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Instituto Interamericano del Ni

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Title: Instituto Interamericano del Ni


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Instituto Interamericano del NiñoPROGRAMA
JURÍDICO
  • Lic.. Piero Solari
  • Junio 2004

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1.-Aproximación a la temática
  • El ISN, a lo largo de las últimas dos décadas, se
    ha afianzado como uno de los pilares de la
    Doctrina de la Protección Integral.
  • Es uno de los principios básicos de la CDN junto
    a la no discriminación (art.2), el derecho a la
    vida, la supervivencia y el desarrollo (art. 6) y
    el respeto a las opiniones del niño (art. 12).
  • Es una de las principales herramientas de los
    derechos de las niñas, niños y adolescentes en
    los Sistemas de Protección a la Infancia.
  • Es una institución jurídica que se encuentra en
    un proceso de construcción teórica y de
    determinación de su aplicación práctica.

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2.-Planteamiento del problema(1)
  • La indeterminación teórica del ISN origina los
    siguientes problemas prácticos
  • El ISN se utiliza para fundamentar cualquier
    posición atinente a los derechos niñez (incluso
    posiciones encontradas).
  • En la región apreciamos un tratamiento normativo
    muy diferenciado.
  • Incide en la falta de coherencia en el desarrollo
    jurisprudencial sobre la materia.
  • No existe la claridad necesaria para su
    aplicación efectiva en el ámbito de las políticas
    públicas sobre niñez y adolescencia.

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3.-Planteamiento del problema(2)
  1. Necesidad de un abordaje multidisciplinario a la
    problemática del ISN lingüístico, histórico,
    jurídico y de políticas públicas.
  2. Hace falta un consenso básico que permita una
    comprensión clara del significado, funciones,
    características y alcances del ISN.
  3. Importancia de la creación de mecanismos para la
    aplicación efectiva del ISN.

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4.-Aproximación lingüística (1)
  • Aproximación etimológica del best interest el
    mejor interés, el interés supremo, el
    interés prevalente y el interés superior.
    Posibilidad de una interpretación libre.
  • Dificultades de la traducción del artículo 3.1 de
    la CDN.
  • Alcance del contenido semántico de la expresión.

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5.-Aproximación lingüística (2)
  • In all actions concerning children, whether
    undertaken by public or private social welfare
    institutions, courts of law, administrative
    authorities or legislative bodies, the best
    interests of the child shall be a primary
    consideration (versión oficial en inglés).
  • En todas las medidas concernientes a los niños
    que tomen las instituciones públicas o privadas
    de bienestar social, los tribunales, las
    autoridades administrativas o los órganos
    legislativos, una consideración primordial a que
    se atenderá será el interés superior del niño
    (versión oficial en español).

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6.-Aproximación histórica (1)
  • Antes del siglo XIX los ordenamientos jurídicos
    regulaban la situación de la infancia sólo a
    partir de las atribuciones de los padres sobre
    sus hijos.
  • A partir del siglo XIX se fue construyendo el
    concepto del ISN. La respuesta del Derecho
    respecto a la niñez se centró en el intento de
    plasmar este concepto a nivel de los
    ordenamientos nacionales relativos a la familia,
    reconociendo progresivamente al ISN a partir de
    la consideración de los intereses o
    necesidades de la infancia.
  • En Francia Se reguló, para los casos de
    divorcio, el otorgamiento de la custodia de los
    niños a la persona que obtuviera el divorcio
    salvo que el tribunal ordene, para un mayor
    bienestar de los niños, que todos o algunos de
    ellos sean confiados al cuidado del otro cónyuge
    o de una tercera persona.

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7.-Aproximación histórica (2)
  • En el siglo XX el concepto del ISN llega a tener
    un posicionamiento fundamental sin embargo, el
    enfoque tutelar y paternalista imperante en
    aquella época, restringía la adopción del
    concepto sólo a la esfera del derecho de familia.
  • A partir de la promulgación de los primeros
    instrumentos internacionales referidos a la
    protección de los derechos de la infancia, la
    historia del desarrollo del concepto del ISN
    tiene en el siglo XX un rápido proceso de
    maduración en diversos ámbitos.
  • Este proceso aún se encuentra en miras a la
    construcción del consenso necesario para su
    debida aplicación en todos los niveles de
    protección y de promoción de la niñez y
    adolescencia.

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8.-Aproximación histórica (3)
  • La Declaración de los Derechos del Niño en la
    Sociedad de las Naciones (1,924) establece ...
    la humanidad debe a los niños lo mejor que puede
    ofrecer.
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos
    (1949) artículo 25 inciso 2 que La maternidad y
    la infancia tienen derecho a cuidados y
    asistencia especiales....
  • El segundo Principio de la Declaración de las
    Naciones Unidas (1,959) establece que El niño
    gozará de una protección especial y dispondrá de
    oportunidades y servicios, dispensado todo ello
    por la ley y por otros medios, para que pueda
    desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
    socialmente en forma saludable y normal, así como
    en condiciones de libertad y dignidad. Al
    promulgar leyes con este fin, la consideración
    fundamental a que se atenderá será el interés
    superior del niño.

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9.-Aproximación histórica (4)
  • La Convención sobre la Eliminación de todas las
    Formas de Discriminación contra la Mujer (1,979),
    obliga a los Estados partes a garantizar que la
    educación familiar incluya una comprensión
    adecuada de maternidad como función social y el
    reconocimiento de la responsabilidad común de
    hombre y mujeres en cuanto a la educación y al
    desarrollo de sus hijos, teniendo en cuenta que
    el interés de los hijos es la consideración
    primordial en todos los casos.
  • La Comisión Europea de Derechos Humanos (1,982),
    en el caso Hendricks, señaló que cuando se
    produzca un conflicto serio entre los intereses
    del niño y uno de sus padres que sólo pueda
    resolverse perjudicando a una de las partes, los
    intereses del niño deberán prevalecer.

