Title: ASPECTOS FISCALES
1ASPECTOS CIVILES DE LA EMPRESA FAMILIAR
(I) DERECHO DE FAMILIA
Miguel Navarro Máñez, 2 de Mayo de 2007
2ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN
- Objetivos generales.
- APARTADO 1 Regímenes económicos matrimoniales.
- Las capitulaciones matrimoniales.
- Régimen de gananciales.
- Régimen de separación de bienes.
- Régimen de participación.
- Ejemplo previo.
- Régimen foral valenciano.
- APARTADO 2 Menores de edad y patrimonio
empresarial. - Representación de los hijos menores de edad. La
patria potestad. - Excepciones al régimen general.
- Conflictos de intereses y sociedades familiares.
- Ejemplo previo.
3OBJETIVOS GENERALES
- Importancia de la correcta planificación civil
del patrimonio personal y empresarial garantiza
que el funcionamiento y sucesión en la Empresa
serán conforme a la voluntad de los afectados. - Esta planificación debe realizarse no sólo en el
Protocolo Familiar, sino también en documentos
complementarios (capitulaciones matrimoniales,
testamentos, etc). - Vertiente moral de esta planificación ?
Obligación jurídica dudosa. - Se analizarán las cuestiones básicas relativas a
cuatro grandes temas - Los regímenes económicos matrimoniales.
- La gestión del patrimonio de los menores de
edad. - El régimen de herencias y sucesiones.
- Las reglas básicas de la copropiedad.
4APARTADO 1.Regímenes económicos matrimoniales.
5LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
- Son un documento otorgado por ambos cónyuges
conjuntamente, en el que se opta por un régimen
económico matrimonial. - Además, se pueden establecer cualesquiera otras
disposiciones por razón del matrimonio sin más
límite que la Ley, las buenas costumbres y la
igualdad de derechos entre ambos cónyuges. - Es dudosa la validez de pactos sobre el cuidado
de los hijos menores de edad y otras cuestiones
de contenido personal. - Deben otorgarse en documento público (ante
Notario) e inscribirse en el Registro Civil.
6RÉGIMEN DE GANANCIALES (I)
- A. CARACTERES GENERALES.
- Régimen legal por defecto en la mayor parte de
España. - En este régimen existen dos tipos de bienes
gananciales y privativos. - B. DIFERENCIA ENTRE BIENES GANANCIALES Y
PRIVATIVOS. - Los bienes gananciales se integran en la llamada
sociedad de gananciales en la que participan
los cónyuges al 50. - Los bienes privativos pertenecen a cada cónyuge,
de forma individual. - PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD, salvo que se
demuestre lo contrario.
7RÉGIMEN DE GANANCIALES (II)
- C. PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS
- Antes de contraer matrimonio pertenecen al
cónyuge que los adquirió (se consideran
privativos). - Después de contraer matrimonio como regla
general, tanto los ingresos (salarios,
dividendos, etc.) como los bienes adquiridos por
uno de los cónyuges se consideran gananciales. - Excepción Son privativos los bienes adquiridos
a título gratuito (herencia, donación) o a costa
de bienes privativos (usualmente, con dinero
privativo).
8RÉGIMEN DE GANANCIALES (III)
- D. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.
- Corresponde conjuntamente a ambos cónyuges, por
lo que usualmente es necesario el consentimiento
de los dos. Excepción gastos domésticos y
regalos al uso. - E. RESPONSABILIDAD.
- Los bienes gananciales responden directamente de
las deudas contraídas por cada uno de los
cónyuges tanto por gastos domésticos como en el
ejercicio ordinario de su profesión. - F. LIQUIDACIÓN.
- Cuando cesa el régimen de gananciales, se
procede a la liquidación. Cada cónyuge recibe el
50 del valor neto de los bienes gananciales.
9RÉGIMEN DE GANANCIALES (IV) EJEMPLO DE
LIQUIDACIÓN
- Bienes privativos
- - Dª Natalia Participaciones de Muelles M.,
S.L. e inmuebles (10 M ) - D. Julio Inmuebles y coches de lujo (1 M )
- Bienes gananciales
- Inmuebles 8 M
- Participaciones sociales 3 M
- Resto de activos 5 M
- Total bienes gananciales 16 M
- Cada cónyuge ? bienes gananciales por importe de
8 M .
10RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (I)
- A. CARACTERES GENERALES.
- Régimen voluntario, debe pactarse en las
capitulaciones matrimoniales. Régimen legal por
defecto en territorios de Derecho foral
(Cataluña, Baleares). - B PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS
- Pertenecen al cónyuge que los adquiere, sea
antes o después del matrimonio. - C. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.
