Title: Tribunal de Cuentas y OLAF
1 Tribunal de Cuentas y OLAF
- Introducción
- Composición
- Funciones
- Futuro (Tratado de Lisboa)
- OLAF
21) Introducción
- Antecedentes históricos
- El Tribunal de Cuentas fue establecido por el
Tratado de Bruselas de 22 de julio de 1975 y
entró en funcionamiento en octubre de 1977, con
sede en Luxemburgo. - Con el Tratado de Maastricht, de 7 de febrero de
1992, el Tribunal de Cuentas Europeo pasó a ser
una institución de las Comunidades Europeas, con
mayor independencia y autoridad.
3- El Tratado de Amsterdam, de 2 de octubre de 1997,
reconoció al Tribunal de Cuentas como institución
de la Unión Europea, ampliando así formalmente el
alcance del Tribunal para abarcar el segundo y
tercer pilares de la Unión (política exterior y
de seguridad y justicia y asuntos de interior) y
resaltó la función del Tribunal con respecto a
las irregularidades y a las medidas para combatir
el fraude. - Además, el Tratado confirmó el derecho del
Tribunal a recurrir al Tribunal de Justicia para
proteger sus prerrogativas con respecto a otras
instituciones comunitarias.
4- El Tratado de Niza , de 26 de febrero de 2001,
dispuso que el Tribunal de Cuentas estuviera
formado por un miembro de cada Estado de la Unión
y ofreció la posibilidad de que el Tribunal
aprobara determinadas categorías de informes y
dictámenes en salas, sin tener que reunirse en
pleno. - Insistió en la importancia de la cooperación
entre el Tribunal y las entidades fiscalizadoras
superiores (instituciones de control) de los
Estados miembros
5Composición
El Tribunal de Cuentas Europeo está
compuesto por un nacional de cada Estado
miembro. Los miembros del Tribunal de Cuentas
son nombrados por el Consejo de la Unión Europea,
previa consulta al Parlamento Europeo, conforme a
las propuestas presentadas por cada Estado
miembro.
6Composición
Los miembros serán elegidos entre
personalidades que pertenezcan o hayan
pertenecido en sus respectivos países a las
instituciones de control externo o que estén
especialmente calificadas para esta función. El
mandato de los miembros del Tribunal es por un
periodo de seis años renovable. Los miembros
del Tribunal de Cuentas deben ejercer sus
funciones con absoluta independencia y en interés
general de la Unión Europea.
7 El Tribunal de Cuentas Europeo está
dirigido por un Presidente, elegido de entre sus
miembros. Su mandato, renovable, es de tres
años. El Presidente asume el papel de primus
inter pares. Preside las reuniones del Tribunal
y vela por que se apliquen las decisiones de
éste, así como por la buena gestión de la
institución y de sus actividades.
8 El Secretario General es el funcionario
de más alto grado de la institución. Es nombrado
por el Tribunal y se encarga de la gestión del
personal y de la administración del Tribunal,
incluida la formación profesional y un servicio
de traducción que consta de una unidad para cada
lengua oficial. El Secretario General también es
responsable de la secretaría del Tribunal.
9La plantilla del Tribunal de Cuentas Europeo
está formada por unos 760 agentes, incluidos
auditores, traductores y personal
administrativo. El personal auditor del Tribunal
procede de una amplia variedad de ámbitos
profesionales, con experiencia en sectores
públicos y privados, que incluyen prácticas
contables, auditoría interna y externa, derecho y
economía.
10En el Tribunal trabajan funcionarios y agentes
de todos los Estados miembros para garantizar la
suficiente cobertura lingüística y
profesional.Presupuesto de alrededor de 100
millones de euros. Por su propia iniciativa,
los estados financieros del Tribunal son
examinados por una empresa de auditoría externa.
Los resultados se comunican al Parlamento Europeo
y al Consejo.
113) Funciones
- El Tribunal de Cuentas Europeo es la
institución encargada de la auditoría externa de
la Unión Europea - La misión del Tribunal de Cuentas Europeo es
controlar con independencia la obtención y la
utilización de los fondos de la Unión Europea y
de esta forma evaluar el modo en que las
instituciones europeas desempeñan sus funciones.
12- El Tribunal divulga los resultados de sus
trabajos mediante la publicación de informes
pertinentes, objetivos y oportunos. - Con su trabajo, el Tribunal pretende contribuir a
mejorar la gestión financiera de los fondos de la
Unión Europea en todos los niveles y garantizar
así a los ciudadanos de la Unión la optimización
de los recursos
13- El Tribunal examina si las operaciones
financieras se han registrado con corrección, se
han ejecutado legal y regularmente y se gestionan
de manera que se asegure la economía, la
eficiencia y la eficacia. - El Tribunal de Cuentas Europeo informa de
cualquier presunto fraude o irregularidad
14-
- Los principales responsables de la prevención,
detección e investigación de las irregularidades
son los responsables de la gestión y ejecución de
los programas comunitarios la Comisión Europea y
los Estados miembros. - El Tribunal de Cuentas evalúa el cumplimiento de
estas obligaciones tanto por la Comisión como por
los Estados miembros y señala las posibles
mejoras.
