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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISI

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LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISI N ANTEPROYECTO DE DICTAMEN RESUMEN Subcomisi n de An lisis y Evaluaci n Noviembre 2004 Situaci n Actual Contamos con una Ley ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEY FEDERAL DE RADIO Y TELEVISI


1
LEY FEDERALDE RADIO Y TELEVISIÓNANTEPROYECTO DE
DICTAMEN
  • RESUMEN
  • Subcomisión de Análisis y Evaluación
  • Noviembre 2004

2
Situación Actual
  • Contamos con una Ley promulgada en 1960, cuando
    ya la radio tenía 40 y la TV 10 años de vida.
  • Entonces operaban en el país 357 estaciones de
    radio y 20 canales de televisión, atendiendo a
    una población de 16 millones de habitantes.
    Actualmente tenemos 722 canales de TV y 1470
    emisoras de radio para una población de 100
    millones.
  • Por su anacronismo y obsolescencia esta ley no se
    aplica tiene sanciones inoperantes por lo que
    merece muy poco respeto.
  • Contiene vacíos jurídicos, así como ausencia de
    normas y garantías para los medios no comerciales.

3
  • Hay un claro predominio del modelo comercial.
  • En televisión hay 465 canales (64) en régimen de
    concesión para uso comercial y 257 (35) con la
    modalidad de permiso para transmitir programas
    culturales, educativos y de servicio.
  • En radio existen 1470 estaciones. 79 de ellas
    son comerciales y el 21 son permisos. El 25 de
    los permisos otorgados (65) se encuentran en
    trámite de instalación el 14 (37) tienen una
    potencia baja, de hasta 500 watts y sólo 6
    cuentan con más de 50,000 watts de potencia.

4
  • La Ley vigente permitió un modelo de alta
    concentración de medios electrónicos. En la TV 2
    empresas son titulares del 80 de las concesiones
    de explotación comercial.
  • Ya que no ha funcionado el registro público de
    concesiones y permisos, no se puede saber si en
    el restante 20 también participan de alguna
    forma las empresas que dominan las frecuencias.
  • La radio está mucho más diversificada y es más
    plural en contenidos. Sin embargo, el 80 de sus
    frecuencias se reparten en sólo 15 grupos
    radiofónicos. Sólo dos de ellos detentan poco más
    del 40.
  • Varios grupos radiofónicos tienen una importante
    participación de inversión extranjera mediante la
    figura de la inversión neutra.

5
Punto de partidade la Ley que se propone
  • El servicio de la radiodifusión es de interés
    público. Tiene un carácter prioritario y
    fundamental para la comunicación, la información,
    la expresión y la formación de valores
    democráticos en la sociedad mexicana.Debe servir
    a la pluralidad, la democracia, el respeto a los
    derechos fundamentales y el desarrollo educativo
    y cultural de la sociedad, por lo que el Estado
    ha de garantizarlo mediante una legislación
    moderna.

6
Objeto de la Ley
  • Regula el servicio de radio y televisión,
    independientemente del medio tecnológico por el
    que se preste, con lo que se fortalece la noción
    del interés público que tiene esta actividad.
  • Al ampliar así su objeto se hace posible que los
    cambios tecnológicos queden dentro del marco de
    la ley.

7
Órgano Regulador
  • Se crea el Consejo Nacional de Radio y Televisión
    como órgano desconcentrado de la SCT, integrado
    por cinco consejeros designados por el Presidente
    de la República con la participación del Senado
    (que podrá objetar las designaciones). El período
    de su encargo es de cinco años con posibilidad de
    ser reelectos.

8
Funciones del Consejo
  • Define el Plan Anual para el Desarrollo del
    Servicio de la Radio y Televisión
  • Administra el espectro radioeléctrico para la
    prestación del servicio (otorga, renueva,
    modifica y revoca concesiones, permisos y
    asignaciones directas)
  • Vigila el cumplimiento de la ley en materia de
    contenidos de la programación
  • Impone sanciones a los prestadores del servicio
  • Administra y distribuye los tiempos de Estado
  • Vigila el cumplimiento del derecho de réplica y
    atiende las inconformidades de operadores ante la
    acción de la autoridad.

