Title: Presentaci
1ASUNTOS AMBIENTALES DE CONCERTACIÓN REVISIÓN
POT -
2ASUNTOS AMBIENTALES DE CONCERTACIÓNRevisión POT
- (Presentados por la Corporación al Consejo
Territorial de Planeación Departamental, en el
año 2000)
Todas las modificaciones y ajustes que se
propongan deben quedar sustentadas
-
- Determinantes Ambientales
- Amenazas Naturales y Riesgos
- Protección de los Recursos Naturales
- Espacio Público
- Saneamiento Ambiental
- En concordancia con
- Clasificación del
- Suelo
- Zonificación de usos
Cartografía escala 125.000, área rural y área
urbana 12.000 ó 15.000 Proyecto de Acuerdo
3DETERMINANTE AMBIENTAL DENSIDADES MÁXIMAS DE
VIVIENDA RURAL
4Determinantes Ambientales
- Resolución 10194 abril 10 de 2008, por medio de
la cual se reglamenta el uso y aprovechamiento de
la flora amenazada en jurisdicción de
CORANTIOQUIA. - Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas
Hidrográficas - Decreto 1640 de 2012.
5DETERMINANTE AMBIENTAL Áreas Protegidas del
SINAP - Estrategias de Conservación
61. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
- Ley 388 de 1997, establece la obligación de la
incorporación de la gestión del riesgo en los
POT. - Artículo 8, numeral 5 Artículo 12 y Artículo
10, literal d - Decreto 879 de 1998, reglamenta las disposiciones
referentes al ordenamiento del Territorio
Municipal y Distrital. - Decreto 019 de 2012 se dictan normas para
suprimir o reformar regulaciones, procedimientos
y trámites innecesarios en la Administración
Pública. - Artículo 189
7Continuación 1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
- Ley 1523 de 2012, adopta la política nacional de
gestión del riesgo de desastres y se establece el
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres - Artículos 39 y 40
- Circular 7000-E241773 del 13 de julio de 2012 del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. - Aplicación artículo 189 decreto 019 de 2012.
- Decreto 1640 de 2012, reglamenta los instrumentos
para la planificación, ordenación y manejo de las
cuencas hidrográficas y acuíferos. - Artículo 23, parágrafos 2 y 3.
8Continuación 1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
Suelo Rural
- Diagnóstico
- Presentar el análisis de las amenazas naturales
en especial para los fenómenos de remoción en
masa e inundaciones y obtener la zonificación
para la totalidad del territorio, clasificándola
en alta, media y baja. - Para las áreas identificadas dentro de alguna
categoría de desarrollo restringido, además de la
amenaza se debe identificar el riesgo, teniendo
en cuenta el análisis de vulnerabilidad. Además
se debe especificar si las áreas en riesgo son
recuperables o no, estableciendo sus respectivas
medidas de manejo y mitigación.
9Continuación 1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
Suelo Rural
- Formulación
- Establecer las respectivas medidas de manejo y
mitigación para las zonas identificas con
amenaza media, alta y para las zonas en riesgo. -
- Las zonas que presenten alto riesgo para la
localización de asentamientos humanos, deberán
quedar clasificadas bajo la categoría de suelo de
protección. - Artículos 4 , Decreto 3600 de 2007
10Continuación 1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
Suelo Urbano
- Diagnóstico
- Análisis de amenaza principalmente por remoción
en masa e inundaciones, clasificándola en alta,
media y baja . - Realizar la evaluación del riesgo, teniendo en
cuenta el análisis de vulnerabilidad
especificando si es recuperable o no,
estableciendo sus respectivas medidas de manejo y
mitigación
11Continuación 1. AMENAZAS Y RIESGOS NATURALES
Suelo Urbano
- Formulación
- Las zonas que presentan alto riesgo para la
localización de asentamientos humanos por
amenazas naturales o por condiciones de
insalubridad, se deben clasificar como suelos de
protección. - Establecer las medidas y acciones de manejo y
mitigación. - Las áreas en riesgo no recuperable que hayan sido
desalojadas y sus asentamientos reubicados,
serán entregadas a las CARs para su manejo y
cuidado, evitando nueva ocupación, siendo el
Alcalde el responsable de esto. - Artículo 121, Ley 388 de 1997
122. PROTECCIÓN DE LOS RECURSO NATURALES
- 2.1 AGUA
- Diagnóstico
- Identificar y espacializar la red hídrica,
considerando humedales, pantanos, lagos, lagunas,
ciénagas, manglares, acuíferos, zonas de recarga
y nacimientos de agua. Describir coberturas
vegetales, usos del suelo, descargas de aguas
residuales y fuentes abastecedoras, entre otros.
