Title: ANTECEDENTES... UN POCO DE HISTORIA
1ANTECEDENTES... UN POCO DE HISTORIA
- La historia del Comercio Exterior en México, no
inicia con el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, es más antigua. Se remonta a
la época de la Colonia Española, cuando México se
convirtió en proveedor de materias primas de la
metrópoli y limitó su desarrollo productivo,
social y económico.
2- Fue una época de explotación bárbara basada en el
sometimiento de la población indígena,
principalmente a través de la explotación de la
mano de obra en las minas de metales preciosos.
3- La corona española monopolizó el comercio,
prohibió inclusive que éste se realizara con
otros países, propiciando un comercio cerrado al
embargar barcos extranjeros que llegaban a los
puertos mexicanos. Los comerciantes españoles se
regían mediante principios mercantiles y sólo se
permitía realizar el comercio en el puerto de
Veracruz.
4- El proceso de la acumulación originaria de
capital en Inglaterra propició el surgimiento del
capitalismo mercantil industrial que
posteriormente repercutiría en nuestro país. - La Revolución Industrial del siglo XVIII, la
aparición de múltiples inventos, el desarrollo
científico y tecnológico, así como la lucha entre
la naciente burguesía industrial y los
partidarios del mercantilismo, son solamente
algunos de los factores que dieron inicio al
librecambismo.
5- En México, la lucha armada de 1810 coadyuvó a la
separación de éste con España y al incipiente
desarrollo del comercio con otras naciones,
ejemplo de ello es Inglaterra que para ese
entonces había desarrollado grandes negocios
capitalistas. Fue entonces, cuando México decidió
abrir otros puertos marítimos al comercio.
6- Al ya no estar bajo la tutela de España, Estados
Unidos comienza a ver oportunidades de
intervención en el país vecino, así como también
Inglaterra y Francia, potencias europeas con las
que México intensificó el comercio.
7- Esta relación se vio afectada por la guerra de
1847, México-Estadounidense Y en 1867, con el
derrocamiento del Imperio de Maximiliano con el
cual Francia abandona sus propósitos de expansión
en nuestro país.
8- En años posteriores, durante el Porfiriato y con
la aparición de capitales financieros, México
adoptó rasgos capitalistas y se formó como una
economía primaria exportadora gracias a la
inversión extranjera. El país se volvió
dependiente del mercado y del capital externo.
9- Durante esta época se hicieron grandes
concesiones ferrocarrileras, mineras y agrícolas
a Estados unidos, debido a que éste era el único
país que quería invertir en México, iniciándose
así la enorme dependencia que sigue hasta
nuestros días. - Es este período en el que los aranceles como
ingreso fiscal toman una gran importancia dentro
del presupuesto.
10- El comercio exterior de México durante el
porfiriato creció enormemente debido a la paz
preponderante que inyectaba la suficiente
confianza a los grandes capitales financieros
internacionales.
11- En la época revolucionaria el nivel de
intercambio no disminuyó, al contrario, se
incrementó gracias a la guerra mundial y
principalmente a la exportación petrolera, que
posteriormente se vio afectada con la gran
depresión de 1929 y la expropiación petrolera de
México.
12INTEGRACIÒN DE MÈXICO A LA NUEVA ESTRUCTURA
MUNDIAL
- En 1940 México sufría una crisis económica debido
a rumores falsos que circularon entre los
empresarios mexicanos, originando descontento en
los inversionistas extranjeros, quienes se vieron
en la necesidad de retirar su dinero del país y
no autorizar más créditos a México.
13- Para regular la entrada de mercancías se pusieron
trabas arancelarias y barreras no arancelarias.
También se fomentó la exportación a través de
programas que facilitaban a los productores
mexicanos vender sus productos al extranjero. El
proteccionismo estatal de México abarcó el lapso
comprendido desde 1940 a 1982.
