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PROBATION

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Title: Presentaci n de PowerPoint Author: Valeria Last modified by: JMD Created Date: 6/24/2005 3:57:45 PM Document presentation format: Presentaci n en pantalla – PowerPoint PPT presentation

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Title: PROBATION


1
  • PROBATION
  • Suspensión del juicio o proceso a prueba
  • www.cardozo-lapidus.com.ar
  • hcardozo_at_cardozo-lapidus.com.ar
  • 5199-1700

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PROBATION
  • Por que existe politica de prevención
  • el combate al delito
  • La solucion no es meter preso a todos, pues
    genera mas delito
  • Es manifestación del principio de oportunidad
    procesal
  • Es la paralización del tramite del proceso
    iniciado en contra de una persona, durante un
    cierto tiempo
  • Condiciones de admisibilidad
  • No cometer delito alguno
  • Reparar el daño

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PROBATION
  • Si se cumple se extingue el poder punitivo del
    estado
  • Es un derecho del imputado y no gracia del poder
    persecutor
  • Es similar a otras que guardan analogia
  • Prescripción accion penal
  • Extinsión acción Ley Penal Tributaria
  • Ley estupefacientes

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PROBATION
  • Durante muchos años se consideraba no aplicable a
    la materia tributaria
  • Art. 10 ley 24.316 las disposiciones de la
    presente ley no alterarán los regímenes
    especiales dispuestos en las leyes 23.737 y 23771

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PROBATION
  • C.S.J.N. Causa Acosta
  • El criterio que limita el alcance del beneficio
    se funda en una exegisis irrazonable de la norma
    que no armoniza con los principios de derecho
    penal de ultima ratio y pro homine, toda vez
    que consagra una interpretación extensiva de la
    punibilidad que niega un derecho que la propia
    ley reconocoe, otorgando una indebida
    preeminencia a sus dos primeros parrafos sobre el
    cuarto al que deja totalmente inoperante.
  • C.S.J.N. Causa Nanut Daniel

6
PROBATION
  • Cam.Nac.Cas.Penal, Sala IV, Lopez, Osvaldo Hugo,
    18.8.2011
  • Rechazo la aplicación de la probation
  • Pero reitera la aplicación del instituto a
    diferentes situaciones
  • La reparación es exigua 1000 en relacion al daño
    (tiene relación con la capacidad economica)
  • Aun cuando existan otros imputados que no usen el
    beneficio

7
PROBATION
  • De la suspensión del juicio a prueba
  • ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de
    acción pública reprimido con pena de reclusión o
    prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá
    solicitar la suspensión del juicio a prueba.
  • En casos de concurso de delitos, el imputado
    también podrá solicitar la suspensión del juicio
    a prueba si el máximo de la pena de reclusión o
    prisión aplicable no excediese de tres años.
  • Al presentar la solicitud, el imputado deberá
    ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño
    en la medida de lo posible, sin que ello implique
    confesión ni reconcimiento de la responsabilidad
    civil correspondiente. El juez decidirá sobre la
    razonabilidad del ofrecimiento en resolución
    fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no
    la reparación ofrecida, y en este último caso, si
    la realización del juicio se suspendiere, tendrá
    habilitada la acción civil correspondiente.

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PROBATION
  • Si las circunstancias del caso permitieran dejar
    en suspenso el cumplimiento de la condena
    aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal,
    el Tribunal podrá suspender la realización del
    juicio.
  • Si el delito o alguno de los delitos que integran
    el concurso estuviera reprimido con pena de multa
    aplicable en Si forma conjunta o alternativa con
    la de prisión, será condición, además, que se
    pague el mínimo de la multa correspondiente.
  • El imputado deberá abandonar en favor del estado,
    los bienes que presumiblemente resultarían
    decomisados en caso que recayera condena.
  • No procederá la suspensión del juicio cuando un
    funcionario público, en el ejercicio de sus
    funciones, hubiese participado en el delito.
  • Tampoco procederá la suspensión del juicio a
    prueba respecto de los delitos reprimidos con
    pena de inhabilitación.

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PROBATION
  • ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del
    juicio será fijado por el Tribunal entre uno y
    tres años, según la gravedad del delito. El
    Tribunal establecerá las reglas de conducta que
    deberá cumplir el imputado, conforme las
    previsiones del artículo 27 bis.
  • Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción
    de la acción penal.
  • La suspensión del juicio será dejada sin efecto
    si con posterioridad se conocieran circunstancias
    que modifiquen el máximo de la pena aplicable o
    la estimación acerca de la condicionalidad de la
    ejecución de la posible condena.
  • Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el
    imputado no comete un delito, repara los daños en
    la medida ofrecida y cumple con las reglas de
    conducta establecidas, se extinguirá la acción
    penal. En caso contrario, se llevará a cabo el
    juicio y si el imputado fuere absuelto se le
    devolverán los bienes abandonados en favor del
    Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender
    el reintegro de las reparaciones cumplidas.
  • Cuando la realización del juicio fuese
    determinada por la comisión de un nuevo delito,
    la pena que se imponga no podrá ser dejada en
    suspenso.
  • La suspensión de un juicio a prueba podrá ser
    concedida por segunda vez si el nuevo delito ha
    sido cometido después de haber transcurrido ocho
    años a partir de la fecha de expiración del plazo
    por el cual hubiera sido suspendido el juicio en
    el proceso anterior.
  • No se admitirá una nueva suspensión de juicio
    respecto de quien hubiese incumplido las reglas
    impuestas en una suspensión anterior.