132. PROTECCIÓN DE LOS RECURSO NATURALES
- 2.1 AGUA
- Diagnóstico
- Identificar, caracterizar y delimitar los predios
adquiridos por el municipio, para la protección
del recurso hídrico. - Identificar, caracterizar y delimitar los predios
adquiridos por la Corporación, para la protección
del recurso hídrico. - Áreas de importancia estratégica para la
conservación del recurso hídrico que surten
acueductos. - Artículos 4 y 5 ,
Decreto 0953 de 2013
142. PROTECCIÓN DE LOS RECURSO NATURALES
- 2.1 AGUA
- Formulación
- Definir y establecer las rondas hídricas,
clasificándolas como suelo de protección. - Decreto 1449 de 1997.
- Definir y establecer las acciones y medidas de
manejo tendientes a proteger el recurso agua. - Los predios adquiridos por la Corporación o por
el municipio, deben quedar clasificados como
suelo de protección.
152. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES
2.2 FAUNA Y FLORA
- Diagnóstico
- Identificar, caracterizar y delimitar las
coberturas vegetales (bosque natural en sus
diferentes estados de sucesión y plantado), y la
fauna asociada, a partir de estudios técnicos y
cartografía existente. - Identificar especies de flora y fauna silvestre,
clasificadas en alguna categoría de riesgo,
consultando las disposiciones del nivel nacional
o regional para el recurso flora. - Identificar y delimitar las áreas protegidas y
las estrategias de conservación in situ del nivel
nacional, regional o local con jurisdicción en el
municipio. - Identificar y delimitar las zonas de páramo y
subpáramo, a partir de estudios técnicos y
cartografía existente.
162. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES
2.2 FAUNA Y FLORA
- Formulación
- Clasificar en la categoría de suelo de protección
las áreas bajo cobertura de bosque natural en sus
diferentes estados de sucesión y plantaciones
protectoras, estableciendo las medidas para su
manejo y conservación. - Definir las acciones que permitan la recuperación
y conservación de las especies de flora y fauna,
identificadas en alguna categoría de riesgo. - Clasificar las áreas de páramos, subpáramos y del
sistema de áreas protegidas como suelo de
protección, estableciendo las medidas para su
manejo y conservación.
172. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES
2.3 SUELO
Diagnóstico
- Considerar las áreas degradadas, a partir de
estudios existentes, asociando medidas para su
recuperación. - Describir la actividad minera, caracterizando
frentes de explotación (activos/inactivos),
incluyendo los títulos mineros otorgados en el
Municipio y determinar potencial minero. - Tener en cuenta que la definición de zonas
excluidas y restringidas de la minería, es
competencia de la autoridad minera y ambiental. - Considerar la clasificación agrológica según el
Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
182. PROTECCIÓN DE RECURSO NATURALES
2.3 SUELO
Formulación
- establecer las orientaciones establecidas en los
estudios de áreas degradadas en la reglamentación
de usos de suelo, específicamente en la
determinación de las restricciones. - Definir las medidas y acciones de manejo que
permitan mitigar situaciones de conflicto y
aprovechar las oportunidades. - Determinar los suelos de protección para la
producción agrícola y ganadera y explotación de
recursos naturales. - Artículo 4, numeral 2 Decreto 3600 de 2007
193. SANEAMIENTO BÁSICO
3.1 RESIDUOS SÓLIDOS
Diagnóstico
- Caracterizar, identificar y localizar el sitio
actual para la disposición final de residuos
sólidos y su área de influencia, precisando su
vida útil así como la infraestructura asociada
para la prestación del servicio. - Identificar áreas para la posible localización
del relleno sanitario y la infraestructura
asociada al manejo y disposición de residuos
sólidos, las medidas de contingencia y
localización de escombreras, todo esto sustentado
en el PGIRS. - Considerar el PGIRSH y la generación de residuos
peligrosos RESPEL. - Especificar el tratamientos y las medidas de
manejo para los residuos sólidos en las áreas
identificadas como de desarrollo restringido y en