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Qué se requiere para ser consejero?
  • Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus
    derechos
  • Tener más de treinta años al momento de la
    designación
  • Haberse distinguido por su probidad, competencia
    y antecedentes profesionales relacionados con la
    materia objeto de la ley
  • No haber desempeñado en los dos años anteriores a
    su designación, alguno de los siguientes cargos o
    actividades
  • De dirigencia de partido político
  • De candidato o cargo de elección popular
  • De concesionario o permisionario
  • De accionista o directivo de empresa
    concesionaria o permisionaria
  • De ministro de culto religioso
  • No haber sido condenado por delito que le imponga
    más de un año de prisión, y si se tratare de
    delito patrimonial, cometido intencionalmente,
    cualquiera que haya sido la pena.

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Qué restricciones tienen los consejeros por su
encomienda?
  • Tener otro empleo, cargo o comisión, salvo los
    que desempeñe en asociaciones docentes,
    científicas, culturales, de investigación o de
    beneficencia, no remunerados
  • Tener contratos o prestar servicios a la
    Federación, estados o municipios
  • Utilizar en beneficio propio o de terceros la
    información de que dispongan en razón de su
    cargo, así como divulgarla sin autorización del
    Consejo
  • Ejercer funciones vinculadas con la operación
    administrativa del Consejo
  • Después de dos años contados a partir de la
    conclusión de su encargo, no podrán desempeñar
    ninguna actividad en la industria.

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Cuál es la autoridad en otros países?
  • Canadá
  • Comisión Canadiense de Radio, Televisión y
    Telecomunicaciones
  • Expide licencias para el uso de frecuencias.
  • Dicta las normas sobre contenidos y publicidad de
    las que dependerá la renovación de las licencias.
    Sus decisiones son vinculatorias.
  • Está constituido por un máximo de trece miembros
    de tiempo completo y no más de cinco de tiempo
    parcial designados por el Consejo de Gobierno.
  • Los comisionados duran en su encargo 5 años con
    posibilidad de reelección. No pueden tener ningún
    interés en actividades de la industria.
  • Estados Unidos
  • Comisión Federal de Comunicaciones (FCC)
  • Autoriza las licencias para los emisores y aplica
    las sanciones.
  • Vigila la no concentración.
  • Vigila la programación y el contenido de las
    emisiones relacionadas con asuntos públicos.
  • Reglamenta sobre la publicidad en los medios
    públicos.
  • Está integrada por cinco miembros nombrados por
    el Presidente con aprobación del Senado duran 7
    años y un mismo partido no puede estar
    representado por más de tres miembros.

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  • Francia
  • Consejo Superior del Audiovisual (CSA)
  • Organismo autónomo que asegura la igualdad del
    tratamiento informativo y garantiza la
    imparcialidad e independencia del sector público
    de la radiodifusión
  • Vigila la libre competencia, supervisa la calidad
    y diversidad de los programas, el desarrollo de
    la producción y la creación de audiovisuales
    nacionales, así como la defensa de la lengua y de
    la cultura francesa
  • Otorga las concesiones
  • Se integra por nueve miembros nombrados por el
    Presidente y designados Tres por el Presiente de
    la República tres por la Asamblea Nacional y
    tres por el Presidente del Senado.
  • Colombia
  • Comisión Nacional de Televisión
  • Órgano Constitucional Autónomo que ejerce la
    titularidad y reserva del servicio público de
    televisión y dirige la política en la materia.
  • Controla el uso del espectro para la prestación
    del servicio y garantiza el pluralismo, la
    eficacia del servicio y evita prácticas
    monopólicas.
  • Otorga, renueva y revoca las concesiones.
  • Se informa de la enajenación, de la propiedad de
    las acciones de las empresas.
  • Vigila la programación.

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  • Investiga y sanciona violaciones al régimen de
    competencia, pluralismo y las prácticas
    monopólicas.
  • Fija los derechos y tarifas por el otorgamiento y
    explotación de concesiones y resuelve peticiones
    y quejas de la audiencia.
  • Se integra por cinco comisionados Dos miembros
    por el gobierno nacional uno por los
    representantes de lo canales regionales, uno por
    la Cámara de Representantes de un terna enviada
    por las asociaciones profesionales y sindicales
    legalmente constituidos uno por el Senado de
    entre una terna enviada por asociaciones de
    televidentes, asociaciones de padres de familia,
    investigadores vinculados a universidades y
    academias reconocidas por la ley.
  • Chile
  • Consejo Nacional de Radio y Televisión
  • Organismo autónomo.
  • Cobra multas y suspende licencias.
  • Fija porcentajes de programación nacional y
    fomenta estudios sobre la recepción.
  • Se integra por siete miembros designados uno por
    el Presidente de la República de acuerdo con el
    Senado, otro por libre designación del
    Presidente, otro por la Corte Suprema y dos más
    por las Fuerzas Armadas otros dos por los
    rectores de las universidades no concesionarias.

