Title: HIST
1HISTÓRICA PROPUESTA EN FAVOR DE LA PROFESIÓN
CONTABLE Recomendación europea sobre el
establecimiento de límites en materia de
responsabilidad civil
2Concepto general de responsabilidad
- Capacidad existente en todo sujeto activo de
derecho para reconocer y aceptar las
consecuencias de un hecho realizado libremente
DRAE 22ª edición - Deuda, obligación de reparar y satisfacer, por
sí o por otra persona, a consecuencia de un
delito, de una culpa o de otra causa legal DRAE
22ª edición
3Principales clases de responsabilidad
- Civil
- Contractual
- Extracontractual
- Punitiva
- derecho penal delictivo (reato)
- derecho contravencional
- derecho disciplinario
- derecho correccional
- derecho de punición por indignidad política
(impeachment) - Social
4La responsabilidad como principio ético
- Ley 43 de 1990 - 37.4. Responsabilidad. Sin
perjuicio de reconocer que la responsabilidad,
como principio de la ética profesional, se
encuentra implícitamente comprendida en todas y
cada una de las normas de ética y reglas de
conducta del contador público, es conveniente y
justificada su mención expresa como principio
para todos los niveles de la actividad contable.
En efecto, de ella fluye la necesidad de la
sanción, cuyo reconocimiento en normas de ética,
promueve la confianza de los usuarios de los
servicios del contador público, compromete
indiscutiblemente la capacidad calificada,
requerida por el bien común de la profesión.
5Responsabilidad por los actos propios
- Ley 43 de 1990 - ART. 41.El contador público en
el ejercicio de las funciones de revisor fiscal
y/o auditor externo, no es responsable de los
actos administrativos de las empresas o personas
a las cuales presta sus servicios.
6Responsabilidad civil del revisor fiscal
- Código de Comercio ART. 211 .El revisor fiscal
responderá de los perjuicios que ocasione a la
sociedad, a sus asociados o a terceros, por
negligencia o dolo en el cumplimiento de sus
funciones.
7Dolo y negligencia
- Código Civil ART. 63.La ley distingue tres
especies de culpa y descuido - Culpa grave, negligencia grave, culpa lata, es la
que consiste en no manejar los negocios ajenos
con aquel cuidado que aun las personas
negligentes o de poca prudencia suelen emplear en
sus negocios propios. Esta culpa en materias
civiles equivale al dolo . - Culpa leve, descuido leve, descuido ligero, es la
falta de aquella diligencia y cuidado que los
hombres emplean ordinariamente en sus negocios
propios. Culpa o descuido, sin otra calificación,
significa culpa o descuido leve. Esta especie de
culpa se opone a la diligencia o cuidado
ordinario o mediano. - El que debe administrar un negocio como un buen
padre de familia, es responsable de esta especie
de culpa. - Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella
esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea
en la administración de sus negocios importantes.
Esta especie de culpa se opone a la suma
diligencia o cuidado. - El dolo consiste en la intención positiva de
inferir injuria a la persona o propiedad de otro
8Prueba de la diligencia
- Código Civil ART. 1604.El deudor no es
responsable sino de la culpa lata en los
contratos que por su naturaleza sólo son útiles
al acreedor es responsable de la leve en los
contratos que se hacen para beneficio recíproco
de las partes y de la levísima en los contratos
en que el deudor es el único que reporta
beneficio. - El deudor no es responsable del caso fortuito, a
menos que se haya constituido en mora (siendo el
caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado
a la cosa debida, si hubiese sido entregada al
acreedor), o que el caso fortuito haya
sobrevenido por su culpa. - La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al
que ha debido emplearlo la prueba del caso
fortuito al que lo alega. - Todo lo cual, sin embargo, se entiende sin
perjuicio de las disposiciones especiales de las
leyes, y de las estipulaciones expresas de las
partes
9Consecuencias del incumplimiento
- Código Civil ART. 1610.Si la obligación es de
hacer, y el deudor se constituye en mora, podrá
pedir el acreedor, junto con la indemnización de
la mora, cualquiera de estas tres cosas, a
elección suya - 1. Que se apremie al deudor para la ejecución
del hecho convenido. - 2. Que se le autorice a él mismo para hacerlo
ejecutar por un tercero a expensas del deudor. - 3. Que el deudor le indemnice de los perjuicios
resultantes de la infracción del contrato.
10Responsabilidad extracontractual
- Código Civil ART. 2341.El que ha cometido un
delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es
obligado a la indemnización, sin perjuicio de la
pena principal que la ley imponga por la culpa o
el delito cometido.
11Solidaridad
- Código Civil ART. 2344.Si un delito o culpa ha
sido cometido por dos o más personas, cada una de
ellas será solidariamente responsable de todo
perjuicio procedente del mismo delito o culpa,
salvas las excepciones de los artículos 2350 y
2355. - Todo fraude o dolo cometido por dos o más
personas produce la acción solidaria del
precedente inciso
12Responsabilidad del empleador
- ART. 2349.Los empleadores responderán del daño
causado por sus trabajadores, con ocasión de
servicio prestado por éstos a aquéllos pero no
responderán si se probare o apareciere que en tal
ocasión los trabajadores se han comportado de un
modo impropio, que los empleadores no tenían
medio de prever o impedir empleando el cuidado
ordinario y la autoridad competente en este caso
recaerá toda responsabilidad del daño sobre
dichos trabajadores (Véase C-1235 de 2005)
13Concurrencia de culpas
- Código Civil ART. 2357.La apreciación del daño
está sujeta a reducción, si el que lo ha sufrido
se expuso a él imprudentemente.