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10 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1)
  • El articulo 3.1 establece En todas las medidas
    concernientes a los niños que tomen las
    instituciones públicas o privadas de bienestar
    social, los tribunales, las autoridades
    administrativas o los órganos legislativos, una
    consideración primordial a que se atenderá será
    el interés superior del niño (traducción
    oficial)
  • En todas las acciones concernientes a los
    niños,  ya sea llevadas acabo por instituciones
    públicas o instituciones privadas que se dediquen
    al bienestar social, tribunales, autoridades
    administrativas u organismos legislativos, los
    intereses más importantes del niño deben de ser
    una consideración primaria (o primordial)
    (versión libre). 
  • PRIMERA SIGNIFICACIÓN PREVALENCIA ESTRUCTURAL.

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11 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (2)
  • El artículo 9.1 reconoce el derecho del niño en
    relación a permanecer junto a sus padres
    excepto... (cuando) .... tal separación en
    necesaria en el interés superior del niño. 
  • El artículo 9.3 reconoce el derecho del niño que
    se encuentre separado de uno o ambos padres a
    mantener relaciones personales y contacto directo
    con ambos padres de modo regular salvo si ello
    es contrario al interés superior del niño.
  • El artículo 20.1 reconoce el derecho a la
    protección y asistencia especiales del Estado de
    los niños temporal o permanentemente privados de
    su medio familiar o cuyo interés exija que no
    permanezcan en ese medio.

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12 LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (3)
  • El artículo 37.c reconoce el derecho del niño
    privado de libertad a estar separado de los
    adultos, a menos que ello se considere
    contrario al interés superior del niño.....
  • El artículo 40.2.b.iii reconoce el derecho del
    niño a la asistencia jurídica u otro tipo de
    asesoría en un proceso judicial a menos que se
    considerare que ello fuere contrario al interés
    superior del niño... El artículo agrega que para
    tal efecto se tomará en cuenta la edad o
    situación del niño y a sus padres o
    representantes.
  • SEGUNDA SIGNIFICACIÓN PREVALENCIA FUNCIONAL.

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13.-POSICIÓN DE JOHN EEKELAR
  • Eekelar se propone determinar el contenido del
    principio en casos concretos. Según su teoría,
    existen dos formas de operar la determinación
  • Modelo objetivo Quien adopta las decisiones se
    inspira en criterios y convicciones sobre las
    circunstancias que se consideran óptimas para el
    desarrollo del niño.
  • Modelo de autodeterminismo dinámico El niño
    interviene en las decisiones de modo de
    contribuir él mismo al resultado. 
  • Para Eekelar la decisión correcta en la
    aplicación del ISN debe combinar ambos modelos.

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14.-POSICIÓN DE ABDULLAHI AN-NAIM
  • Se trata de una posición que aborda el enfoque de
    interculturalidad.
  • El principio puede servir para resolver
    conflictos entre los derechos reconocidos y
    consideraciones de tipo cultural, permitiendo
    llegar a algún tipo de síntesis o reconciliación
    frente a circunstancias determinadas.
  • Abdullahi An-naim desarrollo del universalismo
    de las normas de derechos fundamentales y el
    relativismo cultural (posición sincrética).

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15.- POSICIÓN DE MIGUEL CILLERO
  • Función principal Limitar y orientar rodas las
    decisiones según los derechos de los niños.
  • Características del ISN
  • Función hermenéutica Interpretación sistemática
    de la CDN (ello permite la resolución de
    conflictos).
  • El ISN es una garantía ...ya que toda decisión
    que concierna al niño, debe considerar
    primordialmente sus derechos.
  • Conclusión ...es posible afirmar que el ISN es,
    nada más pero nada menos, la satisfacción
    integral de sus derechos.

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16.- PHILIP ALSTON Y GILMOUR WALSH
  • El ISN desempeña tres roles fundamentales 
  • Puede apoyar, justificar o aclarar, junto con
    otros artículos de la Convención, un enfoque
    concreto con respecto a los asuntos que surjan en
    el seno de la CDN.
  • Puede actuar como principio de mediación que
    ayude a resolver los conflictos entre los
    diferentes derechos que surjan dentro del marco
    general de la CDN.
  • Sirve para evaluar las leyes, las prácticas y las
    políticas referentes a los niños que no se
    incluyen de forma expresa en las obligaciones de
    la CDN.

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17.-PLANTEAMIENTO FINAL
  • ISN como paradigma ético, principio jurídico y
    garantía de responsabilidad en las políticas
    públicas. Necesidad de un enfoque holístico.
  • PREVALENCIA ESTRUCTURAL en tres dimensiones a)
    Consideración primordial de los Sistemas de
    Protección a la Infancia, b) Prevalencia de los
    derechos de las niñas, niños y adolescentes
    frente a otros derechos de grupos sociales
    legítimamente reconocidos y c) Teoría de los
    intereses difusos.
  • PREVALENCIA FUNCIONAL relaciones de
    interferencia intersubjetiva.
  • ISN e INTERCULTURALIDAD
  • ISN y DESARROLLO HUMANO
  • ISN y OPINIÓN DEL NIÑO
  • Rescate de la dignidad del niño como fuente de
    derechos.
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