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Diapositiva 1

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Title: Diapositiva 1


1
BUENAS TARDES
2
LA FIDUCIA FRENTE AL CONTROL FISCAL
2011
Ligia Helena Borrero Restrepo Contralora Delegada
para la Gestión Pública e Instituciones
Financieras Bogotá, Septiembre 22 de 2011
3
  • Las estructuras financieras, entre ellas los
    fideicomisos, como instrumentos de gestión de
    recursos públicos y ejecución presupuestal una
    realidad ineludible.
  • Las cifras hablan por si solas
  • Hay que replantear el control fiscal

4
EL NEGOCIO FIDUCIARIO MERCANTIL
  • Definición es un contrato de confianza
    mediante el cual, una persona, llamada
    fideicomitente, entrega a otra, llamada
    fiduciario, uno o varios bienes determinados,
    transfiriendo o no la propiedad de los mismos,
    con el ánimo de que el fiduciario cumpla una
    finalidad específica con ellos a favor del propio
    fideicomitente o de un tercero llamado
    fiedeicomisario o beneficiario. ( cbj,
    Superfinanciera).
  • Clases o modalidades de negocios fiduciarios
    mercantiles
  • 1. Encargos fiduciarios (EOSF , art 29 lit b)
  • 2. Fiducia mercantil (art 1226 C.Co)
  • La fiducia con entidades estatales puede ser
  • Fiducia pública (Ley 89 de 1993, art 32 nm 5,
    inc 2)
  • Encargos fiduciarios públicos (ley 80/93 arets 32
    num 5, incisos 1 y 2)
  • Fiducia mercantil con entidades estatales ( Ley
    80/93, art 41, par 2, inc 2 y otras normas
    especiales).

5
Tipos, subtipos, clases de fiducia Inversión Inmo
biliaria Administración Garantía Seguridad
social Carteras colectivas
6
  • Partes del negocio fiduciario
  • Fideicomitente
  • Beneficiario
  • Fiduciario
  • Deberes del Fiduciario
  • Circular 046/2008
  • Informacion
  • Asesoria
  • Proteccion bienes fiedicomitidos
  • Lealtad y buena fe
  • Diligencia, profesionalidad, especialidad y
    prevision
  • Y ademas temas contables, tributarios,
    rendicion de cuentas, etc

7
  • Deberes según la jurisprudencia y doctrina
  • Profesionalidad
  • Transparencia
  • Lealtad
  • Economía
  • Responsabilidad
  • Protección a la confianza pública, interés
    general y terceros de buena fe
  • Buena fe comercial para la prevención de
    prácticas restrictivas del libre mercado
  • Ausencia de conflictos de interés

8
LA FIDUCIA MERCANTIL Y EL PATRIMONIO AUTONOMO
Afectación a una finalidad y separación
contable. Bienes excluídos de la prenda general
de los acreedores del fiduciario, del
fideicomitente ( art 1238 C.Co) y del
fideicomisario. Bienes que garantizan las
obligaciones contraídas para el cumplimiento de
la finalidad del contrato. Puede ser un sujeto
contractual. (decreto 1049 de 2006) El patrimonio
autónomo es sujeto procesal . La Fiduciaria es
para todos los efectos la vocera del patrimonio
autónomo. Los bienes del PA no pertenecen ni al
fideicomitente, ni al beneficiario ni a la
fiduciaria. Solo pueden ser perseguidos para las
deudas del fideicomiso. No obstante hay acciones
revocatorias y accion pauliana, si se dan las
causales de ley. Son sujetos tributarios. Art 102
ET.
9
CADENA DE VALOR DEL NEGOCIO FIDUCIARIO
  • Estructuración del negocio
  • Análisis del mercado
  • Identificación y conocimiento del cliente
  • Evaluación y diseño del producto
  • Formalización del negocio e inscripción en bases
    de información internas y externas.
  • Gestión del negocio
  • Recaudo
  • Conciliaciones bancarias
  • Administración del portafolio
  • Pagos
  • Administración, custodia, disposición del bien
    fideicomitido
  • Gestión de la información

10
  • facturación y cartera
  • Asesorias financieras
  • Administración de procesos judiciales y otras
    restricciones jurídicas.
  • Liquidación del negocio fiduciario
  • Emisión y aprobación de la rendición de cuentas
    final
  • Restitución delos bienes fideicomitidos
  • Cancelación de las bases de información internas
    y externas.

