Title: PLANES DE CONTINGENCIA
1 2RIESGO DE CONTAMINACION
- TRANSPORTE POR BUQUES DE HIDROCARBUROS
- SE TRANSPORTAN POR VIAS NAVEGABLES DE LA NACION
MAS DE 50.000.000 de Tns. DE HIDROCARBUROS Y SUS
DERIVADOS.
- TRANSPORTE POR BUQUES DE MERCANCIAS
PELIGROSAS - MAS DE 18.500.000 TONELADAS ANUALES TRANSFERIDAS
EN PUERTOS
3Crudo HYDRA Aprox. 5.000 m3
B/M SEA PARANA
B/T ESTRELLA PAMPEANA
RIO DE LA PLATA CANAL INTERMEDIO Km. 93
06/08/2014
3
4PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y LA PROTECCION DEL
AMBIENTE ACUATICO
5PREVENCION DE LA CONTAMINACION
- CURSOS DE CAPACITACION
- CONTROL DEL TRAFICO
- SISTEMAS IMPLEMENTADOS
- EN BUQUES Y PUERTOS
- ORDENANZAS
6DETECCION
- PATRULLAJE DE LA JURISDICCION
- INFORMAR DE LAS DESCARGAS PROPIAS Y DE TERCEROS
BUQUES ASI COMO DE LAS MANCHAS QUE SE CONSTATEN
7TAREAS CONTROL DE DERRAMES
- PERSONAL CAPACITADO
- PLAN DE CONTINGENCIA
- EQUIPOS APTOS
8- Ley Nº 18.398 Ley Orgánica de la Prefectura.
- Ley Nº 22.190 Marco jurídico sobre contaminación
proveniente de buques y artefactos navales. - Ley Nº 24.089 Aprueba el MARPOL 73/78.
- Ley Nº 24.292 Aprueba el Convenio OPRC 90.
9(No Transcript)
10- Convenio OPRC 90 (Ley 24.292) Convenio
Internacional sobre Cooperación , Preparación y
Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos
- Procedimientos de notificación.
- Cooperación bilateral y multilateral.
- Sistemas Nacionales de preparación y lucha contra
la - contaminación.
- Elaboración de Planes de Contingencia.
- Programas de formación y capacitación.
11Decreto 962/98
- Prefectura Naval Argentina Autoridad de
Aplicación - Creación del Sistema Nacional de Preparación y
Lucha contra la Contaminación Costera, Marina,
Fluvial y Lacustre por Hidrocarburos y otras
Sustancias Nocivas y Sustancias Potencialmente
Peligrosas - Incorpora el Capítulo 7 al Titulo 8 del REGINAVE
- Celebración de Acuerdos
- Colaboración Internacional
- Presentación de Planes de Emergencia
- Obligación de Informar
12Ordenanza Nº 8/98 (DPAM)
- PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA
13Ordenanza 8/98
- Establece
- Políticas y Responsabilidades
- Organización para la respuesta
- Directrices confección Planes Contribuyentes y
Planes de Emergencias
14Ordenanza 8/98
Las operaciones de control de derrames deben ser
llevadas a cabo por la empresa responsable del
incidente o quien ésta designe para su ejecución.
En el caso que el causante de la contaminación,
por si o por terceros contratados, efectúe la
limpieza, la Prefectura supervisará la misma.
Cuando se detecte un derrame de origen
desconocido o no se pudiere identificar al
responsable en forma inmediata, la PNA se hará
cargo de las operaciones de control de derrame.
15- Normas para la Habilitación, Inscripción y
Reinscripción de Empresas Prestadoras de
Servicios a Terceros, Dedicadas al Control de
Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias
Nocivas y Sustancias Potencialmente Peligrosas - Ordenanza 5/99
16Propósito y Objetivos
- Definir un sistema nacional de preparación y
lucha contra la contaminación, de manera que
exista una reacción rápida y eficaz, como así
también una coordinación de esfuerzos y medios
por parte de los organismos públicos y empresas
privadas, cuando deban afrontarse emergencias
originadas por derrames de Hidrocarburos o
sustancias nocivas para el medio acuático.
17Organización
- Locales
- Zonales
- Plan Nacional
- Contribuyentes
18Ordenanza 8/98
- Prefectura Naval Argentina.
- Buques.
- Terminales petroleras y quimiqueras.
- Puertos.
- Plataformas de exploración y explotación.
- Monoboyas.
- Oleoductos costeros y subacuáticos.
19Para el logro de los objetivos los planes deben
contener
- Política y responsabilidad para la ejecución del
Plan - Estimación de riesgos de derrames
- Determinación de áreas a proteger
- Planificación y organización de la respuesta
- Niveles de respuesta de acuerdo al tipo de
emergencia - Coordinación con otros organismos y/o empresas
- Posibilidad de pedir ayuda regional o
internacional - Capacitación del personal y realización de
ejercicios - Revisión y actualización del Plan
20(No Transcript)
21- Anexo 18 de la Ordenanza Nº 8/98 Directrices
para la Confección de los Planes de Emergencia de
Empresas Propietarias o Armadoras de Buques
Tanques
Volante Rectificativo Nº 1, a la Ord. Nº 8/98
de fecha 11 de julio de 2003
22Aplicabilidad
- Todo buque con o sin propulsión de bandera
nacional o extranjera. - Unidades flotantes de almacenamiento (UFA).
- Instalaciones flotantes de producción,
almacenamiento y descarga (IFPAD). - Construidos o adaptados para transportar y/u
operar hidrocarburos a granel, grasa animal,
aceite vegetal, aceites no petrolíferos, o
sustancias nocivas y otras sustancias
potencialmente peligrosas. - Que se encuentre operando, alijando o navegando
en la Z.E.E.
23No se aplica
- Buques militares y policiales, cuando no estén
realizando operaciones comerciales. - Buques que estén afectados a la respuesta.
- Buques de bandera extranjera comprometidos en un
paso inocente y/o paso en tránsito. - Buques tanque que transporten SNPP, hasta que el
protocolo SNPP-2000 del Convenio OPRC-90 sea
incorporado al derecho positivo argentino.
24Total planes aprobados al año 2009
Planes Zonales y Locales 89
Planes Terminales y Armadoras 258
Planes de Buques 608
Total 955
25Implicancias administrativas y operativas
- Planes poseen una vigencia de 5 años.
- Una convalidación anual que implica la
realización de un ejercicio.
26Estaciones de Salvamento, Incendio y Protección
Ambiental