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PROBATION
  • ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a
    prueba hará inaplicables al caso las reglas de
    prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del
    Código Civil, y no obstará a la aplicación de las
    sanciones contravencionales, disciplinarias o
    administrativas que pudieran corresponder.

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ALLANAMIENTO DE DOMICILIO
  • Cam.Nac.Penal Econ. Sala B, B., A.A. s/ inf. Ley
    24769. 13.6.11
  • La solicitud estaría encaminada a la producción
    de medidas de prueba tendientes a develar el
    estado de incertidumbre relacionada con la
    actividad que desempeñaria BAA, la eventual
    capacidad contributiva del nombrado, si habria
    algun perjuicio fiscl y, en su caso, a cuanto
    ascendería el monto de aquel perjucio.

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ALLANAMIENTO DE DOMICILIO
  • Lo mismo pasa con la toma de inventario, el
    relevamiento de personal, etc.
  • Intereses contrapuestos investigar y castigar y
    los principios constitucionales

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Allanamiento de domicilio
  •  
  •  
  • CONSTITUCIÓN NACIONAL
  •  
  • Art. 18
  •  
  • El domicilio es inviolable, como también la
    correspondencia epistolar y los papeles privados
    y una ley determinará en qué casos y con qué
    justificativos podrá procederse a su allanamiento
    y ocupación.
  •  
  • LEY DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
  •  
  •  
  • Art. 35 ......En el desempeño de esa función la
    ADMINISTRACION FEDERAL podrá
  •  
  •  
  • e) Recabar por medio del Administrador Federal y
    demás funcionarios autorizados por la
    ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
    orden de allanamiento al juez nacional que
    corresponda, debiendo especificarse en la
    solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de
    practicarse. Deberán ser despachadas por el juez,
    dentro de las VEINTICUATRO (24) horas,
    habilitando días y horas, si fuera solicitado. En
    la ejecución de las mismas serán de aplicación
    los artículos 224, siguientes y concordantes del
    Código Procesal Penal de la Nación.

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  •  
  • CODIGO PROCESAL PENAL
  •  
  • existencia de un delito
  • presunción de existencia de pruebas en el
    domicilio a allanar
  •  
  • Requisitos
  • debera ser FUNDADA
  • orden escrita
  • firmada por un juez
  • existir un proceso en curso e identificarlo
  • indicación del lugar
  • la finalidad del registro (secuestrar libros
    contables, soportes informaticos)
  • la autoridad que lo llevara a cabo
  • notificarse al interesado, encargado, familiar o
    tercero
  • deberá labrarse acta
  • en presencia del interesado o quien el designe
  • realizada con la presencia de dos testigos
  • identificar las cosas que se secuestra  

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  • ALLANAMIENTO SIN ORDEN
  •  
  • Policia
  •  
  • incendio, explosión o estrago con amenaza a la
    vida de los habitantes
  • denuncia que personas entran con indicios
    manifiestos de cometer ilícitos
  • persecución de imputados de delitos
  • voces que indican la comisión de delito o socorro

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  • PROCEDIMIENTO FRENTE A UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO
  •  
  • verificar la autenticidad de la orden como la
    identidad de los que la ostentan
  • NO CONSENTIR el allanamiento y dejar ingresar
  • oponerse al ingreso en caso que no haya orden
  • comunicarse con el asesor letrado y escribano
  • estar presentes en el momento del registro
  • exigir que se haga solamente en el domicilio de
    la orden y si se hace igual oponerse
  • exigir que no se tomen declaraciones (solo ante
    el juez)
  • exigir que el objeto sea cumplido y solo ese
  • si ya se encontró lo que buscaban, no permitir
    que sigan buscando otra cosa
  • exigir que se inventaríe las cosas que se
    secuestran

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  • VIOLACIÓNDE DOMICILIO
  •  
  •  
  • Art. 150 Será reprimido, .... el que entrare en
    morada o casa de negocio ajena, en sus
    dependencias o en el recinto habitado por otro,
    contra la voluntad expresa o presunta de quien
    tenga derecho de excluirlo.
  •  
  •  
  •  
  • Art. 151 Se impondrá ...., al funcionario
    público o agente de la autoridad que allanare un
    domicilio sin las formalidades prescriptas por la
    Ley o fuera de los casos que ella determina.
  •  

18
C.S.J.N. ,Clinicas y Sanatorios Asociados, 23.6.11
  • Si el juez panal niega que los gastos impugnados
    son apocrifos, resulta inexplicable que la AFIP
    determine de oficio, insistiendo en considerar
    apocrifas las facturas.
  • Art. 16 Ley 23.771 lo resuelto en la causa penal
    constituira cosa juzgada en cuanto a la
    materialidad de los hechos

19
  • PREGUNTAS?
  • . Y RESPUESTAS

20
  • MUCHAS GRACIAS
  • www.cardozo-lapidus.com.ar
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