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Nuevas Figuras Jurídicas
  • La nueva ley propone establecer tres categorías
    bajo las cuales se puede prestar el servicio de
    radio y televisión
  • Concesión, para uso comercial con fines de lucro.
  • Permiso, para uso social y satisfacción de
    necesidades de comunidades específicas y operados
    sin fines de lucro.
  • Explotación directa, para los medios operados por
    las instancias de gobierno.
  • Cada una de estas figuras, aun cuando utilicen el
    mismo bien y prestan el mismo servicio, cumplen
    objetivos diferentes y el uso que realizan del
    espectro tiene distintas características y
    públicos, por lo que es necesario otorgarles una
    naturaleza jurídica distinta.

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Disposiciones Generales
  • El Consejo determinará anualmente la
    distribución de las frecuencias disponibles para
    cada categoría de uso atendiendo a los siguientes
    criterios
  • Garantizar la disponibilidad de frecuencias por
    cada categoría y en cada plaza.
  • Establecer un equilibrio en el número y calidad
    técnica considerando las frecuencias disponibles
    y las que estén operando en cada categoría,
    favoreciendo a las que tengan menor presencia en
    la plaza.
  • Las condiciones del mercado de radiodifusión en
    la plaza.
  • Las frecuencias que se destinen a permisos no
    podrán ser menores al 20 de la disponibilidad
    total establecida en el Cuadro Nacional de
    Atribución de Frecuencias de acuerdo con sus
    zonas de cobertura.
  • Si no hubiera interesados en prestar el servicio
    en una categoría disponible, el Consejo podrá
    ofrecer las frecuencias bajo otra categoría,
    mediante declaratoria pública debidamente fundada
    y motivada.

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Qué es el Plan Anual?
  • Es el instrumento principal para resolver el
    otorgamiento de concesiones y permisos.
  • El Consejo deberá elaborarlo y hacerlo público.
    Contendrá la disponibilidad de frecuencias para
    cada categoría de uso el plan de licitaciones y
    convocatorias así como las líneas de acción,
    indicadores y metas para el logro de los
    objetivos de la ley, del Plan Nacional de
    Desarrollo y los programas sectoriales que de él
    se deriven.
  • En su informe anual el Consejo dará cuenta de la
    ejecución del Plan así como de la situación
    general del sector.

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Exclusión de extranjeros
  • Las concesiones y permisos a que se refiere la
    Ley se otorgarán a personas físicas y/o morales
    de nacionalidad mexicana, con cláusula de
    exclusión de extranjeros.
  • Canadá. Establece que los dueños serán
    canadienses. El 80 de los miembros del Consejo
    de Administración de la empresa deben ser
    canadienses y el 80 de las acciones también de
    propiedad canadiense.
  • Estados Unidos. El solicitante de una frecuencia
    debe ser ciudadano norteamericano. Las empresas
    no pueden rebasar el 25 de participación
    accionaría extranjera.
  • Francia. Los prestadores del servicio deben ser
    ciudadanos franceses. El porcentaje permitido a
    cualquier extranjero en una empresa es del 20.
  • Colombia. Se autoriza la inversión extranjera en
    sociedades concesionarias de una frecuencia,
    pero limitada al 15 del total del capital y a
    que el país de origen ofrezca la misma
    posibilidad de inversión en condiciones de
    reciprocidad. La inversión no podrá hacerse sino
    mediante sociedades con acciones nominativas.

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Vigencia de las autorizaciones
  • El período de vigencia de la autorización para
    prestar el servicio de radio y televisión será de
    10 años, y podrá ser refrendada de manera
    automática, por períodos iguales, siempre que se
    cumplan los requisitos establecidos en la ley.
  • Canadá, 7 años Estados Unidos, 8 años Francia,
    10 años Colombia, 10 años.

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Reglas de Competencia
  • Los prestadores del servicio de radio o
    televisión, cuando sean titulares directos o por
    medio de personas morales, filiales o
    subsidiarias en las cuales posea participación
    accionaría, no podrán obtener más concesiones o
    permisos en el mismo servicio, categoría y plaza
    que represente más del 35 por ciento de las
    frecuencias operando en ese mismo servicio,
    categoría y plaza.

