Title: MUIZ RAMREZ PREZTAIMAN
1MUÑIZ RAMÍREZ PÉREZ-TAIMAN
LUNA-VICTORIAA B O G A D O SE-COMMERCE y
PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES EN EL DERECHO
PERUANO
2EL SIGLO DE LA VELOCIDAD
- Bill Gates ha dicho
- 80 ingeniería empresarial,
- 90 revolución de la tecnología,
- Nuevo siglo velocidad.
- Consecuencias
- Mundo cibernético y virtual.
- Costos menores para la comunicación y las
transacciones. - Dinamismo de la economía.
- Reglas jurídicas devienen en obsoletas.
3E-COMMERCE oCOMERCIO ELECTRÓNICO
- Transacciones comerciales y financieras
realizadas por medios electrónicos con la
finalidad de comercializar bienes y servicios. - Crea un mercado electrónico virtual (operado por
computadora y a distancia).
4- BENEFICIOS
- Reducción de los costos de transacción.
- Reducción de costos administrativos.
- Reducción del proceso de distribución e
intermediación. - Posibilidad de operar durante las 24 horas.
- Superación de las barreras nacionales.
- Aumento de las transacciones comerciales.
- Agilidad en el tráfico patrimonial.
- PROBLEMAS
- Inseguridad en las transacciones comerciales.
- Incertidumbre en la entrega de productos.
- Carencia de prueba documental de la transacción
celebrada. - Daños a los consumidores.
- Delitos Informáticos.
- USO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES.
- VULNERACIÓN DE LA PRIVACIDAD.
- Fiscalización tributaria.
- Conflictos entre nombres de dominio y marcas.
- Legislación aplicable y jurisdicción competente
en caso de conflictos.
5REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
- Los problemas que plantea el e-commerce no son
exclusivamente territoriales sino
internacionales. - Una legislación nacional será insuficiente
necesidad de una legislación internacional
uniforme. - Convención Internacional que contenga normas
fundamentales o principios rectores sobre el
e-commerce.
6LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
- Modificación al Código Civil para permitir la
contratación electrónica (Ley Nº 27291 del 24
Junio 2000). - Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley Nº
27269 del 28 Mayo 2000 y Ley Nº 27310 del 17
Julio 2000). - Reglamento (D.S. Nº 019-2002-JUS del 18 Mayo 2002
y D.S. Nº 024-2002-JUS del 12 Julio 2002). - Ley de Delitos Informáticos (Ley Nº 27309 del 17
Julio 2000). - Ley que regula el SPAM (Ley Nº 28493, 12 de abril
de 2005). - Proyecto de Reglamento (publicado el 9 de
setiembre de 2005)
7PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES EN ELDERECHO
PERUANO
8SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓNe INTERCAMBIO DE DATOS
- Una característica importante de la Sociedad del
Conocimiento o de la Información es el
intercambio fluido de datos e información a
través de Internet. - El flujo constante de mensajes electrónicos no
discrimina la calidad de datos ni de la
información y muchas veces presenta amenazas y
vulnera la intimidad y la privacidad de las
personas. - Dato personal es toda información concerniente a
las personas naturales identificadas o
identificables.
9PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALESUN DERECHO DE
ÚLTIMA GENERACIÓN
- La XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en
Bolivia, los días 14 y 15 de noviembre de 2003,
en el párrafo 45 de la Declaración de Santa Cruz
de la Sierra, los Jefes de Estado, subrayaron que
la protección de datos personales es un derecho
fundamental de las personas y destacaron la
importancia de las iniciativas regulatorias para
proteger la privacidad de los ciudadanos. - Este derecho está íntimamente vinculado con otros
derechos de la misma naturaleza la intimidad, la
identidad, el honor y la imagen propia. - Sin duda, una información que contenga datos
personales indebidamente tratados puede afectar
el honor, la identidad, la propia imagen y la
misma intimidad.
