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ANTECEDENTES... UN POCO DE HISTORIA

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ANTECEDENTES... UN POCO DE HISTORIA La historia del Comercio Exterior en M xico, no inicia con el Tratado de Libre Comercio de Am rica del Norte, es m s antigua. – PowerPoint PPT presentation

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Title: ANTECEDENTES... UN POCO DE HISTORIA


1
ANTECEDENTES... UN POCO DE HISTORIA
  • La historia del Comercio Exterior en México, no
    inicia con el Tratado de Libre Comercio de
    América del Norte, es más antigua. Se remonta a
    la época de la Colonia Española, cuando México se
    convirtió en proveedor de materias primas de la
    metrópoli y limitó su desarrollo productivo,
    social y económico.

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  • Fue una época de explotación bárbara basada en el
    sometimiento de la población indígena,
    principalmente a través de la explotación de la
    mano de obra en las minas de metales preciosos.

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  • La corona española monopolizó el comercio,
    prohibió inclusive que éste se realizara con
    otros países, propiciando un comercio cerrado al
    embargar barcos extranjeros que llegaban a los
    puertos mexicanos. Los comerciantes españoles se
    regían mediante principios mercantiles y sólo se
    permitía realizar el comercio en el puerto de
    Veracruz.

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  • El proceso de la acumulación originaria de
    capital en Inglaterra propició el surgimiento del
    capitalismo mercantil industrial que
    posteriormente repercutiría en nuestro país.
  • La Revolución Industrial del siglo XVIII, la
    aparición de múltiples inventos, el desarrollo
    científico y tecnológico, así como la lucha entre
    la naciente burguesía industrial y los
    partidarios del mercantilismo, son solamente
    algunos de los factores que dieron inicio al
    librecambismo.

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  • En México, la lucha armada de 1810 coadyuvó a la
    separación de éste con España y al incipiente
    desarrollo del comercio con otras naciones,
    ejemplo de ello es Inglaterra que para ese
    entonces había desarrollado grandes negocios
    capitalistas. Fue entonces, cuando México decidió
    abrir otros puertos marítimos al comercio.

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  • Al ya no estar bajo la tutela de España, Estados
    Unidos comienza a ver oportunidades de
    intervención en el país vecino, así como también
    Inglaterra y Francia, potencias europeas con las
    que México intensificó el comercio.

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  • Esta relación se vio afectada por la guerra de
    1847, México-Estadounidense Y en 1867, con el
    derrocamiento del Imperio de Maximiliano con el
    cual Francia abandona sus propósitos de expansión
    en nuestro país.

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  • En años posteriores, durante el Porfiriato y con
    la aparición de capitales financieros, México
    adoptó rasgos capitalistas y se formó como una
    economía primaria exportadora gracias a la
    inversión extranjera. El país se volvió
    dependiente del mercado y del capital externo.

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  • Durante esta época se hicieron grandes
    concesiones ferrocarrileras, mineras y agrícolas
    a Estados unidos, debido a que éste era el único
    país que quería invertir en México, iniciándose
    así la enorme dependencia que sigue hasta
    nuestros días.
  • Es este período en el que los aranceles como
    ingreso fiscal toman una gran importancia dentro
    del presupuesto.

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  • El comercio exterior de México durante el
    porfiriato creció enormemente debido a la paz
    preponderante que inyectaba la suficiente
    confianza a los grandes capitales financieros
    internacionales.

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  • En la época revolucionaria el nivel de
    intercambio no disminuyó, al contrario, se
    incrementó gracias a la guerra mundial y
    principalmente a la exportación petrolera, que
    posteriormente se vio afectada con la gran
    depresión de 1929 y la expropiación petrolera de
    México.

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INTEGRACIÒN DE MÈXICO A LA NUEVA ESTRUCTURA
MUNDIAL
  • En 1940 México sufría una crisis económica debido
    a rumores falsos que circularon entre los
    empresarios mexicanos, originando descontento en
    los inversionistas extranjeros, quienes se vieron
    en la necesidad de retirar su dinero del país y
    no autorizar más créditos a México.

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  • Para regular la entrada de mercancías se pusieron
    trabas arancelarias y barreras no arancelarias.
    También se fomentó la exportación a través de
    programas que facilitaban a los productores
    mexicanos vender sus productos al extranjero. El
    proteccionismo estatal de México abarcó el lapso
    comprendido desde 1940 a 1982.