20
Reglas de competencia en otros países
  • Canadá
  • Una misma entidad no puede ser propietaria de más
    de una televisora en el mismo mercado y en el
    mismo idioma.
  • Estados Unidos
  • La Telecommunications Act de 1996 establece que
    la competencia es necesaria para que la
    radiodifusión sirva al interés público
  • Las estaciones en propiedad de una sola persona
    no pueden acaparar más del 35 de todas las
    televisiones/familias de los Estados Unidos. Una
    sola persona puede tener hasta seis estaciones de
    radio y dos de televisión, o siete de radio y una
    de televisión, siempre y cuando ese mercado
    específico cuente con más de 20 medios diversos.
    Un radiodifusor no puede ser dueño de un diario
    en el mismo mercado.
  • En un mercado de 45 o más emisoras comerciales,
    una sola empresa sólo podrá controlar hasta 8, de
    las cuales no más de 5 pueden ser del mismo
    servicio (AM, FM).
  • En un mercado de entre 30 y 44 estaciones
    comerciales, una sola empresa podrá controlar
    hasta 7, de las cuales no más de 4 pueden estar
    en el mismo servicio.
  • En un mercado de entre 15 y 29 emisoras
    comerciales, una sola empresa podrá controlar
    hasta 6 emisoras y no más de 4 en el mismo
    servicio.

21
  • Francia
  • Una persona física o moral sólo puede tener el
    49 de las acciones de una empresa con una
    licencia de televisión nacional en una segunda
    empresa esta posibilidad se limita al 15 y en
    una tercera al 5.
  • Las empresas de TV se deben integrar con acciones
    nominativas. Están obligadas a hacer público el
    nombre de los propietarios así como de sus socios
    principales.
  • Las empresas concesionarias deben Informar al CSA
    cuando un accionista posea más del 20 del
    capital o derecho de voto en las Juntas o
    Consejos Generales.
  • Se prohíbe a extranjeros poseer más del 20 del
    capital social.
  • Colombia
  • Una sola persona no puede poseer más de una
    concesión zonal o local.
  • No pueden ser adjudicatarios de ninguna zona las
    sociedades en las que los socios sean ya
    titulares de una concesión para operar nivel
    zonal, o aquellas en las que participe el cónyuge
    o parientes.
  • Se prohíbe que los contratistas de espacios de
    televisión en las emisoras regionales sean
    simultáneamente concesionarios de emisoras de
    televisión, salvo en los casos en los que el
    concesionario se asocie con personas de la región
    y a éstas pertenezca el 50 del capital.
  • Un solo contratista de televisión no puede tener
    más del 25 del total de horas dadas en concesión
    en la misma cadena.
  • Se prohíbe que una persona o grupo sea titular de
    más del 30 de las acciones representativas del
    capital social de una sociedad concesionaria.

22
Retransmisión
  • Los prestadores del servicio de radiodifusión
    deberán permitir la retransmisión simultánea y
    gratuita de su señal a través de la televisión
    restringida que opere en la misma área de
    cobertura geográfica.
  • La mayoría de los países de la OCDE han adoptado
    la disposición conocida como Must Carry
    (retransmisión obligatoria) exceptuando a México,
    Australia, Nueva Zelanda y Turquía. Esta
    obligación se cumple mediante la retransmisión de
    los canales públicos (estatales), los nacionales,
    los locales y los educativos y culturales.

23
Criterios de valoración para otorgar frecuencias
  • El Consejo tomará en cuenta los siguientes
    criterios, enunciados en orden de importancia
  • La propuesta de programación y su vinculación con
    los principios y objetivos de la Ley, así como la
    forma de garantizarlos ante el Estado.
  • La contribución del prestador del servicio a la
    pluralidad de la oferta programática y a la
    competencia económica.
  • La congruencia entre el Plan Anual y los fines
    expresados por el interesado en prestar el
    servicio de radio y televisión.
  • Si se trata de una renovación, el cumplimiento
    acreditado en expediente de las obligaciones
    establecidas en la Ley.

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Permisos
  • Son autorizaciones para ser operadas por
    instancias civiles sin fines de lucro.
  • Al otorgarlos, el Consejo deberá considerar
  • El apego del proyecto a la función social que la
    Ley establece
  • La congruencia entre los objetivos de la
    organización, su proyecto de programación y los
    fines establecidos en la Ley para los permisos
  • El área de cobertura y características de la
    población destinataria, considerando las
    necesidades culturales, educativas y de servicio
    que pretende atender
  • Que su programación no sea ofrecida por otros
    prestadores del servicio y
  • Que dentro de los fines de la organización
    solicitante se justifique el interés en prestar
    el servicio.

