Title: CAP
1CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º
del Código Fiscal de la Federación.
Las personas físicas y las morales están
obligadas a contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes fiscales respectivas las
disposiciones de este Código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de que México sea parte.
Sólo mediante Ley podrá destinarse una
contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar
contribuciones únicamente cuando las leyes lo
señalen expresamente.
Los Estados extranjeros, en casos de
reciprocidad, no están obligados a pagar
impuestos. No quedan comprendidas en esta
exención las entidades o agencias pertenecientes
a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes
fiscales no estén obligadas a pagar
contribuciones, únicamente tendrán las otras
obligaciones que establezcan en forma expresa las
propias leyes.
Maestría en Impuestos. C.F.F.
2CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º
del Código Fiscal de la Federación..
- SUPLETORIEDAD. Los requisitos necesarios para que
exista la supletoriedad de unas normas respecto
de otras, son a) que el ordenamiento que se
pretenda suplir lo admita expresamente, y señale
el estatuto supletorio b) que el ordenamiento
objeto de supletoriedad prevea la institución
jurídica de que se trate c) que no obstante esa
previsión, las normas existentes en tal cuerpo
jurídico sean insuficientes para su aplicación a
la situación concreta presentada, por carencia
total o parcial de la reglamentación necesaria, y
d) que las disposiciones o principios con los que
se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de
algún modo, las bases esenciales del sistema
legal de sustentación de la institución suplida.
Ante la falta de uno de estos requisitos, no
puede operar la supletoriedad de una legislación
en otra. - El artículo 1o. del Código Fiscal de la
Federación tiene aplicación cuando las leyes
impositivas no regulen alguna situación en forma
expresa de ahí que si la ley que rige un
impuesto no establece en forma expresa la forma
de determinarlo, debe estarse a la ley supletoria
que en este caso viene a ser el Código Fiscal de
la Federación.
3CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º
del Código Fiscal de la Federación..
- Artículo 86 L.I.S.R. Los contribuyentes que
obtengan ingresos de los señalados en este
Título, además de las obligaciones establecidas
en otros artículos de esta Ley, tendrán las
siguientes - XVIII. Llevar un control de inventarios de
mercancías, materias primas, productos en proceso
y productos terminados, según se trate, conforme
al sistema de inventarios perpetuos. Los
contribuyentes podrán incorporar variaciones al
sistema señalado en esta fracción, siempre que
cumplan con los requisitos que se establezcan
mediante reglas de carácter general. - ........
- Fracción adicionada DOF 01-12-2004
Articulo 28 C.F.F. Las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad, deberán observar las
siguientes reglas IV. Llevarán un control de
sus inventarios de mercancías, materias primas,
productos en proceso y productos terminados,
según se trate, el cual consistirá en un registro
que permita identificar por unidades, por
productos, por concepto y por fecha, los aumentos
y disminuciones en dichos inventarios, así como
las existencias al inicio y al final de cada
ejercicio, de tales inventarios. Dentro del
concepto se deberá indicar si se trata de
devoluciones, enajenaciones, donaciones,
destrucciones, entre otros.
4CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º
del Código Fiscal de la Federación.
- PRINCIPIO DE NO EXENCIÓN. En el artículo 28, la
Constitución Federal prohíbe la exención de
impuestos en los siguientes términos En los
Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
monopolios, las prácticas monopólicas, los
estancos y las exenciones de impuestos en los
términos y condiciones que fijan las leyes. La
anterior prohibición está reglamentada en el
artículo 13 de la Ley Orgánica del artículo 28
Constitucional en materia de Monopolios, que
dice Se considera que hay exención de impuestos
cuando se releva total o parcialmente a una
persona determinada de pagar un impuesto
aplicable al resto de los causantes en igualdad
de circunstancias, o se condona en forma
privativa los impuestos ya causados.
5CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 2º
del Código Fiscal de la Federación.
Impuestos son las contribuciones establecidas en
Ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentren en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma y que
sean distintas de las señaladas en las fracciones
II, III y IV de este artículo.
C O N T R I B U C I O N E S
Aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en Ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley
en materia de seguridad social o a las personas
que se beneficien en forma especial por servicios
de seguridad social proporcionados por el mismo
Estado.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en
Ley a cargo de las personas físicas y morales que
se beneficien de manera directa por obras
públicas.
Derechos son las contribuciones establecidas en
Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, excepto cuando se
presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados cuando, en este último caso, se
trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en la Ley Federal de Derechos. También
son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
Los recargos, las sanciones, los gastos de
ejecución y la indemnización a que se refiere el
séptimo párrafo del artículo 21 de este Código
son accesorios de las contribuciones y participan
de la naturaleza de éstas.
6CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 3º
del Código Fiscal de la Federación.
- SON APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL
ESTADO POR FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO DISTINTOS
DE LAS CONTRIBUCIONES, DE LOS INGRESOS DERIVADOS
DE FINANCIAMIENTOS Y DE LOS QUE OBTENGAN LOS
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DE
PARTICIPACION ESTATAL. -
- LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE
EJECUCION Y LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL
SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO,
QUE SE APLIQUEN EN RELACION CON APROVECHAMIENTOS,
SON ACCESORIOS DE ESTOS Y PARTICIPAN DE SU
NATURALEZA. - SON PRODUCTOS LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS
SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO EN SUS FUNCIONES
DE DERECHO PRIVADO, ASI COMO POR EL USO,
APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES DEL
DOMINIO PRIVADO.
7CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 4º
del Código Fiscal de la Federación.
- Son créditos fiscales los que tenga derecho a
percibir el Estado o sus organismos
descentralizados que provengan de contribuciones,
de sus accesorios, a de aprovechamientos,
incluyendo los que deriven de responsabilidades
que el Estado tenga derecho a exigir de sus
funcionarios y empleados o de los particulares,
así como aquéllos a los que las leyes les den ese
carácter y el Estado tenga derecho a percibir por
cuenta ajena.
S H C P
c o n t r i b u y e n t e
Crédito Fiscal
Artículo 15 de la Ley de Ingresos de la
Federación para 2006.- Se faculta a las
autoridades fiscales para que lleven a cabo la
cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro
les corresponda efectuar, en los casos en que
exista imposibilidad práctica de cobro. Se
considera que existe imposibilidad práctica de
cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan
bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o
desaparecido sin dejar bienes a su nombre o
cuando por sentencia firme hubiera sido declarado
en quiebra por falta de activo.
8CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 5º
del Código Fiscal de la Federación.
- Las disposiciones fiscales que establezcan
cargas a los particulares y las que señalan
excepciones a las mismas, así como las que fijan
las infracciones y sanciones, son de aplicación
estricta. Se considera que establecen cargas a
los particulares las normas que se refieren al
sujeto, objeto, base, tasa o tarifa. - Las otras disposiciones fiscales se
interpretarán aplicando cualquier método de
interpretación jurídica. A falta de norma fiscal
expresa, se aplicarán supletoriamente las
disposiciones del derecho federal común cuando su
aplicación no sea contraria a la naturaleza
propia del derecho fiscal.
9CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESART. 5
C.F.F. Criterio Normativo de la SHCP.
- 2.1.1. Normas sustantivas
- En materia fiscal, por norma sustantiva se
entiende aquélla que se refiere al sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa, así como a las demás
obligaciones relacionadas y vinculadas con ellas,
es decir, aquélla que emana de la relación
jurídico tributaria y que establece derechos u
obligaciones a cargo de los contribuyentes. Así
lo han sostenido los tribunales federales. De
conformidad con lo anterior, a título
ejemplificativo y salvo disposición fiscal en
contrario, se tendría lo siguiente - A. La disposición que establece el derecho a un
crédito o acreditamiento fiscal es una norma
sustantiva, precisamente porque establece un
derecho en favor del contribuyente y porque forma
parte del mecanismo para determinar las
contribuciones. - Por consiguiente, los acreditamientos fiscales
únicamente procederán contra las contribuciones
que se hubieren causado durante la vigencia de la
disposición que prevé el derecho a realizar el
acreditamiento, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 6o. del Código. - Este criterio sustituye al emitido por la
Administración General Jurídica de Ingresos
mediante el oficio 325-A-VII-10960, de 14 de
octubre de 1996. - FUENTE Compilación de Normatividad Sustantiva de
Impuestos Internos de la S.H.C.P.
10CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESMétodos de
Interpretación.
- Interpretación Doctrinal.
- Interpretación Jurisdiccional.
- Interpretación Ordinaria.
- Interpretación Auténtica.
- Interpretación Estricta o Literal y
Lógico-Conceptual. - Interpretación Analógica.
- Interpretación Exacta y restrictiva.
11CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 6º
del Código Fiscal de la Federación.
- Las contribuciones se causan conforme se
realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
previstas en las leyes fiscales vigentes durante
el lapso en que ocurran. - Dichas contribuciones se determinarán conforme a
las disposiciones vigentes en el momento de su
causación, pero les serán aplicables las normas
sobre procedimiento que se expidan con
posterioridad. - ..
- Cuando las disposiciones fiscales establezcan
opciones a los contribuyentes para el
cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para
determinar las contribuciones a su cargo, la
elegida por el contribuyente no podrá variarla
respecto al mismo ejercicio.
12CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 6º
del Código Fiscal de la Federación.
- PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD.- El artículo
14, primer párrafo, de la Constitución Federal,
dispone que a ninguna ley se dará efecto
retroactivo en perjuicio de persona alguna. He
ahí el fundamento de la prohibición de la
retroactividad tanto en materia fiscal como en
las demás leyes. La prohibición está dirigida no
sólo al Poder legislativo, para que no expida
leyes retroactivas, sino también al Poder
Ejecutivo para que no las aplique. - Las leyes impositivas sólo son aplicables a
situaciones que la misma ley señala como hecho
generador del crédito fiscal que se realicen con
posterioridad a su vigencia. Si una ley pretende
aplicar el impuesto a una situación realizada con
anterioridad será una ley retroactiva. Por otro
lado, en el caso de las normas sobre
procedimiento que se expidan con posterioridad,
si es posible que puedan aplicarse
retroactivamente, dado que no lesiona los
intereses del contribuyente. Entendiéndose como
tales las referidas a los plazos de pago y
exigibilidad del crédito fiscal, así como a los
medios de impugnación y de defensa que los
sujetos pasivos pueden hacer valer ante las
propias autoridades hacendarias, en su caso, los
tribunales competentes. - AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. En
consonancia con el sistema de los impuestos más
importantes, este artículo señala como regla
general la autodeterminación de las
contribuciones. Esta autodeterminación efectuada
por el sujeto pasivo puede ser cambiada por él
mismo, mediante la presentación de una
declaración complementaria, espontáneamente o por
invitación de la Autoridad Fiscal, así como de la
revisión y eventual modificación de ésta.
13CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 10
del Código Fiscal de la Federación.
a) Cuando realizan actividades empresariales, el
local en que se encuentre el principal asiento de
sus negocios. b) Cuando no realicen las
actividades señaladas en el inciso anterior, el
local que utilicen para el desempeño de sus
actividades. c) Únicamente en los casos en que
la persona física, que realice actividades
señaladas en los incisos anteriores no cuente con
un local, su casa habitación. Para estos efectos,
las autoridades fiscales harán del conocimiento
del contribuyente en su casa habitación, que
cuenta con un plazo de cinco días para acreditar
que su domicilio corresponde a uno de los
supuestos previstos en los incisos a) o b) de
esta fracción . a) Cuando sean residentes en el
país, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio. b) Si se
trata de establecimientos de personas morales
residentes en el extranjero, dicho
establecimiento en el caso de varios
establecimientos, el local en donde se encuentre
la administración principal del negocio en el
país, o en su defecto el que designen.
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS MORALES
Cuando los contribuyentes no hayan designado un
domicilio fiscal estando obligados a ello, o
hubieran designado como domicilio fiscal un lugar
distinto al que les corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan
manifestado un domicilio ficticio, las
autoridades fiscales podrán practicar diligencias
en cualquier lugar en el que realicen sus
actividades o en el lugar que conforme a este
artículo se considere su domicilio,
indistintamente.
14CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 9 y
10 del Código Fiscal de la Federación.
- DOMICILIO Y RESIDENCIA.- En el orden jurídico
mexicano el domicilio se regula en el Código
Civil El domicilio de las personas es el lugar
donde residen habitualmente, y a falta de éste,
el lugar del centro principal de sus negocios en
ausencia de éstos, el lugar en donde simplemente
residan y, en su defecto, el lugar donde se
encontraren. Es decir, el domicilio se vincula
con un lugar de residencia habitual. La
manifestación de esta circunstancia de lugar y de
propósito se vincula con un sitio o espacio en el
que se instala la residencia para vivir de manera
constante, con continuidad.
15CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11
del Código Fiscal de la Federación.
- Cuando las leyes fiscales establezcan que las
contribuciones se calcularán por ejercicios
fiscales, éstos coincidirán con el año de
calendario.
OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE
09/SEP/04
31/DIC/04
31/DIC/05
31/DIC/06
16CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12
del Código Fiscal de la Federación.
- PLAZOS FIJADOS EN DÍAS
- DÍAS INHÁBILES
- Sábados y Domingos.
- 1º de Enero.
- 1er. Lunes de Febrero (5 Feb).
- 3er. Lunes de Marzo (21 de Mzo).
- 1º y 5º de Mayo.
- 16 de Septiembre
- 3er. Lunes de Nov. (20 Nov).
- 1º de Dic. cada 6 años.
- 25 de Diciembre.
- Vacaciones generales de la SHCP.
- VIERNES
- Se prorrogará el plazo hasta el siguiente día
hábil, cuando sea viernes el último día en que se
deba presentar la declaración respectiva, ante
las instituciones de crédito autorizadas.
- PLAZOS EN PERIODOS
- En los plazos establecidos por periodos y
aquéllos en que se señale una fecha determinada
para su extinción se computarán todos los días. - PLAZOS EN MES O AÑO
- Cuando los plazos se fijen por mes o por año,
sin especificar que sean de calendario, se
entenderá que en el primer caso el plazo concluye
el mismo día del mes de calendario posterior a
aquél en que se inició y en el segundo, el
término vencerá el mismo día del siguiente año de
calendario a aquél en que se inició. En los
plazos que se fijen por mes o por año cuando no
exista el mismo día en el mes de calendario
correspondiente, el término será el primer día
hábil del siguiente mes de calendario.
17CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12
del Código Fiscal de la Federación.
- PLAZOS EN PERIODOS
- En los plazos establecidos por periodos y
aquéllos en que se señale una fecha determinada
para su extinción se computarán todos los días. - PLAZOS EN MES O AÑO
- Cuando los plazos se fijen por mes o por año,
sin especificar que sean de calendario, se
entenderá que en el primer caso el plazo concluye
el mismo día del mes de calendario posterior a
aquél en que se inició y en el segundo, el
término vencerá el mismo día del siguiente año de
calendario a aquél en que se inició. En los
plazos que se fijen por mes o por año cuando no
exista el mismo día en el mes de calendario
correspondiente, el término será el primer día
hábil del siguiente mes de calendario.
18CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 13
del Código Fiscal de la Federación.
- DÍAS Y HORAS PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS.
- La práctica de diligencias por las autoridades
fiscales deberá efectuarse en días y horas
hábiles, que son las comprendidas entre las 730
y las 1800 horas. Una diligencia de notificación
iniciada en horas hábiles podrá concluirse en
hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose
de la verificación de bienes y de mercancías en
transporte, se considerarán hábiles todos los
días del año y las 24 horas del día. - Las autoridades fiscales para la práctica de
visitas domiciliarias, del procedimiento
administrativo de ejecución, de notificaciones y
de embargos precautorios, podrán habilitar los
días y horas inhábiles, cuando la persona con
quien se va a practicar la diligencia realice las
actividades por las que deba pagar contribuciones
en días u horas inhábiles. También se podrá
continuar en días u horas inhábiles una
diligencia iniciada en días y horas hábiles,
cuando la continuación tenga por objeto el
aseguramiento de contabilidad o de bienes del
particular.
19CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12 y
13 del Código Fiscal de la Federación.
