Title: IMPLEMENTACION DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
1IMPLEMENTACION DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO A LA
LEY CONTRA LA CORRUPCION Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILICITO EN LA FUNCION PÚBLICA
2IMPLEMENTACION DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO A LA
LEY CONTRA LA CORRUPCION Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILICITO EN LA FUNCION PÚBLICA
DEBER DE DECLARAR LA SITUACION PATRIMONIAL Se
establece en el Articulo 193 de la Constitución
Política.
3LEY No. 8422, LEY CONTRA LA CORRUPCION
- El Articulo 21 establece el parámetro de
legalidad que se debe de respetar. Tiene dos
párrafos - indica que deben declarar a una serie de
funcionarios en razón del cargo que ocupan. - Menciona a los funcionarios de aduanas, los que
tramitan compras públicas y los que manejan
fondos públicos, que por la vía del Reglamento se
establecen los parámetros para su identificación
(Art. 55, 56 y 57).
4REGLAMENTO A LA LEY CONTRA LA CORRUPCION
- Introduce un nuevo modelo para identificar a las
personas sujetas al deber de declarar a que se
refiere el párrafo segundo del Articulo 21 de la
Ley No. 8422, y se basa en las funciones que
ejerce el servidor y no en la nomenclatura del
puesto que ocupa (perfiles).
5PERFIL PARA LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITAN COMPRAS
PUBLICAS
- Esta descrito en el inciso segundo del Artículo
56 y se refiere a los funcionarios que participan
en los procesos de compras públicas y que tienen
atribuciones o competencias específicas. Se
sustenta en la normativa de la Ley de
Contratación Administrativa y su reglamento.
6PERFIL PARA LOS FUNCIONARIOS QUE TRAMITAN COMPRAS
PUBLICAS
La aplicación de este perfil deberá realizarse a
aquellos funcionarios que participan, como
función ordinaria en sus puestos en las fases
posteriores al análisis de las ofertas.
7PERFIL PARA LOS FUNCIONARIOS QUE MANEJAN FONDOS
PUBLICOS
- Esta descrito en el inciso 3 del Articulo 56. El
concepto de manejo de fondos públicos se sustenta
en la jurisprudencia de la Sala Constitucional y
en los dictámenes emanados por la Procuraduría de
la Republica y la Contraloría General de la
Republica.
8PERFIL PARA LOS FUNCIONARIOS QUE MANEJAN FONDOS
PUBLICOS
- Deberán declarar sus bienes los servidores que
participan en la funciones de administrar,
fiscalizar, o recaudar fondos públicos o con
funciones de establecer rentas o ingresos a favor
del Estado, aprobar o autorizar erogaciones de
fondos públicos.
9ASPECTOS ESPECIALES EN ESTE PERFIL
- El inciso c) de este perfil afecta a los
funcionarios públicos que tienen dentro de sus
competencias la facultad de decidir, aprobar o
autorizar las siguientes acciones - Concesión, disposición, inversión, emisión, o
giro, recaudación, recuperación, exoneración y
derogación de los fondos públicos sometidos al
ámbito de sus competencias.
10ASPECTOS ESPECIALES EN ESTE PERFIL
- Establecimiento de rentas, ingresos o egresos de
la Administración. - Se entenderá que dicha facultad se ejerce cuando
el funcionario no requiera autorización o
aprobación de un superior o un tercero dentro de
la misma institución.
11ASPECTOS ESPECIALES EN ESTE PERFIL
- Atención especial a las definiciones de decidir,
aprobar y autorizar. - Esta eximido de la obligación anterior el
funcionario que lo haga por una suma inferior a
los C. 85 millones anuales (ver monto ejecutado
en el 2007).
12- PROCEDIMIENTO EN LA CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO
SOCIAL