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  • La Ley de Acuerdos comerciales de 1979, de E.U.
    establecía la obligación de participar en el GATT
    (hoy OMC) con la amenaza de quienes se rehusaran,
    se harían acreedores a la aplicación de sanciones
    compensatorias a productos que se consideraban,
    de acuerdo al congreso, como subsidios en el
    exterior.

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  • Debido a lo anterior en 1983, México se ve
    presionado por el exterior e inicia un proceso de
    inmersión al librecambismo mediante políticas que
    establecían la apertura al comercio exterior a
    través de negociaciones internacionales, mismas
    que son las encargadas de regular las medidas
    fiscales y administrativas que se establezcan
    para ejercer el libre comercio.

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  • De esta manera México cambia su conducta
    proteccionista por una de carácter Librecambista,
    eliminando barreras no arancelarias y
    sustituyéndolas por bajos aranceles.
  • Inicia así, pues, su inmersión obligada a un
    mundo globalizado, que se ve refrendado en agosto
    de 1986, tras la integración de México al Acuerdo
    General sobre Aranceles y Comercio.

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  • A partir de ese momento inició un proceso de
    apertura comercial que le permitió insertarse en
    la economía mundial, enfocándose a una nueva
    estrategia cuyos objetivos eran una política
    arancelaria acorde a las necesidades de la
    industria, negociaciones de tratados comerciales
    internacionales Y apertura a la inversión
    extranjera.

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  • Es entonces que una acelerada apertura comercial
    se inicia con la entrada de México al GATT (OMC)
    y con la entrada en vigor del TLCAN que ha
    definido la estructura actual del comercio de
    México, donde más del 90 de las exportaciones se
    realizan a E.U. siendo de esta manera nuestro
    principal socio comercial y nosotros el segundo
    para éste, con 70 de importaciones procedentes
    del país vecino.

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LEGISLACIÒN ADUANERA
  • Es necesario regular las actividades del
    comercio exterior como resultado de la entrada y
    salida de mercancías producto de la importación Y
    exportación mediante diversas disposiciones
    contempladas en la legislación aduanera. Estas
    disposiciones entre otras son
  • Ley Aduanera y su Reglamento.
  • Ley de Comercio Exterior (LCE) Y su Reglamento.
  • Resolución Miscelánea de C.E.
  • Decretos y programas.
  • TLCAN.
  • Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Reglamento Interior de la Secretaría de
    Economía.
  • Leyes fiscales específicas (ISR, CFF, IVA,
    Reglamentos, etc).

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  • Nos referiremos en concreto a las dos primeras y
    a los decretos y programas, por ser las que nos
    proporcionan elementos sustanciales para efectos
    de las importaciones y exportaciones Y las
    acciones que permiten su implementación Y
    fomento.

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  • Lo anterior tiene por finalidad
  • a) El fomento del comercio exterior.
  • b) El control de mercancías.
  • c) El cobro de contribuciones al comercio
    exterior.

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Ley de Comercio Exterior
  • El objeto de la ley de comercio exterior es el
    de
  • Regular y promover el C.E.
  • Incrementar la competitividad de la economía
    nacional.
  • Proporcionar el uso eficiente de los recursos
    productivos del país.
  • Integrar adecuadamente la economía mexicana con
    la internacional.
  • Contribuir a la elevación del bienestar de la
    población.

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  • Sustancialmente esta ley busca resguardar el
    mercado interno pero a la vez el fomento del
    comercio internacional de nuestro país con la
    finalidad de coadyuvar en el desarrollo del
    mismo.

Origen de las mercancías
Preferencias aduaneras
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Ley Aduanera
  • El objetivo fundamental de la Ley Aduanera (LA)
    consiste en correspondencia con otras leyes como
    son las de los Impuestos Generales de Importación
    y Exportación y las demás leyes y ordenamientos
    aplicables, regulan para efectos del territorio
    nacional.
  • La entrada.
  • La salida.
  • Los hechos o actos que deriven.
  • De mercancías y de los medios en que se
    transportan o conducen, el despacho aduanero de
    mercancías.