- COMENTARIO.- La habilitación de días y horas
inhábiles, que hagan las autoridades fiscales
para la práctica de notificaciones a
contribuyentes, debe fundamentarse en el artículo
13 del Código Fiscal de la Federación que norma
la actividad de dichas autoridades en la práctica
de algunas diligencias en tanto que en el último
párrafo del artículo 12 del Código mencionado,
norma la actividad de los contribuyentes respecto
de los plazos y períodos que les confieren las
leyes fiscales para el ejercicio de sus derechos
o el cumplimiento de sus obligaciones. - De acuerdo con el artículo 13 del Código Fiscal
de la Federación, para la práctica de diligencias
por parte de las autoridades hacendarias, la
regla general es que se actúe en días y horas
hábiles y sólo en los dos casos excepcionales
que se precisan en el párrafo segundo a saber a)
cuando la visitada realice actividades por las
que debe pagar contribuciones en días u horas
inhábiles y b) cuando la continuación de la
visita tenga por objeto el aseguramiento de
contabilidad o de bienes del particular se
pueden habilitar días y horas no hábiles por lo
que es obligación de los auditores o visitadores
precisar en el acta relativa, que no se actuó en
los días inhábiles comprendidos entre la fecha de
inicio y la de cierre del acta final o, en su
defecto, que se actuó en ellos por tratarse de
alguno de los casos de excepción autorizados por
la ley, lo que deberán especificar.
20CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 14
del Código Fiscal de la Federación.
- ENAJENACION. Desde el punto de vista jurídico, se
entiende que hay enajenación, sólo cuando se da
la transmisión de propiedad, esto es, cuando se
traspasan los tres elementos jurídicos que
configuran la propiedad, consistentes en el uso,
disfrute y disposición, de tal suerte que al
faltar cualquiera de estos elementos, se habla de
nudo propietario, por no contar con el dominio
pleno. Sin embargo, desde el punto de vista
fiscal, a la enajenación se le ha dado una
connotación mucho más amplia, al grado de señalar
que existe enajenación aún cuando no se de la
transmisión de dominio, lo cual es totalmente
absurdo en el ámbito del derecho común. El Código
Fiscal, a efecto de conceptualizar esta figura
jurídica, y con la finalidad de abarcarla en
todos sus aspectos, no proporciona propiamente
una definición, sino que más bien, especifica los
casos en los cuales no se considera que hay
enajenación, por lo que de no encontrarse en
dichos supuestos, siempre se presumirá que existe
enajenación.
21CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 14
del Código Fiscal de la Federación.
- CONCEPTOS DE ENAJENACIÓN
- Toda transmisión de propiedad, aun en la que el
enajenante se reserva el dominio del bien. - Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a
favor del acreedor. - La aportación a una sociedad o asociación.
- La que se realiza mediante el arrendamiento
financiero. - La que se realiza a través del fideicomiso, en
los siguientes casos - La cesión de los derechos que se tengan sobre los
bienes afectos al fideicomiso. - La transmisión de dominio a través de enajenación
de títulos de crédito o de la cesión de derechos - La transmisión de derechos de crédito
relacionados a proveeduría de bienes, de
servicios o de ambos a través de un contrato de
factoraje financiero. - La que se realice mediante fusión o escisión de
sociedades excepto en los supuestos a que se
refiere el artículo 14B.
22CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 14-B
del Código Fiscal de la Federación.
FUSIÓN
NO EXISTE ENAJENACIÓN
ESCISIÓN
23CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 17-A
del Código Fiscal de la Federación.
INPC del mes anterior al más reciente del periodo
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
INPC del mes anterior al más antiguo del periodo
La actualización a que se refiere este artículo
en ningún caso será deducible ni acreditable.
24CAPÍTULO I. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOSArtículo
17-C al 17-J del Código Fiscal de la Federación.
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a
presentar documentos estos deberán ser digitales
y contener una FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA del
autor. En los documentos digitales, una firma
electrónica avanzada amparada por un certificado
vigente sustituirá a la firma autógrafa del
firmante, garantizará la integridad del documento
y producirá los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos con firma autógrafa,
teniendo el mismo valor probatorio. Los
certificados tendrán una vigencia máxima de dos
años, contados a partir de la fecha en que se
hayan expedido. Antes de que concluya el período
de vigencia de un certificado, su titular podrá
solicitar uno nuevo.
25CAPÍTULO I. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOSArtículo
17-C al 17-J del Código Fiscal de la Federación.
Los certificados que emita el SAT o las personas
autorizadas, para ser considerados válidos
deberán contener los datos siguientes I. La
mención de que se expiden como tales. II. El
código de identificación único del
certificado.III. La mención de que fue emitido
por el SAT y una dirección electrónica.IV.
Nombre del titular del certificado y su clave del
RFC.V. Período de vigencia del certificado.VI.
La mención de la tecnología empleada en la
creación de la firma electrónica avanzada
contenida en el certificado.VII. La clave
pública del titular del certificado.
26CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18 del Código Fiscal de
la Federación.
- REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES
- Firma por el interesado o por quien esté
legalmente autorizado para ello, a menos que el
promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el
que imprimirá su huella digital. - Forma Oficial. Cuando no exista, el documento que
se formule deberá presentarse en el número de
ejemplares solicitado y tener por lo menos los
siguientes requisitos - Constar por escrito.
