refinación primaria de metales
por métodos pirometalúrgicos o hidrometalúrgicos,
podrán disponerse en presas de jales en el mismo
sitio de generación (art. 17 LGPGIR, 34 RLGPGIR
y NOM-141-SEMARNAT-2003).
33OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Contaminación de suelos por volcadura de
autotanques y descarrilamientos de carrostanques
del ferrocarril. - Avisar de manera inmediata y por escrito 73
después de ocurrido el evento, así como tomar las
medidas de primera respuesta para contener las
sustancias peligrosas (art. 130 y 131 RLGPGIR). - Llevar a cabo la remediación ambiental de los
sitios impactados (art. 69 y 72 LGPGIR y Normas
oficiales correspondientes)
34OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Generación y manejo de Residuos Peligrosos
Biologico-Infecciosos. - Las contenidas en las autorizaciones que para tal
efecto expida la Secretaría, las aplicables de la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos, su Reglamento y la Norma Oficial
Mexicana NOM-087-SEMARNAT/SSA1-2005).
35OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Servicios de Acopio, Recolección, Tratamiento,
Transporte y Disposición Final de Residuos. - Las contenidas en las autorizaciones que para tal
efecto expida la Secretaría, las aplicables de la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos, su Reglamento y las Normas
Oficiales Mexicana respectivas).
36OBLIGACIONES DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS
PELIGROSOS
- Generación y manejo de Residuos de Bifenilos
Policlorados (BPCs). - Las contenidas en las autorizaciones que para tal
efecto expida la Secretaría, las aplicables de la
Ley General para la Prevención y Gestión Integral
de los Residuos, su Reglamento y la Norma Oficial
Mexicana NOM-133-SEMARNAT-2000).
37ESTADÍSTICAS DE INSPECCIÓN INDUSTRIAL
- INSPECCIONES INDUSTRIALES 2003-2008
AÑO INSPECCIONES INDUSTRIALES
2003 219
2004 301
2005 221
2006 266
2007 227
2008 180
38CODIGO PENAL FEDERAL
- Artículo 414
- Delito Quien ilícitamente o sin aplicar las
medidas de prevención realice actividades con
sustancias peligrosas o conductas con sustancias
peligrosas y agotadoras de la capa de ozono - Sanción 1 a 9 año de prisión
- 300 a 3,000 dsmgvdf
- Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando
dichas actividades se realicen en ANPs
39Residuos Peligrosos Abandonados
40(No Transcript)
41(No Transcript)
42(No Transcript)
43CODIGO PENAL FEDERAL
- Artículo 415
- Delito Quien ilícitamente o sin aplicar las
medidas de prevención o seguridad emita, despida
o descargue a la atmósfera gases, humos, polvos
contaminantes, asi como genere ruido,
vibraciones, energia térmica o lumínica, siempre
que provengan de fuentes fijas de competencia
federal - Sanción 1 a 9 año de prisión
- 300 a 3,000 dsmgvdf
- Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando
dichas actividades se realicen en ANPs
44Acciones que dañan el Medio Ambiente
45CODIGO PENAL FEDERAL
- Artículo 416
- Delito Quien ilícitamente descargue, deposite o
infiltre aguas residuales, líquidos químicos o
bioquímicos, desechos o contaminantes al suelo,
aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás
depósitos de corrientes federales - Sanción 1 a 9 año de prisión
- 300 a 3,000 dsmgvdf
- Se incrementa hasta 3 año y 1000 dsmgvdf cuando
dichas actividades se realicen en ANPs
46Derrame de Hidrocarburo por contingencia
47(No Transcript)
48(No Transcript)
49(No Transcript)
50DELITOS CONTRA LA GESTIÓN AMBIENTAL
- Artículo 420 Cuarto
- Delito Quien transporte, autorice u ordene que
se transporten residuos peligrosos a un destino
para el que no se tenga autorización para
recibirlo, almacenarlo, desecharlo o abandonarlo.
Asiente datos falsos en los registros o
bitácoras, oculte, altere o destruya información,
no realice o cumpla las medidas técnicas
correctivas o de seguridad necesarias para evitar
un daño o riesgo ambiental, ordenadas por la
autoridada administrativa o judicial. -
- Sanción 1 a 4 año de prisión
- 300 a 3,000 dsmgvdf
51Muchas gracias
PROFEPA Sonora
Escobedo 80, Col. Centro Tels. 2175453, (54),
(59)Lada 01-800-215043101-800-7703372
PROFEPA
Hermosillo, Sonora C.P. 83000