JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACI - PowerPoint PPT Presentation

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JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACI

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JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACI N SOCIAL Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales en la Empresa ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACI


1
JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL
  • Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo
  • Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y
    Relaciones Laborales en la Empresa Venezolana
  • Barquisimeto, 01 y 02 de junio de 2007

2
  • PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
  • 1.- ACCESO A LA JUSTICIA
  • 2.-DERECHO A LA DEFENSA
  • 3.- El PROCESO COMO INSTRUMENTO
    FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN
    DE LA JUSTICIA

3
  • 4.- ORALIDAD
  • 5.- PROCESO POR AUDIENCIA

4
COMPETENCIAArt. 29 LOPT
  • MATERIA
  • 1.-Asuntos Contenciosos del trabajo que no
    correspondan a la conciliación ni al arbitraje
  • 2.- Solicitudes de calificación de despido o de
    reenganche
  • 3.- Solicitudes de amparo por violación o amenaza
    de violación de los derechos y garantías
    constitucionales
  • 4.- Las cuestiones de carácter contencioso que
    suscite el hecho social trabajo, de la aplicación
    de las disposiciones del trabajo y de la
    seguridad social.

5
COMPETENCIAArt. 29 LOPT
  • TERRITORIO
  • 1.-Tribunales del lugar donde se prestó el
    servicio
  • 2.- Tribunales del lugar donde se puso fin a la
    relación laboral

6
COMPETENCIA
  • TERRITORIO
  • 3.- Tribunales del lugar donde se celebró el
    contrato de trabajo
  • 4.- Tribunales del lugar del domicilio del
    demandante
  • 5.- Tribunales del lugar del domicilio del
    demandado

7
TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N 48,
15 de marzo de 2000
  • No se declarará la nulidad de la sentencia
    recurrida si la deficiencia que la afecta, no
    impide determinar el alcance subjetivo u objetivo
    de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual
    ejecución o no viola el derecho de las partes a
    una justa resolución de la controversia

8
TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N 46,
15-3-00
  • Antes de declarar la nulidad del fallo por
    defectos en su forma intrínseca, se examina si el
    mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin,
    el cual no es otro que resolver la controversia
    con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de
    ejecución y suficiente garantía para las partes

9
CASACIÓN LABORAL
  • Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del
    Trabajo (LOPT)

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REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL
RECURSO
  • .Cuando se hayan quebrantado u omitido formas
    sustanciales de los actos que menoscaben el
    derecho a la defensa
  • .Cuando se haya incurrido en un error de
    interpretación acerca del contenido y alcance de
    una disposición expresa de la ley

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REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL
RECURSO
  • .Cuando se aplique falsamente una norma jurídica
  • .Cuando se aplique una norma que no esté vigente
  • .Cuando se le niegue aplicación y vigencia a una

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REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL
RECURSO
  • . Por aplicación de una norma que no esté vigente
  • .Por falta, contradicción, error, falsedad o
    manifiesta ilogicidad de la motivación

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FORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN Art. 169 LOPT
  • Anuncio
  • Forma Escrita ante el Tribunal Superior del
    Trabajo que dictó la Sentencia recurrida
  • Lapso para interponer
  • Cinco (5) días hábiles siguientes contados a
    partir del vencimiento del término que se da para
    la publicación de la sentencia

14
FORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN Art. 169 LOPT
  • Lapso para admitir o rechazar El día siguiente
    al vencimiento del lapso que se da para el
    anuncio.
  • NEGATIVA DEBE SER MOTIVADA
  • El Tribunal mantendrá el expediente durante
    (5) días hábiles, a fin de que el interesado
    pueda recurrir de hecho por ante el TSJ
  • ADMISIÓN hará constar en el auto el día que
    correspondió al último de los cinco (5) días
    hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el
    expediente en forma inmediata

15
RECURSO DE HECHOArt. 170 LOPT
  • -Modo de proposición
  • .- Forma escrita
  • .- En el mismo Expediente
  • .- Ante el mismo Tribunal Superior que negó su
    admisión, quien lo remitirá, vencido los (5)
    días, al TSJ para que lo decida sin audiencia
    previa dentro de los (5) días hábiles siguientes
    al recibo