- El nombre, la denominación o razón social y el
domicilio fiscal manifestado al RFC, y la clave
que le correspondió en dicho registro. - Señalar la autoridad a la que se dirige y el
propósito de la promoción. - En su caso, el domicilio para oír y recibir
notificaciones y el nombre de la persona
autorizada para recibirlas
27CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18 del Código Fiscal de
la Federación.
- DERECHO DE PETICIÓN.- En el marco de las
relaciones jurídico tributarias, encontramos que
los particulares tienen derecho de promover
diferentes tipos de instancias ante la autoridad,
la cual deberá emitir resolución dentro de un
plazo determinado. Este derecho del contribuyente
se encuentra contenido en el artículo 8o.
constitucional que tiende a asegurar un proveído
sobre lo que se pide y no a que se resuelvan las
peticiones en determinado sentido, por tanto, una
autoridad cumple con la obligación que le impone
este precepto, al dictar un acuerdo, expresado
por escrito, respecto de la solicitud que se le
haya hecho, con independencia del sentido y
términos en que esté concebido. Las autoridades
fiscales tienen obligación de atender todas las
promociones que se les presenten y resolverlas en
un plazo no mayor de tres meses, salvo casos
especiales, si transcurrido dicho plazo la
autoridad no resuelve la instancia, se
considerará una resolución definitiva en sentido
negativo (negativa ficta).
Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
28CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18-A del Código Fiscal
de la Federación.
- CONSULTAS Y SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN.- En el
artículo 18 del C.F.F. Se disponen los requisitos
de las promociones de los contribuyentes ante las
autoridades fiscales. Adicionalmente, si en
dichas promociones se formulan consultas,
solicitudes de autorización o regímenes respecto
a la metodología utilizada para calcular los
precios sustantivos de los de transferencia, se
deberán cumplir con los requisitos del artículo
18-A C.F.F. De entre los requisitos destaca el
relativo a la mención del monto de la operación
objeto de la promoción y la descripción de las
razones de negocio involucradas. También se
deberá indicar si los hechos o circunstancias
sobre los que versa la promoción han sido
planteados ya ante una autoridad fiscal distinta
o ante autoridades administrativas o judiciales
y, en su caso, deberá revelarse el sentido de la
resolución pronunciada por ellas.
Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
29CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18-B del Código Fiscal
de la Federación.
- PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
- La protección y defensa de los derechos e
intereses de los contribuyentes en materia fiscal
y administrativa estará a cargo de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
correspondiéndole la asesoría, representación y
defensa de los contribuyentes que soliciten su
intervención, en todo tipo de asuntos emitidos
por autoridades administrativas y organismos
federales descentralizados, así como
determinaciones de autoridades fiscales y de
organismos fiscales autónomos de orden federal. - Aunque había sido aprobada el día 26 de abril de
2006 por el Poder Legislativo, es hasta el 4 de
septiembre de ese mismo año cuando es publicada
en el Diario Oficial de la Federación la Ley
Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del
Contribuyente. - La Prodeco se constituye como un organismo
público descentralizado, no sectorizado, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, con
autonomía técnica, funcional y de gestión.
30CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18-B del Código Fiscal
de la Federación.
- PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
- PRESTACIÓN DE SERVICIOS
- En esta Ley se establece que los servicios que
preste se realizarán de la siguiente manera - Serán gratuitos
- Se llevarán a cabo bajo los principios de
probidad, honradez y profesionalismo - Tratándose de la presentación de la interposición
de recursos administrativos y ante el Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
(TFJFA), únicamente se proporcionarán cuando el
monto del asunto no exceda de 532,936.50
(Cantidad vigente en 2006). - Se prestarán exclusivamente a petición de parte
interesada - Entrada en funciones en Enero 2007.
31CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 19 del Código Fiscal de
la Federación.
GESTIÓN DE NEGOCIOS
- En ningún trámite administrativo se admitirá la
gestión de negocios. La representación de las
personas físicas o morales ante las autoridades
fiscales se hará mediante escritura pública o
mediante carta poder firmada ante dos testigos y
ratificadas las firmas del otorgante y testigos
ante las autoridades fiscales, notario o
fedatario público.
32CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación.
- Orden de aplicación de los pagos
- Los pagos que se hagan se aplicarán a los
créditos más antiguos siempre que se trate de la
misma contribución, y antes de al adeudo
principal, a los accesorios en el siguiente
orden - I.- Gastos de ejecución.
- II.- Recargos.
- III.- Multas.
- IV.- La indemnización a que se refiere el séptimo
párrafo del artículo 21 de este Código.
Etc...
GASTOS DE EJECUCIÓN (Más recientes)
CONTRIBUCIÓN (Más antigua)
MULTAS (Más antiguas)
RECARGOS (Más antiguos)
GASTOS DE EJECUCIÓN (Más antiguos)
Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
33CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación.
- ADEUDOS FISCALES. PAGO DE. INTERPRETACIÓN DEL
ARTICULO 20 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
Una objetiva interpretación del artículo 20 del
Código Tributario Federal en relación con los
demás preceptos aplicables, tratándose de pagos
que se hagan por concepto de adeudos fiscales y
de diversos créditos correspondientes a una misma
contribución, nos lleva a la conclusión de que
dichos pagos se deberán aplicar primeramente, al
crédito más antiguo, entendiéndose por éste,
tanto la suerte principal como sus accesorios,
debiendo cubrirse primero éstos en su integridad
el remanente, si existe, se deberá aplicar a los
accesorios de la suerte principal más antigua y
así sucesivamente en el orden de antigüedad
decreciente de los siguientes créditos hasta su
total liquidación, ya que de no hacerlo así y
proceder a satisfacer en primer término todos los
accesorios y sólo si existe remanente abonarlo a
la suerte principal más antigua, tal proceder
resulta inequitativo para el deudor en razón de
que, mientras sus enteros se apliquen
exclusivamente a los recargos generados por los
créditos, sin aplicarse cantidad alguna a la
suerte principal del crédito, seguirá generando
recargos en forma ilimitada, creando con esto
incertidumbre en las obligaciones tributarias
vulnerando así el principio de seguridad jurídica
de los actos administrativos. - CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO - Amparo directo 2104/88. Afianzadora Cossío, S.A.
