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Confesiones y entidades

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Confesiones y entidades Tema 7 Francisca P rez Madrid Normativa b sica Arts 5 y 6 LOLR Arts 2 y 3 RD 142/1981 Art 1, 3 y 4 AAJ de 1979 Art. 1 de los Acuerdos de ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Confesiones y entidades


1
Confesiones y entidades
  • Tema 7

Francisca Pérez Madrid
2
Un caso reciente
Iglesia de la Cienciología -STS de 25 de junio
de 1990, denegación de la inscripción
por -ausencia de fines religiosos -filosofía
meramente humana, que tiende al control de la
subjetividad -En 2005, la DGAR deniega la
inscripción en el RER -En 2007, la Audiencia
Nacional admite la Inscripción STEDH de 5 de
Abril de 2.007, lglesia de Ia cienciología de
Moscú contra Rusia. http//dgraj.mju.es/Entidades
Religiosas/NCindex.htm -
3
Normativa básica
  • Arts 5 y 6 LOLR
  • Arts 2 y 3 RD 142/1981
  • Art 1, 3 y 4 AAJ de 1979
  • Art. 1 de los Acuerdos de 1992 con las
    confesiones minoritarias

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Noción de Confesión
  • grupo religioso
  • Protección genérica del art. 16, 1, art. 3 LOLR,
    art. 515 CP
  • Distinción de los términos asociación y nuevos
    movimientos religiosos
  • Confesión religiosa
  • Iglesias, comunidades y confesiones
  • P.jca civil inscritas
  • Régimen privilegiado si tienen Acuerdo.
  • Dificultad de definir la Confesión
  • Permanencia
  • Vínculo de fe
  • Organización
  • Fines religiosos
  • Cierta unidad frente a la sociedad civil
  • Cierta ordenación jurídica
  • En el derecho español
  • No define qué es religioso, delimita
    negativamente en el art. 3,2 LOLR

5
Noción de Confesión
  • Elementos de la Confesión
  • Organización Naturaleza orgánica ordinamental
  • Se exigen una serie de requisitos organizativos
    para la inscripción en el registro
  • Es necesario un número de adeptos
  • Estabilidad y consolidación, datos en art. 6 y 7
    LOLR
  • Finalidad religiosa, art. 3 RD 142/1981.
  • Actos de culto público
  • Transmisión de creencias y doctrinas
  • Sistema moral
  • Fin religioso ? actividades religiosas

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Entidades
  • El Derecho del Estado reconoce o atribuye
    personalidad jurídico civil a
  • Sujetos orgánicos
  • Sujetos asociativos
  • Sujetos fundacionales
  • Que existen previamente en las confesiones
  • Creadas o asumidas por las Confesiones
  • Pertenecen a la confesión
  • Sus fines coinciden con los de la Confesión
    matriz
  • Son reconocidas por el ordenamiento del Estado
  • Art. 6,2 LOLR Las Iglesias, Confesiones y
    Comunidades religiosas podrán crear y fomentar,
    para la realización de su fines, Asociaciones,
    Fundaciones e Instituciones con arreglo a las
    disposiciones del ordenamiento jurídico general.
  • Art. 2 A) RD 142/1981
  • En el Registro de Entidades Religiosas se
    inscribirán
  • Las Iglesias, Confesiones y Comunidades
    religiosas.
  • Las Órdenes, Congregaciones e Institutos
    religiosos.
  • Las Entidades asociativas religiosas constituidas
    como tales en el Ordenamiento de las Iglesias y
    Confesiones.
  • Sus respectivas Federaciones

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Clases de entidades
  • Orgánicas, asociativas, fundaciones
  • Orgánicas colectividades de personasterritorio,
    o institucionales
  • No son entidades los servicios, los cargos.
  • Asociaciones (personas) y fundaciones (bienes)
  • Entidades mayores y menores

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Federaciones
  • En los derechos confesionales
  • Agrupaciones de entidades orgánicas homogéneas
    que constituyen una unión superior con poderes de
    decisión.
  • Ceden competencias propias para coordinar las
    actividades y organización
  • No son una nueva confesión, sino un ente a favor
    de las confesiones federadas
  • En el Derecho español
  • Federaciones para representar en la firma de
    acuerdos con el Estado
  • Son entidades religiosas inscribibles en el RER
  • Estas funciones se recogen en los estatutos de
    las federaciones
  • Las Federaciones recogen en sus estatutos la
    cláusula de representación ante el Estado.

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Reconocimiento de la personalidad jurídica de las
entidades religiosas
  • La cooperación x art. 16, 3 de la CE por medio de
    acuerdos, requiere
  • Inscripción en el Registro (constitutiva, excp.
    IC)
  • Notorio arraigo
  • Doble intervención de la admón actividad de
    limitación y no de fomento ( Camarasa)

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Acceso al Registro
  • INSCRIBIBLES
  • Art 5 de la LOLR
  • Iglesias
  • Confesiones
  • Comunidades religiosas
  • Federaciones de las anteriores
  • Art. 2 del RD 142/1981
  • Iglesias, Confesiones y Comunidades
  • Órdenes,congregaciones e institutos religiosos
  • Entidades asociativas religiosas constituidas
    como tales en el ordenamiento de las Iglesias y
    Confesiones
  • Sus respectivas federaciones
  • Diferencias amplitud del RD
  • No contradice la Ley
  • No conculca la reserva de Ley orgánica
  • Problema
  • AJ, art. 1, 4 reconoce p.jca a las Fundaciones de
    la IC
  • No mención ni en LOLR, ni RD a las Fundaciones de
    otras Confesiones

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Procedimiento administrativo
  • Art. 5,2 LOLR
  • - La inscripción se practicará en virtud de
    solicitud, acompañada de documento fehaciente en
    el que consten su fundación o establecimiento en
    España, expresión de sus fines religiosos,
    denominación y demás datos de identificación,
    régimen de funcionamiento y órganos
    representativos, con expresión de sus facultades
    y de los requisitos para su válida designación.

