Title: Presentaci
1 El comiso de bienes procedentes del narcotráfico
y la administración judicial de empresas
2EL COMISO DE BIENES
- La Convención de las Naciones Unidas de 19 de
diciembre de 1988, con el objeto de privar a las
personas dedicadas al tráfico ilícito de
estupefacientes del producto de sus actividades
delictivas y eliminar así su principal incentivo
para dicha actividad establece en su art. 5 la
necesidad de que por las partes firmantes del
Convenio se adopten las medidas necesarias para
autorizar el decomiso del producto de dicha
actividad o de bienes cuyo valor equivalga al de
ese producto. -
- Se trataría con ello de la evitación del nuevo
delito actuando sobre cosas materiales, bienes y
efectos del mismo, que, de mantenerse a
disposición de los responsables, favorecerían la
continuidad en la actuación delictiva. - Se ha regulado igualmente en distintos convenios
internacionales entre los que destacan el
Convenio de Estrasburgo de 8-11-90 y la
Convención de las NU contra la Delincuencia
Organizada Transnacional (Nueva York 15.11.2000
).
3Naturaleza jurídica
- El comiso es la privación definitiva acordada por
un Tribunal Penal de un bien por razón de ser
objeto, instrumento o producto de un delito. - No es una pena, ni es una medida de seguridad, ni
forma parte de la responsabilidad civil es lo
que se denomina una consecuencia accesoria del
delito.
4PROPORCIONALIDAD DE LA MEDIDA
- La proporcionalidad del comiso se exige con
carácter general y se contempla, por ejemplo, en
el caso del delito de contrabando. - Cuando se trata del delito de narcotráfico o del
blanqueo procedente de este tipo de delitos, no
es aplicable este principio de proporcionalidad.
5El objeto del comiso
- Efectos los objetos producidos por el delito, es
decir aquellos que son creados, transformados o
adulterados a través de la infracción penal. Todo
objeto o dinero que se encuentra en poder del
delincuente como consecuencia de la infracción
penal. - Instrumentos los útiles y medios utilizados en
la ejecución del delito . Medios de transporte,
maquinaria etc. - Ganancias provenientes del delito, cualesquiera
que sean las transformaciones que hubieren podido
experimentar. Problema de prueba de dicha
transformación.
6Acuerdo de pleno de la Sala de lo Penal TS de
5/10/98
- El comiso de las ganancias a que se refiere el
artículo 374 del Código Penal debe extenderse a
las ganancias procedentes de operaciones
anteriores a la concreta operación descubierta y
enjuiciada, siempre que se tenga por probada
dicha procedencia y se respete en todo caso el
principio acusatorio. - STS 1061/2002, de 6 junio la Jurisprudencia no
requiere que los bienes que resulten objeto del
mismo se acredite con exhaustividad que proceden
directamente de los concretos hechos objeto de
enjuiciamiento, siempre que pertenezcan al
acusado cuya responsabilidad ha quedado
suficientemente acreditada, se acuerde sobre
solicitud expresa de la Acusación, la cuestión
haya quedado sometida a debate en el
enjuiciamiento y se motive en la Sentencia la
decisión al respecto. - Cabe la prueba indiciaria para que se entienda
acreditada la procedencia de los bienes.
7El comiso del valor equivalente
- Convenio de Viena Cuando el producto se haya
mezclado con bienes adquiridos de fuentes lícitas
se podrán decomisar dichos bienes hasta el valor
estimado del producto mezclado. - Reforma CP LO 15/03 Si no fuera posible el
comiso de los bienes señalados en el párrafo
anterior, se acordará el comiso por un valor
equivalente de otros bienes que pertenezcan a los
criminalmente responsables del hecho . - Cuando los bienes, medios, instrumentos y
ganancias del delito hayan desaparecido del
patrimonio de los responsables (por ejemplo por
venta a un tercero de buena fe), podrá acordarse
el decomiso de su valor sobre otros bienes
distintos de origen lícito, que pertenezcan a los
responsables.