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  • Los sujetos obligados al cumplimiento de las
    citadas disposiciones serán quienes introduzcan
    mercancías al territorio nacional o las extraen
    del mismo, ya sean
  • Sus propietarios.
  • Poseedores.
  • Destinatarios.
  • Remitentes.
  • Apoderados, agentes aduanales o,
  • Cualesquiera personas.

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  • El artículo 51 de la LA, menciona que se
    causarán los impuestos al comercio exterior
  • I. General de importación.
  • II. General de exportación.
  • Ambos impuestos se calcularán tomando en
    consideración la tarifa de los impuestos
    generales de importación y de exportación

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REGIMENES ADUANEROS
  • Pero para que estos impuestos se causen,
    previamente las mercancías que se exporten o
    importen deben ser destinadas a cualquiera de los
    regímenes aduanales siguientes (artículo 90 LA)
  • A. Definitivos
  • I. De importación.
  • II. De exportación.

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  • B. Temporales
  • I. De importación
  • a) Para retornar al extranjero en el mismo
    estado.
  • b) Para elaboración, transformación o
    reparación en programas de maquila o de
    exportación.
  • II. De exportación
  • a) Para retornar al país en el mismo estado.
  • b) Para elaboración, transformación o
    reparación.

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  • C. Depósito fiscal.
  • D. Tránsito de mercancías
  • I. Interno.
  • II. Internacional.
  • E. Elaboración, transformación o reparación en
    recinto fiscalizado.
  • F. Recinto fiscalizado estratégico.

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  • Para ello, los agentes y apoderados aduanales
    señalarán en el pedimento el régimen aduanero
    destinado que solicitan para las mercancías y
    manifestarán bajo protesta de decir verdad el
    cumplimiento de las obligaciones y formalidades
    inherentes al mismo, incluyendo el pago de las
    cuotas compensatorias (artículo 91 LA).

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Los regímenes definitivos
  • Los regímenes definitivos tanto de importación
    como de exportación de mercancía se sujetarán,
    según el artículo 95 de la LA, al
  • 1. Pago de los impuestos al comercio exterior.
  • 2. En su caso, cuotas compensatorias.
  • 3. Así como al cumplimiento de las demás
    obligaciones en materia de regulaciones y
    restricciones no arancelarias.
  • 4. Y de las formalidades para su despacho.

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Régimen de importación definitiva
  • Se entiende por régimen de importación
    definitiva la entrada de mercancías de
    procedencia extranjera para permanecer en el
    territorio nacional por tiempo ilimitado
    (artículo 96).

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Régimen de exportación definitiva
  • El régimen de exportación definitiva consiste
    en la salida de mercancías del territorio
    nacional para permanecer en el extranjero por
    tiempo ilimitado (artículo 102 LA).

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Regímenes temporales
  • Las importaciones temporales de mercancías
    de procedencia extranjera se sujetarán a lo
    siguiente
  • No se pagarán los impuestos al comercio exterior
    ni las cuotas compensatorias con ciertas
    excepciones.
  • 2. Se cumplirán las demás obligaciones en materia
    de regulaciones y restricciones no arancelarias y
    formalidades para el despacho de las mercancías
    destinadas a este régimen (artículo 104 LA).

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  • QUÉ SE DEBE ENTENDER POR RÉGIMEN DE
    IMPORTACIÓN TEMPORAL.
  • Se entiende por régimen de importación
    temporal, la entrada al país de mercancías para
    permanecer en él por tiempo limitado y con una
    finalidad específica, siempre que retornen al
    extranjero en el mismo estado. (artículo 106 LA)

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Régimen de exportación temporal
  • El artículo 113 de la citada ley, señala que
    la exportación temporal de mercancías nacionales
    o nacionalizadas se sujetará a lo siguiente
  • I. No se pagarán los impuestos al comercia
    exterior.
  • II. Se cumplirán las obligaciones en materia de
    regulaciones y restricciones no arancelarias y
    formalidades para el despacho de las mercancías
    destinadas a este régimen.

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Qué se debe entender por régimen de exportación
temporal
  • Se entiende por régimen de exportación temporal
    para retornar al país en el mismo estado, la
    salida de las mercancías nacionales o
    nacionalizadas para permanecer en el extranjero
    por tiempo limitado y con una finalidad
    específica, siempre que retornen del extranjero
    sin modificación alguna (artículo 115 LA).

