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Los sujetos de la OJT

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Los sujetos de la OJT Programa Integral de Nivelaci n Acad mica Exposici n: Lic. Francisco Villalobos Brenes Comentarios: Dr. Adri n Torrealba Navas – PowerPoint PPT presentation

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Title: Los sujetos de la OJT


1
Los sujetos de la OJT
  • Programa Integral de Nivelación Académica
  • Exposición Lic. Francisco Villalobos Brenes
  • Comentarios Dr. Adrián Torrealba Navas

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Orden de la exposición
  • Sujeto activo de la OJT
  • Definición de sujeto pasivo
  • Finalidades de las situaciones jurídicas pasivas
  • Las técnicas de intermediación
  • El contribuyente
  • Sujetos para facilitar recaudación
  • Sujetos para asegurar cumplimiento

3
Sujeto activo
  • Ente acreedor del tributo
  • Diferencia entre
  • Potestades administrativas de gestión
  • Potestades normativas
  • Potestades financieras sobre el producto de lo
    recaudado
  • Interés general y no interés como acreedor

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Sujetos pasivos
  • Conceptos usuales
  • Contribuyentes
  • Sustitutos ( totales o parciales )
  • Responsables ( subsidiarios o solidarios )
  • Recaudador sin título
  • Sucesores
  • Repercutidos
  • NECESIDAD DE ESTABLECER PRECISIONES CONCEPTUALES

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Quién es el sujeto pasivo?
  • Persona que asume la posición de deudora en el
    seno de la obligación tributaria por haber
    realizado el hecho imponible.
  • Fernando Sainz de Bujanda

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Quienes pueden ser sujetos pasivos
  • El legislador tributario puede definir
    ampliamente quienes sean sujetos pasivos.
  • Personas físicas, jurídicas de derecho público,
    fundaciones, entes sin personalidad jurídica,
    colectividades con fines económicos

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Otras definiciones
  • Quien asume por mandato de la ley la posición de
    deudor frente a la Hacienda Pública,
    incumbiéndole asimismo otros deberes y
    prestaciones de carácter accesorio a la
    obligación tributaria
  • Gabriel Casado Ollero, Martin Queralt y otros

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Primera aproximación
  • El sujeto pasivo es en principio y por
    antonomasia, el que debe.
  • El legislador ha creado otras categorías
  • Para facilitar las medidas de gestión
  • Para asegurar el cumplimiento de la OJT
  • El sujeto pasivo de la obligación tributaria, no
    tiene porqué ser identificado, en todos los
    casos, con el contribuyente o sujeto pasivo del
    tributo.

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Art. 15 CNPT
  • Es sujeto pasivo la persona obligada al
    cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea
    en calidad de contribuyente o de responsable.

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Condición basada en la Ley
  • La calidad de sujeto pasivo nace de la ley y será
    ese el único lugar que califique de sujeto pasivo
    de la obligación tributaria a un individuo, a una
    persona moral o a un ente sin personalidad
    jurídica.
  • El legislador debe respetar que el nacimiento de
    esa condición se ligue a un hecho generador. No
    existiría sujeto pasivo sin obligación y no hay
    obligación si no hay definida y delimitada una
    conducta como generadora de obligaciones
    tributarias.

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Hasta aquí concluimos
  • La caracterización de sujeto pasivo, la
    condición de sujeto pasivo recaerá en quienes la
    ley determine y el legislador tributario podría
    hacer caer tal condición en sujetos de derecho
    cuya naturaleza jurídica no les atribuye un
    carácter de generadores de lucro.
  • El contribuyente es el sujeto pasivo por
    excelencia pues es quien lleva a cabo el hecho
    generador que hace nacer la obligación de pago
  • Hay otras personas en quienes puede recaer la
    calidad de sujeto pasivo sin ser necesariamente
    contribuyentes.

