Title: REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACI
1 - REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN Y
PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN, SUSPENSIÓN,
REVOCACIÓN Y RETIRADA Y MODIFICACIONES DE LAS
CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN DE COMERCIALIZACIÓN - CARMEN SÁNCHEZ MASCARAQUE
-
-
2 Estructura del RD 1246/2008, de 18 de julio, por
el que se regula el Procedimiento de
autorización registro y farmacovigilancia de los
medicamentos de veterinarios fabricados
industrialmente.
- 9 Capítulos,
- 70 artículos,
- 4 disposiciones adicionales,
- 3 disposiciones transitorias,
- 1 disposición derogatoria
- 4 disposiciones finales
- 3 anexos
- I. Estructura del expediente de Registro
- Título I MV No inmunológicos
- Título II MV Inmunológicos
- II. Contenido de la FT o Resumen de
Características del producto - III. Etiquetado y Prospecto
-
3 Capítulo I Disposiciones Generales
- Art. 1 Objeto Regular los medicamentos
fabricados industrialmente - Art. 2. Definiciones 36
- (de Directiva 2001/82 modificada, Ley 29/2006 y
- 8 nuevas presentación, formato, Sistema Español
de Farmacovigilancia etc.) - Art. 3. Ámbito de aplicación Medicamentos
veterinarios (y premezclas medicamentosas)
fabricados industrialmente. - Art. 4. Carácter de la autorización (Autorización
global/ Periodo de protección de datos)
4Capítulo II Autorización de Medicamentos,
Sección 1ª. Solicitudes
- Art. 5. Requisitos de solicitante
- Solicitante establecido en UE
- Titular propuesto para España
- Representante del titular
- Art. 6. Solicitudes de la autorización de
comercialización - Estructura del expediente completo (Anexo I)
- Posibilidad de presentación telemática
- La documentación se presentará AL MENOS en
CASTELLANO. - No obstante la AEMPS podrá establecer que una o
varias partes de la documentación
científico-técnica puedan presentarse en otro
idioma. -
5- Otros tipos de solicitudes
- Art. 7. Genéricos. Autorizaciones con solicitud
combinada de datos suplementarios (híbridos) - Art. 8 Medicamentos biológicos similares a otro
de referencia - Art. 9. Uso bien establecido (Bibliográficos)
- Art. 10. Nuevas asociaciones de principios
activos autorizados (Combinaciones fijas de
principios activos). - Art. 11. Consentimiento expreso del titular de un
medicamento autorizado o en trámite de registro. - Art. 12. Solicitudes excepcionales de
inmunológicos. Con o sin pruebas de campo.
6- Solicitudes de medicamentos que necesitan un
medicamento de referencia - Genéricos (Art. 7)
- Solicitud combinada de datos suplementarios
(Art.7.6) (híbridos) - M. biológicos similares a otro de referencia
(Art.8) - Periodo de exclusividad de datos (Art.7)
- 8 años Presentación de las solicitudes genéricas
- 82 10 años. Comercialización
- Hasta 13 años (10111)
- Extensión de línea a especies productoras de
alimentos - Principio activo nuevo no autorizado antes del
30/4/2004 en UE - Peces, abejas, otros (que establezca la
Comisión) 13 años - Si Med. Ref. no está autorizado en España AEMPS
solicitará a la Agencia del EM la confirmación,
composición u otra inf. adicional en 1 mes.
7Capítulo II Autorización de Medicamentos,
Sección 2ª. Procedimiento de autorización
- Art.13. Objetivos C-S-E. Beneficio/riesgo.
Evaluación y revisión. - Art. 14. Garantías de confidencialidad
expediente, informes de expertos. - Art. 21. Transparencia y publicidad Dec. AEMPS,
informes evaluación, FT - Art. 23-24. Prescripción
- Art 26. Renovación de la Autorización de
Comercialización - Validez de la autorización 5 años
- Renovable 1ª vez y autorización indefinida
- Mtos. autorizados con posterioridad a la ley
29/2006 sólo una renovación y autorización
indefinida. - Mtos autorizados anteriores a la ley 29/2006 una
renovación más cuando corresponda y autorización
indefinida. - Solicitud al menos 6 meses antes de la expiración
del plazo de validez - Resolución antes de la expiración del plazo de
validez - Autorización se extinguirá si no se presenta en
plazo - Por motivos de Farmacovigilancia podrían realizar
otra renovación más
8 Capítulo II Autorización de Medicamentos,
Sección 2ª. Procedimiento de autorización (2)
- Art. 15-20
- Adm. a trámite y validación 10 días. 210 d.
total procedim. - Si valida 10 días calendario
- Si no valida 10 días 10 días para subsanar
- Maquetas!
