MUIZ RAMREZ PREZTAIMAN - PowerPoint PPT Presentation

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MUIZ RAMREZ PREZTAIMAN

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El flujo constante de mensajes electr nicos no discrimina la calidad de datos ni ... filtro para la recepci n o la transmisi n que se efect e a trav s de su servidor, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: MUIZ RAMREZ PREZTAIMAN


1
MUÑIZ RAMÍREZ PÉREZ-TAIMAN
LUNA-VICTORIAA B O G A D O SE-COMMERCE y
PROTECCIÓNDE DATOS PERSONALES EN EL DERECHO
PERUANO
  • CARLOS A. SOTO COAGUILA

2
EL SIGLO DE LA VELOCIDAD
  • Bill Gates ha dicho
  • 80 ingeniería empresarial,
  • 90 revolución de la tecnología,
  • Nuevo siglo velocidad.
  • Consecuencias
  • Mundo cibernético y virtual.
  • Costos menores para la comunicación y las
    transacciones.
  • Dinamismo de la economía.
  • Reglas jurídicas devienen en obsoletas.

3
E-COMMERCE oCOMERCIO ELECTRÓNICO
  • Transacciones comerciales y financieras
    realizadas por medios electrónicos con la
    finalidad de comercializar bienes y servicios.
  • Crea un mercado electrónico virtual (operado por
    computadora y a distancia).

4
  • BENEFICIOS
  • Reducción de los costos de transacción.
  • Reducción de costos administrativos.
  • Reducción del proceso de distribución e
    intermediación.
  • Posibilidad de operar durante las 24 horas.
  • Superación de las barreras nacionales.
  • Aumento de las transacciones comerciales.
  • Agilidad en el tráfico patrimonial.
  • PROBLEMAS
  • Inseguridad en las transacciones comerciales.
  • Incertidumbre en la entrega de productos.
  • Carencia de prueba documental de la transacción
    celebrada.
  • Daños a los consumidores.
  • Delitos Informáticos.
  • USO INDEBIDO DE DATOS PERSONALES.
  • VULNERACIÓN DE LA PRIVACIDAD.
  • Fiscalización tributaria.
  • Conflictos entre nombres de dominio y marcas.
  • Legislación aplicable y jurisdicción competente
    en caso de conflictos.

5
REGULACIÓN DEL COMERCIO ELECTRÓNICO
  • Los problemas que plantea el e-commerce no son
    exclusivamente territoriales sino
    internacionales.
  • Una legislación nacional será insuficiente
    necesidad de una legislación internacional
    uniforme.
  • Convención Internacional que contenga normas
    fundamentales o principios rectores sobre el
    e-commerce.

6
LEGISLACIÓN PERUANA SOBRE COMERCIO ELECTRÓNICO
  • Modificación al Código Civil para permitir la
    contratación electrónica (Ley Nº 27291 del 24
    Junio 2000).
  • Ley de Firmas y Certificados Digitales (Ley Nº
    27269 del 28 Mayo 2000 y Ley Nº 27310 del 17
    Julio 2000).
  • Reglamento (D.S. Nº 019-2002-JUS del 18 Mayo 2002
    y D.S. Nº 024-2002-JUS del 12 Julio 2002).
  • Ley de Delitos Informáticos (Ley Nº 27309 del 17
    Julio 2000).
  • Ley que regula el SPAM (Ley Nº 28493, 12 de abril
    de 2005).
  • Proyecto de Reglamento (publicado el 9 de
    setiembre de 2005)

7
PROTECCIÓN DE DATOSPERSONALES EN ELDERECHO
PERUANO
8
SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓNe INTERCAMBIO DE DATOS
  • Una característica importante de la Sociedad del
    Conocimiento o de la Información es el
    intercambio fluido de datos e información a
    través de Internet.
  • El flujo constante de mensajes electrónicos no
    discrimina la calidad de datos ni de la
    información y muchas veces presenta amenazas y
    vulnera la intimidad y la privacidad de las
    personas.
  • Dato personal es toda información concerniente a
    las personas naturales identificadas o
    identificables.

9
PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALESUN DERECHO DE
ÚLTIMA GENERACIÓN
  • La XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en
    Bolivia, los días 14 y 15 de noviembre de 2003,
    en el párrafo 45 de la Declaración de Santa Cruz
    de la Sierra, los Jefes de Estado, subrayaron que
    la protección de datos personales es un derecho
    fundamental de las personas y destacaron la
    importancia de las iniciativas regulatorias para
    proteger la privacidad de los ciudadanos.
  • Este derecho está íntimamente vinculado con otros
    derechos de la misma naturaleza la intimidad, la
    identidad, el honor y la imagen propia.
  • Sin duda, una información que contenga datos
    personales indebidamente tratados puede afectar
    el honor, la identidad, la propia imagen y la
    misma intimidad.

