Title: JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACI
1JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL
- Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo
- Congreso Nacional de Derecho del Trabajo y
Relaciones Laborales en la Empresa Venezolana - Barquisimeto, 01 y 02 de junio de 2007
2- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
- 1.- ACCESO A LA JUSTICIA
- 2.-DERECHO A LA DEFENSA
-
- 3.- El PROCESO COMO INSTRUMENTO
FUNDAMENTAL PARA LA REALIZACIÓN
DE LA JUSTICIA
3- 4.- ORALIDAD
- 5.- PROCESO POR AUDIENCIA
4COMPETENCIAArt. 29 LOPT
- MATERIA
- 1.-Asuntos Contenciosos del trabajo que no
correspondan a la conciliación ni al arbitraje - 2.- Solicitudes de calificación de despido o de
reenganche - 3.- Solicitudes de amparo por violación o amenaza
de violación de los derechos y garantías
constitucionales - 4.- Las cuestiones de carácter contencioso que
suscite el hecho social trabajo, de la aplicación
de las disposiciones del trabajo y de la
seguridad social.
5COMPETENCIAArt. 29 LOPT
- TERRITORIO
- 1.-Tribunales del lugar donde se prestó el
servicio - 2.- Tribunales del lugar donde se puso fin a la
relación laboral
6COMPETENCIA
- TERRITORIO
- 3.- Tribunales del lugar donde se celebró el
contrato de trabajo - 4.- Tribunales del lugar del domicilio del
demandante - 5.- Tribunales del lugar del domicilio del
demandado
7TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N 48,
15 de marzo de 2000
- No se declarará la nulidad de la sentencia
recurrida si la deficiencia que la afecta, no
impide determinar el alcance subjetivo u objetivo
de la cosa juzgada, no hace imposible su eventual
ejecución o no viola el derecho de las partes a
una justa resolución de la controversia
8TSJ, Sala de Casación Social, sentencia N 46,
15-3-00
- Antes de declarar la nulidad del fallo por
defectos en su forma intrínseca, se examina si el
mismo, a pesar de la deficiencia, alcanzó su fin,
el cual no es otro que resolver la controversia
con fuerza de cosa juzgada, posibilidad de
ejecución y suficiente garantía para las partes
9CASACIÓN LABORAL
- Artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo (LOPT)
10REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL
RECURSO
- .Cuando se hayan quebrantado u omitido formas
sustanciales de los actos que menoscaben el
derecho a la defensa - .Cuando se haya incurrido en un error de
interpretación acerca del contenido y alcance de
una disposición expresa de la ley
11REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL
RECURSO
- .Cuando se aplique falsamente una norma jurídica
-
- .Cuando se aplique una norma que no esté vigente
- .Cuando se le niegue aplicación y vigencia a una
12REQUISITOS PARA LA DECLARATORIA CON LUGAR DEL
RECURSO
- . Por aplicación de una norma que no esté vigente
- .Por falta, contradicción, error, falsedad o
manifiesta ilogicidad de la motivación
13FORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN Art. 169 LOPT
- Anuncio
- Forma Escrita ante el Tribunal Superior del
Trabajo que dictó la Sentencia recurrida - Lapso para interponer
- Cinco (5) días hábiles siguientes contados a
partir del vencimiento del término que se da para
la publicación de la sentencia -
14FORMA DEL RECURSO DE CASACIÓN Art. 169 LOPT
- Lapso para admitir o rechazar El día siguiente
al vencimiento del lapso que se da para el
anuncio. - NEGATIVA DEBE SER MOTIVADA
- El Tribunal mantendrá el expediente durante
(5) días hábiles, a fin de que el interesado
pueda recurrir de hecho por ante el TSJ - ADMISIÓN hará constar en el auto el día que
correspondió al último de los cinco (5) días
hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el
expediente en forma inmediata
15RECURSO DE HECHOArt. 170 LOPT
- -Modo de proposición
- .- Forma escrita
- .- En el mismo Expediente
- .- Ante el mismo Tribunal Superior que negó su
admisión, quien lo remitirá, vencido los (5)
días, al TSJ para que lo decida sin audiencia