- Corresponden al cónyuge propietario (salvo
vivienda familiar). -
11RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (II)
- RESPONSABILIDAD.
- Cada cónyuge responde con sus bienes
exclusivamente por sus deudas. No se responde por
las deudas del otro cónyuge. - Excepción Gastos domésticos y cargas del
matrimonio. - LIQUIDACIÓN.
- Dado que no se ponen bienes en común, al cese
de este régimen no suele producirse liquidación,
aunque puede realizarse en algún caso.
12RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN (I)
- A. CARACTERES GENERALES.
- Régimen voluntario, debe pactarse en las
capitulaciones matrimoniales. - En lo no previsto, se aplica la regulación del
régimen de separación de bienes. - B PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS
- Pertenecen al cónyuge que los adquiere, sea
antes o después del matrimonio. - En el caso de que algún bien sea adquirido
conjuntamente por ambos cónyuges, se considera
adquirido al 50.
13RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN (II)
- C. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.
- Corresponde al cónyuge propietario (salvo
vivienda familiar). - RESPONSABILIDAD.
- Cada cónyuge responde con sus bienes
exclusivamente por sus deudas. No se responde por
las deudas del otro cónyuge. - Excepción Gastos domésticos y cargas del
matrimonio. - LIQUIDACIÓN.
- Al finalizar el régimen, se comparan los
patrimonios iniciales y finales de ambos
cónyuges. El cónyuge cuyo patrimonio tenga menos
incremento recibe el 50 de la diferencia entre
los incrementos patrimoniales (se puede pactar un
porcentaje distinto).
14RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN (III) EJEMPLO DE
LIQUIDACIÓN
- Patrimonio inicial Dª Natalia (1993) 10 M
- Patrimonio final Dª Natalia (2006) 23 M
- Incremento 13 M
- Patrimonio inicial D. Julio (1993) 1 M
- Patrimonio final D. Julio (2006) 4 M
- Incremento 3 M
- Diferencia entre incrementos 13 3 10 M
- Dª Natalia deberá abonar 5 M a D. Julio.
15COMPARATIVA DE REGÍMENES
PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS (Régimen General) ADMINISTRACIÓN LIQUIDACIÓN
Gananciales Antes Privativos Después Gananciales Conjunta 50 del valor de la sociedad de gananciales
Separación Privativos Individual No hay
Participación Privativos Individual Compensación 50 de la diferencia entre incrementos
16EJEMPLO
- Dª Natalia M., única hija del difunto industrial
D. Lucas M., es la propietaria del 100 del
capital social de Muelles M., S.L., principal
empresa nacional de fabricación de muelles para
bolígrafos, que adquirió en 1989 por herencia de
su padre. - En el año 1993, Dª Natalia contrae matrimonio
con D. Julio, conocido playboy de la noche
marbellí sin ninguna ocupación efectiva. - Entre 1993 y 2006, todos los ingresos de Dª
Natalia y D. Julio provienen de los dividendos de
Muelles M., S.L. (una media de 1 M anuales). - En 2003, Dª Natalia utilizó 3 M de estos
fondos para constituir Capuchones de Bolígrafos
M., S.L., sociedad con la que pretende iniciar
una nueva actividad. - En 2006, tras múltiples desavenencias maritales,
Dª Natalia y D. Julio deciden divorciarse. - De forma sorprendente para Dª Natalia, D. Julio
solicita que se le entregue el 50 del capital de
Capuchones de Bolígrafos M., S.L. por entender
que es de su propiedad.
17RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO
- Si Dª Natalia y D. Julio se hubieran casado bajo
el régimen de gananciales, el capital social de
Capuchones de Bolígrafos M., S.L. se
consideraría ganancial. - Si se hubieran casado bajo el régimen de
participación, D. Julio carecería de todo derecho
sobre Capuchones de Bolígrafos M., S.L. pero
tendría derecho a recibir el 50 de la diferencia
entre el incremento de su patrimonio y el
incremento del patrimonio de Dª Natalia. - Si se hubieran casado bajo el régimen de
separación de bienes, D. Julio carecería de todo
derecho sobre Capuchones de Bolígrafos M.,
S.L.. - CONCLUSIONES
- El régimen de gananciales NO ES CONVENIENTE para
empresarios. - El régimen de participación puede ser
conveniente, dependiendo de las circunstancias
del caso. - El régimen de separación de bienes será, con
carácter general, EL MÁS CONVENIENTE.