10
PROTECCIÓN DE DATOS EN EL PERÚ SITUACIÓN ACTUAL
  • No existe una Ley de Protección de Datos
    Personales.
  • Directiva Nº 95/46/CE Unión Europea.
  • Ley Orgánica Nº 15/1999 España
  • Ley Nº 25.326 Argentina
  • En el Perú existen un marco legislativo aislado y
    disperso para proteger, indirectamente, los datos
    personales.

11
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (1)
  • Constitución Política de 1993 (Art. 200, inc 3).
  • Código Procesal Constitucional de 2004. Ley Nº
    28237, publicado el 31-05-2004.

12
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (2)
  • Es una garantía constitucional que procede contra
    el hecho u omisión, por parte de cualquier
    autoridad, funcionario o persona, que vulnera o
    amenaza los derechos constitucionales
  • A solicitar sin expresión de causa la información
    que requiera de cualquier entidad pública. Se
    exceptúan las informaciones que afectan la
    intimidad personal y las que expresamente se
    excluyan por ley o por razones de seguridad
    nacional. (Art 2, inc 5, Constitución).
  • A que los servicios informáticos, públicos o
    privados, no suministren información que afecten
    la intimidad personal y familiar. (Art. 2, inc.
    6, Constitución).

13
ACCIÓN DE HÁBEAS DATA (3)
  • Toda persona puede interponer esta acción para
  • Acceder a información que obre en poder de
    cualquier entidad pública, cualquiera que sea la
    forma de expresión, ya sea gráfica, sonora,
    visual, electromagnética o que obre en cualquier
    otro tipo de soporte material.
  • Conocer, actualizar, incluir y suprimir o
    rectificar la información o datos referidos a su
    persona que se encuentren almacenados en bancos
    de datos de entidades públicas o privadas que
    brinden servicio o acceso a terceros.
  • Suprimir o impedir que se suministren datos o
    informaciones de carácter sensible o privado que
    afecten derechos constitucionales.

14
CENTRALES DE RIESGO (1)
  • Ley que regula las Centrales Privadas de
    Información de Riesgos y de Protección al Titular
    de la Información (Ley Nº 27489, publicada el
    28-06-2001).
  • En el Perú existen las siguientes centrales de
    riesgo
  • Infocorp S.A.
  • Certicom S.A.C.
  • Equilibrium Clasificadora de Riesgo S.A.

15
CENTRALES DE RIESGO (2)
  • CEPIRS Son empresas que en forma habitual
    recolectan y tratan información de riesgos
    relacionada con personas naturales o jurídicas,
    con el propósito de difundir por cualquier medio
    mecánico o electrónico, de manera gratuita u
    onerosa, reportes de crédito acerca de éstas.
  • Información de riesgos es toda información
    relacionada a obligaciones o antecedentes
    financieros, comerciales, tributarios, laborales,
    de seguros de una persona natural o jurídica que
    permita evaluar su solvencia económica vinculada
    principalmente a su capacidad y trayectoria de
    endeudamiento y pago.

16
CENTRALES DE RIESGO (3)
  • Podrán recolectar información de riesgos de
    fuentes públicas y privadas, sin necesidad de
    contar con la autorización del titular de la
    información.
  • Podrán adquirir información mediante la
    celebración de contratos privados directamente
    con la persona natural o jurídica que tenga o
    haya tenido relaciones civiles, comerciales,
    administrativas, bancarias, laborales o de índole
    análoga con el titular de la información, siempre
    y cuando ésta se refiera a los actos,
    situaciones, hechos, derechos y obligaciones
    materia de tales relaciones o derivadas de éstas
    y que no constituyan violación del secreto
    profesional.
  • Podrán celebrar contratos privados directamente
    con las entidades de la administración pública
    que recolecten o utilicen información de riesgos
    en el ejercicio de sus funciones y competencias
    legalmente establecidas, salvo que tal
    información haya sido declarada o constituya un
    secreto comercial o industrial.

