Title: Confesiones y entidades
1Confesiones y entidades
Francisca Pérez Madrid
2Un caso reciente
Iglesia de la Cienciología -STS de 25 de junio
de 1990, denegación de la inscripción
por -ausencia de fines religiosos -filosofía
meramente humana, que tiende al control de la
subjetividad -En 2005, la DGAR deniega la
inscripción en el RER -En 2007, la Audiencia
Nacional admite la Inscripción STEDH de 5 de
Abril de 2.007, lglesia de Ia cienciología de
Moscú contra Rusia. http//dgraj.mju.es/Entidades
Religiosas/NCindex.htm -
3Normativa básica
- Arts 5 y 6 LOLR
- Arts 2 y 3 RD 142/1981
- Art 1, 3 y 4 AAJ de 1979
- Art. 1 de los Acuerdos de 1992 con las
confesiones minoritarias
4Noción de Confesión
- grupo religioso
- Protección genérica del art. 16, 1, art. 3 LOLR,
art. 515 CP - Distinción de los términos asociación y nuevos
movimientos religiosos - Confesión religiosa
- Iglesias, comunidades y confesiones
- P.jca civil inscritas
- Régimen privilegiado si tienen Acuerdo.
- Dificultad de definir la Confesión
- Permanencia
- Vínculo de fe
- Organización
- Fines religiosos
- Cierta unidad frente a la sociedad civil
- Cierta ordenación jurídica
- En el derecho español
- No define qué es religioso, delimita
negativamente en el art. 3,2 LOLR
5Noción de Confesión
- Elementos de la Confesión
- Organización Naturaleza orgánica ordinamental
- Se exigen una serie de requisitos organizativos
para la inscripción en el registro - Es necesario un número de adeptos
- Estabilidad y consolidación, datos en art. 6 y 7
LOLR - Finalidad religiosa, art. 3 RD 142/1981.
- Actos de culto público
- Transmisión de creencias y doctrinas
- Sistema moral
- Fin religioso ? actividades religiosas
6Entidades
- El Derecho del Estado reconoce o atribuye
personalidad jurídico civil a - Sujetos orgánicos
- Sujetos asociativos
- Sujetos fundacionales
- Que existen previamente en las confesiones
- Creadas o asumidas por las Confesiones
- Pertenecen a la confesión
- Sus fines coinciden con los de la Confesión
matriz - Son reconocidas por el ordenamiento del Estado
- Art. 6,2 LOLR Las Iglesias, Confesiones y
Comunidades religiosas podrán crear y fomentar,
para la realización de su fines, Asociaciones,
Fundaciones e Instituciones con arreglo a las
disposiciones del ordenamiento jurídico general. - Art. 2 A) RD 142/1981
- En el Registro de Entidades Religiosas se
inscribirán - Las Iglesias, Confesiones y Comunidades
religiosas. - Las Órdenes, Congregaciones e Institutos
religiosos. - Las Entidades asociativas religiosas constituidas
como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y
Confesiones. - Sus respectivas Federaciones
7Clases de entidades
- Orgánicas, asociativas, fundaciones
- Orgánicas colectividades de personasterritorio,
o institucionales - No son entidades los servicios, los cargos.
- Asociaciones (personas) y fundaciones (bienes)
- Entidades mayores y menores
8Federaciones
- En los derechos confesionales
- Agrupaciones de entidades orgánicas homogéneas
que constituyen una unión superior con poderes de
decisión. - Ceden competencias propias para coordinar las
actividades y organización - No son una nueva confesión, sino un ente a favor
de las confesiones federadas - En el Derecho español
- Federaciones para representar en la firma de
acuerdos con el Estado - Son entidades religiosas inscribibles en el RER
- Estas funciones se recogen en los estatutos de
las federaciones - Las Federaciones recogen en sus estatutos la
cláusula de representación ante el Estado.
9Reconocimiento de la personalidad jurídica de las
entidades religiosas
- La cooperación x art. 16, 3 de la CE por medio de
acuerdos, requiere - Inscripción en el Registro (constitutiva, excp.
IC) - Notorio arraigo
- Doble intervención de la admón actividad de
limitación y no de fomento ( Camarasa)
10Acceso al Registro
- INSCRIBIBLES
- Art 5 de la LOLR
- Iglesias
- Confesiones
- Comunidades religiosas
- Federaciones de las anteriores
- Art. 2 del RD 142/1981
- Iglesias, Confesiones y Comunidades
- Órdenes,congregaciones e institutos religiosos
- Entidades asociativas religiosas constituidas
como tales en el ordenamiento de las Iglesias y
Confesiones - Sus respectivas federaciones
- Diferencias amplitud del RD
- No contradice la Ley
- No conculca la reserva de Ley orgánica
- Problema
- AJ, art. 1, 4 reconoce p.jca a las Fundaciones de
la IC - No mención ni en LOLR, ni RD a las Fundaciones de
otras Confesiones
11Procedimiento administrativo
- Art. 5,2 LOLR
- - La inscripción se practicará en virtud de
solicitud, acompañada de documento fehaciente en
el que consten su fundación o establecimiento en
España, expresión de sus fines religiosos,
denominación y demás datos de identificación,
régimen de funcionamiento y órganos
representativos, con expresión de sus facultades
y de los requisitos para su válida designación.