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Las finalidades de las situaciones jurídicas
pasivas
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TRIBUTAR ES ACTIVIDAD DE MASAS
  • Masiva deben ser los medios de relación entre
    sujetos pasivos y sujetos activos
  • Necesidad de unos sujetos que reduzcan el número
    de conexiones.
  • Toda AT tiene recursos limitados y un universo de
    agentes que controlar y gestionar.------ Caso
    Español
  • Técnicas de intermediación

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Sujetos pasivos creados para facilitar las tareas
recaudatorias del sujeto activo
  • El agente de retención
  • El agente de percepción
  • El recaudador sin título
  • El contribuyente con facultad-deber de traslación
    o repercusión.

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Sujetos pasivos creados para asegurar el
cumplimiento de la OJT
  • El responsable
  • El sucesor inter vivos
  • El sucesor mortis causa
  • El representante

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Técnicas de intermediación
  • El sustituto y las demás técnicas de
    intermediación sirven y encuentran su
    justificación constitucional en el derecho del
    Estado a aplicar eficaz y efectivamente los
    tributos de acuerdo con los criterios de reparto
    consagrados en la Constitución, de acuerdo,
    esencialmente, con el principio de capacidad.
    José J. Ferreiro Lapatza

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El contribuyente
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Ser contribuyente
  • Contribuyente será todo aquel en quien se
    verifique el hecho generador de la obligación
    tributaria.
  • Es el sujeto pasivo por excelencia
  • Guilliani Fonrouge Deudor tributario. Lo normal
    es que este mismo sujeto del elemento subjetivo
    del hecho generador sea el sujeto deudor en la
    relación jurídica tributaria.
  • Puede ser que la ley haya dado la categoría de
    contribuyente a un sujeto cuya capacidad
    económica propia no sea la afectada.

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RGGFyRT
  • Todas aquellas personas respecto de las cuales se
    verifica el hecho generador de la obligación
    tributaria sean personas físicas, sean personas
    morales incluyendo entidades o colectividades
    que constituyan una unidad económica, dispongan
    de patrimonio y tengan autonomía funcional. Art.
    4 inc. c)

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Casos discutibles
  • Los fideicomisos
  • Las sociedades de hecho
  • Los consorcios
  • Las administraciones de centros comerciales

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Fideicomisos
  • Artículo 633 Código de Comercio
  • Por medio del fideicomiso el fideicomitente
    trasmite al fiduciario la propiedad de bienes o
    derechos el fiduciario queda obligado a
    emplearlos para la realización de fines lícitos y
    predeterminados en el acto constitutivo

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Oficio 44 Enero de 1997
  • Por lo demás, aunque el agente retenedor
    presente dicho formulario, eso no exime al
    Fideicomiso de presentar la correspondiente
    declaración del impuesto sobre la renta, haciendo
    la observación que las rentas que han cancelado
    el impuesto establecido en el inciso c) del
    artículo 23 de la Ley de cita, no estarán sujetas
    al impuesto sobre las utilidades, puesto que el
    primero tiene el carácter de único y definitivo y
    aún cuando no haya impuesto alguno que pagar,
    subsiste la obligación de presentar la
    declaración del impuesto sobre la renta
    (formulario R3), tal y como lo establece el
    artículo 20 de la ley de cita.

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Fideicomiso de garantía
  • Aquel mediante el cual el fideicomitente traspasa
    bienes o derechos de su propiedad al fiduciario,
    con el propósito de garantizarle a un determinado
    acreedor una obligación propia del fideicomitente
    o de un tercero

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Oficio 1505 Setiembre de 1998
  • ...claramente se establece que los fideicomisos,
    sin hacer distinción, en su tipo u objeto, son
    contribuyentes tanto del impuesto a las
    utilidades como del impuesto a los activoses
    necesario previamente indicar que el contrato de
    fideicomiso es un contrato cuyos aspectos
    jurídicos, aún no se perfilan con la claridad
    deseada dentro de nuestro ordenamiento jurídico,
    principalmente todo aquello relacionado con la
    posesión del bien y sus consecuencias