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RECURSO DE HECHOArt. 170 LOPT
  • EFECTOS
  • 1.- Con Lugar comenzará a correr, desde el día
    siguiente a dicha declaratoria, el lapso de
    formalización del recurso de casación
  • 2.- Sin Lugar el expediente se remitirá
    directamente al juez que deba conocer de la
    ejecución

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  • LAPSOS
  • RECURSO DE CASACIÓN
  • Desde el día siguiente al vencimiento de los (5)
    días hábiles que se dan para efectuar el anuncio,
    (20) días consecutivos para formalizar
    directamente por ante la Sala de Casación Social
  • RECURSO DE HECHO
  • Desde el día hábil siguiente al de la
    declaratoria con lugar del recurso de hecho, (20)
    días consecutivos para formalizar directamente
    por ante la Sala de Casación Social

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  • FORMALIZACIÓN
  • 1.- Mediante escrito razonado
  • -Con argumentos que justifiquen la nulidad del
    fallo
  • -No podrá exceder de (3) folios y sus vueltos
  • -De no presentarse dentro del lapso será
    declarado perecido

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  • PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
  • Art. 175 LOPT
  • 1.-Sobre las infracciones denunciadas
    extendiéndose al fondo de la controversia al
    establecimiento y apreciación de los hechos
  • 2.-Cuando en el proceso se menoscabe el derecho a
    la defensa, se decretará la nulidad del fallo y
    la reposición de la causa para reestablecer el
    orden jurídico infringido

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PRONUNCIAMIENTO DE LA SALAArt. 175 LOPT
  • 3.- CASACIÓN DE OFICIO cuando las infracciones
    cometidas atenten contra el orden público y
    constitucional aun cuando el escrito de
    formalización no cumpla con las exigencias
    previstas en la Ley adjetiva

21
  • JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL

22
Sentencia Número 330, del 2 de marzo de 2006
  • Responsabilidad Objetiva
  • El patrono debe indemnizar al trabajador por los
    accidentes de trabajo o por enfermedades
    profesionales, que provengan del servicio mismo o
    con ocasión de él aunque no haya imprudencia,
    negligencia, impericia o inobservancia de los
    reglamentos por parte de la empresa o de los
    trabajadores
  • El trabajador debe demostrar el acaecimiento del
    accidente de trabajo o la enfermedad profesional
    a los fines de determinar el monto de las
    indemnizaciones

23
Sentencia Número 505, del 17 de mayo de 2005
  • Enfermedad Ocupacional
  • Aun y cuando quedó demostrado en autos la
    existencia del estado patológico o lesión, es
    decir, la existencia de la hernia inguinal y
    umbilical izquierda, sin embargo no se logró
    determinar el nexo causal entre el trabajo
    prestado y la lesión producida (relación de
    causalidad)

24
Sentencia Número 832, del 28 de julio de 2005
  • Existencia de un riesgo especial
    transportista
  • La labor que realiza un empleado contratado para
    conducir vehículos de transporte público
    terrestre, conlleva obviamente las contingencias
    que implica el hecho de transitar por las vías de
    circulación urbanas o extraurbanas, de manera que
    aun cuando el accidente en que resulta
    perjudicado es ocasionado por un tercero que
    circula también por esas vías, se aprecia allí la
    existencia de un riesgo especial que descarta la
    eximente de responsabilidad Objetiva

25
Sentencia Número 330 del 2 de marzo de 2006
  • Existencia de un riesgo especial
  • Otros Trabajadores
  • El empleador debe indemnizar al trabajador por
    las incapacidades ocasionadas por enfermedades
    profesionales o accidentes de trabajo, o a sus
    parientes en caso de muerte del trabajador,
    cuando dichos infortunios se produzcan como
    consecuencia del incumplimiento de las normas de
    prevención, sabiendo el empleador que sus
    trabajadores corrían peligro en el desempeño de
    sus labores y no corrigió las situaciones
    riesgosas

26
Sentencia Número 1032 del 28 de julio de 2005
  • Exceso de horas de trabajo como causa del
    accidente de trabajo
  • cuantificación del daño moral
  • Al existir constancia en autos de que la empresa
    estableció jornadas de trabajo superiores a las
    permitidas por la Ley, lo cual se constituye en
    un factor que incidió en la ocurrencia del
    accidente, forzoso es para esta Sala declarar la
    procedencia de la reclamación hecha por concepto
    de indemnización