previa dentro de los (5) días hábiles siguientes
al recibo -
16 RECURSO DE HECHOArt. 170 LOPT
- EFECTOS
- 1.- Con Lugar comenzará a correr, desde el día
siguiente a dicha declaratoria, el lapso de
formalización del recurso de casación - 2.- Sin Lugar el expediente se remitirá
directamente al juez que deba conocer de la
ejecución
17- LAPSOS
- RECURSO DE CASACIÓN
- Desde el día siguiente al vencimiento de los (5)
días hábiles que se dan para efectuar el anuncio,
(20) días consecutivos para formalizar
directamente por ante la Sala de Casación Social - RECURSO DE HECHO
- Desde el día hábil siguiente al de la
declaratoria con lugar del recurso de hecho, (20)
días consecutivos para formalizar directamente
por ante la Sala de Casación Social
18- FORMALIZACIÓN
- 1.- Mediante escrito razonado
- -Con argumentos que justifiquen la nulidad del
fallo - -No podrá exceder de (3) folios y sus vueltos
- -De no presentarse dentro del lapso será
declarado perecido
19- PRONUNCIAMIENTO DE LA SALA
- Art. 175 LOPT
- 1.-Sobre las infracciones denunciadas
extendiéndose al fondo de la controversia al
establecimiento y apreciación de los hechos - 2.-Cuando en el proceso se menoscabe el derecho a
la defensa, se decretará la nulidad del fallo y
la reposición de la causa para reestablecer el
orden jurídico infringido
20PRONUNCIAMIENTO DE LA SALAArt. 175 LOPT
- 3.- CASACIÓN DE OFICIO cuando las infracciones
cometidas atenten contra el orden público y
constitucional aun cuando el escrito de
formalización no cumpla con las exigencias
previstas en la Ley adjetiva
21- JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL
22Sentencia Número 330, del 2 de marzo de 2006
- Responsabilidad Objetiva
- El patrono debe indemnizar al trabajador por los
accidentes de trabajo o por enfermedades
profesionales, que provengan del servicio mismo o
con ocasión de él aunque no haya imprudencia,
negligencia, impericia o inobservancia de los
reglamentos por parte de la empresa o de los
trabajadores - El trabajador debe demostrar el acaecimiento del
accidente de trabajo o la enfermedad profesional
a los fines de determinar el monto de las
indemnizaciones
23Sentencia Número 505, del 17 de mayo de 2005
- Enfermedad Ocupacional
- Aun y cuando quedó demostrado en autos la
existencia del estado patológico o lesión, es
decir, la existencia de la hernia inguinal y
umbilical izquierda, sin embargo no se logró
determinar el nexo causal entre el trabajo
prestado y la lesión producida (relación de
causalidad)
24Sentencia Número 832, del 28 de julio de 2005
- Existencia de un riesgo especial
transportista - La labor que realiza un empleado contratado para
conducir vehículos de transporte público
terrestre, conlleva obviamente las contingencias
que implica el hecho de transitar por las vías de
circulación urbanas o extraurbanas, de manera que
aun cuando el accidente en que resulta
perjudicado es ocasionado por un tercero que
circula también por esas vías, se aprecia allí la
existencia de un riesgo especial que descarta la
eximente de responsabilidad Objetiva
25Sentencia Número 330 del 2 de marzo de 2006
- Existencia de un riesgo especial
- Otros Trabajadores
- El empleador debe indemnizar al trabajador por
las incapacidades ocasionadas por enfermedades
profesionales o accidentes de trabajo, o a sus
parientes en caso de muerte del trabajador,
cuando dichos infortunios se produzcan como
consecuencia del incumplimiento de las normas de
prevención, sabiendo el empleador que sus
trabajadores corrían peligro en el desempeño de
sus labores y no corrigió las situaciones
riesgosas
26Sentencia Número 1032 del 28 de julio de 2005
- Exceso de horas de trabajo como causa del
accidente de trabajo - cuantificación del daño moral
- Al existir constancia en autos de que la empresa
estableció jornadas de trabajo superiores a las
permitidas por la Ley, lo cual se constituye en
un factor que incidió en la ocurrencia del
