Title: Diapositiva 1
1BUENAS TARDES
2LA FIDUCIA FRENTE AL CONTROL FISCAL
2011
Ligia Helena Borrero Restrepo Contralora Delegada
para la Gestión Pública e Instituciones
Financieras Bogotá, Septiembre 22 de 2011
3- Las estructuras financieras, entre ellas los
fideicomisos, como instrumentos de gestión de
recursos públicos y ejecución presupuestal una
realidad ineludible. - Las cifras hablan por si solas
- Hay que replantear el control fiscal
4EL NEGOCIO FIDUCIARIO MERCANTIL
- Definición es un contrato de confianza
mediante el cual, una persona, llamada
fideicomitente, entrega a otra, llamada
fiduciario, uno o varios bienes determinados,
transfiriendo o no la propiedad de los mismos,
con el ánimo de que el fiduciario cumpla una
finalidad específica con ellos a favor del propio
fideicomitente o de un tercero llamado
fiedeicomisario o beneficiario. ( cbj,
Superfinanciera). - Clases o modalidades de negocios fiduciarios
mercantiles - 1. Encargos fiduciarios (EOSF , art 29 lit b)
- 2. Fiducia mercantil (art 1226 C.Co)
- La fiducia con entidades estatales puede ser
- Fiducia pública (Ley 89 de 1993, art 32 nm 5,
inc 2) - Encargos fiduciarios públicos (ley 80/93 arets 32
num 5, incisos 1 y 2) - Fiducia mercantil con entidades estatales ( Ley
80/93, art 41, par 2, inc 2 y otras normas
especiales).
5Tipos, subtipos, clases de fiducia Inversión Inmo
biliaria Administración Garantía Seguridad
social Carteras colectivas
6- Partes del negocio fiduciario
- Fideicomitente
- Beneficiario
- Fiduciario
- Deberes del Fiduciario
- Circular 046/2008
- Informacion
- Asesoria
- Proteccion bienes fiedicomitidos
- Lealtad y buena fe
- Diligencia, profesionalidad, especialidad y
prevision - Y ademas temas contables, tributarios,
rendicion de cuentas, etc
7- Deberes según la jurisprudencia y doctrina
- Profesionalidad
- Transparencia
- Lealtad
- Economía
- Responsabilidad
- Protección a la confianza pública, interés
general y terceros de buena fe - Buena fe comercial para la prevención de
prácticas restrictivas del libre mercado - Ausencia de conflictos de interés
8LA FIDUCIA MERCANTIL Y EL PATRIMONIO AUTONOMO
Afectación a una finalidad y separación
contable. Bienes excluídos de la prenda general
de los acreedores del fiduciario, del
fideicomitente ( art 1238 C.Co) y del
fideicomisario. Bienes que garantizan las
obligaciones contraídas para el cumplimiento de
la finalidad del contrato. Puede ser un sujeto
contractual. (decreto 1049 de 2006) El patrimonio
autónomo es sujeto procesal . La Fiduciaria es
para todos los efectos la vocera del patrimonio
autónomo. Los bienes del PA no pertenecen ni al
fideicomitente, ni al beneficiario ni a la
fiduciaria. Solo pueden ser perseguidos para las
deudas del fideicomiso. No obstante hay acciones
revocatorias y accion pauliana, si se dan las
causales de ley. Son sujetos tributarios. Art 102
ET.
9CADENA DE VALOR DEL NEGOCIO FIDUCIARIO
- Estructuración del negocio
- Análisis del mercado
- Identificación y conocimiento del cliente
- Evaluación y diseño del producto
- Formalización del negocio e inscripción en bases
de información internas y externas. - Gestión del negocio
- Recaudo
- Conciliaciones bancarias
- Administración del portafolio
- Pagos
- Administración, custodia, disposición del bien
fideicomitido - Gestión de la información
10- facturación y cartera
- Asesorias financieras
- Administración de procesos judiciales y otras
restricciones jurídicas. - Liquidación del negocio fiduciario
- Emisión y aprobación de la rendición de cuentas
final - Restitución delos bienes fideicomitidos
- Cancelación de las bases de información internas
y externas.
