La Tasa por ocupacin del dominio pblico local - PowerPoint PPT Presentation

1 / 13
About This Presentation
Title:

La Tasa por ocupacin del dominio pblico local

Description:

La Tasa por ocupaci n del dominio p blico local ... cuestiones abiertas: una reforma que lejos de resolver los problemas abiertos ... – PowerPoint PPT presentation

Number of Views:42
Avg rating:3.0/5.0
Slides: 14
Provided by: iire6
Category:
Tags: del | dominio | lejos | local | ocupacin | pblico | por | tasa

less

Transcript and Presenter's Notes

Title: La Tasa por ocupacin del dominio pblico local


1
La Tasa por ocupación del dominio público local
  • Tributación de las Empresas que prestan servicios
    de suministro de interés general

2
Introducción
  • La aplicación de la LRHL y su modificación por la
    Ley 51/2002
  • Problemas en el sometimiento a la tasa de las
    empresas prestadoras de servicios de suministro
  • La sujeción de los operadores que utilizan redes
    ajenas.
  • El ámbito a que se dirigen los servicios.
  • La determinación de los ingresos brutos
    procedentes de la facturación.
  • Una reforma de propósito inequívoco y resultados
    dudosos la Ley 51/2002.

3
Estructura de la tasa por utilización del dominio
en la LRHL I
  • El hecho imponible de la tasa
  • La utilización privativa o aprovechamiento
    especial.
  • El cambio de significado derivado de la
    normativa liberalizadora
  • La desaparición de los derechos de uso
    exclusivo.
  • Los deberes de facilitar el acceso y la
    pluralidad de aprovechamientos de las
    infraestructuras tendidas en el dominio.
  • Los sujetos pasivos de la Tasa Quienes
    disfruten, utilicen o aprovechen especialmente
    el dominio en beneficio particular.

4
Estructura de la tasa por utilización II
  • La sujeción de las empresas de telefonía móvil
  • La utilización privativa o aprovechamiento
    especial del dominio es indispensable para el
    correcto desarrollo del servicio.
  • En las comunicaciones con terminación en
    terminales fijos es indispensable el empleo de
    redes tendidas en el dominio público local.
  • El tendido de redes fijas, propias de las
    compañías de servicios móviles, resulta
    indispensable en áreas urbanas para garantizar la
    calidad del servicio (Resolución DGCHT 16 de
    julio de 1999).
  • Las compañías aprovechan especialmente el
    dominio en beneficio particular.

5
Estructura de la tasa por utilización III
  • Determinación de la cuantía de la tasa
  • Régimen general
  • El valor en el mercado de la utilidad derivada
    de la utilización o aprovechamiento como
    referencia.
  • La necesidad de concretar mediante Ordenanza los
    criterios y parámetros para definir el valor de
    mercado de la utilidad.
  • Régimen especial condiciones de su aplicación.
  • Aplicable a empresas explotadoras de servicios
    de suministro incluyendo las de
    telecomunicaciones, que prestan servicios de
    suministro (STS de 24 de enero de 2000).
  • Que afecten a la generalidad o parte importante
    del vecindario por su propia naturaleza, en
    cuanto suponen un uso extensivo del subsuelo,
    suelo o vuelo de las vías públicas (STS 31 de
    diciembre de 1979).

6
Estructura de la tasa por utilización IV
  • Determinación de la cuantía de la tasa (cont.)
  • Régimen especial contenido.
  • Sistema objetivo de determinación de la cuantía,
    aplicable en todo caso y sin excepción alguna.
  • El importe de la tasa se fija en el 1,5 por 100
    de los ingresos brutos procedentes de la
    facturación que se obtengan anualmente en el
    término municipal.
  • Problemas en la aplicación del régimen especial
  • La sujeción de las empresas que utilizan redes
    ajenas (SSTSJ Cataluña de 26 de septiembre y 25
    de octubre de 2001 y 4 de abril de 2002).
  • El concepto de ingresos brutos la pretendida
    exclusión de los denominados costes con destinos
    específicos.

7
Estructura de la tasa por utilización V
  • Problemas en la aplicación (cont.)
  • La vía argumental para la exclusión de las
    cuotas o costes con destinos específicos
  • Dichas cuotas o costes no son ingresos para las
    empresas, por limitarse respecto a ellas a una
    tarea de simple intermediación (Resolución
    DGCHT10 de mayo de 1994 y 18 de abril de 1996).
  • Los costes con destinos específicos son ingresos
    contables y, por tanto, forman parte de la base
    de cálculo de la Tasa (STS de 23 de enero de 1998
    y STSJ de Cataluña de 27 de noviembre de 1998).
  • Dichos costes, tras la adaptación del PGC a las
    empresas del sector eléctrico (RD 437/1998), no
    constituyen ingresos ni pueden formar parte de la
    base de la tasa (STSJ de Andalucía de 7 de
    febrero de 2000, STSJ de Madrid de 17 de enero de
    2001).
  • La necesidad de replantear la discusión sobre la
    base del tenor del art. 24, párrafo tercero de la
    LHL
  • Un régimen objetivo que no admite excepciones.
  • Improcedencia de la remisión a la normativa
    contable.