27
Sentencia Número 441 del 9 de noviembre de 2000
  • Contestación de la Demanda y distribución de la
    carga de la prueba
  • La no contestación de la demanda trae como
    consecuencia el reconocimiento de los hechos
    alegados por el actor en su libelo de demanda,
    así pues, si no se produce contestación alguna o
    aún produciéndose no se rechaza en forma
    determinada algún pedimento, se considera que
    éste ha sido aceptado por la parte accionada

28
Sentencia Número 48 del 15 de marzo de 2000
  • habrá inversión de la carga de la prueba en los
    siguientes casos
  • 1.- Cuando en la contestación a la demanda el
    accionado admita la prestación de un servicio
    personal aun cuando el accionado no la califique
    como relación laboral.
  • 2.-Cuando el demandado no rechace la existencia
    de la relación laboral

29
Sentencia Número 207 del 26 de julio de 2001
  • Ejemplo de una contestación adecuada
  • Niego, rechazo y contradigo el cálculo que
    adicionalmente a las horas extraordinarias
    fundamentadas en los artículos 153, 212 Y 216 de
    la Ley Orgánica del Trabajo, pretende el
    trabajador reclamante, pues simplemente este
    cumplía su jornada de trabajo de acuerdo al
    horario fijado por la empresa para su personal de
    vigilancia y según lo establecido en el artículo
    198 de la Ley Orgánica del Trabajo

30
Sentencia Número 12 del 6 de febrero de 2001
  • La Indexación
  • No es una sanción susceptible de ser excluida
    según las circunstancias, es simplemente un
    ajuste por inflación que debe tener lugar si la
    sentencia definitiva declara con lugar el pago de
    la deuda. Desde el punto de vista sustancial, el
    deudor está devolviendo la misma cantidad a la
    que estaba obligado inicialmente

31
Sentencia N 116 17 de mayo de 2000
  • Indexación por Daño Moral
  • Cuando se declare con lugar la pretensión de un
    trabajador por indemnización de daño moral, el
    Juez podrá ordenar en la corrección monetaria
    del monto condenado a pagar por daño moral, pero
    sólo desde la fecha en que se publica el fallo,
    hasta su ejecución, debido a que la condena es
    actualizada por el Juez al momento en que dicta
    el fallo, la cual podrá estimar a su libre
    apreciación de conformidad con la doctrina

32
Sentencia Nº 61 del 16 de marzo de 2000
  • Contrato con terceras personas no desvirtúa la
    relación laboral
  • Habrá que examinar las pruebas presentadas por
    el patrono para determinar si se desvirtuó de
    alguna manera la presunción de existencia de la
    relación de trabajo, sin recurrir a la fuerza
    obligatoria de un contrato que no vincula al
    demandante como persona natural.

33
Sentencia N 475 del 16 de noviembre de 2000
  • Disposición, transitoria. Régimen de prestaciones
  • Las disposiciones de la Constitución son por
    regla general de aplicación inmediata, aun a
    falta de ley que reglamente el ejercicio de los
    derechos y garantías allí establecidos sin
    embargo, el propio constituyente puede disponer
    expresamente la forma y tiempo de entrada en
    vigor de una determinada regla u orden
    constitucional

34
Sentencia N124 del 12 de junio de 2001
  • Subordinación en la relación de trabajo
  • Consiste en la obligación que tiene el
    trabajador, de someterse a las órdenes y
    directrices que trace el empleador para el
    desenvolvimiento de su actividad laboral en
    virtud de que durante la jornada de trabajo, se
    ve mermada su capacidad de libre actuación, por
    no poder realizar, a su libre albedrío,
    cuestiones de índole laboral sin la autorización
    de su patrono.

35
  • CONCLUSIONES FINALES
  • 1.- La LOPT de Venezuela se basa en los
    principios constitucionales
  • 2.-Se trata de un proceso mixto escritura,
    oralidad
  • 3.-Se trata de un proceso por audiencia
    Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio.

36
  • 4.- Se sirve del despacho saneador practicado por
    un juez
  • 5.-Se utiliza el principio finalista
  • 6.-Existe una productividad judicial remarcable

37
Muchas Gracias!!
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