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ASPECTOS FISCALES

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Title: ASPECTOS FISCALES


1
ASPECTOS CIVILES DE LA EMPRESA FAMILIAR
(I) DERECHO DE FAMILIA
Miguel Navarro Máñez, 2 de Mayo de 2007
2
ÍNDICE DE LA PRESENTACIÓN
  • Objetivos generales.
  • APARTADO 1 Regímenes económicos matrimoniales.
  • Las capitulaciones matrimoniales.
  • Régimen de gananciales.
  • Régimen de separación de bienes.
  • Régimen de participación.
  • Ejemplo previo.
  • Régimen foral valenciano.
  • APARTADO 2 Menores de edad y patrimonio
    empresarial.
  • Representación de los hijos menores de edad. La
    patria potestad.
  • Excepciones al régimen general.
  • Conflictos de intereses y sociedades familiares.
  • Ejemplo previo.

3
OBJETIVOS GENERALES
  • Importancia de la correcta planificación civil
    del patrimonio personal y empresarial garantiza
    que el funcionamiento y sucesión en la Empresa
    serán conforme a la voluntad de los afectados.
  • Esta planificación debe realizarse no sólo en el
    Protocolo Familiar, sino también en documentos
    complementarios (capitulaciones matrimoniales,
    testamentos, etc).
  • Vertiente moral de esta planificación ?
    Obligación jurídica dudosa.
  • Se analizarán las cuestiones básicas relativas a
    cuatro grandes temas
  • Los regímenes económicos matrimoniales.
  • La gestión del patrimonio de los menores de
    edad.
  • El régimen de herencias y sucesiones.
  • Las reglas básicas de la copropiedad.

4
APARTADO 1.Regímenes económicos matrimoniales.

5
LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES
  • Son un documento otorgado por ambos cónyuges
    conjuntamente, en el que se opta por un régimen
    económico matrimonial.
  • Además, se pueden establecer cualesquiera otras
    disposiciones por razón del matrimonio sin más
    límite que la Ley, las buenas costumbres y la
    igualdad de derechos entre ambos cónyuges.
  • Es dudosa la validez de pactos sobre el cuidado
    de los hijos menores de edad y otras cuestiones
    de contenido personal.
  • Deben otorgarse en documento público (ante
    Notario) e inscribirse en el Registro Civil.

6
RÉGIMEN DE GANANCIALES (I)
  • A. CARACTERES GENERALES.
  • Régimen legal por defecto en la mayor parte de
    España.
  • En este régimen existen dos tipos de bienes
    gananciales y privativos.
  • B. DIFERENCIA ENTRE BIENES GANANCIALES Y
    PRIVATIVOS.
  • Los bienes gananciales se integran en la llamada
    sociedad de gananciales en la que participan
    los cónyuges al 50.
  • Los bienes privativos pertenecen a cada cónyuge,
    de forma individual.
  • PRESUNCIÓN DE GANANCIALIDAD, salvo que se
    demuestre lo contrario.

7
RÉGIMEN DE GANANCIALES (II)
  • C. PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS
  • Antes de contraer matrimonio pertenecen al
    cónyuge que los adquirió (se consideran
    privativos).
  • Después de contraer matrimonio como regla
    general, tanto los ingresos (salarios,
    dividendos, etc.) como los bienes adquiridos por
    uno de los cónyuges se consideran gananciales.
  • Excepción Son privativos los bienes adquiridos
    a título gratuito (herencia, donación) o a costa
    de bienes privativos (usualmente, con dinero
    privativo).

8
RÉGIMEN DE GANANCIALES (III)
  • D. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.
  • Corresponde conjuntamente a ambos cónyuges, por
    lo que usualmente es necesario el consentimiento
    de los dos. Excepción gastos domésticos y
    regalos al uso.
  • E. RESPONSABILIDAD.
  • Los bienes gananciales responden directamente de
    las deudas contraídas por cada uno de los
    cónyuges tanto por gastos domésticos como en el
    ejercicio ordinario de su profesión.
  • F. LIQUIDACIÓN.
  • Cuando cesa el régimen de gananciales, se
    procede a la liquidación. Cada cónyuge recibe el
    50 del valor neto de los bienes gananciales.

9
RÉGIMEN DE GANANCIALES (IV) EJEMPLO DE
LIQUIDACIÓN
  • Bienes privativos
  • - Dª Natalia Participaciones de Muelles M.,
    S.L. e inmuebles (10 M )
  • D. Julio Inmuebles y coches de lujo (1 M )
  • Bienes gananciales
  • Inmuebles 8 M
  • Participaciones sociales 3 M
  • Resto de activos 5 M
  • Total bienes gananciales 16 M
  • Cada cónyuge ? bienes gananciales por importe de
    8 M .

