Title: DS 594/99
1DS 594/99REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES
SANITARIAS YAMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE
TRABAJO
TECNICO EN PREVENCIÓN DE RIESGOS
2CONSIDERACIONES GENERALES
- Desafíos provenientes de la globalización y
modernización de los procesos productivos - Conceptos de calidad, producción limpia,
responsabilidad social de la empresa. Principios
ético- valóricos. - En términos de eficiencia, los procesos
productivos necesitan desarrollarse en un
ambiente de trabajo adecuado y seguro, donde no
se generen conflictos, ni AT y EP, sin daño a los
equipos de trabajo y que no interrumpan o
paralice actividad de la empresa.
3TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Establece las condiciones sanitarias y
ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar
de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación
específica que se haya dictado o se dicte para
aquellas faenas especificas. - Establece, además, los límites permisibles de
exposición ambiental a agentes químicos y agentes
físicos, y aquellos límites de tolerancia
biológica para trabajadores expuestos a riesgo
ocupacional.
4TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- Empresa está obligada a mantener en los lugares
de trabajo las condiciones sanitarias y
ambientales necesarias para proteger eficazmente
la vida y la salud de los trabajadores, suyos y
de terceros. - Corresponde a la Autoridad Sanitaria, fiscalizar
y controlar el cumplimiento de las disposiciones
de este reglamento. - Plazos, sanciones, multas, clausuras y
paralizaciones de faenas conforme a
estipulaciones del Código Sanitario.
5TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
- RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA MANDANTE
- Mantener condiciones sanitarias y ambientales
necesarias para proteger la vida y salud de los
trabajadores - Dependientes directos suyos.
- Terceros contratistas que realizan actividades
para ella
6TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
- Condiciones generales de construcción y
sanitarias - Pisos sólidos y no resbaladizos
- De material resistente, impermeables y no porosos
(almacenamiento, fabricación y manipulación de
productos tóxicos o corrosivos) - Cuando las operaciones o el proceso expongan a la
humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u
otros dispositivos - Paredes interiores, cielos rasos, puertas y
ventanas. Buen estado de limpieza, conservación. - Pasillos sin obstáculos par impedir un fácil y
seguro desplazamiento de los trabajadores - Amplios para permitir un desplazamiento seguro
- Espacio entre máquinas de 1,5 mt.
7TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
- Condiciones generales de construcción y
sanitarias - Campamentos
- Dormitorios dotados de fuentes de energía
eléctrica - Pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones
climáticas externas. - Temperatura entre 10C y 30C
- Ventilación adecuada, limpieza
- Camas y camarotes de material resistente, con
colchón y almohadas en buenas condiciones - Trabajo a la intemperie (locales descubiertos o
sitios a cielo abierto), se debe proteger de las
inclemencias del tiempo). - Orden y limpieza. Tomar medidas para la entrada o
eliminación de la presencia de insectos, roedores
y otras plagas
8TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
- AGUA POTABLE
- uso
- consumo humano
- higiene y aseo personal
- abastecimiento de agua distinto a red
pública - contar con aprobación de autoridad sanitaria
- mantener una dotación mínima de 100 l. de agua
por persona y por día - estanques deben estar en condiciones sanitarias
adecuadas
9TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
- Servicios higiénicos
- Excusado (taza WC),lavatorio, duchas
- Excusado con divisiones permanentes
- con puerta y cortavista.
- Duchas, con agua fría y caliente.
- Contacto con sustancias tóxicas o que cause
suciedad corporal. - Es obligación del empleador mantenerlos
protegidos del ingreso de vectores de interés
sanitario, y del buen estado de funcionamiento y
limpieza de sus artefactos. - Separados por sexo
- En cantidad suficiente según número de
trabajadores por turno
10TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
- Servicios higiénicos
- En faenas temporales en que por su
- naturaleza no sea materialmente
- posible instalar servicios higiénicos
- conectados a una red de alcantarillado
- el empleador deberá proveer como
- mínimo una letrina sanitaria o baño químico.
- Los servicios higiénicos y/o letrinas sanitarias
o baños químicos no podrán estar instaladas a más
de 75 m. de distancia del área de trabajo, salvo
casos calificados por la autoridad sanitaria
11TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
- Guardarropías
- Cuando la actividad requiera
- el cambio de ropa
- Limpio y protegido de condiciones
- climáticas externas.