- Evaluación 3 meses para subsanar (excepc. hasta
6 meses) - Dictamen Codem-Vet Si denegación, propuesta de
resolución 15 días para subsanar. - Resolución Documento FT IA Etiquetado y
Prospecto. - Incluirá Formatos autorizados y Códigos
Nacionales - Inscripción en el Registro de Medicamentos
(incluyendo Centralizados) - Nº REGISTRO incluye TODOS los formatos
- CÓDIGO NACIONAL identifica CADA UNO de los
formatos autorizados
9- Art.27 COMERCIALIZACIÓN EFECTIVA
- Obligaciones del Titular
- Comunicar a la AEMPS la fecha de la
COMERCIALIZACIÓN EFECTIVA del medicamento (al
menos 15 días antes de la comercialización) - Declaración anual de INTENCIÓN DE
COMERCIALIZACIÓN en octubre - del año anterior. La NO presentación se
entenderá como que se solicita la - SUSPENSIÓN (Art. 53)
- Comercialización efectiva
- 3 años para comercializar desde la notificación
de autorización del MV - Pérdida (anulación) de la autorización si no hay
comercialización efectiva durante 3 años
consecutivos. - Posibilidad de mantenimiento de la autorización
por razones de salud pública, sanidad animal o
vacío terapéutico. - Todas las incidencias se anotarán en el REGISTRO
de MEDICAMENTOS
10- Art. 28. Autorizaciones excepcionales de
comercialización - La AEMPS podrá autorizar provisionalmente la
ADMINISTRACIÓN y USO de medicamentos veterinarios
autorizados en otro EM, bajo responsabilidad del
titular y previo informe del MARM - Art. 29. Autorizaciones de utilización de
medicamentos inmunológicos por situación
epizootiológica grave - Situación epizootiológica grave NO MIV
autorizados en España Autorización provisional
(o importación) AEMPS provisionalmente, previo
informe del MARM. - AEMPS podrá autorizar IMPORT/UTILIZACIÓN de MIV
no autorizados en España pero sí en terceros
países para animales que serán imp/exp., si
existen disposiciones sanitarias específicas
obligatorias en el país de origen o destino.
11 Capítulo III Etiquetado y Prospecto, Secciones
1ª-3ª.
- Art.30-38
- Forman parte de la solicitud del medicamento
- En castellano, al menos, puede también en otros
idiomas. - Incorporación de símbolos y motivos gráficos
- Indicación de los excipientes de declaración
obligatoria - Inclusión del Código Nacional
- Nombre lo indicado en RD.1246/2008, Ley 29/2006,
-
12 Capítulo IV Disposiciones particulares para
determinadas clases de medicamentos
- Art. 39-42 Medicamentos Homeopáticos
- Con indicación terapéutica Procedimiento según
Capítulo II - Sin indicación terapéutica Procedimiento
simplificado - Vía de adm. descrita en farmacopeas o en un EM
(oficialmente) - Ausencia de indicación terapéutica
- Dilución 1/10.000 de tintura madre
- Art. 43-44 Gases Medicinales
- Farmacopeas o exigencias equivalentes reconocidas
por el MSC - Gases con mismo componente pero según Farmacopeas
diferentes serán productos distintos - Envases.
- Etiquetado incluirá nº registro y código
nacional.
13 Capítulo V Obligaciones del titular del
medicamento
- Art. 45
- Respetar las normas de FARMACOVIGILANCIA
veterinaria - Observar CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN y
modificaciones - Mantener ABASTECIDO EL MERCADO.
- Mantener el EXPEDIENTE ACTUALIZADO
- Conocimiento y uso racional del MV obligación de
mantener ACTUALIZADA la FT. - Colaborar en los programas de control e informar
de la RETIRADA DE LOTES. - Aportar el volumen de ventas y prescripciones.
- Facilitar a las Autoridades cantidad de
medicamento para controles de residuos en
animales productores de alimentos - Cualquier otra obligación legal o
reglamentariamente establecida.