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  • Al respecto el artículo 116 del citado
    ordenamiento menciona que se autoriza la salida
    del territorio nacional de las mercancías bajo el
    régimen a que se refiere el artículo 115 de esta
    Ley por los siguientes plazos
  • I. Hasta por tres meses, las de remolques y
    semirremolques, incluyendo aquéllos diseñados y
    utilizados exclusivamente para el transporte de
    contenedores.

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  • II. Hasta por seis meses, en los siguientes
    casos
  • a) Las de envases de mercancías.
  • b) Las que realicen los residentes en México sin
    establecimiento permanente en el extranjero.
  • e) Las de muestras y muestrarios destinados a
    dar a conocer mercancías.
  • d) Las de enseres, utilería, y demás equipo
    necesario para la filmación, siempre que se
    utilicen en la industria cinematográfica y su
    exportación se efectúe por residentes en el país.

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  • III. Hasta por un año, las que se destinen a
    exposiciones, convenciones, congresos
    internacionales o eventos culturales o
    deportivos.
  • IV. Por el período que mediante reglas determine
    la Secretaría de Economía y por las mercancías
    que en las mismas se señalen, cuando las
    circunstancias económicas así lo ameriten, previa
    opinión de la Secretaría de Comercio y Fomento
    Industrial.

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BASE GRAVABLE PARA LOS IMPUESTOS DEL COMERCIO
EXTERIOR
  • Del impuesto general de importación
  • La base gravable para el impuesto general de
    importación es, según el artículo 64 de la LA
  • El valor en aduana de las mercancías.
  • El valor de transacción.
  • El precio pagado por las mercancías a importar
  • El pago total de las mercancías importadas.

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PROGRAMAS DE APOYO EMPRESARIAL
  • Con el objetivo de impulsar la economía del país
    el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de
    Economía ha creado diversos programas que
    facilitan la entrada y salida de mercancías del
    país los cuales a continuación se mencionan así
    como su descripción, cuyo fundamento lo
    encontramos en la Ley de Comercio Exterior, que
    como ya se dijo, entre sus objetivos se encuentra
    el fomento del comercio exterior.

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Empresas de Comercio Exterior-ECEX
  • El registro de Empresas de Comercio Exterior es
    un instrumento de promoción a las exportaciones,
    mediante el cual las empresas comercializadoras
    podrán acceder a los mercados internacionales con
    facilidades administrativas y apoyos financieros
    de la banca de desarrollo.

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Programa de Importación Temporal para producir
artículos de Exportación-PITEX
  • Quienes importen temporalmente mercancías estarán
    obligados al pago del impuesto general de
    importación, siempre que dicha mercancía sea
  • a) Posteriormente exportada o retornada a los
    Estados Unidos de América o Canadá.
  • b) Utilizada como material en la producción de
    otra mercancía posteriormente exportada o
    retornada a los Estados Unidos de América o
    Canadá.

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  • c) Sustituida por una mercancía idéntica o
    similar utilizada como material en la producción
    de otra mercancía posteriormente exportada o
    retornada a los Estados Unidos de América o a
    Canadá.
  • Para el pago del impuesto general de
    importación se podrá aplicar el arancel
    establecido en los Programas de Promoción
    Sectorial.

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Empresas Altamente Exportadoras-ALTEX
  • El registro ALTEX permite la devolución de saldos
    a favor del IVA de manera expedita, acceso al
    Sistema de Información Comercial administrado por
    la Secretaría de Economía, así como
    simplificación administrativa en las aduanas.

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Devolución de Impuestos de Importación a los
Exportadores-DRAWBACK
  • La DRAWBACK, otorga la devolución del impuesto
    general de importación pagado por los bienes que
    se incorporan a mercancías de exportación, o por
    las mercancías que se retornan en el mismo estado
    y que hayan sido sometidas a proceso de
    reparación o alteración.

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Programa Maquila de Exportación
  • Brinda la posibilidad de poder importar
    temporalmente bienes utilizados en procesos
    industriales sin cubrir el pago de IVA, las
    cuotas compensatorias aplicables a las
    importaciones definitivas y el impuesto general
    de importación, al momento de la importación y
    sólo estará obligado al pago de estas
    contribuciones transcurridos 60 días de realizada
    la exportación o retorno.
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