11
  • Se entiende que un negocio fiduciario administra
    recursos o bienes de naturaleza pública cuando
    dichos recursos sean aportes patrimoniales al
    fideicomiso y provengan directa o indirectamente
    de una entidad de carácter público, sea del nivel
    nacional, departamental, municipal, distrital o
    de los organismos descentralizados que conforman
    dichos niveles, sin tener en cuenta la modalidad
    de contratación utilizada para la celebración del
    negocio. Igualmente y para los efectos de este
    Capítulo se entenderán como públicos los
    recursos parafiscales.
  • Título V, Capítulo Primero, Circular Externa
    046 de 2008

12
  • Cuando quiera que en el negocio fiduciario haya
    recursos públicos y privados deberán tenerse en
    cuenta las siguientes condiciones para su
    identificación como públicos
  • Cuando en el respectivo contrato está pactado que
    en caso de incumplimiento de su objeto la
    totalidad o parte de los recursos deben retornar
    a un ente público, y/o
  • Cuando en el respectivo contrato está pactado que
    los recursos fideicomitidos deben destinarse al
    cumplimento de las funciones propias del ente
    público.
  • La anterior clasificación no modifica la
    naturaleza de los bienes y recursos
    fideicomitidos.

13
ACTIVOS ADMINISTRADOS Y DEL SISTEMA FINANCIERO A
mayo de 2011 Millones de
Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
14
  • NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO A 31 MAYO 2011
  • NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS
  • (MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS)
  • Saldo de Activos (Cuenta 100000)

  • Cifras
    en millones de pesos

Inversión Inmobiliario Administración Garantía Seg. Social C.Colectivas Otros S.Social Total
403.611 422.256 24.010.251 1.625.311 52.141.021 3.610.338 5.445.746 87.658.532
0,5 0,5 27,4 1,9 59,5 4,1 6,2 100,0
  • Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
  • Dirección de Fiduciarias

15
  • NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO A 31 MAYO 2011
  • NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS
  • (MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS)
  • Saldo de Inversiones (Cuenta 130000)

  • Cifras
    en millones de pesos

Inversión Inmobiliario Administración Garantía Seg. Social C.Colectivas Otros S.Social Total
403.179 118.320 7.263.934 466.988 50.132.363 2.265.837 4.570.352 65.220.973
0,6 0,2 11,1 0,7 76,9 3,5 7,0 100,0
  • Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
  • Dirección de Fiduciarias

16
  • NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO y SUBTIPO A
    31/05/2011
  • NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS -
    (MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS)
  • Activos e Inversiones


  • Cifras en millones de pesos

TIPO / SUBTIPO ACTIVOS INVERSIONES
INVERSION 403.611 403.179
Fid. de Inversión con Destin. Especifica 403.611 403.179
INMOBILIARIA 422.256 118.320
Administración y Pagos 421.195 117.260
Tesorería 918 918
Preventas 143 142
ADMINISTRACION 24.010.251 7.263.934
Administración y pagos 22.447.890 7.184.677
Patrim. Resultado de Proc. de titularización 1.471.470 8.084
Administración de Cartera 12.439 5.645
Adm. Procesos Concursales 78.452 65.528
GARANTIA 1.625.311 466.988
Fiducia en Garantía 360.326 124.421
Fiducia en Garantía y Fuente Pagos 1.264.985 342.567
SEG. SOCIAL 52.141.021 50.132.363
Pasivos Pensionales 52.141.021 50.132.363
CARTERAS COLECTIVAS 3.610.338 2.265.837
Cartera Colectiva de Tipo General 3.083.940 1.951.024
Cartera Colectiva del Mercado Monetario 505.361 314.814
Fondos de Capital Privado 21.036  
OTROS SEG. SOCIAL 5.445.746 4.570.352
Otros Recursos de la Seg. Social (Salud) 5.445.746 4.570.352
TOTAL 87.658.532 65.220.973
Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
- Dirección de Fiduciarias
17
La fiducia con entidades estatales y la fiducia
con recursos públicos
  • Las entidades estatales pueden celebrar contratos
    de fiducia Encargos fiduciarios y Fiducia
    mercantil
  • Encargos fiduciarios Contratos mediante los
    cuales las entidades estatales entregan , en mera
    tenencia a las sociedades fiduciarias, recursos
    vinculados a los contratos que tales entidades
    celebran. Cuando se entreguen bienes o dineros
    cuyo origen o administración no resulte de los
    contratos celebrados por las entidades publicas,
    se denomina Fiducia pública. No hay transferencia
    dela propiedad.