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CENTRALES DE RIESGO (4)
  • La responsabilidad civil de las CEPIRS por los
    daños ocasionados al titular por efecto del
    tratamiento o difusión de información será
    objetiva. Las CEPIRS podrán repetir contra las
    fuentes proveedoras de información cuando el daño
    sea ocasionado como consecuencia del tratamiento
    de información realizada por éstas.
  • También existe responsabilidad por parte de los
    usuarios de información de riesgos proporcionada
    por las CEPIRS, en caso de utilización indebida,
    fraudulenta o de modo que cause daños al titular
    de la información.

18
PROYECTO DE REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1984
  • El 24 de febrero de 2005, la Comisión de Reforma
    del CC entregó al Congreso de la República y al
    Ministerio de Justicia un Proyecto de Reformas
    Urgentes al CC.
  • Artículo 16-A.- Tutela de datos personales
  • Toda persona cuyos datos estén registrados en
    cualquier tipo de banco de datos, computarizado o
    no, público o privado, goza del derecho a la
    protección de sus datos personales, incluyendo
    los derechos de acceso a la información, de
    rectificación o cancelación de datos inexactos,
    así como del derecho a exigir que los datos sean
    utilizados sólo con la finalidad para la cual
    fueron recogidos.

19
PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DEDATOS
PERSONALESMinisterio de JusticiaPublicado 23
Julio de 2005R.M. Nº 331-2004-JUS
20
ÁMBITO DE APLICACIÓN YDATOS PROTEGIDOS
  • Se aplicará a los ficheros de titularidad pública
    o privada y al tratamiento de datos personales
    realizados en el territorio peruano.
  • Los datos protegidos son aquellos que se
    encuentren contenidos en soporte físico,
    informático o similar, u otros que se creen,
    susceptibles de tratamiento y uso público y/o
    privado.

21
FICHEROS NO COMPRENDIDOS DENTRO DEL PROYECTO DE
LEY
  • Ficheros organizados por personas naturales para
    fines exclusivamente domésticos o personales.
  • Ficheros del personal oficial y subalterno de las
    fuerzas armadas y policiales.
  • Ficheros organizados o establecidos por las
    autoridades competentes para la investigación del
    terrorismo, narcotráfico y demás formas graves de
    delincuencia organizada.

22
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN (1)
  • Para la obtención de datos personales, el
    interesado debe ser informado de modo expreso,
    explícito, detallado e inequívoco
  • Responsable del fichero.
  • Finalidad del fichero.
  • Cesión o transferencia de datos personales a
    CEPIRS.
  • Del tiempo que se conversarán sus datos
    personales.
  • De los derechos de acceso, modificación,
    rectificación o cancelación de los datos
    personales.

23
PRINCIPIO DE INFORMACIÓN (2)
  • Cuando se trate de recopilación de direcciones,
    reparto de documentos, publicidad, venta a
    distancia, actividad comercial y otras
    actividades similares, se podrán utilizar nombres
    o direcciones, cuando la persona lo consienta por
    escrito o expresamente, así como otros datos
    personales que figuren en las fuentes accesibles
    por el público, debiendo indicarse el origen de
    los datos.

24
AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
  • La APDAP es la encargada de velar por el
    cumplimiento de la legislación sobre protección
    de datos personales y controlar su aplicación.
    Sus funciones son
  • Administrar el Registros Nacional de Protección
    de Datos Personales.
  • Requerir a los responsables de los ficheros de
    datos personales, la adopción de medidas
    necesarias para la adecuación del tratamiento de
    datos personales a las disposiciones legales y
    reglamentarias aplicables y, en su caso, ordenar
    la modificación o suspensión del tratamiento de
    datos personales, y la suspensión o cancelación
    de los ficheros cuando corresponda.
  • Conceder autorización para las cesiones y
    transferencias de datos personales.
  • Inspección de ficheros públios y privados.
  • Comunicar al Ministerio Público los casos de
    transgresión de la ley.

25
REGISTRO NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
  • Los ficheros públicos o privados que contengan
    datos personales.
  • La información referente al ejercicio de los
    derechos de información, acceso, modificación,
    rectificación y cancelación.

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DERECHOS DE LOS INTERESADOS
  • Derecho de acceso Solicitar y obtener
    información sobre sus datos personales sometidos
    a tratamiento.
  • Derecho de modificación y rectificación Si los
    datos personales hubieran sido comunicados a
    terceros, el responsable del tratamiento también
    deberá comunicar la rectificación.
  • Derecho de cancelación Cuando hayan dejado de
    ser necesarios o pertinentes para la finalidad
    para la cual hubieran sido recabados o
    registrados.
  • Derecho a indemnización de daños Como
    consecuencia del incumplimiento de la Ley.

