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Art culo 1 del C digo Fiscal de la Federaci n. Las personas f sicas y las morales est n obligadas a contribuir para los gastos p blicos conforme a las leyes ... – PowerPoint PPT presentation

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1
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º
del Código Fiscal de la Federación.
Las personas físicas y las morales están
obligadas a contribuir para los gastos públicos
conforme a las leyes fiscales respectivas las
disposiciones de este Código se aplicarán en su
defecto y sin perjuicio de lo dispuesto por los
tratados internacionales de que México sea parte.
Sólo mediante Ley podrá destinarse una
contribución a un gasto público específico.
La Federación queda obligada a pagar
contribuciones únicamente cuando las leyes lo
señalen expresamente.
Los Estados extranjeros, en casos de
reciprocidad, no están obligados a pagar
impuestos. No quedan comprendidas en esta
exención las entidades o agencias pertenecientes
a dichos estados.
Las personas que de conformidad con las leyes
fiscales no estén obligadas a pagar
contribuciones, únicamente tendrán las otras
obligaciones que establezcan en forma expresa las
propias leyes.
Maestría en Impuestos. C.F.F.
2
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º
del Código Fiscal de la Federación..
  • SUPLETORIEDAD. Los requisitos necesarios para que
    exista la supletoriedad de unas normas respecto
    de otras, son a) que el ordenamiento que se
    pretenda suplir lo admita expresamente, y señale
    el estatuto supletorio b) que el ordenamiento
    objeto de supletoriedad prevea la institución
    jurídica de que se trate c) que no obstante esa
    previsión, las normas existentes en tal cuerpo
    jurídico sean insuficientes para su aplicación a
    la situación concreta presentada, por carencia
    total o parcial de la reglamentación necesaria, y
    d) que las disposiciones o principios con los que
    se vaya a llenar la deficiencia no contraríen, de
    algún modo, las bases esenciales del sistema
    legal de sustentación de la institución suplida.
    Ante la falta de uno de estos requisitos, no
    puede operar la supletoriedad de una legislación
    en otra.
  • El artículo 1o. del Código Fiscal de la
    Federación tiene aplicación cuando las leyes
    impositivas no regulen alguna situación en forma
    expresa de ahí que si la ley que rige un
    impuesto no establece en forma expresa la forma
    de determinarlo, debe estarse a la ley supletoria
    que en este caso viene a ser el Código Fiscal de
    la Federación.

3
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º
del Código Fiscal de la Federación..
  • Artículo 86 L.I.S.R. Los contribuyentes que
    obtengan ingresos de los señalados en este
    Título, además de las obligaciones establecidas
    en otros artículos de esta Ley, tendrán las
    siguientes
  • XVIII. Llevar un control de inventarios de
    mercancías, materias primas, productos en proceso
    y productos terminados, según se trate, conforme
    al sistema de inventarios perpetuos. Los
    contribuyentes podrán incorporar variaciones al
    sistema señalado en esta fracción, siempre que
    cumplan con los requisitos que se establezcan
    mediante reglas de carácter general.
  • ........
  • Fracción adicionada DOF 01-12-2004

Articulo 28 C.F.F. Las personas que de acuerdo
con las disposiciones fiscales estén obligadas a
llevar contabilidad, deberán observar las
siguientes reglas IV. Llevarán un control de
sus inventarios de mercancías, materias primas,
productos en proceso y productos terminados,
según se trate, el cual consistirá en un registro
que permita identificar por unidades, por
productos, por concepto y por fecha, los aumentos
y disminuciones en dichos inventarios, así como
las existencias al inicio y al final de cada
ejercicio, de tales inventarios. Dentro del
concepto se deberá indicar si se trata de
devoluciones, enajenaciones, donaciones,
destrucciones, entre otros.
4
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1º
del Código Fiscal de la Federación.
  • PRINCIPIO DE NO EXENCIÓN. En el artículo 28, la
    Constitución Federal prohíbe la exención de
    impuestos en los siguientes términos En los
    Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los
    monopolios, las prácticas monopólicas, los
    estancos y las exenciones de impuestos en los
    términos y condiciones que fijan las leyes. La
    anterior prohibición está reglamentada en el
    artículo 13 de la Ley Orgánica del artículo 28
    Constitucional en materia de Monopolios, que
    dice Se considera que hay exención de impuestos
    cuando se releva total o parcialmente a una
    persona determinada de pagar un impuesto
    aplicable al resto de los causantes en igualdad
    de circunstancias, o se condona en forma
    privativa los impuestos ya causados.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 2º
del Código Fiscal de la Federación.
Impuestos son las contribuciones establecidas en
Ley que deben pagar las personas físicas y
morales que se encuentren en la situación
jurídica o de hecho prevista por la misma y que
sean distintas de las señaladas en las fracciones
II, III y IV de este artículo.
C O N T R I B U C I O N E S
Aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en Ley a cargo de
personas que son sustituidas por el Estado en el
cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley
en materia de seguridad social o a las personas
que se beneficien en forma especial por servicios
de seguridad social proporcionados por el mismo
Estado.
Contribuciones de mejoras son las establecidas en
Ley a cargo de las personas físicas y morales que
se beneficien de manera directa por obras
públicas.
Derechos son las contribuciones establecidas en
Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes
del dominio público de la Nación, así como por
recibir servicios que presta el Estado en sus
funciones de derecho público, excepto cuando se
presten por organismos descentralizados u órganos
desconcentrados cuando, en este último caso, se
trate de contraprestaciones que no se encuentren
previstas en la Ley Federal de Derechos. También
son derechos las contribuciones a cargo de los
organismos públicos descentralizados por prestar
servicios exclusivos del Estado.
Los recargos, las sanciones, los gastos de
ejecución y la indemnización a que se refiere el
séptimo párrafo del artículo 21 de este Código
son accesorios de las contribuciones y participan
de la naturaleza de éstas.
6
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 3º
del Código Fiscal de la Federación.
  • SON APROVECHAMIENTOS LOS INGRESOS QUE PERCIBE EL
    ESTADO POR FUNCIONES DE DERECHO PUBLICO DISTINTOS
    DE LAS CONTRIBUCIONES, DE LOS INGRESOS DERIVADOS
    DE FINANCIAMIENTOS Y DE LOS QUE OBTENGAN LOS
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y LAS EMPRESAS DE
    PARTICIPACION ESTATAL.
  • LOS RECARGOS, LAS SANCIONES, LOS GASTOS DE
    EJECUCION Y LA INDEMNIZACION A QUE SE REFIERE EL
    SEPTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 21 DE ESTE CODIGO,
    QUE SE APLIQUEN EN RELACION CON APROVECHAMIENTOS,
    SON ACCESORIOS DE ESTOS Y PARTICIPAN DE SU
    NATURALEZA.
  • SON PRODUCTOS LAS CONTRAPRESTACIONES POR LOS
    SERVICIOS QUE PRESTE EL ESTADO EN SUS FUNCIONES
    DE DERECHO PRIVADO, ASI COMO POR EL USO,
    APROVECHAMIENTO O ENAJENACION DE BIENES DEL
    DOMINIO PRIVADO.