14- La Ley de Acuerdos comerciales de 1979, de E.U.
establecía la obligación de participar en el GATT
(hoy OMC) con la amenaza de quienes se rehusaran,
se harían acreedores a la aplicación de sanciones
compensatorias a productos que se consideraban,
de acuerdo al congreso, como subsidios en el
exterior.
15- Debido a lo anterior en 1983, México se ve
presionado por el exterior e inicia un proceso de
inmersión al librecambismo mediante políticas que
establecían la apertura al comercio exterior a
través de negociaciones internacionales, mismas
que son las encargadas de regular las medidas
fiscales y administrativas que se establezcan
para ejercer el libre comercio.
16- De esta manera México cambia su conducta
proteccionista por una de carácter Librecambista,
eliminando barreras no arancelarias y
sustituyéndolas por bajos aranceles. - Inicia así, pues, su inmersión obligada a un
mundo globalizado, que se ve refrendado en agosto
de 1986, tras la integración de México al Acuerdo
General sobre Aranceles y Comercio.
17- A partir de ese momento inició un proceso de
apertura comercial que le permitió insertarse en
la economía mundial, enfocándose a una nueva
estrategia cuyos objetivos eran una política
arancelaria acorde a las necesidades de la
industria, negociaciones de tratados comerciales
internacionales Y apertura a la inversión
extranjera.
18- Es entonces que una acelerada apertura comercial
se inicia con la entrada de México al GATT (OMC)
y con la entrada en vigor del TLCAN que ha
definido la estructura actual del comercio de
México, donde más del 90 de las exportaciones se
realizan a E.U. siendo de esta manera nuestro
principal socio comercial y nosotros el segundo
para éste, con 70 de importaciones procedentes
del país vecino.
19LEGISLACIÒN ADUANERA
- Es necesario regular las actividades del
comercio exterior como resultado de la entrada y
salida de mercancías producto de la importación Y
exportación mediante diversas disposiciones
contempladas en la legislación aduanera. Estas
disposiciones entre otras son - Ley Aduanera y su Reglamento.
- Ley de Comercio Exterior (LCE) Y su Reglamento.
- Resolución Miscelánea de C.E.
- Decretos y programas.
- TLCAN.
- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
- Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía. - Leyes fiscales específicas (ISR, CFF, IVA,
Reglamentos, etc).
20- Nos referiremos en concreto a las dos primeras y
a los decretos y programas, por ser las que nos
proporcionan elementos sustanciales para efectos
de las importaciones y exportaciones Y las
acciones que permiten su implementación Y
fomento.
21- Lo anterior tiene por finalidad
- a) El fomento del comercio exterior.
- b) El control de mercancías.
- c) El cobro de contribuciones al comercio
exterior.
22Ley de Comercio Exterior
- El objeto de la ley de comercio exterior es el
de -
- Regular y promover el C.E.
- Incrementar la competitividad de la economía
nacional. - Proporcionar el uso eficiente de los recursos
productivos del país. - Integrar adecuadamente la economía mexicana con
la internacional. - Contribuir a la elevación del bienestar de la
población.
23- Sustancialmente esta ley busca resguardar el
mercado interno pero a la vez el fomento del
comercio internacional de nuestro país con la
finalidad de coadyuvar en el desarrollo del
mismo.
Origen de las mercancías
Preferencias aduaneras
24Ley Aduanera
- El objetivo fundamental de la Ley Aduanera (LA)
consiste en correspondencia con otras leyes como
son las de los Impuestos Generales de Importación
y Exportación y las demás leyes y ordenamientos
aplicables, regulan para efectos del territorio
nacional. - La entrada.
- La salida.
- Los hechos o actos que deriven.
- De mercancías y de los medios en que se
transportan o conducen, el despacho aduanero de
mercancías.
25- Los sujetos obligados al cumplimiento de las
citadas disposiciones serán quienes introduzcan
mercancías al territorio nacional o las extraen
del mismo, ya sean - Sus propietarios.