10PROTECCIÓN DE DATOS EN EL PERÚ SITUACIÓN ACTUAL
- No existe una Ley de Protección de Datos
Personales. - Directiva Nº 95/46/CE Unión Europea.
- Ley Orgánica Nº 15/1999 España
- Ley Nº 25.326 Argentina
- En el Perú existen un marco legislativo aislado y
disperso para proteger, indirectamente, los datos
personales.
11ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (1)
- Constitución Política de 1993 (Art. 200, inc 3).
- Código Procesal Constitucional de 2004. Ley Nº
28237, publicado el 31-05-2004.
12ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (2)
- Es una garantía constitucional que procede contra
el hecho u omisión, por parte de cualquier
autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
amenaza los derechos constitucionales - A solicitar sin expresión de causa la información
que requiera de cualquier entidad pública. Se
exceptúan las informaciones que afectan la
intimidad personal y las que expresamente se
excluyan por ley o por razones de seguridad
nacional. (Art 2, inc 5, Constitución). - A que los servicios informáticos, públicos o
privados, no suministren información que afecten
la intimidad personal y familiar. (Art. 2, inc.
6, Constitución).
13ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (3)
- Toda persona puede interponer esta acción para
- Acceder a información que obre en poder de
cualquier entidad pública, cualquiera que sea la
forma de expresión, ya sea gráfica, sonora,
visual, electromagnética o que obre en cualquier
otro tipo de soporte material. - Conocer, actualizar, incluir y suprimir o
rectificar la información o datos referidos a su
persona que se encuentren almacenados en bancos
de datos de entidades públicas o privadas que
brinden servicio o acceso a terceros. - Suprimir o impedir que se suministren datos o
informaciones de carácter sensible o privado que
afecten derechos constitucionales.
14CENTRALES DE RIESGO (1)
- Ley que regula las Centrales Privadas de
Información de Riesgos y de Protección al Titular
de la Información (Ley Nº 27489, publicada el
28-06-2001). - En el Perú existen las siguientes centrales de
riesgo - Infocorp S.A.
- Certicom S.A.C.
- Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A.
15CENTRALES DE RIESGO (2)
- CEPIRS Son empresas que en forma habitual
recolectan y tratan información de riesgos
relacionada con personas naturales o jurídicas,
con el propósito de difundir por cualquier medio
mecánico o electrónico, de manera gratuita u
onerosa, reportes de crédito acerca de éstas. - Información de riesgos es toda información
relacionada a obligaciones o antecedentes
financieros, comerciales, tributarios, laborales,
de seguros de una persona natural o jurídica que
permita evaluar su solvencia económica vinculada
principalmente a su capacidad y trayectoria de
endeudamiento y pago.
16CENTRALES DE RIESGO (3)
- Podrán recolectar información de riesgos de
fuentes públicas y privadas, sin necesidad de
contar con la autorización del titular de la
información. - Podrán adquirir información mediante la
celebración de contratos privados directamente
con la persona natural o jurídica que tenga o
haya tenido relaciones civiles, comerciales,
administrativas, bancarias, laborales o de índole
análoga con el titular de la información, siempre
y cuando ésta se refiera a los actos,
situaciones, hechos, derechos y obligaciones
materia de tales relaciones o derivadas de éstas
y que no constituyan violación del secreto
profesional. - Podrán celebrar contratos privados directamente
con las entidades de la administración pública
que recolecten o utilicen información de riesgos
en el ejercicio de sus funciones y competencias
legalmente establecidas, salvo que tal
información haya sido declarada o constituya un
secreto comercial o industrial.
17CENTRALES DE RIESGO (4)
- La responsabilidad civil de las CEPIRS por los
daños ocasionados al titular por efecto del
tratamiento o difusión de información será
objetiva. Las CEPIRS podrán repetir contra las
fuentes proveedoras de información cuando el daño
sea ocasionado como consecuencia del tratamiento
de información realizada por éstas. - También existe responsabilidad por parte de los
usuarios de información de riesgos proporcionada
por las CEPIRS, en caso de utilización indebida,
fraudulenta o de modo que cause daños al titular
de la información.
18PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
- El 24 de febrero de 2005, la Comisión de Reforma
del CC entregó al Congreso de la República y al
Ministerio de Justicia un Proyecto de Reformas
Urgentes al CC. - Artículo 16-A.- Tutela de datos personales
- Toda persona cuyos datos estén registrados en
cualquier tipo de banco de datos, computarizado o
no, público o privado, goza del derecho a la
protección de sus datos personales, incluyendo
los derechos de acceso a la información, de
rectificación o cancelación de datos inexactos,
así como del derecho a exigir que los datos sean
utilizados sólo con la finalidad para la cual
fueron recogidos.
19PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEDATOS
PERSONALESMinisterio de JusticiaPublicado 23
Julio de 2005R.M. Nº 331-2004-JUS
20ÁMBITO DE APLICACIÓN YDATOS PROTEGIDOS
- Se aplicará a los ficheros de titularidad pública
o privada y al tratamiento de datos personales
realizados en el territorio peruano. - Los datos protegidos son aquellos que se
encuentren contenidos en soporte físico,
informático o similar, u otros que se creen,
susceptibles de tratamiento y uso público y/o
privado.
21FICHEROS NO COMPRENDIDOS DENTRO DEL PROYECTO DE
LEY
- Ficheros organizados por personas naturales para
fines exclusivamente domésticos o personales. - Ficheros del personal oficial y subalterno de las
fuerzas armadas y policiales. - Ficheros organizados o establecidos por las
autoridades competentes para la investigación del
terrorismo, narcotráfico y demás formas graves de
delincuencia organizada.
22PRINCIPIO DE INFORMACIÓN (1)
- Para la obtención de datos personales, el
interesado debe ser informado de modo expreso,
explícito, detallado e inequívoco - Responsable del fichero.
- Finalidad del fichero.
- Cesión o transferencia de datos personales a
CEPIRS. - Del tiempo que se conversarán sus datos
personales. - De los derechos de acceso, modificación,
rectificación o cancelación de los datos
personales.
23PRINCIPIO DE INFORMACIÓN (2)
- Cuando se trate de recopilación de direcciones,
reparto de documentos, publicidad, venta a
distancia, actividad comercial y otras
actividades similares, se podrán utilizar nombres
o direcciones, cuando la persona lo consienta por
escrito o expresamente, así como otros datos
personales que figuren en las fuentes accesibles
por el público, debiendo indicarse el origen de
los datos.
24AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
- La APDAP es la encargada de velar por el
cumplimiento de la legislación sobre protección
de datos personales y controlar su aplicación.
Sus funciones son - Administrar el Registros Nacional de Protección
de Datos Personales. - Requerir a los responsables de los ficheros de
datos personales, la adopción de medidas
necesarias para la adecuación del tratamiento de
datos personales a las disposiciones legales y
reglamentarias aplicables y, en su caso, ordenar
la modificación o suspensión del tratamiento de
datos personales, y la suspensión o cancelación
de los ficheros cuando corresponda. - Conceder autorización para las cesiones y
transferencias de datos personales. - Inspección de ficheros públios y privados.
- Comunicar al Ministerio Público los casos de
transgresión de la ley.
25REGISTRO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
- Los ficheros públicos o privados que contengan
datos personales. - La información referente al ejercicio de los
derechos de información, acceso, modificación,
rectificación y cancelación.
26DERECHOS DE LOS INTERESADOS
- Derecho de acceso Solicitar y obtener
información sobre sus datos personales sometidos
a tratamiento. - Derecho de modificación y rectificación Si los
datos personales hubieran sido comunicados a
terceros, el responsable del tratamiento también
deberá comunicar la rectificación. - Derecho de cancelación Cuando hayan dejado de
ser necesarios o pertinentes para la finalidad
para la cual hubieran sido recabados o
registrados. - Derecho a indemnización de daños Como
consecuencia del incumplimiento de la Ley.
27DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE
FICHEROS
- No obtener datos personales por medios
fraudulentos, desleales o ilícitos. - Garantizar el ejercicio de los derechos del
interesado. - Velar por la exactitud y actualización de los
datos. - No realizar el tratamiento de los datos para
fines diferentes o contrarios para los que fueron
recogidos. - Eliminar los datos del fichero cuando dejen de
ser necesarios. - Confidencialidad de los datos personales.
28FICHEROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
- La creación, modificación o supresión de ficheros
que traten datos personales será comunicada a la
Autoridad Nacional de Protección de Datos
Personales. - Los datos personales de estos ficheros sólo
podrán ser cedidos a otras entidades de la
administración pública, de acuerdo a sus
atribuciones y competencias. - La Policía Nacional puede organizar ficheros sin
consentimiento del interesado para obtener,
tratar, almacenar y recuperar datos personales,
cuando los mismos sirvan para prevenir
situaciones de peligro que amenacen la seguridad
pública o para la represión de delitos.
29FICHEROS DETITULARIDAD PRIVADA
- Sólo pueden crearse estos ficheros, previa
autorización de la Autoridad Nacional de
Protección de Datos Personales, cuando los datos
personales sean indispensables para la
realización de las actividades de la persona o
entidad que los cree. - Quienes se dediquen a la recopilación de
direcciones, reparto de documentos, publicidad,
venta a distancia, actividad comercial y otras
actividades similares, sólo utilizarán nombres o
direcciones cuando la persona lo consienta por
escrito o expresamente. - En caso que los datos procedan de fuentes
accesibles por el público, en cada información
que se dirija al interesado se informará acerca
del origen de los datos personales y de la
identidad del encargado del tratamiento.
30PROHIBICIÓN DE CREAR FICHEROS CON DATOS SENSIBLES
- Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar
datos sensibles (datos personales relacionados
con el origen racial y étnico, opiniones
políticas, convicciones religiosas, filosóficas o
morales, afiliación sindical e información
referente a la salud o a la vida sexual). - Se prohibe la creación de ficheros con la
finalidad exclusiva de tratar datos personales
sensibles. - Excepto ficheros administrados por partidos
políticos, sindicatos, iglesias, confesiones,
comunidades religiosas, asociaciones, fundaciones
y otros entes sin fines de lucro, cuya finalidad
sea política, filosófica, religiosa o sindical,
en cuanto a los datos relativos a sus asociados o
miembros.
31LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)Ley Nº
28493Publicación 12 de abril de 2005Vigente
14 de julio de 2005
32CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL
- Todo correo electrónico que contenga información
comercial publicitaria o promocional de bienes y
servicios de una empresa, organización, persona o
cualquier otra con fines lucrativos. (Art. 2). - Debe contener (Art. 5)
- La palabra "PUBLICIDAD" en el "asunto" (o
subject) del mensaje. - Nombre o denominación social, domicilio y
dirección de correo electrónico de la persona
natural o jurídica que emite el mensaje. - Un correo electrónico para que el receptor pueda
enviar un mensaje para no recibir más correos no
solicitados o la inclusión de otros mecanismos
basados en Internet que permitan al receptor
manifestar su voluntad de no recibir mensajes
adicionales.
33DERECHOS DE LOS USUARIOS DE CORREO ELECTRÓNICO
- Rechazar o no la recepción de correos
electrónicos comerciales. - Revocar la autorización de recepción, salvo
cuando dicha autorización sea una condición
esencial para la provisión del servicio de correo
electrónico. - Que su proveedor de servicio de correo
electrónico cuente con sistemas o programas que
filtren los correos electrónicos no solicitados.
(Art. 3).
34OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE CORREO ELECTRÓNICO
- Los proveedores del servicio de correo
electrónico domiciliados en el país están
obligados a contar con sistemas o programas de
bloqueo y/o filtro para la recepción o la
transmisión que se efectúe a través de su
servidor, de los correos electrónicos no
solicitados por el usuario. (Art. 4).
35CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO
CONSIDERADO ILEGAL
- Cuando no cumpla con alguno de los requisitos
establecidos en el artículo 5 de la Ley. - Contenga nombre o información falsa sobre la
identificación de la persona natural o jurídica
que transmite el mensaje. - Contenga información falsa o engañosa en el campo
del asunto, que no coincida con el contenido del
mensaje. - Se envíe a un receptor que haya pedido que no se
le envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos
días. (Art. 6).
36COMPENSACIÓN PECUNIARIA PARA EL RECEPTOR DEL
CORREO ILEGAL
- El receptor de correo electrónico ilegal podrá
accionar por la vía del proceso sumarísimo contra
la persona que lo haya enviado, a fin de obtener
una compensación pecuniaria, la cual será
equivalente al 1 de la Unidad Impositiva
Tributaria (S/. 33) por cada uno de los mensajes
de correo electrónico transmitidos en
contravención de la presente Ley, con un máximo
de 2 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 6600
US 2000). (Art. 8).
37RESPONSABLES POR EL ENVÍODE CORREO ILEGAL
- Toda persona que envíe correos electrónicos no
solicitados conteniendo publicidad comercial. - Las empresas o personas beneficiarias de manera
directa con la publicidad difundida. - Los intermediarios de correos electrónicos no
solicitados, tales como los proveedores de
servicios de correos electrónicos.
38LA PROTECCIÓN DELCONSUMIDOR EN EL BUSINESS TO
CONSUMER (B2C)
39LA REALIDAD EN LASRELACIONES DE CONSUMO
- Los consumidores no se informan adecuadamente.
- Los proveedores no informan completa y
honestamente. - A veces, los proveedores prefieren indemnizar los
daños que retirar los productos defectuosos del
mercado.
40CARACTERÍSTICAS DEL B2C
- Despersonalización de los contratantes.
- Desaparición de los referentes geográficos
(mercado virtual) - Estandarización de los esquemas contractuales.
- Ahorro sustancial de costos de transacción.
41FRECUENTES DAÑOSA LOS CONSUMIDORES EN EL B2C
- Daños por falta de información.
- Daños por falta de idoneidad del bien o servicio.
- Daños por productos defectuosos.
- Daños a la privacidad, intimidad, identidad, y la
imagen propia.
42APORTE DE LA JURISPRUDENCIA BRASILEÑA MARCAS
GLOBALES
- Caso Panasonic Reclamo a Panasonic Brasil por
una filmadora adquirida en EE.UU. - Una marca nacional que traspasa las fronteras
nacionales se convierte en una marca global. - Los consumidores que adquieran un producto de una
marca global en un país extranjero deben tener
el derecho de reclamar los defectos de ese
producto a la empresa que comercialice dicha
marca global en su país de residencia.
43CÓMO DEFENDER A LOS CONSUMIDORES EN EL B2C?
- En la contratación nacional
- Los contratos predispuestos deben ser aprobados
por una autoridad competente. - Perú Indecopi debe proteger los derechos del
consumidor. - En los contratos internacionales
- Las instituciones de protección al consumidor
deben asumir la defensa del consumidor dañado,
recurriendo a su par en el país donde se
encuentre domiciliado el proveedor.
44LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE EN EL B2C
- Aplicar la ley y jurisdicción del domicilio del
oferente de los bienes y servicios. - Aplicar la ley y jurisdicción del domicilio del
consumidor. - Aplicar la ley y jurisdicción más favorable al
consumidor.
45REFLEXIÓN FINAL
- El auge del e-commerce dependerá de la confianza
que exista en el mercado. - Los países deben regular para prohibir y
sancionar el envío de correos electrónicos
comerciales no autorizados spam. - Es indispensable proteger los datos personales y
evitar el uso indebido de los mismos a través de
medios electrónicos.
46MUÑIZ RAMÍREZ PÉREZ-TAIMAN
LUNA-VICTORIAA B O G A D O SMuito obrigado.
- CARLOS A. SOTO COAGUILA
- csoto_at_munizlaw.com
- Tlf. (511) 710-7783
- Fax (511) 611-7010