7
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 4º
del Código Fiscal de la Federación.
  • Son créditos fiscales los que tenga derecho a
    percibir el Estado o sus organismos
    descentralizados que provengan de contribuciones,
    de sus accesorios, a de aprovechamientos,
    incluyendo los que deriven de responsabilidades
    que el Estado tenga derecho a exigir de sus
    funcionarios y empleados o de los particulares,
    así como aquéllos a los que las leyes les den ese
    carácter y el Estado tenga derecho a percibir por
    cuenta ajena.

S H C P
c o n t r i b u y e n t e
Crédito Fiscal
Artículo 15 de la Ley de Ingresos de la
Federación para 2006.- Se faculta a las
autoridades fiscales para que lleven a cabo la
cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro
les corresponda efectuar, en los casos en que
exista imposibilidad práctica de cobro. Se
considera que existe imposibilidad práctica de
cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan
bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o
desaparecido sin dejar bienes a su nombre o
cuando por sentencia firme hubiera sido declarado
en quiebra por falta de activo.
8
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 5º
del Código Fiscal de la Federación.
  • Las disposiciones fiscales que establezcan
    cargas a los particulares y las que señalan
    excepciones a las mismas, así como las que fijan
    las infracciones y sanciones, son de aplicación
    estricta. Se considera que establecen cargas a
    los particulares las normas que se refieren al
    sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.
  • Las otras disposiciones fiscales se
    interpretarán aplicando cualquier método de
    interpretación jurídica. A falta de norma fiscal
    expresa, se aplicarán supletoriamente las
    disposiciones del derecho federal común cuando su
    aplicación no sea contraria a la naturaleza
    propia del derecho fiscal.

9
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESART. 5
C.F.F. Criterio Normativo de la SHCP.
  • 2.1.1. Normas sustantivas
  • En materia fiscal, por norma sustantiva se
    entiende aquélla que se refiere al sujeto,
    objeto, base, tasa o tarifa, así como a las demás
    obligaciones relacionadas y vinculadas con ellas,
    es decir, aquélla que emana de la relación
    jurídico tributaria y que establece derechos u
    obligaciones a cargo de los contribuyentes. Así
    lo han sostenido los tribunales federales. De
    conformidad con lo anterior, a título
    ejemplificativo y salvo disposición fiscal en
    contrario, se tendría lo siguiente
  • A. La disposición que establece el derecho a un
    crédito o acreditamiento fiscal es una norma
    sustantiva, precisamente porque establece un
    derecho en favor del contribuyente y porque forma
    parte del mecanismo para determinar las
    contribuciones.
  • Por consiguiente, los acreditamientos fiscales
    únicamente procederán contra las contribuciones
    que se hubieren causado durante la vigencia de la
    disposición que prevé el derecho a realizar el
    acreditamiento, de conformidad con lo dispuesto
    en el artículo 6o. del Código.
  • Este criterio sustituye al emitido por la
    Administración General Jurídica de Ingresos
    mediante el oficio 325-A-VII-10960, de 14 de
    octubre de 1996.
  • FUENTE Compilación de Normatividad Sustantiva de
    Impuestos Internos de la S.H.C.P.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESMétodos de
Interpretación.
  • Interpretación Doctrinal.
  • Interpretación Jurisdiccional.
  • Interpretación Ordinaria.
  • Interpretación Auténtica.
  • Interpretación Estricta o Literal y
    Lógico-Conceptual.
  • Interpretación Analógica.
  • Interpretación Exacta y restrictiva.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 6º
del Código Fiscal de la Federación.
  • Las contribuciones se causan conforme se
    realizan las situaciones jurídicas o de hecho,
    previstas en las leyes fiscales vigentes durante
    el lapso en que ocurran.
  • Dichas contribuciones se determinarán conforme a
    las disposiciones vigentes en el momento de su
    causación, pero les serán aplicables las normas
    sobre procedimiento que se expidan con
    posterioridad.
  • ..
  • Cuando las disposiciones fiscales establezcan
    opciones a los contribuyentes para el
    cumplimiento de sus obligaciones fiscales o para
    determinar las contribuciones a su cargo, la
    elegida por el contribuyente no podrá variarla
    respecto al mismo ejercicio.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 6º
del Código Fiscal de la Federación.
  • PRINCIPIO DE LA IRRETROACTIVIDAD.- El artículo
    14, primer párrafo, de la Constitución Federal,
    dispone que a ninguna ley se dará efecto
    retroactivo en perjuicio de persona alguna. He
    ahí el fundamento de la prohibición de la
    retroactividad tanto en materia fiscal como en
    las demás leyes. La prohibición está dirigida no
    sólo al Poder legislativo, para que no expida
    leyes retroactivas, sino también al Poder
    Ejecutivo para que no las aplique.
  • Las leyes impositivas sólo son aplicables a
    situaciones que la misma ley señala como hecho
    generador del crédito fiscal que se realicen con
    posterioridad a su vigencia. Si una ley pretende
    aplicar el impuesto a una situación realizada con
    anterioridad será una ley retroactiva. Por otro
    lado, en el caso de las normas sobre
    procedimiento que se expidan con posterioridad,
    si es posible que puedan aplicarse
    retroactivamente, dado que no lesiona los
    intereses del contribuyente. Entendiéndose como
    tales las referidas a los plazos de pago y
    exigibilidad del crédito fiscal, así como a los
    medios de impugnación y de defensa que los
    sujetos pasivos pueden hacer valer ante las
    propias autoridades hacendarias, en su caso, los
    tribunales competentes.
  • AUTODETERMINACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES. En
    consonancia con el sistema de los impuestos más
    importantes, este artículo señala como regla
    general la autodeterminación de las
    contribuciones. Esta autodeterminación efectuada
    por el sujeto pasivo puede ser cambiada por él
    mismo, mediante la presentación de una
    declaración complementaria, espontáneamente o por
    invitación de la Autoridad Fiscal, así como de la
    revisión y eventual modificación de ésta.