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La fiducia con entidades estatales y la fiducia
con recursos públicos
  • Fiducia mercantil Es la excepción y se genera
    patrimonio autónomo
  • pago de pasivos laborales,
  • titularización de activos e inversiones,
  • manejo de recursos presupuestales de la unidad de
    planeación minero energética ( L 143/94),
  • conmutación de pasivos pensionales,
  • manejo de los recursos de las comisiones de
    regulación de servicios públicos domiciliarios
    (ley 142/94),
  • proyectos de inversión de mediano y largo plazo
    para prestación eficiente de servicios públicos
    de acueducto, alcantarillado y/o aseo con cargo
    al SGP,

19
La fiducia con entidades estatales y la fiducia
con recursos públicos
  • Fiducia mercantil
  • contratos con entidades de educación superior
    estatales u oficiales ( Ley 30/92),
  • fondos para pago de cuotas partes y bonos
    pensionales de cajas fondos o entidades públicos
    no sustituidos por el fondo de pensiones públicos
    a nivel nacional (Ley 1100, art 122),
  • contratos con empresas sociales de salud del
    estado (Ley 100 de 1993, proyectos de
    urbanización y programas de vis de entidades
    municipales distritales y áreas metropolitanas,
  • contratos con Inurbe para administración
    subsidios de vivienda, fondo de inversión para la
    paz ( D 1813/2000),
  • Fonpet,
  • etc

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La fiducia con entidades estatales y la fiducia
con recursos públicos
  • Forma de contratación
  • Regla general la licitación pública.
  • Por excepción la contratación directa.

21
  • Selección del fiduciario. Forma de contratación
  • Regla general licitación pública
  • Excepción contratación directa.
  • Conmutación de pasivos pensionales,
  • titularización de activos e inversiones y pasivos
    laborales,
  • inversión de excedentes de tesorería de
    entidades estatales,
  • operaciones de crédito público conexos,
  • Contratos con empresas industriales y comerciales
    del Estado, sociedades de economía mixta de más
    del 50, que estén en competencia, o en mercados
    monopolícos o mercados regulados, Acuerdos de
    reestructuración y saneamiento fiscal (Ley 550/
    99 y Ley 617/2000), subsidio anticipado de
    vivienda.

22
  • Selección del fiduciario. Forma de contratación
  • Excepción selección abreviada de menor cuantía,
    para prestación de servicios de salud,
    declaratoria de desierta de la licitación
    pública.
  • Manejo de excedentes de liquidez La Fiduciaria
    que administre recursos públicos vinculados a
    contratos estatales y/o excedentes de liquidez de
    entidades territoriales o sus descentralizadas
    deben cumplir requisitos especiales de
    calificación. De igual manera las carteras
    colectivas del mercado monetario sin pacto de
    permanencia en donde se inviertan recursos
    públicos.

23
  • La Fiducia en las nuevas regulaciones
  • Plan Nacional de Desarrollo.
  • Planes departamentales de agua
  • Ejecución proyectos del fondo de promoción
    turística
  • Proyectos de renovación urbana
  • Encargos fiduciarios, saneamientos de deudas SGP
  • Patrimonio autónomo para movilización de activos
    CISA
  • Fondo empresarial Superintendencia de servicios
    públicos.
  • Estatuto anticorrupción
  • Anticipos.

24
  • CIRCULAR CONJUNTA AGR CGR CONTROL FISCAL A
    RECURSOS PÚBLICOS EN FIDUCIAS
  • 15 de abril de 2011
  • Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que
    sobre las sociedades fiduciarias corresponde
    ejercer a la Superintendencia Financiera y del
    control posterior que deben realizar la
    Contraloría General de la República y las
    Contralorías Departamentales, Distritales y
    Municipales sobre la administración de los
    recursos públicos por tales sociedades, las
    entidades estatales ejercerán un control sobre la
    actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo
    de los encargos fiduciarios o contratos de
    fiducia, de acuerdo con la Constitución Política
    y las normas vigentes sobre la materia.
  • Inciso 6º Numeral 5º Art 32 Ley 80 de 1993.

25
  • LEY 1474 DEL 12 de julio de 2011 ESTATUTO
    ANTICORRUPCIÓN
  • ARTÍCULO 91 ANTICIPOS. En los contratos de obra,
    concesión, salud, o los que se realicen por
    licitación pública, el contratista deberá
    constituir una fiducia o un patrimonio autónomo
    irrevocable para el manejo de los recursos que
    reciba a título de anticipo, con el fin de
    garantizar que dichos recursos se apliquen
    exclusivamente a la ejecución del contrato
    correspondiente, salvo que el contrato sea de
    menor o mínima cuantía.
  • El costo de la comisión fiduciaria será cubierto
    directamente por el contratista.
  • Parágrafo. La información financiera y contable
    de la fiducia podrá ser consultada por los
    Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.

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  • OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA
  • Evaluar la gestión, la razonabilidad financiera,
    la evaluación del riesgo y los resultados
    obtenidos con los activos y recursos
    administrados e invertidos a través de un negocio
    o instrumento fiduciario específico y determinar
    su desarrollo en términos de efectividad y
    eficiencia desde la óptica de la pertinencia, la
    necesidad, los costos y la prioridad, de acuerdo
    con la complejidad y magnitud de la gestión
    fiscal que representa.

27
GRACIAS
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