Title: Diapositiva 1
1Control y vigilancia del ejercicio profesional
2(No Transcript)
3Ética en el ejercicio profesional de la
Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares,
Para crear y obrar en conciencia.
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Control y vigilancia profesional
4Art. 26 Constitución Política
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Control y vigilancia
5Art. 24, Ley 435 de 1998
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Control y vigilancia
6Art. 24, Ley 435 de 1998
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Código de Ética
Deberes que impone la Ética a los Profesionales
para con
La Sociedad. La dignidad de sus profesiones Los
demás profesionales de esas áreas Sus clientes y
el público en general. Deberes de los
profesionales en los concursos.
8La Sociedad.
- Proteger la vida y salud de los miembros de la
comunidad, evitando riesgos innecesarios, en la
ejecución de los trabajos
9La Sociedad.
Ofrecer desinteresadamente sus servicios
profesionales en caso de calamidad publica
10La Sociedad.
- Abstenerse de emitir conceptos profesionales,
sin tener la convicción absoluta de estar
debidamente informados al respecto
11La Sociedad.
Velar por la protección de la integridad del
Patrimonio Nacional.
12La dignidad de sus Profesiones
Respetar y hacer respetar todas las
disposiciones legales y reglamentarias que
incidan en actos de estas profesiones, así como
denunciar todas sus transgresiones.
13La dignidad de sus Profesiones
No ofrecer o aceptar trabajos en contra de las
disposiciones legales vigentes, ni aceptar tareas
que excedan la incumbencia que le otorga su
título o su propia preparación
14La dignidad de sus Profesiones
No prestar su firma a título gratuito u oneroso,
para autorizar planos, especificaciones,
dictámenes, memorias, informes y toda otra
documentación profesional, que no hayan sido
estudiados, controlados o ejecutados
personalmente por ellos
15La dignidad de sus profesión
No hacer figurar su nombre en anuncios,
membretes, sellos, propagandas y demás medios
análogos, junto con el de personas que sin serlo,
aparecen como profesionales.
16Los demás profesionales de esas áreas
No utilizar sin autorización de sus legítimos
autores y para su aplicación en trabajos
profesionales propios, planos y demás
documentacióon pertenecientes a aquellos salvo
que la tarea profesional lo requiera
17Los demás profesionales de esas áreas.
Obrar con mayor prudencia y diligencia cuando se
emitan conceptos sobre las actuaciones de
cualesquiera de los profesionales.
18Los demás profesionales de esas áreas.
No proponer servicios con reducción de precios
luego de haber conocido propuestas de otros
profesionales
19Clientes y el público en general.
No ofrecer la prestación de servicios cuyo
objeto, por cualquier razón de orden técnico,
jurídico, reglamentario, económico o social, sea
dudoso o imposible cumplimiento o que po
circunstancias personales no pudiera satisfacer.
20Clientes y el público en general.
Manejar con la mayor honestidad, discreción y
pulcritud, los fondos que el cliente le confiere
con destino a desembolsos exigidos por los
trabajos a cargo del profesional y rendir cuentas
claras, precisas y frecuentes, todo ello
independientemente y sin perjuicio de lo
establecido en las leyes vigentes
21Clientes y el público en general.
Dedicar toda su aptitud y atender con la mayor
diligencia y probidad los asuntos de su cliente
22Inhabilidades e incompatibilidades
Los funcionarios en ejercicio de la función
pública, deberán abstenerse de participar en el
proceso de evaluación de tareas profesionales de
colegas, con quienes tiviesevinculación de
parentesco.
23En los concursos
Los profesionales que participen en un concurso,
están obligados a observar la mas estricta
disciplina y el máximo respeto hacia el asesor,
los miembros del jurado y demás participantes en
ese concurso
24Quejas disciplinarias
Cómo presentar una queja contra un arquitecto o
profesional auxiliar? El proceso disciplinario
que le compete adelantar al CPNAA, ante el
proceder contrario al Código de Ética, se inicia
de oficio, por informe o queja interpuesta por
cualquier persona natural o jurídica, la cual
deberá dirigirse ante el CPNAA.
25Quejas Disciplinarias
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26Inicio de la acción
Para dar a conocer al CPNAA los actos contrarios
al Código de Ética, por parte de un profesional
de la Arquitectura o un Profesional Auxiliar de
la Arquitectura, con ocasión al ejercicio de su
profesión, se debe presentar en forma verbal o
por escrito queja en la cual se debe identificar
al profesional en contra del cual se instaura,
los hechos que la motivan y relacionar las
pruebas en que se fundamentan.
27Procedimiento
Procede Investiga-ción?
No
Si
Recusan
Si
28Quejas Resueltas
29Quejas Vigentes por años
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314
Ejercicio ilegal de la Arquitectura
32Ejercicio ilegal de la Arquitectura
Quien ejerza ilegalmente la profesión de la
Arquitectura y/o Profesiones Auxiliares de la
Arquitectura, viole cualesquiera de las
disposiciones de que trata la presente Ley o,
autorice, facilite, patrocine, encubra el
ejercicio ilegal de la Arquitectura y las
Profesiones Auxiliares, incurrirá en las
sanciones que la ley fija para los casos de
Ejercicio ilegal, sin perjuicio de las sanciones
disciplinarias, éticas, civiles y
administrativas a que haya lugar.
33Ejercicio ilegal de la Arquitectura.
El CPNAA no tiene competencia para conocer el
ejercicio ilegal de la profesión de la
Arquitectura y / o sus Profesiones Auxiliares,
dicha conducta elevada al rango de Contravención
Especial según el decreto 522 de 1971, es de
competencia de la Alcaldía Local del lugar donde
ocurrieron los hechos.
34www.cpnaa.gov.co