27
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE
FICHEROS
  • No obtener datos personales por medios
    fraudulentos, desleales o ilícitos.
  • Garantizar el ejercicio de los derechos del
    interesado.
  • Velar por la exactitud y actualización de los
    datos.
  • No realizar el tratamiento de los datos para
    fines diferentes o contrarios para los que fueron
    recogidos.
  • Eliminar los datos del fichero cuando dejen de
    ser necesarios.
  • Confidencialidad de los datos personales.

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FICHEROS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
  • La creación, modificación o supresión de ficheros
    que traten datos personales será comunicada a la
    Autoridad Nacional de Protección de Datos
    Personales.
  • Los datos personales de estos ficheros sólo
    podrán ser cedidos a otras entidades de la
    administración pública, de acuerdo a sus
    atribuciones y competencias.
  • La Policía Nacional puede organizar ficheros sin
    consentimiento del interesado para obtener,
    tratar, almacenar y recuperar datos personales,
    cuando los mismos sirvan para prevenir
    situaciones de peligro que amenacen la seguridad
    pública o para la represión de delitos.

29
FICHEROS DETITULARIDAD PRIVADA
  • Sólo pueden crearse estos ficheros, previa
    autorización de la Autoridad Nacional de
    Protección de Datos Personales, cuando los datos
    personales sean indispensables para la
    realización de las actividades de la persona o
    entidad que los cree.
  • Quienes se dediquen a la recopilación de
    direcciones, reparto de documentos, publicidad,
    venta a distancia, actividad comercial y otras
    actividades similares, sólo utilizarán nombres o
    direcciones cuando la persona lo consienta por
    escrito o expresamente.
  • En caso que los datos procedan de fuentes
    accesibles por el público, en cada información
    que se dirija al interesado se informará acerca
    del origen de los datos personales y de la
    identidad del encargado del tratamiento.

30
PROHIBICIÓN DE CREAR FICHEROS CON DATOS SENSIBLES
  • Ninguna persona puede ser obligada a proporcionar
    datos sensibles (datos personales relacionados
    con el origen racial y étnico, opiniones
    políticas, convicciones religiosas, filosóficas o
    morales, afiliación sindical e información
    referente a la salud o a la vida sexual).
  • Se prohibe la creación de ficheros con la
    finalidad exclusiva de tratar datos personales
    sensibles.
  • Excepto ficheros administrados por partidos
    políticos, sindicatos, iglesias, confesiones,
    comunidades religiosas, asociaciones, fundaciones
    y otros entes sin fines de lucro, cuya finalidad
    sea política, filosófica, religiosa o sindical,
    en cuanto a los datos relativos a sus asociados o
    miembros.

31
LEY QUE REGULA EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO
COMERCIAL NO SOLICITADO (SPAM)Ley Nº
28493Publicación 12 de abril de 2005Vigente
14 de julio de 2005
32
CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL
  • Todo correo electrónico que contenga información
    comercial publicitaria o promocional de bienes y
    servicios de una empresa, organización, persona o
    cualquier otra con fines lucrativos. (Art. 2).
  • Debe contener (Art. 5)
  • La palabra "PUBLICIDAD" en el "asunto" (o
    subject) del mensaje.
  • Nombre o denominación social, domicilio y
    dirección de correo electrónico de la persona
    natural o jurídica que emite el mensaje.
  • Un correo electrónico para que el receptor pueda
    enviar un mensaje para no recibir más correos no
    solicitados o la inclusión de otros mecanismos
    basados en Internet que permitan al receptor
    manifestar su voluntad de no recibir mensajes
    adicionales.

33
DERECHOS DE LOS USUARIOS DE CORREO ELECTRÓNICO
  • Rechazar o no la recepción de correos
    electrónicos comerciales.
  • Revocar la autorización de recepción, salvo
    cuando dicha autorización sea una condición
    esencial para la provisión del servicio de correo
    electrónico.
  • Que su proveedor de servicio de correo
    electrónico cuente con sistemas o programas que
    filtren los correos electrónicos no solicitados.
    (Art. 3).

34
OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR DE CORREO ELECTRÓNICO
  • Los proveedores del servicio de correo
    electrónico domiciliados en el país están
    obligados a contar con sistemas o programas de
    bloqueo y/o filtro para la recepción o la
    transmisión que se efectúe a través de su
    servidor, de los correos electrónicos no
    solicitados por el usuario. (Art. 4).