12Problema qué son los fines religiosos?
- Doctrina
- Debate sobre qué requisitos se deben valor
culto?, credo?, culto y credo? Organización? - Motivos para denegar
- Fines religiosos
- Orden público
- Resoluciones de la DGAR
- Equiparación entre fin religioso y culto
- Suele considerar que una entidad tiene fines
religiosos - Cuerpo de doctrina al que los fieles se adhieren
- Liturgia (ritos y ceremonias)
- Número significativo de fieles (criterio ex novo,
con origen en el requisito del notorio arraigo,
que se exige para firmar Acuerdos)
13Efectos de la Inscripción
- Art. 6 LOLR autonomía para establecer normas
- Organización
- Régimen interno
- Régimen de personal
- Art. 5,2 LOLR y art. 3, 2 RD 1981 posibilidad de
establecer cláusulas de salvaguarda de la propia
identidad
14Procedimiento
- 1) inicio solicitud del representante de la
entidad - 2) se sigue de oficio y con celeridad el trámite
instruye el encargado del Registro. - 3) se han de comunicar los defectos plazo de 10
días para subsanar - Instrucción del proceso comprobación de los
requisitos, que tiene fines religiosos y que no
se vulnera el orden público. Audiencia del
interesado - Resolución del DGAR congruente y motivada
- Obligación de resolver en el plazo de 6 meses.
El silencio administrativo sería positivo.
15Registro
- Organización del Registro
- El registro está integrado por tres secciones
- Sección Especial se inscriben las Iglesias,
Confesiones y Comunidades que tengan un Acuerdo
de cooperación con el Estado, así como las
entidades religiosas de naturaleza asociativa
creadas por aquéllas. También se inscriben en
esta Sección las entidades de naturaleza
asociativa erigidas canónicamente por la
competente autoridad de la Iglesia católica. - Sección General se inscriben las Iglesias,
Confesiones y Comunidades que no tienen Acuerdo
de cooperación con el Estado, así como las
entidades religiosas de naturaleza asociativa
creadas por las mismas. - Sección de Fundaciones se inscriben las
Fundaciones canónicas de la Iglesia católica
16- En el Registro consta el nombre oficial de la
entidad, la fecha y número de inscripción, el
domicilio social, una descripción de sus fines,
su régimen de funcionamiento y órganos
representativos y, en la mayor parte de los
casos, los nombres de los representantes legales
y de los lugares de culto (iglesias, templos,
mezquitas, sinagogas, oratorios, etc).
17Recursos
- Art. 4 LOLR tutela del TC y de los tribunales
ordinarios - Art. 6 RD 142/1981 resoluciones del Ministro de
Justicia agotarán la vía administrativa, y los
interesados podrán ejercitar las acciones que
previene el art. 3 de la LOLR. - Cauces
- Recurso contencioso administrativo ante la Sala
contencioso administrativa de la Audiencia
Nacional ( art. 11, 1 LRJCA). 2 meses desde la
notificación de la resolución. Notificación
previa al órgano que dictó la resolución. - Ante la Audiencia Nacional por medio de la
protección Jurisdiccional de los Derechos
fundamentales de la persona. Plazo 10 días desde
la notificación de la inscripción. Ante la Sala
de lo Contencioso-Administrativo. - Recurso de Casación y recurso extraordinario de
revisión ante la Sala de lo Contencioso
Administrativo del TS, contra las sentencias de
la AN. Para el recurso de casación, 10 días de
plazo. Para el de revisión, tres meses desde que
se conocen las nuevas circunstancias. - Recurso de amparo constitucional. Cuando se ha
agotado la vía administrativa sentencia
desestimatoria de la AN inadmisión de la
casación o revisión ante el TS sentencia
desestimatoria del recurso de casación o
revisión. Plazo, 20 días desde la notificación de
la resolución.
18Cancelación de los asientos
- Cancelación asiento nuevo que niega el contenido
de un asiento anterior - Art. 5,3 LOLR La cancelación de los asientos
relativos a una determinada Entidad religiosa
sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus
órganos representativos o en cumplimiento de
sentencia judicial firme. - Art. 8 RRERLa cancelación de los asientos
relativos a una determinada Entidad religiosa no
podrá llevarse a cabo si no es a petición de sus
representantes legales debidamente facultados o
en cumplimiento de sentencia judicial firme.