14 Capítulo VI Modificaciones de la autorización
de medicamentos (1)
- Art. 46. Modificaciones de las condiciones de
autorización del m. - Tipo IA y IB
- Tipo II no tipificadas Reg. (CE) 1084/2003 de la
Comisión - No extensiones de línea
- No se admiten modificaciones durante tramitación
de solicitudes excepto las de oficio. - Art.47. Procedimiento modif. Importancia menor
- IA Notificación de aceptación en 30 días máx. Si
se deniega, RESOLUCIÓN motivada. - IB Comunicación admisión a trámite o subsanación
en plazo de 15 días. - Resolución de autorización o Propuesta
denegación 30 días desde comunicación al
interesado. -
- Art.48. Procedimiento modif. Importancia mayor
- II Comunicación admisión a trámite o subsanación
en plazo de 15 días - Resolución de autorización o Propuesta
denegación 90 días desde comunicación al
interesado. - Para información o documentación adicional
hasta 60 días
15 Capítulo VI Modificaciones de la autorización
de medicamentos (2)
- Art. 49. Modificaciones especiales
- Razones de seguridad
- a) Por nueva información
- FT (indicaciones, tº espera, etc) ó Condiciones
de autorización - Documentación adicional Informe de riesgos,
propuesta FT y prospecto, de información a
profesionales y de actuaciones complementarias y
otras. - Si no objeción de AEMPS se aceptarán
provisionalmente el día hábil después de
recepción de información - Titular solicitará mod. FT en 15 días máx.
después de fecha de aceptación - b) Imposición de AEMPS.
- Titular solicitará mod. FT en 15 días máx.
después de notificación de la AEMPS - Razones de interés general modifica
dispensación/prescripción. - Trámite de audiencia y resolución en 90 días
- Art.50. Cambio del titular autorización de
AEMPS, modificación
16 Capítulo VII Procedimientos para la suspensión,
y revocación de la autorización) (1)
- Art. 51. Causas de suspensión, revocación y
retirada del mercado. - 1.- La AEMPS podrá acordar suspensión ó
revocación - a) Evaluación beneficio/riesgo sanidad animal,
bienestar y seguridad consumidores - b) Ausencia de efecto terapéutico
- c) Incumplimiento condiciones de calidad
- d) Tiempo de espera insuficiente
- e) Utilización prohibida según normas
comunitarias - f) Información del expediente incorrecta o no
cumpla con normativa - g) Controles finales o intermedios no cumplan con
métodos establecidos en autorización - h) Modificación anexos de R. 2377/1990 y titular
no modifique AC en 60 días. - i) Incumplimiento normas etiquetado y prospecto
- j) Cualquier causa de riesgo salud y seguridad
personas, animales o medio ambiente. - 2.- Suspensión cautelar y retirada si concurren
a,b,c, d y g - 3.- Aunque marco comunitario esté en adopción, si
hay que garantizar salud pública o sanidad
animal.
17 Capítulo VII Procedimientos para la suspensión,
y revocación de la autorización) (2)
- Art.52. Procedimiento suspensión y revocación de
oficio - 1.- AEMPS inicia previo informe del comité
competente - 2.- Acuerdo de iniciación y audiencia al
interesado. Resolución en máx. 6 meses, indicando
recursos. - 3.- AEMPS informará a EMEA si es relevante
- Art.53. Procedimiento suspensión y revocación a
instancia de parte - 1.- Notificación del titular a AEMPS 2 meses
mín. antes de retirada. - 2.- AEMPS podrá mantener autorización y
comercialización efectiva por salud, sanidad o
vacío terapéutico.
18 DISPOSICIONES FINALES
- D. ADICIONAL PRIMERA Exención prescripción a
animales p.a. - D. A.SEGUNDA Bases de datos de la AEMPS MARM
- D.A. TERCERA Disponibilidad de medicamentos
- D.A. CUARTA Cód. Nal. (1 año). Sª Codificación
(3 años) - D. TRANSITORIA PRIMERA Adecuación renovaciones
- D. T. SEGUNDA Adecuación FT y material
acondicionamiento - D. T. TERCERA Adecuación m. acondicionamiento
animales P.A. - D. DEROGATORIA ÚNICA
- D. FINAL PRIMERA Estado
- D. F. SEGUNDA Transposiciones derecho UE
- D. F. TERCERA Desarrollo normativo (MSC, MARM)
- D.F. CUARTA entrada en vigor 12/08/2008.