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No todos los fideicomisos deben declarar
  • En buena técnica, un fideicomiso de garantía no
    realiza actividad lucrativa. Siguiendo la
    jurisprudencia relativa a sociedades inactivas y
    en liquidación, no estaría por lo tanto sujeto
    ni al impuesto de utilidades ni al impuesto sobre
    los activos, lo que implica que ni siquiera
    subsiste el deber de declarar. No obstante,
    siguiendo la jurisprudencia citada, el criterio
    de la Administración Tributaria parece otro.
    Adrián Torrealba. Trabajo inédito sobre renta.

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Los consorcios
  • Sociedad de hecho o cuenta en participación
  • Artículo 38 de la Ley de la Contratación
    Administrativa
  • DOS INTERPRETACIONES

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Sociedades de hecho
  • Oficio del 9-2-99 Partnership Agreement
  • Partnership Nombre y regulación de todo
    negocio en común salvo que las parten hayan
    optado por sujeta su relación a un régimen
    especial para lo cual deben cumplir con el
    requisito de inscripción. Toda asociación que
    no sea un company será un partnership. Sergio Le
    Pera. Joint Venture y Sociedad

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Art 23 Código de Comercio
  • A falta de escritura social, los terceros
    interesados podrán acreditar la existencia de la
    sociedad de hecho y las condiciones bajo las
    cuales haya funcionado, por todos los medios
    probatorios comunes. Igual derecho tienen los
    socios a efecto de comprobar el contrato entre
    ellos.

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Cabanellas
  • . El concepto de partnership no puede
    identificarse ni al de sociedad de personas ni al
    de sociedad colectiva, es más amplio que éste, y
    más estrecho que aquel..

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Argumento de rechazo 1
  • El contrato firmado entre la sociedad y su
    representada no puede considerarse una sociedad
    de hecho, en virtud de que este tipo de
    sociedades por su naturaleza jurídica funcionan
    entre particulares con vínculo de conocimiento,
    parentesco, confianza, amistad y son muy comunes
    entre familiares

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Argumento de rechazo 2
  • El citado documento es un acuerdo de voluntades
    entre dos sociedades anónimas, debidamente
    inscritas con personalidad jurídica propia

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Argumento 3
  • Se desprende que por regla general no se
    permite que una corporación forme parte de una
    partnership. Se dá como razón que, de no existir
    esta restricción, los administradores de la
    corporación indirectamente, los accionistas de
    ella perderán su poder sobre la sociedad, al
    atribuir a terceros, es decir, a quienes
    administran el partnership, el derecho de
    obligarlas en negocios para los cuales quizá ni
    siquiera tuvieron capacidad de actuar.

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Administración de Centros Comerciales
  • Oficio 1798 1996

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Sujetos pasivos creados para facilitar las tareas
recaudatorias del sujeto activo
  • El agente de retención
  • El agente de percepción
  • El recaudador sin título
  • El contribuyente con facultad-deber de traslación
    o repercusión.

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El sustituto
  • Agente de retención Agente de percepción
  • El sustituto es un responsable ( Art 23 CNPT)
  • Responsable Las personas obligadas por deuda
    tributaria sin tener carácter de contribuyentes
    que, por disposición de la ley, deben colaborar
    en la recaudación y/o responder con su garantía
    patrimonial de las obligaciones correspondientes
    a éstos. Tienen esa característica agentes de
    retención, agentes de percepción. Art. 4 inc w
    RGGFRT

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El sustituto es un responsable
  • Los sujetos pasivos son contribuyentes o son
    responsables ( Art. 15 CNPT)
  • Responsable por deuda ajena
  • Hecho generador presupuesto de hecho Sujetos
    distintos.
  • Sustituto De segundo a primer plano
  • Se coloca al sujeto en lugar de o en sustitución
    del contribuyente o sujeto del hecho generador

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Sustitución
  • Mecanismo normativo por mecanismo normativo mas
    que sujeto por sujeto
  • El fisco siempre se dirige primero al sustituto
    que al sustituido

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EJEMPLOS
  • Sustitución con retención Agente de retención
    Ocasión de un pago
  • Ejemplo Patrono respecto de la retención por
    impuesto al salario.
  • Sustitución con percepción Agente de
    percepción Ocasión de un cobro
  • Ejemplo Nuevo impuesto a bancos off shore.