11- Se entiende que un negocio fiduciario administra
recursos o bienes de naturaleza pública cuando
dichos recursos sean aportes patrimoniales al
fideicomiso y provengan directa o indirectamente
de una entidad de carácter público, sea del nivel
nacional, departamental, municipal, distrital o
de los organismos descentralizados que conforman
dichos niveles, sin tener en cuenta la modalidad
de contratación utilizada para la celebración del
negocio. Igualmente y para los efectos de este
Capítulo se entenderán como públicos los
recursos parafiscales. - Título V, Capítulo Primero, Circular Externa
046 de 2008
12- Cuando quiera que en el negocio fiduciario haya
recursos públicos y privados deberán tenerse en
cuenta las siguientes condiciones para su
identificación como públicos - Cuando en el respectivo contrato está pactado que
en caso de incumplimiento de su objeto la
totalidad o parte de los recursos deben retornar
a un ente público, y/o - Cuando en el respectivo contrato está pactado que
los recursos fideicomitidos deben destinarse al
cumplimento de las funciones propias del ente
público. - La anterior clasificación no modifica la
naturaleza de los bienes y recursos
fideicomitidos.
13ACTIVOS ADMINISTRADOS Y DEL SISTEMA FINANCIERO A
mayo de 2011 Millones de
Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
14- NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO A 31 MAYO 2011
- NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS
- (MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS)
- Saldo de Activos (Cuenta 100000)
-
Cifras
en millones de pesos
Inversión Inmobiliario Administración Garantía Seg. Social C.Colectivas Otros S.Social Total
403.611 422.256 24.010.251 1.625.311 52.141.021 3.610.338 5.445.746 87.658.532
0,5 0,5 27,4 1,9 59,5 4,1 6,2 100,0
- Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
- Dirección de Fiduciarias
15- NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO A 31 MAYO 2011
- NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS
- (MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS)
- Saldo de Inversiones (Cuenta 130000)
-
Cifras
en millones de pesos
Inversión Inmobiliario Administración Garantía Seg. Social C.Colectivas Otros S.Social Total
403.179 118.320 7.263.934 466.988 50.132.363 2.265.837 4.570.352 65.220.973
0,6 0,2 11,1 0,7 76,9 3,5 7,0 100,0
- Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
- Dirección de Fiduciarias
16- NEGOCIOS FIDUCIARIOS POR TIPO y SUBTIPO A
31/05/2011 - NEGOCIOS FIDUCIARIOS REGISTRADOS COMO PUBLICOS -
(MODULO DE REGISTRO DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS) - Activos e Inversiones
-
Cifras en millones de pesos
TIPO / SUBTIPO ACTIVOS INVERSIONES
INVERSION 403.611 403.179
Fid. de Inversión con Destin. Especifica 403.611 403.179
INMOBILIARIA 422.256 118.320
Administración y Pagos 421.195 117.260
Tesorería 918 918
Preventas 143 142
ADMINISTRACION 24.010.251 7.263.934
Administración y pagos 22.447.890 7.184.677
Patrim. Resultado de Proc. de titularización 1.471.470 8.084
Administración de Cartera 12.439 5.645
Adm. Procesos Concursales 78.452 65.528
GARANTIA 1.625.311 466.988
Fiducia en Garantía 360.326 124.421
Fiducia en Garantía y Fuente Pagos 1.264.985 342.567
SEG. SOCIAL 52.141.021 50.132.363
Pasivos Pensionales 52.141.021 50.132.363
CARTERAS COLECTIVAS 3.610.338 2.265.837
Cartera Colectiva de Tipo General 3.083.940 1.951.024
Cartera Colectiva del Mercado Monetario 505.361 314.814
Fondos de Capital Privado 21.036
OTROS SEG. SOCIAL 5.445.746 4.570.352
Otros Recursos de la Seg. Social (Salud) 5.445.746 4.570.352
TOTAL 87.658.532 65.220.973
Fuente Superintendencia Financiera de Colombia
- Dirección de Fiduciarias
17La fiducia con entidades estatales y la fiducia
con recursos públicos
- Las entidades estatales pueden celebrar contratos
de fiducia Encargos fiduciarios y Fiducia
mercantil - Encargos fiduciarios Contratos mediante los
cuales las entidades estatales entregan , en mera
tenencia a las sociedades fiduciarias, recursos
vinculados a los contratos que tales entidades
celebran. Cuando se entreguen bienes o dineros
cuyo origen o administración no resulte de los
contratos celebrados por las entidades publicas,
se denomina Fiducia pública. No hay transferencia
dela propiedad.