15- Cuando un caso de presunto fraude, corrupción
o cualquier otra actividad ilegal llega al
conocimiento del Tribunal, bien a través de su
trabajo o por notificación del público, el asunto
es comunicado inmediatamente a la OLAF
16- El Tratado también dispone que debe solicitarse
al Tribunal de Cuentas un dictamen formal sobre
todas las propuestas de establecer o modificar
legislación que tengan una incidencia financiera,
incluida la lucha contra el fraude. Las demás
instituciones comunitarias también pueden pedir
el dictamen formal del Tribunal sobre asuntos
concretos.
17- Publicaciones del TC
- Los informes de auditoría y dictámenes del
Tribunal se publican en su sitio web en y en el
Diario Oficial de la Unión Europea en todas las
lenguas comunitarias oficiales. - Informes y dictámenes del Tribunal
- Informe Anual contiene las declaraciones de
fiabilidad y otras observaciones sobre la
ejecución del presupuesto general de la UE y los
Fondos Europeos de Desarrollo de cada ejercicio. - Informes anuales específicos sobre cada agencia
y organismo comunitarios.
18- Informes especiales contienen los resultados
detallados de las auditorías financieras y de
buena gestión financiera efectuadas por el
Tribunal sobre ámbito presupuestarios o temas de
gestión específicos. - Dictámenes exponen la opinión del Tribunal
sobre legislación nueva o modificada que tenga
incidencia financiera.
19Tratado de Lisboa
- Artículo 285 (antiguo 246 TCE)
- La fiscalización, o control de cuentas, será
efectuada por el Tribunal de Cuentas de la Unión.
- El Tribunal de Cuentas estará compuesto por un
nacional de cada Estado miembro. Los miembros del
Tribunal ejercerán sus funciones con plena
independencia, en interés general de la Unión. - El resto igual incorporando la Unión
20EL TRIBUNAL DE CUENTAS Artículo 285 (antiguo
artículo 246 TCE) La fiscalización, o control de
cuentas de la Unión, será efectuada por el
Tribunal de Cuentas. El Tribunal de Cuentas
estará compuesto por un nacional de cada Estado
miembro. Los miembros del Tribunal ejercerán sus
funciones con plena independencia, en interés
general de la Unión.
21Artículo 286 (antiguo artículo 247 TCE) 1. Los
miembros del Tribunal de Cuentas serán elegidos
entre personalidades que pertenezcan o hayan
pertenecido en sus respectivos Estados a las
instituciones de control externo o que estén
especialmente calificadas para esta función.
Deberán ofrecer absolutas garantías de
independencia. 2. Los miembros del Tribunal de
Cuentas serán nombrados para un período de seis
años. El Consejo, previa consulta al Parlamento
Europeo, adoptará la lista de miembros
establecida de conformidad con las propuestas
presentadas por cada Estado miembro. El mandato
de los miembros del Tribunal de Cuentas será
renovable. Los miembros elegirán de entre ellos
al Presidente del Tribunal de Cuentas por un
período de tres años. Su mandato será renovable.
225) OLAF
- La protección de los intereses financieros de la
Comunidad se ha convertido en una de las
prioridades principales de las instituciones
europeas. Con el fin de intensificar esta
actividad, en 1999, las instituciones
comunitarias crearon la OLAF. Establecieron al
mismo tiempo su independencia en la función de
investigación.
235) OLAF
- Con el fin de reforzar sus medios de lucha
antifraude, la Comisión instituyó en su seno, la
Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
mediante la Decisión 1999/352/CE/CECA, de 28 de
abril de 1999. La Oficina recibió el mandato de
efectuar investigaciones administrativas
antifraude confiriéndole un estatuto especial de
independencia.
245) OLAF
- La Oficina entró en funciones el 1 de junio de
1999, día de la entrada en vigor del Reglamento
(CE) n1073/1999 del Parlamento Europeo y el
Consejo, de 25 de mayo de 1999, y del Reglamento
(EURATOM) n 1074/1999 del Consejo, de 25 de mayo
de 1999, relativos a las investigaciones
efectuadas por la OLAF. La Oficina sustituyó al
Grupo de Trabajo "Coordinación de la lucha
antifraude" (UCLAF) de la Secretaría General de
la Comisión, creado en 1988.
25- COMO INSTRUMENTO EUROPEO DE LUCHA CONTRA LA
CRIMINALIDAD TRANSFRONTERIZA Y EL FRAUDE QUE ES - La OLAF ejerce todas las competencias de
investigación conferidas a la Comisión por la
normativa comunitaria y los acuerdos en vigor con
terceros países, con el fin de reforzar la lucha
contra el fraude, la corrupción y cualquier otra
actividad ilegal que afecte a los intereses
financieros de la Comunidad Europea.
26- Más allá de la protección de los intereses
financieros, la responsabilidad de la Oficina se
extiende al conjunto de las actividades
vinculadas a la protección de los intereses
comunitarios contra comportamientos irregulares
susceptibles de ser objeto de procedimientos de
sanción administrativos o penales.