10
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (I)
  • A. CARACTERES GENERALES.
  • Régimen voluntario, debe pactarse en las
    capitulaciones matrimoniales. Régimen legal por
    defecto en territorios de Derecho foral
    (Cataluña, Baleares).
  • B PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS
  • Pertenecen al cónyuge que los adquiere, sea
    antes o después del matrimonio.
  • C. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.
  • Corresponden al cónyuge propietario (salvo
    vivienda familiar).

11
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (II)
  • RESPONSABILIDAD.
  • Cada cónyuge responde con sus bienes
    exclusivamente por sus deudas. No se responde por
    las deudas del otro cónyuge.
  • Excepción Gastos domésticos y cargas del
    matrimonio.
  • LIQUIDACIÓN.
  • Dado que no se ponen bienes en común, al cese
    de este régimen no suele producirse liquidación,
    aunque puede realizarse en algún caso.

12
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN (I)
  • A. CARACTERES GENERALES.
  • Régimen voluntario, debe pactarse en las
    capitulaciones matrimoniales.
  • En lo no previsto, se aplica la regulación del
    régimen de separación de bienes.
  • B PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS
  • Pertenecen al cónyuge que los adquiere, sea
    antes o después del matrimonio.
  • En el caso de que algún bien sea adquirido
    conjuntamente por ambos cónyuges, se considera
    adquirido al 50.

13
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN (II)
  • C. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN.
  • Corresponde al cónyuge propietario (salvo
    vivienda familiar).
  • RESPONSABILIDAD.
  • Cada cónyuge responde con sus bienes
    exclusivamente por sus deudas. No se responde por
    las deudas del otro cónyuge.
  • Excepción Gastos domésticos y cargas del
    matrimonio.
  • LIQUIDACIÓN.
  • Al finalizar el régimen, se comparan los
    patrimonios iniciales y finales de ambos
    cónyuges. El cónyuge cuyo patrimonio tenga menos
    incremento recibe el 50 de la diferencia entre
    los incrementos patrimoniales (se puede pactar un
    porcentaje distinto).

14
RÉGIMEN DE PARTICIPACIÓN (III) EJEMPLO DE
LIQUIDACIÓN
  • Patrimonio inicial Dª Natalia (1993) 10 M
  • Patrimonio final Dª Natalia (2006) 23 M
  • Incremento 13 M
  • Patrimonio inicial D. Julio (1993) 1 M
  • Patrimonio final D. Julio (2006) 4 M
  • Incremento 3 M
  • Diferencia entre incrementos 13 3 10 M
  • Dª Natalia deberá abonar 5 M a D. Julio.

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COMPARATIVA DE REGÍMENES
PROPIEDAD DE LOS BIENES E INGRESOS (Régimen General) ADMINISTRACIÓN LIQUIDACIÓN
Gananciales Antes Privativos Después Gananciales Conjunta 50 del valor de la sociedad de gananciales
Separación Privativos Individual No hay
Participación Privativos Individual Compensación 50 de la diferencia entre incrementos
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EJEMPLO
  • Dª Natalia M., única hija del difunto industrial
    D. Lucas M., es la propietaria del 100 del
    capital social de Muelles M., S.L., principal
    empresa nacional de fabricación de muelles para
    bolígrafos, que adquirió en 1989 por herencia de
    su padre.
  • En el año 1993, Dª Natalia contrae matrimonio
    con D. Julio, conocido playboy de la noche
    marbellí sin ninguna ocupación efectiva.
  • Entre 1993 y 2006, todos los ingresos de Dª
    Natalia y D. Julio provienen de los dividendos de
    Muelles M., S.L. (una media de 1 M anuales).
  • En 2003, Dª Natalia utilizó 3 M de estos
    fondos para constituir Capuchones de Bolígrafos
    M., S.L., sociedad con la que pretende iniciar
    una nueva actividad.
  • En 2006, tras múltiples desavenencias maritales,
    Dª Natalia y D. Julio deciden divorciarse.
  • De forma sorprendente para Dª Natalia, D. Julio
    solicita que se le entregue el 50 del capital de
    Capuchones de Bolígrafos M., S.L. por entender
    que es de su propiedad.

17
RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO
  • Si Dª Natalia y D. Julio se hubieran casado bajo
    el régimen de gananciales, el capital social de
    Capuchones de Bolígrafos M., S.L. se
    consideraría ganancial.
  • Si se hubieran casado bajo el régimen de
    participación, D. Julio carecería de todo derecho
    sobre Capuchones de Bolígrafos M., S.L. pero
    tendría derecho a recibir el 50 de la diferencia
    entre el incremento de su patrimonio y el
    incremento del patrimonio de Dª Natalia.
  • Si se hubieran casado bajo el régimen de
    separación de bienes, D. Julio carecería de todo
    derecho sobre Capuchones de Bolígrafos M.,
    S.L..
  • CONCLUSIONES
  • El régimen de gananciales NO ES CONVENIENTE para
    empresarios.
  • El régimen de participación puede ser
    conveniente, dependiendo de las circunstancias
    del caso.
  • El régimen de separación de bienes será, con
    carácter general, EL MÁS CONVENIENTE.