13
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 10
del Código Fiscal de la Federación.
a) Cuando realizan actividades empresariales, el
local en que se encuentre el principal asiento de
sus negocios. b) Cuando no realicen las
actividades señaladas en el inciso anterior, el
local que utilicen para el desempeño de sus
actividades. c) Únicamente en los casos en que
la persona física, que realice actividades
señaladas en los incisos anteriores no cuente con
un local, su casa habitación. Para estos efectos,
las autoridades fiscales harán del conocimiento
del contribuyente en su casa habitación, que
cuenta con un plazo de cinco días para acreditar
que su domicilio corresponde a uno de los
supuestos previstos en los incisos a) o b) de
esta fracción . a) Cuando sean residentes en el
país, el local en donde se encuentre la
administración principal del negocio. b) Si se
trata de establecimientos de personas morales
residentes en el extranjero, dicho
establecimiento en el caso de varios
establecimientos, el local en donde se encuentre
la administración principal del negocio en el
país, o en su defecto el que designen.
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS FÍSICAS
PERSONAS MORALES
Cuando los contribuyentes no hayan designado un
domicilio fiscal estando obligados a ello, o
hubieran designado como domicilio fiscal un lugar
distinto al que les corresponda de acuerdo con lo
dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan
manifestado un domicilio ficticio, las
autoridades fiscales podrán practicar diligencias
en cualquier lugar en el que realicen sus
actividades o en el lugar que conforme a este
artículo se considere su domicilio,
indistintamente.
14
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 9 y
10 del Código Fiscal de la Federación.
  • DOMICILIO Y RESIDENCIA.- En el orden jurídico
    mexicano el domicilio se regula en el Código
    Civil El domicilio de las personas es el lugar
    donde residen habitualmente, y a falta de éste,
    el lugar del centro principal de sus negocios en
    ausencia de éstos, el lugar en donde simplemente
    residan y, en su defecto, el lugar donde se
    encontraren. Es decir, el domicilio se vincula
    con un lugar de residencia habitual. La
    manifestación de esta circunstancia de lugar y de
    propósito se vincula con un sitio o espacio en el
    que se instala la residencia para vivir de manera
    constante, con continuidad.

15
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 11
del Código Fiscal de la Federación.
  • Cuando las leyes fiscales establezcan que las
    contribuciones se calcularán por ejercicios
    fiscales, éstos coincidirán con el año de
    calendario.

OPERACIONES DEL CONTRIBUYENTE
09/SEP/04
31/DIC/04
31/DIC/05
31/DIC/06
16
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12
del Código Fiscal de la Federación.
  • PLAZOS FIJADOS EN DÍAS
  • DÍAS INHÁBILES
  • Sábados y Domingos.
  • 1º de Enero.
  • 1er. Lunes de Febrero (5 Feb).
  • 3er. Lunes de Marzo (21 de Mzo).
  • 1º y 5º de Mayo.
  • 16 de Septiembre
  • 3er. Lunes de Nov. (20 Nov).
  • 1º de Dic. cada 6 años.
  • 25 de Diciembre.
  • Vacaciones generales de la SHCP.
  • VIERNES
  • Se prorrogará el plazo hasta el siguiente día
    hábil, cuando sea viernes el último día en que se
    deba presentar la declaración respectiva, ante
    las instituciones de crédito autorizadas.
  • PLAZOS EN PERIODOS
  • En los plazos establecidos por periodos y
    aquéllos en que se señale una fecha determinada
    para su extinción se computarán todos los días.
  • PLAZOS EN MES O AÑO
  • Cuando los plazos se fijen por mes o por año,
    sin especificar que sean de calendario, se
    entenderá que en el primer caso el plazo concluye
    el mismo día del mes de calendario posterior a
    aquél en que se inició y en el segundo, el
    término vencerá el mismo día del siguiente año de
    calendario a aquél en que se inició. En los
    plazos que se fijen por mes o por año cuando no
    exista el mismo día en el mes de calendario
    correspondiente, el término será el primer día
    hábil del siguiente mes de calendario.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12
del Código Fiscal de la Federación.
  • PLAZOS EN PERIODOS
  • En los plazos establecidos por periodos y
    aquéllos en que se señale una fecha determinada
    para su extinción se computarán todos los días.
  • PLAZOS EN MES O AÑO
  • Cuando los plazos se fijen por mes o por año,
    sin especificar que sean de calendario, se
    entenderá que en el primer caso el plazo concluye
    el mismo día del mes de calendario posterior a
    aquél en que se inició y en el segundo, el
    término vencerá el mismo día del siguiente año de
    calendario a aquél en que se inició. En los
    plazos que se fijen por mes o por año cuando no
    exista el mismo día en el mes de calendario
    correspondiente, el término será el primer día
    hábil del siguiente mes de calendario.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 13
del Código Fiscal de la Federación.
  • DÍAS Y HORAS PARA LA PRÁCTICA DE DILIGENCIAS.
  • La práctica de diligencias por las autoridades
    fiscales deberá efectuarse en días y horas
    hábiles, que son las comprendidas entre las 730
    y las 1800 horas. Una diligencia de notificación
    iniciada en horas hábiles podrá concluirse en
    hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose
    de la verificación de bienes y de mercancías en
    transporte, se considerarán hábiles todos los
    días del año y las 24 horas del día.
  • Las autoridades fiscales para la práctica de
    visitas domiciliarias, del procedimiento
    administrativo de ejecución, de notificaciones y
    de embargos precautorios, podrán habilitar los
    días y horas inhábiles, cuando la persona con
    quien se va a practicar la diligencia realice las
    actividades por las que deba pagar contribuciones
    en días u horas inhábiles. También se podrá
    continuar en días u horas inhábiles una
    diligencia iniciada en días y horas hábiles,
    cuando la continuación tenga por objeto el
    aseguramiento de contabilidad o de bienes del
    particular.