- Poseedores.
- Destinatarios.
- Remitentes.
- Apoderados, agentes aduanales o,
- Cualesquiera personas.
26- El artículo 51 de la LA, menciona que se
causarán los impuestos al comercio exterior - I. General de importación.
- II. General de exportación.
- Ambos impuestos se calcularán tomando en
consideración la tarifa de los impuestos
generales de importación y de exportación
27REGIMENES ADUANEROS
- Pero para que estos impuestos se causen,
previamente las mercancías que se exporten o
importen deben ser destinadas a cualquiera de los
regímenes aduanales siguientes (artículo 90 LA) - A. Definitivos
- I. De importación.
- II. De exportación.
28- B. Temporales
- I. De importación
- a) Para retornar al extranjero en el mismo
estado. - b) Para elaboración, transformación o
reparación en programas de maquila o de
exportación. - II. De exportación
- a) Para retornar al país en el mismo estado.
- b) Para elaboración, transformación o
reparación.
29- C. Depósito fiscal.
- D. Tránsito de mercancías
- I. Interno.
- II. Internacional.
- E. Elaboración, transformación o reparación en
recinto fiscalizado. - F. Recinto fiscalizado estratégico.
30- Para ello, los agentes y apoderados aduanales
señalarán en el pedimento el régimen aduanero
destinado que solicitan para las mercancías y
manifestarán bajo protesta de decir verdad el
cumplimiento de las obligaciones y formalidades
inherentes al mismo, incluyendo el pago de las
cuotas compensatorias (artículo 91 LA).
31Los regímenes definitivos
- Los regímenes definitivos tanto de importación
como de exportación de mercancía se sujetarán,
según el artículo 95 de la LA, al - 1. Pago de los impuestos al comercio exterior.
- 2. En su caso, cuotas compensatorias.
- 3. Así como al cumplimiento de las demás
obligaciones en materia de regulaciones y
restricciones no arancelarias. - 4. Y de las formalidades para su despacho.
32Régimen de importación definitiva
- Se entiende por régimen de importación
definitiva la entrada de mercancías de
procedencia extranjera para permanecer en el
territorio nacional por tiempo ilimitado
(artículo 96).
33Régimen de exportación definitiva
- El régimen de exportación definitiva consiste
en la salida de mercancías del territorio
nacional para permanecer en el extranjero por
tiempo ilimitado (artículo 102 LA).
34Regímenes temporales
- Las importaciones temporales de mercancías
de procedencia extranjera se sujetarán a lo
siguiente - No se pagarán los impuestos al comercio exterior
ni las cuotas compensatorias con ciertas
excepciones. - 2. Se cumplirán las demás obligaciones en materia
de regulaciones y restricciones no arancelarias y
formalidades para el despacho de las mercancías
destinadas a este régimen (artículo 104 LA).
35-
- QUÉ SE DEBE ENTENDER POR RÉGIMEN DE
IMPORTACIÓN TEMPORAL. - Se entiende por régimen de importación
temporal, la entrada al país de mercancías para
permanecer en él por tiempo limitado y con una
finalidad específica, siempre que retornen al
extranjero en el mismo estado. (artículo 106 LA)
36Régimen de exportación temporal
- El artículo 113 de la citada ley, señala que
la exportación temporal de mercancías nacionales
o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente -
- I. No se pagarán los impuestos al comercia
exterior. - II. Se cumplirán las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias y
formalidades para el despacho de las mercancías
destinadas a este régimen.
37Qué se debe entender por régimen de exportación
temporal
- Se entiende por régimen de exportación temporal
para retornar al país en el mismo estado, la
salida de las mercancías nacionales o
nacionalizadas para permanecer en el extranjero
por tiempo limitado y con una finalidad
específica, siempre que retornen del extranjero
sin modificación alguna (artículo 115 LA).