18RÉGIMEN FORAL VALENCIANO
- Recientemente (20 de marzo de 2007) se aprobó la
Ley 10/2007, por la que se recupera el régimen
foral valenciano en materia de régimen económico
matrimonial. - Entrará en vigor el 25 de abril de 2008.
- Establece como régimen por defecto el de
separación de bienes. - Recupera la figura de la germania. Los bienes
agermanats pertenecen por igual a ambos cónyuges
y son administrados conjuntamente. - Se aplicará, fundamentalmente, cuando ambos
cónyuges tengan vecindad civil valenciana.
19APARTADO 2.Menores de edad y patrimonio
empresarial.
20REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. LA
PATRIA POTESTAD.
- Regla general los menores de edad carecen de
capacidad de obrar ? deben ser representados. - La representación de los menores de edad
corresponderá, usualmente, a sus padres ? PATRIA
POTESTAD. - La patria potestad incluye la facultad de
administrar y disponer de los bienes propiedad de
los menores de edad (incluyendo las acciones o
participaciones sociales). - Para disponer de bienes inmuebles, valores
mobiliarios (incluyendo participaciones
sociales), establecimientos mercantiles y objetos
preciosos se requiere - Que el acto obedezca a causas de necesidad o
utilidad y - Autorización judicial con audiencia del
Ministerio Fiscal.
21EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL
- Hay varias situaciones en las que los padres no
tienen la representación legal de sus hijos. Las
principales son - Bienes adquiridos por un menor a título gratuito
(herencia o donación), cuando el disponente así
lo ordene expresamente, estableciendo las reglas
para su administración. - Situaciones de conflicto de intereses. Éstas se
definen como aquellas en las que la actuación del
progenitor, como representante, puede
beneficiarle en perjuicio del menor. P.e. una
persona se vende a sí misma un bien propiedad de
su hijo menor de edad.
22CONFLICTOS DE INTERESES Y SOCIEDADES FAMILIARES
- En sociedades de índole familiar es posible que
en el capital social coexistan los padres (a
título personal) y los hijos (representados por
sus padres). En estas circunstancias, y
especialmente si los padres son Administradores
de la sociedad, hay muchas posibilidades de que
se den situaciones de conflicto de intereses - Fijación de retribución de Administradores.
- Nombramiento o cese.
- Aprobación de su gestión y acciones de
responsabilidad. - Aprobación de las Cuentas Anuales.
- Ampliaciones o reducciones de capital que no
afecten por igual a todos los socios...
23EJEMPLO
- D. Julio J., conocido empresario marbellí, es
propietario del 50 del capital social de
Capuchones para Bolígrafos M., S.L., principal
empresa nacional de distribución de capuchones
para bolígrafos. El 50 restante pertenece a su
ex-mujer, Dª Natalia M., con quien mantiene una
relación muy tensa. - Fruto del matrimonio entre D. Julio y Dª Natalia
nació un hijo, Ignacio J. M., que en el momento
actual tiene diez años y convive con D. Julio. - D. Julio es también propietario del 100 del
capital de Tintas J., S.A., fabricante de tinta
para bolígrafos. - En la actualidad, D. Julio está casado con Dª
Victoria V., Directora General de Tintas J.,
S.A., y tienen dos hijas gemelas de seis años,
María y Elena J. V. - D. Julio está gravemente enfermo y no ha hecho
testamento. Teme que, si fallece, su 50 en el
capital de Capuchones de Bolígrafos M., S.L.
sea gestionado por su ex-mujer.
24RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO
- Si D. Julio fallece sin hacer testamento, los
bienes que heredara su hijo Ignacio serían
gestionados y administrados por su ex-mujer, Dª
Natalia M. - Por contra, si hiciera testamento, podría
establecer en el mismo reglas concretas sobre la
administración de estos bienes, excluyendo así a
Dª Natalia M. de la misma. También podría
donarlos en vida a Ignacio. - En todo caso, si Ignacio adquiere participaciones
de Capuchones de Bolígrafos, S.L. y D. Julio no
ha previsto un mecanismo de administración, para
determinadas decisiones no podría ser
representado por su madre, por existir un
conflicto de intereses ? Defensor Judicial. - CONCLUSIONES
- El régimen legal de patria potestad es poco
flexible y puede producir situaciones complejas
no obstante, en ocasiones pueden buscarse
alternativas. - La sucesión intestada dificulta la planificación,
por lo que es IMPRESCINDIBLE hacer testamento.
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