19
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 12 y
13 del Código Fiscal de la Federación.
  • COMENTARIO.- La habilitación de días y horas
    inhábiles, que hagan las autoridades fiscales
    para la práctica de notificaciones a
    contribuyentes, debe fundamentarse en el artículo
    13 del Código Fiscal de la Federación que norma
    la actividad de dichas autoridades en la práctica
    de algunas diligencias en tanto que en el último
    párrafo del artículo 12 del Código mencionado,
    norma la actividad de los contribuyentes respecto
    de los plazos y períodos que les confieren las
    leyes fiscales para el ejercicio de sus derechos
    o el cumplimiento de sus obligaciones.
  • De acuerdo con el artículo 13 del Código Fiscal
    de la Federación, para la práctica de diligencias
    por parte de las autoridades hacendarias, la
    regla general es que se actúe en días y horas
    hábiles y sólo en los dos casos excepcionales
    que se precisan en el párrafo segundo a saber a)
    cuando la visitada realice actividades por las
    que debe pagar contribuciones en días u horas
    inhábiles y b) cuando la continuación de la
    visita tenga por objeto el aseguramiento de
    contabilidad o de bienes del particular se
    pueden habilitar días y horas no hábiles por lo
    que es obligación de los auditores o visitadores
    precisar en el acta relativa, que no se actuó en
    los días inhábiles comprendidos entre la fecha de
    inicio y la de cierre del acta final o, en su
    defecto, que se actuó en ellos por tratarse de
    alguno de los casos de excepción autorizados por
    la ley, lo que deberán especificar.

20
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 14
del Código Fiscal de la Federación.
  • ENAJENACION. Desde el punto de vista jurídico, se
    entiende que hay enajenación, sólo cuando se da
    la transmisión de propiedad, esto es, cuando se
    traspasan los tres elementos jurídicos que
    configuran la propiedad, consistentes en el uso,
    disfrute y disposición, de tal suerte que al
    faltar cualquiera de estos elementos, se habla de
    nudo propietario, por no contar con el dominio
    pleno. Sin embargo, desde el punto de vista
    fiscal, a la enajenación se le ha dado una
    connotación mucho más amplia, al grado de señalar
    que existe enajenación aún cuando no se de la
    transmisión de dominio, lo cual es totalmente
    absurdo en el ámbito del derecho común. El Código
    Fiscal, a efecto de conceptualizar esta figura
    jurídica, y con la finalidad de abarcarla en
    todos sus aspectos, no proporciona propiamente
    una definición, sino que más bien, especifica los
    casos en los cuales no se considera que hay
    enajenación, por lo que de no encontrarse en
    dichos supuestos, siempre se presumirá que existe
    enajenación.

21
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 14
del Código Fiscal de la Federación.
  • CONCEPTOS DE ENAJENACIÓN
  • Toda transmisión de propiedad, aun en la que el
    enajenante se reserva el dominio del bien.
  • Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a
    favor del acreedor.
  • La aportación a una sociedad o asociación.
  • La que se realiza mediante el arrendamiento
    financiero.
  • La que se realiza a través del fideicomiso, en
    los siguientes casos
  • La cesión de los derechos que se tengan sobre los
    bienes afectos al fideicomiso.
  • La transmisión de dominio a través de enajenación
    de títulos de crédito o de la cesión de derechos
  • La transmisión de derechos de crédito
    relacionados a proveeduría de bienes, de
    servicios o de ambos a través de un contrato de
    factoraje financiero.
  • La que se realice mediante fusión o escisión de
    sociedades excepto en los supuestos a que se
    refiere el artículo 14B.

22
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 14-B
del Código Fiscal de la Federación.
FUSIÓN
NO EXISTE ENAJENACIÓN
ESCISIÓN
23
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALESArtículo 17-A
del Código Fiscal de la Federación.
INPC del mes anterior al más reciente del periodo
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN

INPC del mes anterior al más antiguo del periodo
La actualización a que se refiere este artículo
en ningún caso será deducible ni acreditable.
24
CAPÍTULO I. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOSArtículo
17-C al 17-J del Código Fiscal de la Federación.
Cuando las disposiciones fiscales obliguen a
presentar documentos estos deberán ser digitales
y contener una FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA del
autor. En los documentos digitales, una firma
electrónica avanzada amparada por un certificado
vigente sustituirá a la firma autógrafa del
firmante, garantizará la integridad del documento
y producirá los mismos efectos que las leyes
otorgan a los documentos con firma autógrafa,
teniendo el mismo valor probatorio. Los
certificados tendrán una vigencia máxima de dos
años, contados a partir de la fecha en que se
hayan expedido. Antes de que concluya el período
de vigencia de un certificado, su titular podrá
solicitar uno nuevo.
25
CAPÍTULO I. DE LOS MEDIOS ELECTRÓNICOSArtículo
17-C al 17-J del Código Fiscal de la Federación.
Los certificados que emita el SAT o las personas
autorizadas, para ser considerados válidos
deberán contener los datos siguientes I. La
mención de que se expiden como tales. II. El
código de identificación único del
certificado.III. La mención de que fue emitido
por el SAT y una dirección electrónica.IV.
Nombre del titular del certificado y su clave del
RFC.V. Período de vigencia del certificado.VI.
La mención de la tecnología empleada en la
creación de la firma electrónica avanzada
contenida en el certificado.VII. La clave
pública del titular del certificado.
26
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18 del Código Fiscal de
la Federación.
  • REQUISITOS DE LAS PROMOCIONES
  • Firma por el interesado o por quien esté
    legalmente autorizado para ello, a menos que el
    promovente no sepa o no pueda firmar, caso en el
    que imprimirá su huella digital.
  • Forma Oficial. Cuando no exista, el documento que
    se formule deberá presentarse en el número de
    ejemplares solicitado y tener por lo menos los
    siguientes requisitos
  • Constar por escrito.
  • El nombre, la denominación o razón social y el
    domicilio fiscal manifestado al RFC, y la clave
    que le correspondió en dicho registro.
  • Señalar la autoridad a la que se dirige y el
    propósito de la promoción.
  • En su caso, el domicilio para oír y recibir
    notificaciones y el nombre de la persona
    autorizada para recibirlas