27- Para coordinar la acción de los Estados miembros
en su lucha antifraude contra los intereses de
las Comunidades, la OLAF aporta la ayuda de la
Comisión con el fin de organizar una estrecha y
regular colaboración entre las autoridades
nacionales competentes. - La Oficina, al formar parte de los servicios de
la Comisión, contribuye finalmente a la
concepción y al desarrollo de los métodos de
prevención y de lucha antifraude.
28- LA INDEPENDENCIA DE OLAF Y DE SU DIRECTOR GENERAL
GARANTIZADA Y CONTROLADA POR UN COMITÉ DE
VIGILANCIA Y UN ESTATUTO ESPECIAL - La ejecución de las funciones de investigación de
la OLAF (internas y externas) son dirigidas por
su Director General que es designado por la
Comisión para un período de cinco años (renovable
una vez), previa opinión favorable del Comité de
vigilancia y en concertación con el Parlamento
Europeo y el Consejo.
29- Con el fin de garantizar la independencia de la
OLAF en su función de investigación, el
legislador impuso la obligación al Director
General de la Oficina de no solicitar ni aceptar
instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna
institución (incluida la Comisión). Si el
Director General de la OLAF considera que la
Comisión toma una medida que cuestiona su
independencia, puede acudir al Tribunal de
Justicia.
30- Para consolidar esta independencia, la Oficina se
somete al control regular de la función de
investigación por un Comité de vigilancia,
compuesto de cinco personalidades exteriores a
las instituciones comunitarias, independientes y
especialmente cualificadas en los ámbitos de
competencia de la Oficina
31- En definitiva La OLAF es hasta cierto punto el
motor "de la Europa de la legalidad" contra el
"crimen internacional " que perjudica los
intereses comunitarios. - La OLAF, en colaboración con sus socios
nacionales (servicios de investigación,
autoridades policiales, judiciales y
administrativas, etc.) hace todo lo que puede
para hacer frente a criminales y defraudadores.
32- En la práctica, los fraudes y otras
irregularidades casi siempre se detectan en
estrecha cooperación con los servicios de
investigación nacionales. No se olvide que la
principal obligación sobre este tema, incumbe a
los Estados miembros, ya que recaudan los
recursos propios tradicionales (es decir, los
ingresos del presupuesto de la UE) por cuenta de
la Comunidad y administran cerca de un 80 de los
gastos del presupuesto comunitario.
33- Actualmente, la OLAF cuenta con alrededor de 400
agentes, incluido el personal no estatutario. - La particularidad del equipo de investigadores de
la OLAF es su carácter pluridisciplinar que
permite tener un enfoque global e intersectoral
(en los ámbitos policiales, judiciales,
financieros, aduaneros, agrícolas, etc.).
34- Pero la OLAF no es pues ni un "servicio
secreto", ni un servicio de policía. No es más
que el instrumento legal de investigación
administrativa del que la Unión Europea se dotó,
por medio de la Comisión, para garantizar una
mejor protección de los intereses comunitarios y
el respeto del derecho contra los ataques de la
delincuencia organizada y los defraudadores
355) OLAF
- Sus informes son una fuente fundamental de
información en materia de fraudes. - Ejemplo Importaciones de países con acuerdos de
Asociación Económica que proceden en realidad de
países a los que se les aplica derechos
antidumping - Informe de actividades en el que aparece el caso
del carburo de silicio falsamente declarado de
origen checo para evitar los derechos antidumping
de Rusia y Ucrania http//ec.europa.eu/anti_fraud
/reports/olaf/2001/rep_olaf_2001_es.pdf
36Caso carburo supuestamente mexicano
- EXPORTADORA DE CARBURO MEXICANO recibió oficios
emitidos por la Administración de aduanas y
Accesos del Ministerio de Finanzas del Reino de
Bélgica, en los cuales se informa que, las
exportaciones de carburo de silicio que efectuó
desde 2002 hasta 2006 a su cliente en Bélgica
(IMPORT-BELGIUM), son de origen chino ya que se
alega que fueron previamente importados
temporalmente por la empresa mexicana de China y
reexportados a la Comunidad Europea por lo que se
argumenta que hubo fraude en el origen del
producto y por lo tanto en los certificados de
origen EUR.1 expedidos por Secretaría de Economía
de México a favor de la empresa mexicana. Por lo
anterior, determina negación de trato arancelario
preferencial y se basa en la investigación
practicada por la Agencia de Lucha contra el
Fraude (OLAF) apoyada en la información oficial
proporcionada por la Administración General de
Aduanas (AGA) de México aprovechando la mala
interpretación de un convenio de cooperación
aduanera México-CE. La autoridad belga determinó
una sanción de 303,206.67 euros aplicable al
cliente belga, el cual solicita a la empresa
mexicana le deposite la cantidad mencionada ya
que de lo contrario se procederá legalmente
contra ella. Derivado de la actuación belga, las
autoridades aduaneras del Reino Unido y España
han iniciado procedimientos similares imponiendo
sanciones a los clientes de la empresa mexicana
en esos países y que recibieron carburo de
silicio durante esos años. - Ver tesis de Especialidad Integración Europea de
Rafael Sosa Carpenter, 2007