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Problema qué son los fines religiosos?
  • Doctrina
  • Debate sobre qué requisitos se deben valor
    culto?, credo?, culto y credo? Organización?
  • Motivos para denegar
  • Fines religiosos
  • Orden público
  • Resoluciones de la DGAR
  • Equiparación entre fin religioso y culto
  • Suele considerar que una entidad tiene fines
    religiosos
  • Cuerpo de doctrina al que los fieles se adhieren
  • Liturgia (ritos y ceremonias)
  • Número significativo de fieles (criterio ex novo,
    con origen en el requisito del notorio arraigo,
    que se exige para firmar Acuerdos)

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Efectos de la Inscripción
  • Art. 6 LOLR autonomía para establecer normas
  • Organización
  • Régimen interno
  • Régimen de personal
  • Art. 5,2 LOLR y art. 3, 2 RD 1981 posibilidad de
    establecer cláusulas de salvaguarda de la propia
    identidad

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Procedimiento
  • 1) inicio solicitud del representante de la
    entidad
  • 2) se sigue de oficio y con celeridad el trámite
    instruye el encargado del Registro.
  • 3) se han de comunicar los defectos plazo de 10
    días para subsanar
  • Instrucción del proceso comprobación de los
    requisitos, que tiene fines religiosos y que no
    se vulnera el orden público. Audiencia del
    interesado
  • Resolución del DGAR congruente y motivada
  • Obligación de resolver en el plazo de 6 meses.
    El silencio administrativo sería positivo.

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Registro
  • Organización del Registro
  • El registro está integrado por tres secciones
  • Sección Especial se inscriben las Iglesias,
    Confesiones y Comunidades que tengan un Acuerdo
    de cooperación con el Estado, así como las
    entidades religiosas de naturaleza asociativa
    creadas por aquéllas. También se inscriben en
    esta Sección las entidades de naturaleza
    asociativa erigidas canónicamente por la
    competente autoridad de la Iglesia católica.
  • Sección General se inscriben las Iglesias,
    Confesiones y Comunidades que no tienen Acuerdo
    de cooperación con el Estado, así como las
    entidades religiosas de naturaleza asociativa
    creadas por las mismas.
  • Sección de Fundaciones se inscriben las
    Fundaciones canónicas de la Iglesia católica

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  • En el Registro consta el nombre oficial de la
    entidad, la fecha y número de inscripción, el
    domicilio social, una descripción de sus fines,
    su régimen de funcionamiento y órganos
    representativos y, en la mayor parte de los
    casos, los nombres de los representantes legales
    y de los lugares de culto (iglesias, templos,
    mezquitas, sinagogas, oratorios, etc).

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Recursos
  • Art. 4 LOLR tutela del TC y de los tribunales
    ordinarios
  • Art. 6 RD 142/1981 resoluciones del Ministro de
    Justicia agotarán la vía administrativa, y los
    interesados podrán ejercitar las acciones que
    previene el art. 3 de la LOLR.
  • Cauces
  • Recurso contencioso administrativo ante la Sala
    contencioso administrativa de la Audiencia
    Nacional ( art. 11, 1 LRJCA). 2 meses desde la
    notificación de la resolución. Notificación
    previa al órgano que dictó la resolución.
  • Ante la Audiencia Nacional por medio de la
    protección Jurisdiccional de los Derechos
    fundamentales de la persona. Plazo 10 días desde
    la notificación de la inscripción. Ante la Sala
    de lo Contencioso-Administrativo.
  • Recurso de Casación y recurso extraordinario de
    revisión ante la Sala de lo Contencioso
    Administrativo del TS, contra las sentencias de
    la AN. Para el recurso de casación, 10 días de
    plazo. Para el de revisión, tres meses desde que
    se conocen las nuevas circunstancias.
  • Recurso de amparo constitucional. Cuando se ha
    agotado la vía administrativa sentencia
    desestimatoria de la AN inadmisión de la
    casación o revisión ante el TS sentencia
    desestimatoria del recurso de casación o
    revisión. Plazo, 20 días desde la notificación de
    la resolución.

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Cancelación de los asientos
  • Cancelación asiento nuevo que niega el contenido
    de un asiento anterior
  • Art. 5,3 LOLR La cancelación de los asientos
    relativos a una determinada Entidad religiosa
    sólo podrá llevarse a cabo a petición de sus
    órganos representativos o en cumplimiento de
    sentencia judicial firme.
  • Art. 8 RRERLa cancelación de los asientos
    relativos a una determinada Entidad religiosa no
    podrá llevarse a cabo si no es a petición de sus
    representantes legales debidamente facultados o
    en cumplimiento de sentencia judicial firme.
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