27
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18 del Código Fiscal de
la Federación.
  • DERECHO DE PETICIÓN.- En el marco de las
    relaciones jurídico tributarias, encontramos que
    los particulares tienen derecho de promover
    diferentes tipos de instancias ante la autoridad,
    la cual deberá emitir resolución dentro de un
    plazo determinado. Este derecho del contribuyente
    se encuentra contenido en el artículo 8o.
    constitucional que tiende a asegurar un proveído
    sobre lo que se pide y no a que se resuelvan las
    peticiones en determinado sentido, por tanto, una
    autoridad cumple con la obligación que le impone
    este precepto, al dictar un acuerdo, expresado
    por escrito, respecto de la solicitud que se le
    haya hecho, con independencia del sentido y
    términos en que esté concebido. Las autoridades
    fiscales tienen obligación de atender todas las
    promociones que se les presenten y resolverlas en
    un plazo no mayor de tres meses, salvo casos
    especiales, si transcurrido dicho plazo la
    autoridad no resuelve la instancia, se
    considerará una resolución definitiva en sentido
    negativo (negativa ficta).

Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
28
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18-A del Código Fiscal
de la Federación.
  • CONSULTAS Y SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN.- En el
    artículo 18 del C.F.F. Se disponen los requisitos
    de las promociones de los contribuyentes ante las
    autoridades fiscales. Adicionalmente, si en
    dichas promociones se formulan consultas,
    solicitudes de autorización o regímenes respecto
    a la metodología utilizada para calcular los
    precios sustantivos de los de transferencia, se
    deberán cumplir con los requisitos del artículo
    18-A C.F.F. De entre los requisitos destaca el
    relativo a la mención del monto de la operación
    objeto de la promoción y la descripción de las
    razones de negocio involucradas. También se
    deberá indicar si los hechos o circunstancias
    sobre los que versa la promoción han sido
    planteados ya ante una autoridad fiscal distinta
    o ante autoridades administrativas o judiciales
    y, en su caso, deberá revelarse el sentido de la
    resolución pronunciada por ellas.

Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
29
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18-B del Código Fiscal
de la Federación.
  • PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
  • La protección y defensa de los derechos e
    intereses de los contribuyentes en materia fiscal
    y administrativa estará a cargo de la
    Procuraduría de la Defensa del Contribuyente,
    correspondiéndole la asesoría, representación y
    defensa de los contribuyentes que soliciten su
    intervención, en todo tipo de asuntos emitidos
    por autoridades administrativas y organismos
    federales descentralizados, así como
    determinaciones de autoridades fiscales y de
    organismos fiscales autónomos de orden federal.
  • Aunque había sido aprobada el día 26 de abril de
    2006 por el Poder Legislativo, es hasta el 4 de
    septiembre de ese mismo año cuando es publicada
    en el Diario Oficial de la Federación la Ley
    Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del
    Contribuyente.
  • La Prodeco se constituye como un organismo
    público descentralizado, no sectorizado, con
    personalidad jurídica y patrimonio propios, con
    autonomía técnica, funcional y de gestión.

30
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 18-B del Código Fiscal
de la Federación.
  • PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS
  • En esta Ley se establece que los servicios que
    preste se realizarán de la siguiente manera
  • Serán gratuitos
  • Se llevarán a cabo bajo los principios de
    probidad, honradez y profesionalismo
  • Tratándose de la presentación de la interposición
    de recursos administrativos y ante el Tribunal
    Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
    (TFJFA), únicamente se proporcionarán cuando el
    monto del asunto no exceda de 532,936.50
    (Cantidad vigente en 2006).
  • Se prestarán exclusivamente a petición de parte
    interesada
  • Entrada en funciones en Enero 2007.

31
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 19 del Código Fiscal de
la Federación.
GESTIÓN DE NEGOCIOS
  • En ningún trámite administrativo se admitirá la
    gestión de negocios. La representación de las
    personas físicas o morales ante las autoridades
    fiscales se hará mediante escritura pública o
    mediante carta poder firmada ante dos testigos y
    ratificadas las firmas del otorgante y testigos
    ante las autoridades fiscales, notario o
    fedatario público.

32
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación.
  • Orden de aplicación de los pagos
  • Los pagos que se hagan se aplicarán a los
    créditos más antiguos siempre que se trate de la
    misma contribución, y antes de al adeudo
    principal, a los accesorios en el siguiente
    orden
  • I.- Gastos de ejecución.
  • II.- Recargos.
  • III.- Multas.
  • IV.- La indemnización a que se refiere el séptimo
    párrafo del artículo 21 de este Código.

Etc...
GASTOS DE EJECUCIÓN (Más recientes)
CONTRIBUCIÓN (Más antigua)
MULTAS (Más antiguas)
RECARGOS (Más antiguos)
GASTOS DE EJECUCIÓN (Más antiguos)
Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
33
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación.
  • ADEUDOS FISCALES. PAGO DE. INTERPRETACIÓN DEL
    ARTICULO 20 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-
    Una objetiva interpretación del artículo 20 del
    Código Tributario Federal en relación con los
    demás preceptos aplicables, tratándose de pagos
    que se hagan por concepto de adeudos fiscales y
    de diversos créditos correspondientes a una misma
    contribución, nos lleva a la conclusión de que
    dichos pagos se deberán aplicar primeramente, al
    crédito más antiguo, entendiéndose por éste,
    tanto la suerte principal como sus accesorios,
    debiendo cubrirse primero éstos en su integridad
    el remanente, si existe, se deberá aplicar a los
    accesorios de la suerte principal más antigua y
    así sucesivamente en el orden de antigüedad
    decreciente de los siguientes créditos hasta su
    total liquidación, ya que de no hacerlo así y
    proceder a satisfacer en primer término todos los
    accesorios y sólo si existe remanente abonarlo a
    la suerte principal más antigua, tal proceder
    resulta inequitativo para el deudor en razón de
    que, mientras sus enteros se apliquen
    exclusivamente a los recargos generados por los
    créditos, sin aplicarse cantidad alguna a la
    suerte principal del crédito, seguirá generando
    recargos en forma ilimitada, creando con esto
    incertidumbre en las obligaciones tributarias
    vulnerando así el principio de seguridad jurídica
    de los actos administrativos.
  • CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
    ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO
  • Amparo directo 2104/88. Afianzadora Cossío, S.A.
    2 de febrero de 1989. Unanimidad de votos.
    Ponente Hilario Bárcenas Chávez. Secretario
    Fernando A. Ortiz Cruz.
  • INFORME 1989. TERCERA PARTE. TRIBUNALES
    COLEGIADOS. PAG. 140.