38- Al respecto el artículo 116 del citado
ordenamiento menciona que se autoriza la salida
del territorio nacional de las mercancías bajo el
régimen a que se refiere el artículo 115 de esta
Ley por los siguientes plazos - I. Hasta por tres meses, las de remolques y
semirremolques, incluyendo aquéllos diseñados y
utilizados exclusivamente para el transporte de
contenedores.
39- II. Hasta por seis meses, en los siguientes
casos - a) Las de envases de mercancías.
- b) Las que realicen los residentes en México sin
establecimiento permanente en el extranjero. - e) Las de muestras y muestrarios destinados a
dar a conocer mercancías. - d) Las de enseres, utilería, y demás equipo
necesario para la filmación, siempre que se
utilicen en la industria cinematográfica y su
exportación se efectúe por residentes en el país.
40- III. Hasta por un año, las que se destinen a
exposiciones, convenciones, congresos
internacionales o eventos culturales o
deportivos. -
- IV. Por el período que mediante reglas determine
la Secretaría de Economía y por las mercancías
que en las mismas se señalen, cuando las
circunstancias económicas así lo ameriten, previa
opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial.
41BASE GRAVABLE PARA LOS IMPUESTOS DEL COMERCIO
EXTERIOR
- Del impuesto general de importación
- La base gravable para el impuesto general de
importación es, según el artículo 64 de la LA - El valor en aduana de las mercancías.
- El valor de transacción.
- El precio pagado por las mercancías a importar
- El pago total de las mercancías importadas.
42PROGRAMAS DE APOYO EMPRESARIAL
- Con el objetivo de impulsar la economía del país
el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
Economía ha creado diversos programas que
facilitan la entrada y salida de mercancías del
país los cuales a continuación se mencionan así
como su descripción, cuyo fundamento lo
encontramos en la Ley de Comercio Exterior, que
como ya se dijo, entre sus objetivos se encuentra
el fomento del comercio exterior.
43Empresas de Comercio Exterior-ECEX
- El registro de Empresas de Comercio Exterior es
un instrumento de promoción a las exportaciones,
mediante el cual las empresas comercializadoras
podrán acceder a los mercados internacionales con
facilidades administrativas y apoyos financieros
de la banca de desarrollo.
44Programa de Importación Temporal para producir
artículos de Exportación-PITEX
- Quienes importen temporalmente mercancías estarán
obligados al pago del impuesto general de
importación, siempre que dicha mercancía sea - a) Posteriormente exportada o retornada a los
Estados Unidos de América o Canadá. - b) Utilizada como material en la producción de
otra mercancía posteriormente exportada o
retornada a los Estados Unidos de América o
Canadá.
45- c) Sustituida por una mercancía idéntica o
similar utilizada como material en la producción
de otra mercancía posteriormente exportada o
retornada a los Estados Unidos de América o a
Canadá. - Para el pago del impuesto general de
importación se podrá aplicar el arancel
establecido en los Programas de Promoción
Sectorial.
46Empresas Altamente Exportadoras-ALTEX
- El registro ALTEX permite la devolución de saldos
a favor del IVA de manera expedita, acceso al
Sistema de Información Comercial administrado por
la Secretaría de Economía, así como
simplificación administrativa en las aduanas.
47 Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores-DRAWBACK
- La DRAWBACK, otorga la devolución del impuesto
general de importación pagado por los bienes que
se incorporan a mercancías de exportación, o por
las mercancías que se retornan en el mismo estado
y que hayan sido sometidas a proceso de
reparación o alteración.
48Programa Maquila de Exportación
- Brinda la posibilidad de poder importar
temporalmente bienes utilizados en procesos
industriales sin cubrir el pago de IVA, las
cuotas compensatorias aplicables a las
importaciones definitivas y el impuesto general
de importación, al momento de la importación y
sólo estará obligado al pago de estas
contribuciones transcurridos 60 días de realizada
la exportación o retorno.