8Destino de los bienes decomisados
- Utilización provisional por la Policía Judicial
encargada de la represión del tráfico ilegal de
drogas - Reforma del CP los bienes, medios, instrumentos
y ganancias definitivamente decomisados por
sentencia, que no podrán ser aplicados a la
satisfacción de las responsabilidades civiles
derivadas del delito ni de las costas procesales,
serán adjudicados íntegramente al Estado. - Ley del fondo de bienes decomisados y adjudicados
al Estado destino de los bienes la
rehabilitación y tratamiento de toxicómanos y los
órganos con competencia en la persecución del
delito.El Plan Nacional contra las Drogas.
9Enajenación anticipada
- El problema de su regulación en el CP Los
bienes decomisados podrán ser enajenados, sin
esperar el pronunciamiento de firmeza de la
sentencia, en los siguientes casos - a) Cuando el propietario haga expreso abandono de
ellos. - b) Cuando su conservación pueda resultar
peligrosa, o dar lugar a una disminución
importante de su valor, o afectar gravemente a su
uso y funcionamiento habituales o se deprecien
por el transcurso del tiempo.
10Circular 2/2005 de la FGE
- Requisitos para la enajenación anticipada antes
de sentencia - expreso abandono de ellos
- su conservación afecte gravemente a su uso y
funcionamiento habituales - su conservación pueda dar lugar a una
depreciación notable o a una disminución
importante de su valor por deterioro material o
por el transcurso del tiempo - su conservación pueda resultar peligrosa para la
salud o seguridad públicas - y cuando exista riesgo de deterioro por tratarse
de objetos perecederos.
11El comiso de bienes en poder de terceros
- Sentencia del TS de 2 de octubre de 1991 Se
acuerda el comiso de los fondos existentes en la
cuenta de la madre de un narcotraficante sin que
se pudiera probar su conocimiento de la
procedencia del dinero. - Sentencia de 16 de junio de 1993 Libreta de
ahorros de titularidad compartida con el
narcotraficante sin que el cotitular justifique
su capacidad de generación de los fondos
ingresados en la cuenta. - Bienes gananciales.
12El comiso de bienes en poder de terceros
accesoriedad
- El juez o tribunal podrá acordar el comiso
previsto en los apartados anteriores de este
artículo aun cuando no se imponga pena a alguna
persona por estar exenta de responsabilidad
criminal (fallecimiento o rebeldía del encausado)
o por haberse ésta extinguido, en este último
caso, siempre que quede demostrada la situación
patrimonial ilícita.
13El comiso de bienes en poder de terceros
garantías procesales
- El poseedor de los bienes ha de ser oído en el
proceso penal a modo de responsable civil y se le
ha de permitir ejercitar la defensa de sus
intereses. - debe instarse por la acusación concretando los
bienes a que afecta. - Debe acreditarse en el proceso la ilícita
procedencia o relación con el delito. - Debe acordarse en sentencia.
14La nulidad de actos jurídicos
- En el caso de delitos de narcotráfico y de
blanqueo de capitales de bienes procedentes de
dicha actividad, el Juez Penal que conozca de la
causa podrá declarar la nulidad civil de los
actos o negocios jurídicos en virtud de los
cuales se hayan transmitido, gravado o modificado
la titularidad real de los bienes o derechos
procedentes de dichas actividades
15Narcotráfico y actividad empresarial
- RESULTADO DE UNA MUESTRA DE DATOS ECONOMICOS DE
LOS CLANES MAS IMPORTANTES DE NARCOTRAFICANTES
GALLEGOS - Presentaban declaración fiscal el 71 .
- Ejercían actividades empresariales el 75
- Eran propietarios de bienes inmuebles en un 56
de los casos. - Tenían actividad comercial exterior en el 36 de
los casos. - Participaban en sociedades mercantiles en el 62
de los casos.
16Narcotráfico y actividad empresarial
- Actividad económica por sectores
- Personas físicas.-
- Hostelería el 17
- Pescado y marisco 14
- Actividad inmobiliaria 11
- Comercio al por menor 10
- Automovil 9
- Profesionales 8
- Otros 31
- Sociedades mercantiles.-
- Actividad inmobiliaria 20
- Hostelería 13
- Sociedades patrimoniales 12
- Automóvil 11
- Pesca 11
- Actividades agrícolas y ganaderas 8
- Otros sectores 25
17Narcotráfico y actividad empresarial
- La intervención judicial de empresas, su
problemática desde el punto de vista, - Regulatorio
- De las personas o entidades que deben ejercer el
cargo de administrador - De los aspectos mercantiles, fiscales, laborales,
etc..