34
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 20 del Código Fiscal de
la Federación.
PAGOS MEDIANTE TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
  • Se aceptará y en algunos casos se obligar a
    efectuar el pago de sus contribuciones mediante
    transferencia electrónica de fondos a favor de la
    Tesorería de la Federación, de conformidad con
    las reglas de carácter general que al efecto
    expida la SAT. La citada dependencia podrá
    autorizar a otros contribuyentes a efectuar el
    pago de sus contribuciones mediante transferencia
    electrónica de fondos.

35
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 20-BIS del Código Fiscal
de la Federación.
  • INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR. El
    segundo párrafo del artículo 20 del Código Fiscal
    de la Federación, al disponer que deberá
    aplicarse el Indice Nacional de Precios al
    Consumidor calculado por el Banco de México para
    determinar las contribuciones y sus accesorios,
    en los casos en que las leyes fiscales así lo
    establezcan, viola la garantía de legalidad
    tributaria consagrada en el artículo 31, fracción
    IV, constitucional, porque no precisa los
    componentes, bases, criterios o reglas que
    deberán considerarse para formular el citado
    índice, sino que deja en manos del Banco de
    México la determinación de uno de los elementos
    que los contribuyentes deben considerar para
    calcular la base gravable, con lo cual se
    quebranta la garantía ya citada que busca
    salvaguardar a los particulares de la actuación
    caprichosa de autoridades u órganos distintos del
    legislador, sin que obste a esta conclusión que
    el índice de que se trata puede ser un
    instrumento de medición económica confiable, por
    cuanto su elaboración se halla encomendada a un
    organismo capacitado técnicamente para detectar
    las variaciones inflacionarias, pues lo cierto es
    que la Constitución exige que sea precisamente el
    legislador y no otro órgano u organismo diverso,
    quien precise todos los elementos de la
    contribución.

36
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 21 del Código Fiscal de
la Federación.
  • Actualización de contribuciones o
    aprovechamientos omitidos. Cálculo de recargos.
  • Recargos hasta por 5 años. Conceptos que no los
    causan.
  • Recargos. Garantía de obligaciones a cargo de
    terceros.
  • Recargos sobre diferencias.
  • Los recargos se causan por mes o fracción.
  • Diferencias en recargos.
  • Indemnización sobre cheques no pagados.
  • Recargos sobre autorización de pago en
    parcialidades.
  • Recargos de aprovechamientos. Excepciones.
  • No hay liberación de actualizaciones ni
    condonación de recargos.

37
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 21 del Código Fiscal de
la Federación.
  • RECARGOS. En términos del artículo 21 del Código
    Fiscal de la Federación, los recargos son
    créditos accesorios de uno principal que les da
    base y sustento, y surgen al terreno legal en
    cuanto un contribuyente no cumple puntualmente
    con la prestación a que está obligado
    constituyen a la vez una indemnización al Fisco,
    al privársele de los ingresos que oportunamente
    debe percibir. En esta tesitura, debe estimarse
    que el pago de recargos se encuentra condicionado
    a dos hechos el primero, el entero del impuesto
    posteriormente a la fecha que la ley establece
    con cargo al contribuyente y, segundo, que el
    pago extemporáneo cause al Fisco un perjuicio
    económico, perjuicio que debe resarcirse mediante
    el pago de los recargos respectivos así, si lo
    legal es partir de la base que para que existan
    los accesorios legales llamados recargos, es
    esencial que exista un crédito primario que no se
    pague oportunamente, en buena lógica jurídica al
    no existir el crédito principal, menos aún puede
    existir su accesorio, ya que no hay base ni
    elemento que lo sustente.

Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
38
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 22 del Código Fiscal de
la Federación.
  • DEVOLUCIÓN
  • DE CONTRIBUCIONES.
  • Las autoridades fiscales están obligadas a
    devolver las cantidades pagadas indebidamente y
    las que procedan de conformidad con las leyes
    fiscales.

Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
39
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 23 del Código Fiscal de
la Federación.
  • COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
  • Definición de Compensación. I. (Del latín,
    compensatio-nis acción y efecto de compensar
    compensar compensare , de cum , con y pensare ,
    pesar). Una de las formas de extinguir
    obligaciones. Es el balance entre dos
    obligaciones que se extinguen recíprocamente si
    ambas son de igual valor, o sólo hasta donde
    alcance la menor, si son de valores diferentes.
  • De la anterior definición se tiene que
    compensación es una forma de extinguir
    obligaciones, en este caso, obligaciones fiscales
    de pago de impuestos, cuando se está en presencia
    de obligaciones recíprocas es decir, cuando un
    contribuyente tiene un impuesto a su cargo, y a
    la vez tiene una cantidad que la autoridad le
    adeuda (saldo a favor).

Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
40
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 23 del Código Fiscal de
la Federación.
  • COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES.
  • Hasta el 30 de junio de 2004, los contribuyentes
    tenían el derecho de compensar los saldos de
    impuesto a su favor, siempre que ambas cantidades
    derivaran de una misma contribución, incluyendo
    sus accesorios.
  • Por su parte, la autoridad emitía reglas que
    permitían la compensación de ciertos impuestos de
    distinta naturaleza, siempre que el contribuyente
    cumpliera con una serie de requisitos.
  • A partir de julio de 2004, se reforma el citado
    artículo otorgando a los contribuyentes el
    derecho a disminuir los saldos que tenga a su
    favor contra las cantidades que le resulten a
    pagar, aún cuando se trate de distintos
    impuestos, mecanismo al que se le ha denominado
    Compensación Universal.