general para todo el suelo rural. - Decretos 1713 de 2002 y 838 de 2005
20Continuación 3. SANEAMIENTO BÁSICO
3.1 RESIDUOS SÓLIDOS
Formulación
- Establecer las acciones y medidas de manejo para
la disposición final de residuos sólidos y
peligrosos, en los suelos urbano y rural. - Las áreas para la prestación de servicios
públicos domiciliarios, actuales y propuestas,
deberán quedar identificadas, delimitadas en los
documentos técnicos y en la cartografía,
clasificándolas en la categoría de suelo de
protección y la reglamentación de usos que se
establezca para las mismas, deberá guardar
coherencia con dicha clasificación, estableciendo
directrices de ordenamiento para sus áreas de
influencia. - Artículo 4 ,numeral 4, Decreto 3600 de 2007
21Continuación 3. SANEAMIENTO BÁSICO
Diagnóstico
3.2 AGUAS RESIDUALES
- Caracterizar las condiciones de manejo y
disposición de vertimientos, tanto en el suelo
urbano como en el suelo rural, en especial los
centros poblados, parcelaciones para vivienda
campestre y suelo suburbano. - Incorporar los elementos de los Planes de
Saneamiento y Manejo de Vertimientos y el Plan
Maestro de Acueducto y Alcantarillado que
permitan sustentar modificaciones al POT. - Localizar, caracterizar e identificar en planos,
la infraestructura asociada al tratamiento de
aguas residuales (existente y propuesta), tales
como PTAR y estaciones de bombeo, entre otras.
22Continuación 3. SANEAMIENTO BÁSICO
3.2 AGUAS RESIDUALES
Formulación
- Especificar las medidas y acciones de manejo,
coherentes con lo descrito en el diagnóstico. - Las áreas para la prestación de servicios
públicos domiciliarios, actuales y propuestas,
deberán quedar identificadas, delimitadas en los
documentos técnicos y en la cartografía,
clasificándolas en la categoría de suelo de
protección y la reglamentación de usos que se
establezca para las mismas, deberá guardar
coherencia con dicha clasificación, estableciendo
directrices de ordenamiento para sus áreas de
influencia.
234. ESPACIO PÚBLICO
Diagnóstico
- Realizar el análisis de la oferta y la demanda de
espacio público que permita establecer y
proyectar el déficit cuantitativo y cualitativo
del mismo. - Identificar y delimitar los elementos naturales y
artificiales del espacio público para el área
urbana y rural, proyectando su articulación. - Calcular el índice de espacio público actual.
- Decreto 1504 de 1998
24Continuación 4. ESPACIO PÚBLICO
Formulación
- Decreto 1504 de 1998, en el artículo 8, determina
los elementos a incorporar en los POT en cada uno
de sus componentes. - Definir el índice de espacio público efectivo a
lograr, fijando una meta alcanzable durante la
vigencia del Plan. - Identificar y delimitar las áreas que se
adecuarán para espacio público efectivo.
255. CLASIFICACIÓN DEL SUELO
Formulación
- Delimitar en el documento técnico y en la
cartografía cada una de las clases de suelo y sus
categorías, coherente con la lectura del
territorio y la visión del municipio suelo
urbano, expansión urbana, rural, categoría de
protección y categoría de desarrollo restringido
. - Reglamentar los usos para cada una de las clases
de suelo y categorías definidas, estableciendo el
uso principal, compatible, restringido y
prohibido, que deben ser coherentes con cada
clase y categoría.
266. CARTOGRAFÍA
Es el soporte gráfico del ordenamiento del
territorio, considerando los siguientes aspectos
- Los planos temáticos deben contener la
información básica, respetando la toponimia de la
cartografía base del IGAC (125.000 suelo rural
15.000 ó 12.000 suelo urbano). - Incluir puntos de referencia como hitos
geográficos y nombres representativos del
municipio, que faciliten la ubicación y lectura
de los planos. - Describir cada uno de los planos y referenciarlos
en los temas tratados en los documentos técnicos,
de manera coherente. - Decreto 879 de 1998 artículo 20, parágrafo
277. PROYECTO DE ACUERDO
- Da carácter vinculante a las decisiones
planteadas en la formulación. - Debe ser coherente con lo planteado en la
Formulación y su contenido se debe estructurar
conforme al Artículo 20 del Decreto 879 de 1998.
28Muchas Gracias!