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Responsable por deuda ajena?
  • Se es deudor de una deuda en la que no se afecta
    la capacidad económica propia sino la del
    sustituido
  • Pero es deuda propia en virtud del presupuesto de
    hecho donde si aparece

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Recaudador sin título
  • Sujetos ubicados al lado activo de la OJT
  • Instituciones bancarias

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El contribuyente con facultad-deber de traslación
o repercusión.
  • El impuesto afecta al contribuyente (empresario)
  • Este tiene la factultad de trasladarlo al
    consumidor que resulta ser el agente cuya
    capacidad económica busca afectarse
  • El consumidor no aparece en el círculo de
    obligados tributarios frente a la AT

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Una de estas cosas no es como las otras
  • Agente de retención
  • Agente de percepción
  • Contribuyente con derecho a repercusión
  • Todos son sujetos pasivos
  • Solo uno es contribuyente

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Sujetos pasivos creados para asegurar el
cumplimiento de la OJT
  • El responsable
  • El sucesor inter vivos
  • El sucesor mortis causa
  • El representante

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El responsable, porqué existe?
  • ..los distintos supuestos de responsabilidad se
    establecen, precisamente, para asegurar el
    cumplimiento de la obligación tributaria en
    aquellos casos en que aquélla pueda resultar
    incumplida por el contribuyente, es decir, por la
    perosna que según el principio de capacidadha de
    soportarla
  • José J. Ferreiro Lapatza.

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ASEGURAR
  • La doctrina es unánime en considerar que con
    ella lo que se busca es asegurar la aplicación
    del tributo atrayendo para su cumplimiento, junto
    al patrimonio del contribuyente, el patrimonio de
    otra persona, el responsable JJ Ferreriro L.

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Quiénes son responsables?
  • Administradores o representantes (21)
  • Responsables por adquisición (22)
  • Agentes de retención y percepción (23)
  • Propietario de la EIRL (25)

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Responsable
  • Subsidiario Solidario
  • La responsabilidad se presume subsidiaria excepto
    si la Ley indica solidaridad Art 16
  • Solidaridad Litisconsorcio pasivo necesario?
  • Art. 20 Responsable por deuda ajena? NO Hay un
    presupuesto de hecho propio El que hace nacer la
    responsabilidad.

48
Una de estas cosas no es como las otras
  • RESPONSABLE
  • SUSTITUTO
  • Los dos responden
  • Uno en lugar de y el otro junto al contribuyente

49
El SUCESOR INTER VIVOS
  • Suerte de novación o modificación subjetiva del
    deudor sin extinción de la deuda
  • Art. 22 CNPT
  • Donatarios y legatarios
  • Adquirentes
  • El caso del Art. 21 ??

50
SUCESOR MORTIS CAUSA
  • Los derechos y obligaciones del contribuyente
    fallecido deben ser ejercitados o, en su caso,
    cumplidos por su sucesión, o sucesores,
    entendiéndose que la responsabilidad pecuniaria
    de estos últimos se encuentra limitada al monto
    de la porción hereditaria recibida 19CNPT
  • LAS DEUDAS TRIBUTARIAS SE TRANSMITEN A
    BENEFICIO DE INVENTARIO

51
LA REPRESENTACION
  • Art. 21 CNPT
  • Entes sin personalidad jurídica
  • FIN DE LA PRESENTACION
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