- Casilleros en cantidad suficientes,
- ventilados y en buenas condiciones.
- 2 casilleros si se está expuesto a sustancias
tóxicas o infecciosas. En tal caso el empleador
es responsable del lavado de la ropa y adoptar
medidas para que no saquen la ropa del lugar de
trabajo
12TITULO II SANEAMIENTO BASICO EN LOS LUGARES DE
TRABAJO.
Comedores Cuando los trabajadores se vean
precisados a consumir alimentos en el sitio de
trabajo, por la naturaleza o modalidad de
labor. Debe estar completamente aislado del área
de trabajo y de cualquier fuente de
contami- nación ambiental. Provisto de mesas y
sillas de material lava- ble, piso sólido y de
fácil limpieza Dotado de agua potable para el
aseo de manos y cara Cuando se lleve comida al
inicio de turno, se debe contar con medio de
refrigeración, cocinilla y lavaplatos. Los
casinos deben contar con autorización
sanitaria Comedores móviles autorizados por la
Autoridad Sanitaria
13TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES.
CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD Vías de
evacuación Horizontales y/o verticales deben
estar señalizadas. Permitir salida rápida,
segura y expedita Señalización. Visible y
permanente en zonas de peligro Indicar el agente
de peligro o condición de riesgo, vías de
escape Uso de epp cuando sea necesario De acuerdo
a la normativa vigente. Protección de máquinas y
equipos Partes móviles, transmisiones y puntos de
operación Almacenamiento de materiales Hoja de
Seguridad Sustancias inflamables se almacenan en
forma independiente
14TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES.
Almacenamiento de materiales El empleador
mantendrá disponible perma- nentemente en el
recinto de trabajo, un plan detallado de acción
para enfrentar emergencias Las hojas de seguridad
deben contener la siguiente información
Nombre comercial, fórmula química, compuesto
activo, cantidad almacenada, características
físico química, tipo de riesgo más probable ante
una emergencia, croquis de ubicación dentro del
recinto donde se señalen las vías de acceso y
elementos existentes para prevenir y controlar
emergencias.
15TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES.
Maquinaria automotrices tractores, sembradoras,
cosecheras, bulldozers, palas mecánicas, palas
cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras,
retroexcavadoras, etc. Licencia conducir clase
D grúas, camiones y otros vehículos de carga y
maquinaria móvil. Alarma de retroceso
sonoro Protección contra incendio Tomar medidas
para prevenir incendio Tener programas de orden y
limpieza (combustibles), control fuentes de
calor Potencial de extintores adecuado (art.46 DS
594) Fácil acceso, señalizados, revisión técnica
al día, certificados el personal deberá ser
instruido y entrenado sobre la manera de usar
los extintores
16TITULO III DE LAS CONDICIONES AMBIENTALES.
Equipos de Protección Personal (EPP) Libres de
costo Adecuados al riesgo a cubrir Adiestramiento
necesario Mantenerlos en perfecto estado de
funcionamiento Certificados
17TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
Fija Límites Permisibles Concentración de un
agente, en el ambiente de un lugar de trabajo,
por debajo de la cual existe una razonable
seguridad de que un trabajador adulto y sano
podrá desempeñar sus labores indefinidamente,
cumpliendo una jornada normal de 8 hrs. Durante
toda su vida de trabajo , sin sufrir molestias
ni daños a su salud. Los límites permisibles
para sustancias químicas y agentes físicos son
índices de referencias del riesgo ocupacional
18TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
Concentración de un agente, en el
ambiente ambiental expresado en ppm y mg/m3. La
segunda expresa la concentración del
contaminante (masa del cont. por unidad
de volumen). En tanto que la primera expresa
una proporción entre el número de unidades de
volumen de cont. gaseoso por cada millón de
uni- dades de volumen de aire que lo
contiene. Ajustes de Fj y Fa
19TITULO IV DE LA CONTAMINACION AMBIENTAL
- En cualquier caso el empleador será responsable
de evitar que los trabajadores realicen su
trabajo en condiciones de riesgo para su salud. - Se establecen límites permisibles absolutos, para
sustancias que son capaces de causar rápidamente
efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de
carácter grave o fatal, estos límites no podrán
ser excedidos en ningún momento. - Se prohibe el uso en los lugares de trabajo de 16
sustancias, con excepción de los casos
calificados por la autoridad sanitaria.