Title: IMPLICACIONES DE LA MODIFICACI
1IMPLICACIONES DE LA MODIFICACIÓN DE LOS TIPOS
IMPOSITIVOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
PARA EL SECTOR DE LOS PROFESIONALES
VETERINARIOSPrincipales novedades en materia
tributaria introducidas por el Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad.
Septiembre 2012
2CONCEPTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO (I).
1. IMPUESTO INDIRECTO
CONSUMIDOR FINAL
2. GRAVA OPERACIONES REALIZADAS POR EMPRESARIOS
ENTREGAS DE BIENES
PRESTACIONES DE SERVICIOS
3. IMPUESTO ARMONIZADO
4. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD FISCAL DEL IVA
3CONCEPTOS BÁSICOS DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR
AÑADIDO (II).
PROVEEDORES/ACREEDORES
PROFESIONAL VETERINARIO
CLIENTE
IVA SOPORTADO
IVA REPERCUTIDO
4PRINCIPALES NOVEDADES EN MATERIA TRIBUTARIA
INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO-LEY 20/2012.
(IVA)
- Modificación de los tipos impositivos del IVA
- TIPO IMPOSITIVO GENERAL del 18 al 21.
- TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO del 8 al 10.
- TIPO IMPOSITIVO SUPERREDUCIDO Se mantiene en el
4. - Exclusión de determinados bienes y servicios del
ámbito de aplicación de los tipos reducidos del
IVA, pasando a tributar al TIPO IMPOSITIVO
GENERAL. - Modificación de los tipos impositivos del Régimen
Especial del Recargo de Equivalencia - TIPO IMPOSITIVO GENERAL del 4 al 5,2.
- TIPO IMPOSITIVO REDUCIDO del 1 al 1,4.
- TIPO IMPOSITIVO SUPERREDUCIDO Se mantiene en el
0,5.
5SITUACIÓN ANTERIOR vs SITUACIÓN ACTUAL
PRESTACIONES DE SERVICIOS Hasta el 31.08.2012 Desde el 01.09.2012
Servicios veterinarios efectuados a favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. 8 10
ASISTENCIA SANITARIA, dental y curas termales que no gocen de exención. 8 21
Resto de prestaciones de servicios (NO SANITARIAS). 18 21
PREVENCIÓN
Concepto de Asistencia Sanitaria
DGT (CV 12.07.2006)
DIAGNÓSTICO
TRATAMIENTO
6ESCENARIO ACTUAL EN LA TRIBUTACIÓN DE LA
ASISTENCIA SANITARIA.
ASISTENCIA SANITARIA
PROVEEDORES/ACREEDORES
PROFESIONAL VETERINARIO
CLIENTE
IVA SOPORTADO 4 - 10 - 21
IVA REPERCUTIDO 21 10 (Explotaciones
agrícolas, forestales o ganaderas)
7SITUACIÓN ANTERIOR vs SITUACIÓN ACTUAL
ENTREGAS DE BIENES Hasta el 31.08.2012 Desde el 01.09.2012
Sustancias o productos que sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal. 8 10
Animales, vegetales y demás productos destinados a la obtención de productos destinados para la nutrición humana o animal. 8 10
Aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego. 8 10
Medicamentos para uso animal y sustancias medicinales utilizadas habitual e idóneamente en su obtención. 8 10
Aparatos y complementos que sean susceptibles de ser destinados a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. 8 10
Productos sanitarios, material, equipos o instrumental para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. 8 10
Resto de productos y complementos para uso animal. 18 21
8CONCLUSIONES (I)
- Servicios veterinarios a favor de titulares de
explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. - Servicios veterinarios de ASISTENCIA SANITARIA.
- Prestaciones de servicios NO SANITARIAS.
- Actividad Comercial (Tienda).
4 GRUPOS DE OPERACIONES A ANALIZAR
9CONCLUSIONES (II)
- Servicios veterinarios a favor de titulares de
explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas. - Prestaciones de servicios NO SANITARIAS.
- Actividad Comercial (Tienda).
MODIFICACIÓN ESTRUCTURAL DE LOS TIPOS IMPOSITIVOS
(4-10-21)
INCREMENTO DE LA TRIBUTACIÓN EN EL IVA
INCREMENTO EN LA TRIBUTACIÓN DE LA ASISTENCIA
SANITARIA
13
10OTRAS NOVEDADES FISCALES INTRODUCIDAS POR EL REAL
DECRETO-LEY 20/2012.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
(IRPF) - Se eleva del 15 al 21 el porcentaje de
retención e ingreso a cuenta aplicable a los
rendimientos de actividades profesionales. (Del
7 al 9 en caso de inicio de actividad). - Impuesto sobre Sociedades (IS)
- Se limita la deducibilidad de los gastos
financieros (30 del beneficio operativo) a todas
la empresas, en general. - Se limita la deducción de los activos intangibles
de vida útil indefinida (límite anual máximo 2
anual).
11Abogados Economistas Asesores Fiscales y
Tributarios Graduados Sociales
MIGUEL FONT CORTES Economista Asesor Fiscal y
Tributario
Bufete Antonio Font S.L. Inscrita en el Registro
Mercantil de Mallorca, Tomo 1621, Folio 153, Hoja
PM-31044, C.I.F.B-07931611 La Rambla dels Ducs
de Palma, 17-DP 07003 Palma de Mallorca Tel.
971-229160- Fax 971-713806- E-mail
info_at_bufeteantoniofont.com