Especialidad en Fiscal. Derecho Fiscal I
41
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26 del Código Fiscal de
la Federación.
  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.- Los sujetos pasivos
    de la obligación tributaria se clasifican en
    directos e indirectos, atendiendo a la persona
    que causa el impuesto y que por tanto está
    obligada a pagarlo, los sujetos indirectos son lo
    que si bien no causan el impuesto la ley les
    impone la obligación de pagarlo por cuenta del
    responsable directo, en su carácter de retenedor.
    Ahora bien, existen obligados solidarios, que son
    aquellas personas que en virtud de haber
    establecido una determinada relación de tipo
    jurídico con el sujeto pasivo directo, por
    disposición expresa de la ley tributaria
    aplicable, adquiere la obligación de cubrir un
    tributo originalmente a cargo del anterior, por
    ejemplo, las personas obligadas a retener
    impuesto sobre la renta.

42
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26 del Código Fiscal de
la Federación.
  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
  • El sujeto obligado por sustitución podemos
    definirlo como aquella persona que se encuentra
    facultada para autorizar, aprobar o dar fe
    respecto de un acto jurídico generador de
    tributos que la ley hace responsable de su pago
    bajo determinadas circunstancias. Quedan
    comprendidos dentro de esta categoría, los
    funcionarios públicos, magistrados, notarios,
    retenedores, recaudadores, etc. El sujeto
    obligado por Garantía es aquel que
    voluntariamente afecta una propiedad u otorga una
    fianza, con el objeto de responder ante el Fisco,
    a nombre y por cuenta del sujeto pasivo directo.
  • La responsabilidad objetiva se presenta cuando el
    adquirente de un bien o de una negociación debe
    responder por disposición dela ley como sujeto
    pasivo obligado directo de las contribuciones o
    tributos que haya dejado insolutos el propietario
    anterior y que graven a dicho bien o negociación.

43
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26 del Código Fiscal de
la Federación.
TIPOS DE RESPONSABILIDAD
  • TIPOS
  • Obligados Solidarios
  • Obligados por
  • Sustitución
  • Obligados por Garantía
  • Obligados por Responsabilidad Objetiva

SUJETO PASIVO DIRECTO
SUJETO PASIVO INDIRECTO
PAGO DE CONTRIBUCIONES
44
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26 del Código Fiscal de
la Federación.
  • Son responsables solidarios con los
    contribuyentes
  • I.- Los retenedores y recaudadores.
  • II.- Quienes deben efectuar pagos provisionales
    por terceros.
  • III.- Liquidadores y síndicos y los Directores,
    gerentes o administradores.
  • IV.- Adquirentes de negociaciones.
  • V.- Representantes de personas no residentes en
    el país.
  • VI.- Patria potestad o tutela.
  • VII.- Legatarios y donatarios.
  • VIII.- Responsables voluntarios.
  • IX.- Otorgantes de garantías del interés fiscal.
  • X.- Socios o accionistas.
  • XI.- Sociedades que no comprueban la retención
    de impuesto sobre la renta.
  • XII.- Sociedades escindidas.
  • XIII.- Responsabilidad de quienes tengan
    establecimiento permanente en el país.
  • XIV.- Servicios subordinados o independientes de
    extranjeros.
  • XV.- Tiempo compartido
  • XVI.- Derogada.
  • XVII.- Asociados de la Asociación el
    Participación.

45
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 26-A del Código Fiscal
de la Federación.
  • Los contribuyentes obligados al pago del
    impuesto sobre la renta en los términos del
    Título IV, Capítulo II, Sección I, II y III de la
    Ley del Impuesto sobre la Renta, serán
    responsables por las contribuciones que se
    hubieran causado en relación con sus actividades
    empresariales hasta por un monto que no exceda
    del valor de los activos afectos a dicha
    actividad, y siempre que cumplan con todas las
    obligaciones a que se refieren los artículos 133,
    134 y 139 del ordenamiento antes citado.

PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL
46
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 27 del Código Fiscal de
la Federación.
  • DEBAN PRESENTAR
  • DECLARACIONES
  • PERIÓDICAS

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN
  • ESTÉN OBLIGADAS A
  • EXPEDIR
  • COMPROBANTES

PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE
  • SOCIOS Y ACCIONISTAS
  • DE PERSONAS MORALES

Podrá efectuarse la inscripción al R.F.C. a
través de fedatario público.
47
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 27 del Código Fiscal de
la Federación.
48
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 27 del Código Fiscal de
la Federación.
La solicitud o los avisos surtirán sus efectos a
partir de la fecha en que sean presentados.
49
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 28 del Código Fiscal de
la Federación.
  • CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES
  • En los casos en que las demás disposiciones de
    este Código hagan referencia a la contabilidad,
    se entenderá que la misma se integra por los
    sistemas y registros contables a que se refiere
    la fracción I de este artículo, por los papeles
    de trabajo, registros, cuentas especiales, libros
    y registros sociales señalados en el párrafo
    precedente, por los equipos y sistemas
    electrónicos de registro fiscal y sus registros,
    por las máquinas registradoras de comprobación
    fiscal y sus registros, así como por la
    documentación comprobatoria de los asientos
    respectivos y los comprobantes de haber cumplido
    con las disposiciones fiscales.

50
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 28 del Código Fiscal de
la Federación.
  • CONTABILIDAD PARA EFECTOS FISCALES
  • REFORMA 2006
  • Los contribuyentes podrán procesar a través de
    medios electrónicos, datos e información de su
    contabilidad en lugar distinto a su domicilio
    fiscal, sin que por ello se considere que se
    lleva la contabilidad fuera del domicilio
    mencionado.