25
Financiamiento de los permisos y transparencia
  • Los permisionarios podrán obtener ingresos de
  • Donativos de personas físicas o morales de
    nacionalidad mexicana o internacionales
    provenientes de organismos multilaterales y
    agencias de cooperación
  • Venta de productos y/o servicios y
  • Patrocinios y publicidad hasta en un 7 del
    tiempo total de su programación.
  • Proyectos de financiamiento o convenios de
    co-inversión para la producción y/o difusión de
    programas afines a los objetivos del servicio.
  • Los ingresos deberán ser destinados
    prioritariamente a la producción de programas,
    capacitación del personal y a tecnología que
    permita mejorar la calidad del servicio.
  • Los permisionarios presentarán un informe anual
    de sus actividades y contabilidad ante el
    Consejo, mismo que deberá está a disposición del
    público.

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Explotación Directa
  • Los medios de Estado son de servicio público y de
    carácter no lucrativo.
  • Las entidades públicas que pretendan prestar el
    servicio de radio y televisión deberán
  • Demostrar la función social que se pretende
    cumplir
  • Justificar que la prestación del servicio de
    radio y televisión coadyuvará en el cumplimiento
    de las atribuciones que le confiere la ley y
  • Cumplir una finalidad social que no esté siendo
    atendida por otros prestadores del servicio.
  • Además del presupuesto público, los Medios de
    Estado tendrán la posibilidad de ingresos en los
    mismos términos del régimen de permisos, salvo en
    lo relativo a los donativos en efectivo.
  • Podrán presentar proyectos de financiamiento o
    suscribir convenios de co-inversión con otras
    dependencias para el mejor cumplimiento de sus
    fines.
  • Los ingresos adicionales sólo podrán ser
    aplicados para su desarrollo tecnológico,
    capacitación y producción, para garantizar la
    calidad y el mejor cumplimiento de sus fines.
  • Sobre estos ingresos los titulares deberán rendir
    un informe público.

27
Publicidad
  • En concesiones no podrá exceder del 20 del
    tiempo total de transmisión para la televisión y
    el 40 para la radio.
  • En permisos y medios de Estado no podrá exceder
    del 7 del tiempo total de transmisión,
    incluyendo el patrocinio.
  • Se considera como publicidad toda oferta bienes o
    servicios en cualquiera de las siguientes
    modalidades
  • Publicidad en cortes de estación
  • Publicidad en cortes de programa
  • Publicidad dentro de la programación
  • Publicidad de telemercadeo o programas de oferta
    de productos
  • Infomerciales.
  • Para efectos de contabilidad del tiempo, en las
    modalidades de los incisos d) y e), tres minutos
    equivaldrán a un minuto.
  • Los permisionarios no podrán incluir las
    modalidades c), d) y e).
  • La publicidad que, conforme a la ley, requiera
    autorización de la autoridad competente,
    únicamente podrá ser transmitida cuando cuente
    con ésta.

28
  • No podrá ser transmitida publicidad de bienes o
    servicios que haya sido prohibida por la
    Procuraduría Federal de Consumidor por
    contravenir las disposiciones aplicables en
    materia de protección de los derechos del
    consumidor.
  • Los prestadores del servicio de radio y
    televisión deberán informar al Consejo y tener a
    disposición del público las tarifas por concepto
    de comercialización de espacio y sus formas de
    aplicación.
  • En la aplicación de las tarifas no se deberán
    establecer diferencias que impliquen privilegios
    o discriminación hacia los interesados en comprar
    los servicios.
  • No se transmitirá propaganda electoral, salvo la
    que contrate el Instituto Federal Electoral y los
    órganos electorales locales, en los términos de
    las leyes electorales respectivas, y sus tarifas
    no serán superiores a las de publicidad
    comercial. Esto, con el fin de garantizar que los
    prestadores del servicio no participen de la
    disputa política favoreciendo con tiempos o
    tarifas a partidos políticos o candidatos
    específicos.