35
CORREO ELECTRÓNICO COMERCIAL NO SOLICITADO
CONSIDERADO ILEGAL
  • Cuando no cumpla con alguno de los requisitos
    establecidos en el artículo 5 de la Ley.
  • Contenga nombre o información falsa sobre la
    identificación de la persona natural o jurídica
    que transmite el mensaje.
  • Contenga información falsa o engañosa en el campo
    del asunto, que no coincida con el contenido del
    mensaje.
  • Se envíe a un receptor que haya pedido que no se
    le envíe dicha publicidad, luego del plazo de dos
    días. (Art. 6).

36
COMPENSACIÓN PECUNIARIA PARA EL RECEPTOR DEL
CORREO ILEGAL
  • El receptor de correo electrónico ilegal podrá
    accionar por la vía del proceso sumarísimo contra
    la persona que lo haya enviado, a fin de obtener
    una compensación pecuniaria, la cual será
    equivalente al 1 de la Unidad Impositiva
    Tributaria (S/. 33) por cada uno de los mensajes
    de correo electrónico transmitidos en
    contravención de la presente Ley, con un máximo
    de 2 Unidades Impositivas Tributarias (S/. 6600
    US 2000). (Art. 8).

37
RESPONSABLES POR EL ENVÍODE CORREO ILEGAL
  • Toda persona que envíe correos electrónicos no
    solicitados conteniendo publicidad comercial.
  • Las empresas o personas beneficiarias de manera
    directa con la publicidad difundida.
  • Los intermediarios de correos electrónicos no
    solicitados, tales como los proveedores de
    servicios de correos electrónicos.

38
LA PROTECCIÓN DELCONSUMIDOR EN EL BUSINESS TO
CONSUMER (B2C)
39
LA REALIDAD EN LASRELACIONES DE CONSUMO
  • Los consumidores no se informan adecuadamente.
  • Los proveedores no informan completa y
    honestamente.
  • A veces, los proveedores prefieren indemnizar los
    daños que retirar los productos defectuosos del
    mercado.

40
CARACTERÍSTICAS DEL B2C
  • Despersonalización de los contratantes.
  • Desaparición de los referentes geográficos
    (mercado virtual)
  • Estandarización de los esquemas contractuales.
  • Ahorro sustancial de costos de transacción.

41
FRECUENTES DAÑOSA LOS CONSUMIDORES EN EL B2C
  • Daños por falta de información.
  • Daños por falta de idoneidad del bien o servicio.
  • Daños por productos defectuosos.
  • Daños a la privacidad, intimidad, identidad, y la
    imagen propia.

42
APORTE DE LA JURISPRUDENCIA BRASILEÑA MARCAS
GLOBALES
  • Caso Panasonic Reclamo a Panasonic Brasil por
    una filmadora adquirida en EE.UU.
  • Una marca nacional que traspasa las fronteras
    nacionales se convierte en una marca global.
  • Los consumidores que adquieran un producto de una
    marca global en un país extranjero deben tener
    el derecho de reclamar los defectos de ese
    producto a la empresa que comercialice dicha
    marca global en su país de residencia.

43
CÓMO DEFENDER A LOS CONSUMIDORES EN EL B2C?
  • En la contratación nacional
  • Los contratos predispuestos deben ser aprobados
    por una autoridad competente.
  • Perú Indecopi debe proteger los derechos del
    consumidor.
  • En los contratos internacionales
  • Las instituciones de protección al consumidor
    deben asumir la defensa del consumidor dañado,
    recurriendo a su par en el país donde se
    encuentre domiciliado el proveedor.

44
LEGISLACIÓN Y JURISDICCIÓN APLICABLE EN EL B2C
  • Aplicar la ley y jurisdicción del domicilio del
    oferente de los bienes y servicios.
  • Aplicar la ley y jurisdicción del domicilio del
    consumidor.
  • Aplicar la ley y jurisdicción más favorable al
    consumidor.

45
REFLEXIÓN FINAL
  • El auge del e-commerce dependerá de la confianza
    que exista en el mercado.
  • Los países deben regular para prohibir y
    sancionar el envío de correos electrónicos
    comerciales no autorizados spam.
  • Es indispensable proteger los datos personales y
    evitar el uso indebido de los mismos a través de
    medios electrónicos.

46
MUÑIZ RAMÍREZ PÉREZ-TAIMAN
LUNA-VICTORIAA B O G A D O SMuito obrigado.
  • CARLOS A. SOTO COAGUILA
  • csoto_at_munizlaw.com
  • Tlf. (511) 710-7783
  • Fax (511) 611-7010
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