18
RÉGIMEN FORAL VALENCIANO
  • Recientemente (20 de marzo de 2007) se aprobó la
    Ley 10/2007, por la que se recupera el régimen
    foral valenciano en materia de régimen económico
    matrimonial.
  • Entrará en vigor el 25 de abril de 2008.
  • Establece como régimen por defecto el de
    separación de bienes.
  • Recupera la figura de la germania. Los bienes
    agermanats pertenecen por igual a ambos cónyuges
    y son administrados conjuntamente.
  • Se aplicará, fundamentalmente, cuando ambos
    cónyuges tengan vecindad civil valenciana.

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APARTADO 2.Menores de edad y patrimonio
empresarial.

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REPRESENTACIÓN DE LOS HIJOS MENORES DE EDAD. LA
PATRIA POTESTAD.
  • Regla general los menores de edad carecen de
    capacidad de obrar ? deben ser representados.
  • La representación de los menores de edad
    corresponderá, usualmente, a sus padres ? PATRIA
    POTESTAD.
  • La patria potestad incluye la facultad de
    administrar y disponer de los bienes propiedad de
    los menores de edad (incluyendo las acciones o
    participaciones sociales).
  • Para disponer de bienes inmuebles, valores
    mobiliarios (incluyendo participaciones
    sociales), establecimientos mercantiles y objetos
    preciosos se requiere
  • Que el acto obedezca a causas de necesidad o
    utilidad y
  • Autorización judicial con audiencia del
    Ministerio Fiscal.

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EXCEPCIONES AL RÉGIMEN GENERAL
  • Hay varias situaciones en las que los padres no
    tienen la representación legal de sus hijos. Las
    principales son
  • Bienes adquiridos por un menor a título gratuito
    (herencia o donación), cuando el disponente así
    lo ordene expresamente, estableciendo las reglas
    para su administración.
  • Situaciones de conflicto de intereses. Éstas se
    definen como aquellas en las que la actuación del
    progenitor, como representante, puede
    beneficiarle en perjuicio del menor. P.e. una
    persona se vende a sí misma un bien propiedad de
    su hijo menor de edad.

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CONFLICTOS DE INTERESES Y SOCIEDADES FAMILIARES
  • En sociedades de índole familiar es posible que
    en el capital social coexistan los padres (a
    título personal) y los hijos (representados por
    sus padres). En estas circunstancias, y
    especialmente si los padres son Administradores
    de la sociedad, hay muchas posibilidades de que
    se den situaciones de conflicto de intereses
  • Fijación de retribución de Administradores.
  • Nombramiento o cese.
  • Aprobación de su gestión y acciones de
    responsabilidad.
  • Aprobación de las Cuentas Anuales.
  • Ampliaciones o reducciones de capital que no
    afecten por igual a todos los socios...

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EJEMPLO
  • D. Julio J., conocido empresario marbellí, es
    propietario del 50 del capital social de
    Capuchones para Bolígrafos M., S.L., principal
    empresa nacional de distribución de capuchones
    para bolígrafos. El 50 restante pertenece a su
    ex-mujer, Dª Natalia M., con quien mantiene una
    relación muy tensa.
  • Fruto del matrimonio entre D. Julio y Dª Natalia
    nació un hijo, Ignacio J. M., que en el momento
    actual tiene diez años y convive con D. Julio.
  • D. Julio es también propietario del 100 del
    capital de Tintas J., S.A., fabricante de tinta
    para bolígrafos.
  • En la actualidad, D. Julio está casado con Dª
    Victoria V., Directora General de Tintas J.,
    S.A., y tienen dos hijas gemelas de seis años,
    María y Elena J. V.
  • D. Julio está gravemente enfermo y no ha hecho
    testamento. Teme que, si fallece, su 50 en el
    capital de Capuchones de Bolígrafos M., S.L.
    sea gestionado por su ex-mujer.

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RESOLUCIÓN DEL EJEMPLO
  • Si D. Julio fallece sin hacer testamento, los
    bienes que heredara su hijo Ignacio serían
    gestionados y administrados por su ex-mujer, Dª
    Natalia M.
  • Por contra, si hiciera testamento, podría
    establecer en el mismo reglas concretas sobre la
    administración de estos bienes, excluyendo así a
    Dª Natalia M. de la misma. También podría
    donarlos en vida a Ignacio.
  • En todo caso, si Ignacio adquiere participaciones
    de Capuchones de Bolígrafos, S.L. y D. Julio no
    ha previsto un mecanismo de administración, para
    determinadas decisiones no podría ser
    representado por su madre, por existir un
    conflicto de intereses ? Defensor Judicial.
  • CONCLUSIONES
  • El régimen legal de patria potestad es poco
    flexible y puede producir situaciones complejas
    no obstante, en ocasiones pueden buscarse
    alternativas.
  • La sucesión intestada dificulta la planificación,
    por lo que es IMPRESCINDIBLE hacer testamento.

25
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