51
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 29 del Código Fiscal de
la Federación.
  • OBLIGACIONES RELATIVAS A LA EXPEDICIÓN DE
    COMPROBANTES
  • Obligación de expedir comprobantes con requisitos
    del art. 29-A.
  • Los comprobantes se deben imprimir en
    establecimientos autorizados.
  • Obligación de verificar los datos de quien expide
    el comprobante.
  • Obligación de verificar los datos de la persona a
    favor de quien se expide.
  • No existe la obligación de verificar los datos si
    las operaciones se realizan con el público en
    general.
  • Obligación de los contribuyentes con local fijo
    de expedir comprobantes por sus ventas al público
    en general conforme al CFF y su Reglamento.
  • Obligaciones relacionadas con los equipos y
    sistemas de registro fiscal.
  • La SHCP llevará un registro de contribuyentes que
    deben tener equipos y sistemas electrónicos de
    registro fiscal.
  • El comprobante que se expida deberá señalar en
    forma expresa si el pago de la contraprestación
    que ampara se hace en una sola exhibición o en
    parcialidades.

52
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
  • REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES
  • I.- Contener impreso el nombre, denominación o
    razón social, domicilio fiscal y clave del RFC de
    quien los expida.
  • II.- Contener impreso el número de folio.
  • III.- Lugar y fecha de expedición.
  • IV.- Clave del RFC de la persona a favor de quien
    se expida.
  • V.- Cantidad y clase de mercancías o descripción
    del servicio.
  • VI.- Valor unitario consignado en número e
    importe total consignado en número o letra, así
    como el monto de los impuestos que en los
    términos de las disposiciones fiscales deban
    trasladarse, desglosado por tasa de impuesto, en
    su caso. (REFORMA 2006)
  • VII.- Número y fecha del documento aduanero, así
    como la aduana por la cual se realizó la
    importación, tratándose de ventas de primera mano
    de mercancías de importación.
  • VIll.- Fecha de impresión y datos de
    identificación del impresor autorizado.

53
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 29-A del Código Fiscal
de la Federación.
  • CADUCIDAD DE LOS COMPROBANTES
  • Los comprobantes a que se refiere este artículo
    podrán ser utilizados por el contribuyente en un
    plazo máximo de dos años, contados a partir de su
    fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin
    haber sido utilizados, los mismos deberán
    cancelarse en los términos que señala el
    Reglamento de este Código. La vigencia para la
    utilización de los comprobantes, deberá señalarse
    expresamente en los mismos.
  • OPCIÓN DE EMITIR COMPROBANTES DIGITALES

54
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 29-B del Código Fiscal
de la Federación.
  • DOCUMENTACIÓN QUE DEBE ACOMPAÑAR A LAS
    MERCANCÍAS TRANSPORTADAS POR EL TERRITORIO
    NACIONAL

29-C EL ORIGINAL DEL ESTADO DE CUENTA BANCARIO
COMO OPERACIÓN PARA SER CONSIDERADO COMO
COMPROBANTE FISCAL
55
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 31 del Código Fiscal de
la Federación.
  • Formularios solicitudes, declaraciones, avisos,
    constancias o documentos. Código de barras.
  • Declaraciones a través de medios electrónicos o
    formas aprobadas.
  • Escrito a falta de formularios.
  • Declaraciones provisionales y en ceros.
  • Casos en los que no se presentarán las
    declaraciones de pago provisional.
  • Declaraciones, avisos y documentos de residentes
    en el extranjero.
  • Presentación de declaraciones, avisos y
    documentos. Envío por servicio postal.
  • Recepción sin objeciones de declaraciones, avisos
    y documentos. Casos de rechazo.
  • Diferentes contribuciones en una sola declaración
    y se omita el pago de alguna.
  • Solicitud o aviso complementario.
  • Declaraciones. Plazo para presentarlas.

56
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 32 del Código Fiscal de
la Federación.
  • Las declaraciones que presenten los
    contribuyentes serán definitivas y sólo se podrán
    modificar por el propio contribuyente hasta en
    tres ocasiones, siempre que no se haya iniciado
    el ejercicio de las facultades de comprobación.
    En los siguientes casos no operará la anterior
    limitación
  • Aumento de ingresos
  • Disminución de deducciones o cantidades
    acreditables
  • Dictamen por contador público independiente
  • Presentación de la declaración por disposición
    expresa de la ley
  • Lo dispuesto en este precepto no limita las
    facultades de comprobación de las autoridades
    fiscales.
  • La modificación de las declaraciones a que se
    refiere este artículo, se efectuará mediante la
    presentación de declaración complementaria que
    modifique los datos de la original.

57
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 32 del Código Fiscal de
la Federación.
  • Declaración complementaria iniciado el ejerc. de
    facultades de comprobac.
  • Iniciado el ejercicio de facultades de
    comprobación, únicamente se podrá presentar
    declaración complementaria en las formas
    especiales a que se refieren los artículos 46, 48
    y 76, según proceda, debiendo pagarse las multas
    que establece el citado artículo 76.
  • Complementarias por la parte consentida del
    crédito
  • Se presentará declaración complementaria
    conforme a lo previsto por el quinto párrafo del
    artículo 144 de este Código, caso en el cual se
    pagará la multa que corresponda, calculada sobre
    la parte consentida de la resolución y disminuida
    en los términos del artículo 77, fracción II,
    inciso b) del mismo.
  • Recargos en declaraciones complementarias
  • Si en la declaración complementaria se determina
    que el pago efectuado fue menor al que
    correspondía, los recargos se computarán sobre la
    diferencia, en los términos del artículo 21 de
    este Código, a partir de la fecha en que se debió
    hacer el pago.

58
CAPÍTULO II. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
CONTRIBUYENTES Artículo 32-A del Código Fiscal
de la Federación.
  • QUIENES ESTÁN OBLIGADOS A DICTAMINARSE
  • Las personas físicas con actividades
    empresariales y las personas morales que se
    encuentran en alguno de los supuestos
  • Ingresos por más de 30,470,980.00. Activos por
    más de 60,941,970.00 o mínimo 300 trabajadores.
    (cantidades actualizables)
  • Personas autorizadas para recibir donativos.
    Dictamen simplificado.
  • Sociedades que se fusionen o escindan.
  • Obligación de dictaminar en caso de liquidación.
  • Las entidades de la administración pública
    federal.
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