29
Tiempos de Estado
  • Se propone incorporar a la Ley los diferentes
    tiempos que el Estado recibe de los prestadores
    del servicio de radio y televisión, conocidos
    como legal y fiscal, para conjuntarlos en la
    definición de tiempo de Estado, con un monto de
    60 minutos diarios. Ello implica la eliminación
    del Acuerdo referido al tiempo fiscal y el
    establecimiento de reglas claras para la
    distribución del nuevo tiempo.
  • Con esta propuesta los prestadores del servicio
    no sufren afectación mayor, pues comparando con
    la suma de los tiempos actuales, a la radio se le
    reducirían 5 minutos y a la televisión se le
    incrementaría sólo en 12 minutos.
  • Concepto Radio Televisión
  • Tiempo Fiscal 35 18
  • Tiempo de Estado 30 30
  • TOTAL 65 48
  • Diferencia -5 12
  • El Tiempo de Estado se distribuirá, conforme
    los criterios establecidos por el Consejo
    Nacional de Radio y Televisión, entre los tres
    Poderes de la Unión, los órganos autónomos, los
    partidos políticos, los Estados y municipios (en
    sus medios locales).

30
Tiempos de Estadoen el servicio restringido
  • Se elevan a rango de Ley las disposiciones
    reglamentarias vigentes del servicio de audio y
    TV restringido y vía satélite
  • Los concesionarios del servicio restringido
    deberán reservar para uso gratuito por concepto
    de Tiempo de Estado
  • Hasta 6 horas diarias, entre las 600 y las 2400
    horas en un canal específico, cuando el servicio
    sea menor de 30 canales.
  • Un canal, cuando el servicio conste de 31 a 37
    canales
  • Dos canales, cuando el servicio conste de 38 a 45
    canales
  • Tres canales cuando el servicio conste de 46 a 64
    canales
  • Tres canales además de un canal por cada 32
    canales adicionales, cuando sea mayor a 64
    canales
  • En tanto no sean requeridos por el Consejo, estos
    canales podrán ser utilizados por el prestador
    del servicio.

31
Programación
  • El derecho a la información y la libertad de
    expresión a través de la radio y la televisión no
    serán objeto de inquisición judicial o
    administrativa, ni de limitación alguna ni
    censura previa, y se ejercerán en los términos de
    la Constitución y de las leyes.
  • Se establecen criterios para la programación
    infantil.
  • Los prestadores de servicio de radiodifusión
    deberán transmitir programación nacional en un
    porcentaje no menor al 50 del tiempo total de
    transmisión. Un 20 de la programación nacional
    deberá ser contratada a productores
    independientes.
  • El concesionario que cubra todo el porcentaje de
    programación nacional con producción
    independiente podrá incrementar su tiempo de
    publicidad hasta en un 5 del tiempo total de
    transmisión.

32
  • El Consejo establecerá las medidas para
    garantizar el acceso de la población con
    discapacidad auditiva a la programación
    televisiva.
  • Tratándose de informaciones especiales y en uno
    de los espacios informativos de mayor audiencia
    de cada frecuencia, se deberá emplear la lengua
    de señas mexicana de manera simultanea al
    lenguaje oral.
  • La programación sobre los pueblos y comunidades
    indígenas que transmitan las estaciones de radio
    y televisión deberá
  • Impulsar y fortalecer el conocimiento de la
    composición pluricultural de la nación mexicana
  • Preservar sus lenguas, conocimientos y elementos
    que constituyen su cultura e identidad
  • Promover el respeto y el reconocimiento pleno de
    sus derechos
  • Coadyuvar a la Integración Nacional.

33
Programación en otros países
  • Canadá
  • La Comisión no sólo regula los acuerdos de
    liberalización que competen económicamente a la
    Federación, sino que también protege a la radio y
    televisión de la abrumadora cantidad de programas
    extranjeros que se le ofertan (sobre todo
    estadounidenses) y con ello busca evitar la
    "contaminación" de la cultura canadiense.
  • Francia
  • El CSA exige un 60 de producción europea y un
    mínimo de 40 de producciones francesas. La radio
    debe transmitir un mínimo de 40 de música
    francesa del cual 50 deben ser artistas nuevos.

34
Derecho de Réplica
  • Se establece el derecho de réplica para los
    ciudadanos con procedimientos para su plena
    vigencia y mecanismos para atender eventuales
    controversias.
  • Toda persona que se considere afectada por
    informaciones inexactas o agraviantes emitidas
    por radio o televisión que le puedan causar un
    perjuicio, tiene derecho a efectuar en el mismo
    medio su rectificación en las condiciones que
    establece esta ley.
  • La publicación o difusión de la rectificación
    será gratuita.
  • La rectificación deberá difundirse en el mismo
    programa en que se difundió la información que se
    rectifica.
  • Si la rectificación no se divulga en los plazos
    señalados se podrá acudir ante el Consejo
    Nacional de Radio y Televisión para el dictamen
    de procedencia.
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