18La fiducia con entidades estatales y la fiducia
con recursos públicos
- Fiducia mercantil Es la excepción y se genera
patrimonio autónomo - pago de pasivos laborales,
- titularización de activos e inversiones,
- manejo de recursos presupuestales de la unidad de
planeación minero energética ( L 143/94), - conmutación de pasivos pensionales,
- manejo de los recursos de las comisiones de
regulación de servicios públicos domiciliarios
(ley 142/94), - proyectos de inversión de mediano y largo plazo
para prestación eficiente de servicios públicos
de acueducto, alcantarillado y/o aseo con cargo
al SGP,
19La fiducia con entidades estatales y la fiducia
con recursos públicos
- Fiducia mercantil
- contratos con entidades de educación superior
estatales u oficiales ( Ley 30/92), - fondos para pago de cuotas partes y bonos
pensionales de cajas fondos o entidades públicos
no sustituidos por el fondo de pensiones públicos
a nivel nacional (Ley 1100, art 122), - contratos con empresas sociales de salud del
estado (Ley 100 de 1993, proyectos de
urbanización y programas de vis de entidades
municipales distritales y áreas metropolitanas, - contratos con Inurbe para administración
subsidios de vivienda, fondo de inversión para la
paz ( D 1813/2000), - Fonpet,
- etc
20La fiducia con entidades estatales y la fiducia
con recursos públicos
- Forma de contratación
- Regla general la licitación pública.
- Por excepción la contratación directa.
21- Selección del fiduciario. Forma de contratación
- Regla general licitación pública
- Excepción contratación directa.
- Conmutación de pasivos pensionales,
- titularización de activos e inversiones y pasivos
laborales, - inversión de excedentes de tesorería de
entidades estatales, - operaciones de crédito público conexos,
- Contratos con empresas industriales y comerciales
del Estado, sociedades de economía mixta de más
del 50, que estén en competencia, o en mercados
monopolícos o mercados regulados, Acuerdos de
reestructuración y saneamiento fiscal (Ley 550/
99 y Ley 617/2000), subsidio anticipado de
vivienda. -
22- Selección del fiduciario. Forma de contratación
- Excepción selección abreviada de menor cuantía,
para prestación de servicios de salud,
declaratoria de desierta de la licitación
pública. - Manejo de excedentes de liquidez La Fiduciaria
que administre recursos públicos vinculados a
contratos estatales y/o excedentes de liquidez de
entidades territoriales o sus descentralizadas
deben cumplir requisitos especiales de
calificación. De igual manera las carteras
colectivas del mercado monetario sin pacto de
permanencia en donde se inviertan recursos
públicos. -
23- La Fiducia en las nuevas regulaciones
- Plan Nacional de Desarrollo.
- Planes departamentales de agua
- Ejecución proyectos del fondo de promoción
turística - Proyectos de renovación urbana
- Encargos fiduciarios, saneamientos de deudas SGP
- Patrimonio autónomo para movilización de activos
CISA - Fondo empresarial Superintendencia de servicios
públicos. - Estatuto anticorrupción
- Anticipos.
24- CIRCULAR CONJUNTA AGR CGR CONTROL FISCAL A
RECURSOS PÚBLICOS EN FIDUCIAS - 15 de abril de 2011
- Sin perjuicio de la inspección y vigilancia que
sobre las sociedades fiduciarias corresponde
ejercer a la Superintendencia Financiera y del
control posterior que deben realizar la
Contraloría General de la República y las
Contralorías Departamentales, Distritales y
Municipales sobre la administración de los
recursos públicos por tales sociedades, las
entidades estatales ejercerán un control sobre la
actuación de la sociedad fiduciaria en desarrollo
de los encargos fiduciarios o contratos de
fiducia, de acuerdo con la Constitución Política
y las normas vigentes sobre la materia. - Inciso 6º Numeral 5º Art 32 Ley 80 de 1993.
25- LEY 1474 DEL 12 de julio de 2011 ESTATUTO
ANTICORRUPCIÓN - ARTÍCULO 91 ANTICIPOS. En los contratos de obra,
concesión, salud, o los que se realicen por
licitación pública, el contratista deberá
constituir una fiducia o un patrimonio autónomo
irrevocable para el manejo de los recursos que
reciba a título de anticipo, con el fin de
garantizar que dichos recursos se apliquen
exclusivamente a la ejecución del contrato
correspondiente, salvo que el contrato sea de
menor o mínima cuantía. - El costo de la comisión fiduciaria será cubierto
directamente por el contratista. - Parágrafo. La información financiera y contable
de la fiducia podrá ser consultada por los
Organismos de Vigilancia y Control Fiscal.
26- OBJETIVO GENERAL DE LA AUDITORÍA
- Evaluar la gestión, la razonabilidad financiera,
la evaluación del riesgo y los resultados
obtenidos con los activos y recursos
administrados e invertidos a través de un negocio
o instrumento fiduciario específico y determinar
su desarrollo en términos de efectividad y
eficiencia desde la óptica de la pertinencia, la
necesidad, los costos y la prioridad, de acuerdo
con la complejidad y magnitud de la gestión
fiscal que representa.
27GRACIAS