14Cláusulas limitativas de responsabilidad
- No son admisibles cuando
- Contradicen la noción de obligación
- Exoneran por el dolo o culpa grave
- Atentan contra el orden público
15Posición de la IFAC
- Auditors Legal Liability in the Global
Marketplace A Case For Limitation - Julio de 1995
- IFAC está especialmente preocupada por una
profesión viable, apoyada en altos estándares de
conducta, que pueda cumplir sus responsabilidades
en atención al interés público. Esa viabilidad,
sin embargo, está siendo amenazada por la
creciente exposición a una responsabilidad
prohibitiva para los auditores.
16Proceso europeo
- 1996 Green Paper on the Role, Position and
Liability of Statutory Auditors - 2001 Study on civil liability of statutary
auditors - 2005 Auditors liability new European Forum on
limitation of financial burdens - 2005 Auditors liability Summary Record of
European Forum on limitation of financial burdens
17Proceso europeo
- 2006 Auditors' liability Commission publishes
independent study on economic impact of current
rules - 2007 Commission consults on possible reform of
liability rules in the EU - 2007 Commission publishes results of
consultation on possible reform of liability
rules in the EU
18Proceso europeo
- 2008 Commission issues Recommendation on
limiting audit firms' liability - Recomendación de la Comisión, de 5 de junio de
2008, sobre la limitación de la responsabilidad
civil de los auditores legales y las sociedades
de auditoría notificada con el número C(2008)
2274
19Órganos principales de la UE
- Los países de la UE han creado una serie de
instituciones para dirigirla y para adoptar su
legislación. Las principales son - el Parlamento Europeo (que representa a los
ciudadanos de Europa) - el Consejo de la Unión Europea (que representa a
los Gobiernos nacionales) - la Comisión Europea (que representa el interés
común de la UE) http//europa.eu/abc/panorama/ind
ex_es.htm
20Consideraciones
- La insolvencia de una sociedad (en particular,
la quiebra), y la revelación de casos de fraude
en la gestión no detectados antes, dan lugar a
menudo a acusaciones de fallos de auditoría, que
pueden dar lugar a demandas judiciales. La
presente evaluación de impacto examina si estos
riesgos de responsabilidad hacen peligrar la
sostenibilidad y competitividad de la actual
estructura del mercado de la auditoría legal.
21Consideraciones
- La evaluación de impacto llega a la conclusión
de que, en la UE, los riesgos de responsabilidad
civil a que se enfrentan las sociedades de
auditoría son importantes. Sin embargo, no existe
actualmente capacidad de seguro para hacer frente
a tales riesgos.
22Consideraciones
- De dicha evaluación se desprende, asimismo, que
en la actual estructura del mercado de auditoría,
esos riesgos de responsabilidad civil, junto con
una insuficiente cobertura de seguro, pueden
disuadir a los auditores de ofrecer servicios de
auditoría a las sociedades cotizadas. Los
servicios de la Comisión consideran que, si no se
remedian los obstáculos estructurales (riesgos de
responsabilidad civil/carencia de seguro), es
improbable que las sociedades de auditoría de
nivel medio lleguen a ser una alternativa a las
cuatro grandes redes de auditoría en los mercados
de capitales europeos.
23Recomendación
- La responsabilidad civil de los auditores
legales y las sociedades de auditoría, que se
derive del incumplimiento de sus deberes
profesionales, debería limitarse, salvo cuando el
auditor legal o la sociedad de auditoría
incumplan deliberadamente dichos deberes.
24Recomendación
- La limitación de la responsabilidad debería
aplicarse frente a la sociedad auditada y frente
a terceros con derecho a reclamar indemnización
en virtud del ordenamiento jurídico nacional. - La limitación de la responsabilidad no debería
impedir que las partes perjudicadas obtengan un
resarcimiento justo.
25Métodos para limitar la responsabilidad
- fijación de una cuantía máxima o de una fórmula
que permita calcular esa cuantía - fijación de un conjunto de principios en virtud
de los cuales un auditor legal o una sociedad de
auditoría únicamente sean responsables dentro de
los límites de su contribución real al perjuicio
sufrido por el reclamante, y, por tanto, no sean
conjunta y solidariamente responsables con otros
causantes del perjuicio
26Métodos para limitar la responsabilidad
- establecimiento de disposiciones que autoricen
que la sociedad objeto de auditoría y el auditor
legal o la sociedad de auditoría fijen un límite
de responsabilidad mediante un acuerdo
27Condiciones de los acuerdos
- que el acuerdo esté sujeto a revisión judicial
- en lo que atañe a la sociedad objeto de
auditoría, que la limitación sea decidida
colectivamente por los miembros de los órganos de
administración, de dirección y de supervisión ()
y la decisión sea aprobada por los accionistas de
dicha sociedad - que la limitación y toda posible modificación de
la misma se refleje en la memoria de las cuentas
de la sociedad auditada
28Examen previo
- Antes de adoptar medidas () los Estados
miembros deberían examinar el impacto sobre los
mercados financieros y los inversores, y sobre
las condiciones de acceso al mercado de las
auditorías legales de las sociedades cotizadas,
así como sobre la calidad de la auditoría, la
asegurabilidad de los riesgos y las sociedades
objeto de auditoría
29Seguimiento
- Se invita a los Estados miembros a informar a la
Comisión de las medidas adoptadas a la luz de la
presente Recomendación antes del 5 de junio de
2010
30Por su amable atención, muchas gracias