2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.
Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Secretario
Fernando A. Ortiz Cruz. - INFORME 1989. TERCERA PARTE. TRIBUNALES
COLEGIADOS. PAG. 140.
34CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación.
PAGOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
- Se aceptará y en algunos casos se obligar a
efectuar el pago de sus contribuciones mediante
transferencia electrónica de fondos a favor de la
Tesorería de la Federación, de conformidad con
las reglas de carácter general que al efecto
expida la SAT. La citada dependencia podrá
autorizar a otros contribuyentes a efectuar el
pago de sus contribuciones mediante transferencia
electrónica de fondos.
35CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 20-BIS del Código Fiscal
de la Federación.
- INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. El
segundo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal
de la Federación, al disponer que deberá
aplicarse el Indice Nacional de Precios al
Consumidor calculado por el Banco de México para
determinar las contribuciones y sus accesorios,
en los casos en que las leyes fiscales así lo
establezcan, viola la garantía de legalidad
tributaria consagrada en el artículo 31, fracción
IV, constitucional, porque no precisa los
componentes, bases, criterios o reglas que
deberán considerarse para formular el citado
índice, sino que deja en manos del Banco de
México la determinación de uno de los elementos
que los contribuyentes deben considerar para
calcular la base gravable, con lo cual se
quebranta la garantía ya citada que busca
salvaguardar a los particulares de la actuación
caprichosa de autoridades u órganos distintos del
legislador, sin que obste a esta conclusión que
el índice de que se trata puede ser un
instrumento de medición económica confiable, por
cuanto su elaboración se halla encomendada a un
organismo capacitado técnicamente para detectar
las variaciones inflacionarias, pues lo cierto es
que la Constitución exige que sea precisamente el
legislador y no otro órgano u organismo diverso,
quien precise todos los elementos de la
contribución.
36CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 21 del Código Fiscal de
la Federación.
- Actualización de contribuciones o
aprovechamientos omitidos. Cálculo de recargos. -
- Recargos hasta por 5 años. Conceptos que no los
causan. -
- Recargos. Garantía de obligaciones a cargo de
terceros. -
- Recargos sobre diferencias.
-
- Los recargos se causan por mes o fracción.
-
- Diferencias en recargos.
-
- Indemnización sobre cheques no pagados.
-
- Recargos sobre autorización de pago en
parcialidades. - Recargos de aprovechamientos. Excepciones.
- No hay liberación de actualizaciones ni
condonación de recargos.
37CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 21 del Código Fiscal de
la Federación.
- RECARGOS. En términos del artículo 21 del Código
Fiscal de la Federación, los recargos son
créditos accesorios de uno principal que les da
base y sustento, y surgen al terreno legal en
cuanto un contribuyente no cumple puntualmente
con la prestación a que está obligado
constituyen a la vez una indemnización al Fisco,
al privársele de los ingresos que oportunamente
debe percibir. En esta tesitura, debe estimarse
que el pago de recargos se encuentra condicionado
a dos hechos el primero, el entero del impuesto
posteriormente a la fecha que la ley establece
con cargo al contribuyente y, segundo, que el
pago extemporáneo cause al Fisco un perjuicio
económico, perjuicio que debe resarcirse mediante
el pago de los recargos respectivos así, si lo
legal es partir de la base que para que existan
los accesorios legales llamados recargos, es
esencial que exista un crédito primario que no se
pague oportunamente, en buena lógica jurídica al
no existir el crédito principal, menos aún puede
existir su accesorio, ya que no hay base ni
elemento que lo sustente.
Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
38CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 22 del Código Fiscal de
la Federación.
- DEVOLUCIÓN
- DE CONTRIBUCIONES.
- Las autoridades fiscales están obligadas a
devolver las cantidades pagadas indebidamente y
las que procedan de conformidad con las leyes
fiscales.
Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
39CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 23 del Código Fiscal de
la Federación.
- COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
- Definición de Compensación. I. (Del latín,
compensatio-nis acción y efecto de compensar
compensar compensare , de cum , con y pensare ,
pesar). Una de las formas de extinguir
obligaciones. Es el balance entre dos
obligaciones que se extinguen recíprocamente si
ambas son de igual valor, o sólo hasta donde
alcance la menor, si son de valores diferentes. - De la anterior definición se tiene que
compensación es una forma de extinguir
obligaciones, en este caso, obligaciones fiscales
de pago de impuestos, cuando se está en presencia
de obligaciones recíprocas es decir, cuando un
contribuyente tiene un impuesto a su cargo, y a
la vez tiene una cantidad que la autoridad le
adeuda (saldo a favor).
Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
40CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 23 del Código Fiscal de
la Federación.
- COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
- Hasta el 30 de junio de 2004, los contribuyentes
tenían el derecho de compensar los saldos de
impuesto a su favor, siempre que ambas cantidades
derivaran de una misma contribución, incluyendo
sus accesorios. - Por su parte, la autoridad emitía reglas que
permitían la compensación de ciertos impuestos de
distinta naturaleza, siempre que el contribuyente
cumpliera con una serie de requisitos. - A partir de julio de 2004, se reforma el citado
artículo otorgando a los contribuyentes el
derecho a disminuir los saldos que tenga a su
favor contra las cantidades que le resulten a
pagar, aún cuando se trate de distintos
impuestos, mecanismo al que se le ha denominado
Compensación Universal.
Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
41CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26 del Código Fiscal de
la Federación.
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Los sujetos pasivos
de la obligación tributaria se clasifican en
directos e indirectos, atendiendo a la persona
que causa el impuesto y que por tanto está
obligada a pagarlo, los sujetos indirectos son lo
que si bien no causan el impuesto la ley les
impone la obligación de pagarlo por cuenta del
responsable directo, en su carácter de retenedor.
Ahora bien, existen obligados solidarios, que son
aquellas personas que en virtud de haber
establecido una determinada relación de tipo
jurídico con el sujeto pasivo directo, por
disposición expresa de la ley tributaria
aplicable, adquiere la obligación de cubrir un
tributo originalmente a cargo del anterior, por
ejemplo, las personas obligadas a retener
impuesto sobre la renta.
42CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26 del Código Fiscal de
la Federación.
- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
- El sujeto obligado por sustitución podemos
definirlo como aquella persona que se encuentra
facultada para autorizar, aprobar o dar fe
respecto de un acto jurídico generador de
tributos que la ley hace responsable de su pago
bajo determinadas circunstancias. Quedan
comprendidos dentro de esta categoría, los
funcionarios públicos, magistrados, notarios,
retenedores, recaudadores, etc. El sujeto
obligado por Garantía es aquel que
voluntariamente afecta una propiedad u otorga una
fianza, con el objeto de responder ante el Fisco,
a nombre y por cuenta del sujeto pasivo directo. - La responsabilidad objetiva se presenta cuando el
adquirente de un bien o de una negociación debe
responder por disposición dela ley como sujeto
pasivo obligado directo de las contribuciones o
tributos que haya dejado insolutos el propietario
anterior y que graven a dicho bien o negociación.
43CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26 del Código Fiscal de
la Federación.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
- TIPOS
- Obligados Solidarios
- Obligados por
- Sustitución
- Obligados por Garantía
- Obligados por Responsabilidad Objetiva
SUJETO PASIVO DIRECTO
SUJETO PASIVO INDIRECTO
PAGO DE CONTRIBUCIONES
44CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26 del Código Fiscal de
la Federación.
- Son responsables solidarios con los
contribuyentes - I.- Los retenedores y recaudadores.
- II.- Quienes deben efectuar pagos provisionales
por terceros. - III.- Liquidadores y síndicos y los Directores,
gerentes o administradores. - IV.- Adquirentes de negociaciones.
- V.- Representantes de personas no residentes en
el país. - VI.- Patria potestad o tutela.
- VII.- Legatarios y donatarios.
- VIII.- Responsables voluntarios.
- IX.- Otorgantes de garantías del interés fiscal.
- X.- Socios o accionistas.
- XI.- Sociedades que no comprueban la retención
de impuesto sobre la renta. - XII.- Sociedades escindidas.
- XIII.- Responsabilidad de quienes tengan
establecimiento permanente en el país. - XIV.- Servicios subordinados o independientes de
extranjeros. - XV.- Tiempo compartido
- XVI.- Derogada.
- XVII.- Asociados de la Asociación el
Participación.
45CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26-A del Código Fiscal
de la Federación.
- Los contribuyentes obligados al pago del
impuesto sobre la renta en los términos del
Título IV, Capítulo II, Sección I, II y III de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, serán
responsables por las contribuciones que se
hubieran causado en relación con sus actividades
empresariales hasta por un monto que no exceda
del valor de los activos afectos a dicha
actividad, y siempre que cumplan con todas las
obligaciones a que se refieren los artículos 133,
134 y 139 del ordenamiento antes citado.
PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
46CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 27 del Código Fiscal de
la Federación.
- DEBAN PRESENTAR
- DECLARACIONES
- PERIÓDICAS
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
- ESTÉN OBLIGADAS A
- EXPEDIR
- COMPROBANTES
PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE
- SOCIOS Y ACCIONISTAS
- DE PERSONAS MORALES
Podrá efectuarse la inscripción al R.F.C. a
través de fedatario público.
47CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 27 del Código Fiscal de
la Federación.
48CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 27 del Código Fiscal de
la Federación.
La solicitud o los avisos surtirán sus efectos a
partir de la fecha en que sean presentados.
49CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 28 del Código Fiscal de
la Federación.
- CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES
- En los casos en que las demás disposiciones de
este Código hagan referencia a la contabilidad,
se entenderá que la misma se integra por los
sistemas y registros contables a que se refiere
la fracción I de este artículo, por los papeles
de trabajo, registros, cuentas especiales, libros
y registros sociales señalados en el párrafo
precedente, por los equipos y sistemas
electrónicos de registro fiscal y sus registros,
por las máquinas registradoras de comprobación
fiscal y sus registros, así como por la
documentación comprobatoria de los asientos
respectivos y los comprobantes de haber cumplido
con las disposiciones fiscales.
50CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 28 del Código Fiscal de
la Federación.
- CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES
- REFORMA 2006
- Los contribuyentes podrán procesar a través de
medios electrónicos, datos e información de su
contabilidad en lugar distinto a su domicilio
fiscal, sin que por ello se considere que se
lleva la contabilidad fuera del domicilio
mencionado.
51CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 29 del Código Fiscal de
la Federación.
- OBLIGACIONES RELATIVAS A LA EXPEDICIÓN DE
COMPROBANTES - Obligación de expedir comprobantes con requisitos
del art. 29-A. - Los comprobantes se deben imprimir en
establecimientos autorizados. - Obligación de verificar los datos de quien expide
el comprobante. - Obligación de verificar los datos de la persona a
favor de quien se expide. - No existe la obligación de verificar los datos si
las operaciones se realizan con el público en
general. - Obligación de los contribuyentes con local fijo
de expedir comprobantes por sus ventas al público
en general conforme al CFF y su Reglamento. - Obligaciones relacionadas con los equipos y
sistemas de registro fiscal. - La SHCP llevará un registro de contribuyentes que
deben tener equipos y sistemas electrónicos de
registro fiscal. - El comprobante que se expida deberá señalar en
forma expresa si el pago de la contraprestación
que ampara se hace en una sola exhibición o en
parcialidades.
52CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
- REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
- I.- Contener impreso el nombre, denominación o
razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de
quien los expida. - II.- Contener impreso el número de folio.
- III.- Lugar y fecha de expedición.
- IV.- Clave del RFC de la persona a favor de quien
se expida. - V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción
del servicio. - VI.- Valor unitario consignado en número e
importe total consignado en número o letra, así
como el monto de los impuestos que en los
términos de las disposiciones fiscales deban
trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en
su caso. (REFORMA 2006) - VII.- Número y fecha del documento aduanero, así
como la aduana por la cual se realizó la
importación, tratándose de ventas de primera mano
de mercancías de importación. - VIll.- Fecha de impresión y datos de
identificación del impresor autorizado.
53CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
- CADUCIDAD DE LOS COMPROBANTES
- Los comprobantes a que se refiere este artículo
podrán ser utilizados por el contribuyente en un
plazo máximo de dos años, contados a partir de su
fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin
haber sido utilizados, los mismos deberán
cancelarse en los términos que señala el
Reglamento de este Código. La vigencia para la
utilización de los comprobantes, deberá señalarse
expresamente en los mismos. - OPCIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DIGITALES
54CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 29-B del Código Fiscal
de la Federación.
- DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LAS
MERCANCÍAS TRANSPORTADAS POR EL TERRITORIO
NACIONAL
29-C EL ORIGINAL DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO
COMO OPERACIÓN PARA SER CONSIDERADO COMO
COMPROBANTE FISCAL
55CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 31 del Código Fiscal de
la Federación.
- Formularios solicitudes, declaraciones, avisos,
constancias o documentos. Código de barras. - Declaraciones a través de medios electrónicos o
formas aprobadas. - Escrito a falta de formularios.
- Declaraciones provisionales y en ceros.
- Casos en los que no se presentarán las
declaraciones de pago provisional. - Declaraciones, avisos y documentos de residentes
en el extranjero. - Presentación de declaraciones, avisos y
documentos. Envío por servicio postal. - Recepción sin objeciones de declaraciones, avisos
y documentos. Casos de rechazo. - Diferentes contribuciones en una sola declaración
y se omita el pago de alguna. - Solicitud o aviso complementario.
- Declaraciones. Plazo para presentarlas.
56CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 32 del Código Fiscal de
la Federación.
- Las declaraciones que presenten los
contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán
modificar por el propio contribuyente hasta en
tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado
el ejercicio de las facultades de comprobación.
En los siguientes casos no operará la anterior
limitación - Aumento de ingresos
- Disminución de deducciones o cantidades
acreditables - Dictamen por contador público independiente
- Presentación de la declaración por disposición
expresa de la ley - Lo dispuesto en este precepto no limita las
facultades de comprobación de las autoridades
fiscales. - La modificación de las declaraciones a que se
refiere este artículo, se efectuará mediante la
presentación de declaración complementaria que
modifique los datos de la original.
57CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 32 del Código Fiscal de
la Federación.
- Declaración complementaria iniciado el ejerc. de
facultades de comprobac. - Iniciado el ejercicio de facultades de
comprobación, únicamente se podrá presentar
declaración complementaria en las formas
especiales a que se refieren los artículos 46, 48
y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas
que establece el citado artículo 76. - Complementarias por la parte consentida del
crédito - Se presentará declaración complementaria
conforme a lo previsto por el quinto párrafo del
artículo 144 de este Código, caso en el cual se
pagará la multa que corresponda, calculada sobre
la parte consentida de la resolución y disminuida
en los términos del artículo 77, fracción II,
inciso b) del mismo. - Recargos en declaraciones complementarias
- Si en la declaración complementaria se determina
que el pago efectuado fue menor al que
correspondía, los recargos se computarán sobre la
diferencia, en los términos del artículo 21 de
este Código, a partir de la fecha en que se debió
hacer el pago.
58CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 32-A del Código Fiscal
de la Federación.
- QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE
- Las personas físicas con actividades
empresariales y las personas morales que se
encuentran en alguno de los supuestos -
- Ingresos por más de 30,470,980.00. Activos por
más de 60,941,970.00 o mínimo 300 trabajadores.
(cantidades actualizables) - Personas autorizadas para recibir donativos.
Dictamen simplificado. - Sociedades que se fusionen o escindan.
- Obligación de dictaminar en caso de liquidación.
- Las entidades de la administración pública
federal.