8
Estructura de la tasa por utilización VI
  • Los argumentos para incluir las cuotas o costes
    con destinos específicos en el cálculo de la
    tasa
  • Las cuotas con destinos específicos son también
    contablemente ingresos brutos procedentes de la
    facturación.
  • La Norma de Valoración 18 relativa a las mismas
    se refiere a Ventas y otros ingresos.
  • Pese a que la cuenta 708, que registra las cuotas
    dentro del Subgrupo 70, pueda tener saldo deudor
    o acreedor, nos encontramos ante ingresos brutos
    que seguirán figurando en el haber de la cuenta
    de pérdidas y ganancias.
  • Las cuotas se recaudan a través de la tarifa y
    constituyen ingresos procedentes de la
    facturación (STS 4 julio 2003).
  • Problemas de gestión
  • Ámbito estatal de las empresas que prestan
    servicios de suministros y carácter territorial
    de las competencias locales dificultades para la
    obtención y contraste de los datos declarados.
  • Necesidad de articular métodos de gestión
    compartida.

9
Las reformas de la Ley 51/2002 I
  • El nuevo régimen de la Tasa
  • La inexplicable y perturbadora mención de la
    Exposición de Motivos un indicio de la voluntad
    del legislador.
  • La determinación de la voluntad de la Ley la
    mención de las distribuidoras y
    comercializadoras, tanto si son titulares de
    redes, como si no, confirma su sujeción a la
    tasa, incluso antes de la reforma.
  • Que afecta sólo a las reglas de cuantificación
    pero no al hecho imponible ni a los sujetos
    pasivos.
  • No se ha producido extensión alguna de la tasa.

10
Las reformas II
  • Las reformas en el régimen de la Tasa (cont.)
  • Se aclaran los servicios a que resulta aplicable
    el régimen especial
  • Empresas que prestan servicios de interés
    general o que afectan a la generalidad del
    vecindario se confirma que tales términos tienen
    un sentido objetivo (que por su propia
    naturaleza afectan a esa generalidad, STS 31 de
    diciembre de 1979).
  • La exclusión del régimen especial de
    cuantificación de los servicios de telefonía
    móvil
  • Dicha exclusión confirma su sujeción a la tasa
    las empresas de servicios móviles utilizan o
    aprovechan el dominio público local.
  • La sujeción al régimen general las dificultades
    para determinar el valor de la utilidad derivada
    del aprovechamiento del dominio.

11
Las reformas III
  • Las reformas en el régimen de la Tasa (cont.)
  • Se precisa el concepto de ingresos brutos
    procedentes de la facturación
  • Los que sean imputables a cada entidad y
    obtenidos como contraprestación a los servicios
    prestados una delimitación difícil de
    interpretar.
  • Las exclusiones expresas
  • Los impuestos indirectos que graven los
    servicios prestados.
  • Las partidas
  • Cobradas por cuenta de terceros.
  • Que no constituyan un ingreso propio de la
    entidad.
  • El cómputo de peajes, cuotas de acceso o
    interconexión su deducción por quienes las
    abonan y su cómputo por los titulares de las
    redes.

12
Las reformas IV
  • Otras reformas menores
  • La expresa prohibición de repercusión
  • Dificultades para controlar su aplicación salvo
    por vía de control de tarifas.
  • Una norma sin sanción.
  • Relaciones con otras tasas
  • Compatibilidad del régimen especial con tasas
    por servicios o actividades de competencia local.
  • Exclusión de otras tasas derivadas de la
    utilización o aprovechamiento constituidos en el
    dominio público local.

13
Conclusiones
  • Problemas pendientes y cuestiones abiertas
  • Voluntad del legislador y voluntad de la ley
  • La interpretación de la DGCHT como fuente
    inspiradora de la reforma.
  • La falta de concordancia entre la pretendida
    voluntad del legislador y la letra de la ley.
  • La Exposición de Motivos no constituye una
    interpretación auténtica.
  • La consolidación de este régimen en el TRLRHL,
    aprobado por el RDL 2/2004, de 5 de marzo.
  • Problemas pendientes y cuestiones abiertas una
    reforma que lejos de resolver los problemas
    abiertos alimenta nuevas discusiones.
Write a Comment
User Comments (0)
About PowerShow.com