accidente, forzoso es para esta Sala declarar la
procedencia de la reclamación hecha por concepto
de indemnización
27Sentencia Número 441 del 9 de noviembre de 2000
- Contestación de la Demanda y distribución de la
carga de la prueba -
- La no contestación de la demanda trae como
consecuencia el reconocimiento de los hechos
alegados por el actor en su libelo de demanda,
así pues, si no se produce contestación alguna o
aún produciéndose no se rechaza en forma
determinada algún pedimento, se considera que
éste ha sido aceptado por la parte accionada
28Sentencia Número 48 del 15 de marzo de 2000
- habrá inversión de la carga de la prueba en los
siguientes casos - 1.- Cuando en la contestación a la demanda el
accionado admita la prestación de un servicio
personal aun cuando el accionado no la califique
como relación laboral. - 2.-Cuando el demandado no rechace la existencia
de la relación laboral
29Sentencia Número 207 del 26 de julio de 2001
- Ejemplo de una contestación adecuada
- Niego, rechazo y contradigo el cálculo que
adicionalmente a las horas extraordinarias
fundamentadas en los artículos 153, 212 Y 216 de
la Ley Orgánica del Trabajo, pretende el
trabajador reclamante, pues simplemente este
cumplía su jornada de trabajo de acuerdo al
horario fijado por la empresa para su personal de
vigilancia y según lo establecido en el artículo
198 de la Ley Orgánica del Trabajo
30Sentencia Número 12 del 6 de febrero de 2001
- La Indexación
- No es una sanción susceptible de ser excluida
según las circunstancias, es simplemente un
ajuste por inflación que debe tener lugar si la
sentencia definitiva declara con lugar el pago de
la deuda. Desde el punto de vista sustancial, el
deudor está devolviendo la misma cantidad a la
que estaba obligado inicialmente
31Sentencia N 116 17 de mayo de 2000
- Indexación por Daño Moral
- Cuando se declare con lugar la pretensión de un
trabajador por indemnización de daño moral, el
Juez podrá ordenar en la corrección monetaria
del monto condenado a pagar por daño moral, pero
sólo desde la fecha en que se publica el fallo,
hasta su ejecución, debido a que la condena es
actualizada por el Juez al momento en que dicta
el fallo, la cual podrá estimar a su libre
apreciación de conformidad con la doctrina
32Sentencia Nº 61 del 16 de marzo de 2000
- Contrato con terceras personas no desvirtúa la
relación laboral - Habrá que examinar las pruebas presentadas por
el patrono para determinar si se desvirtuó de
alguna manera la presunción de existencia de la
relación de trabajo, sin recurrir a la fuerza
obligatoria de un contrato que no vincula al
demandante como persona natural.
33Sentencia N 475 del 16 de noviembre de 2000
- Disposición, transitoria. Régimen de prestaciones
- Las disposiciones de la Constitución son por
regla general de aplicación inmediata, aun a
falta de ley que reglamente el ejercicio de los
derechos y garantías allí establecidos sin
embargo, el propio constituyente puede disponer
expresamente la forma y tiempo de entrada en
vigor de una determinada regla u orden
constitucional
34Sentencia N124 del 12 de junio de 2001
- Subordinación en la relación de trabajo
- Consiste en la obligación que tiene el
trabajador, de someterse a las órdenes y
directrices que trace el empleador para el
desenvolvimiento de su actividad laboral en
virtud de que durante la jornada de trabajo, se
ve mermada su capacidad de libre actuación, por
no poder realizar, a su libre albedrío,
cuestiones de índole laboral sin la autorización
de su patrono.
35- CONCLUSIONES FINALES
- 1.- La LOPT de Venezuela se basa en los
principios constitucionales - 2.-Se trata de un proceso mixto escritura,
oralidad - 3.-Se trata de un proceso por audiencia
Audiencia Preliminar y Audiencia de Juicio.
36- 4.- Se sirve del despacho saneador practicado por
un juez - 5.-Se utiliza el principio finalista
- 6.-Existe una productividad judicial remarcable
37Muchas Gracias!!