Title: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES Y TRABAJADORES INDEPENDIENTES
1OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LOS PROFESIONALES Y
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
2Impuesto a la Renta
- Grava las rentas que provienen de
- Capital, del trabajo o de la aplicación conjunta
de ambos factores. - Fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos.
EMPRESA
3CategorÃas de Renta
- Primera CategorÃa Arrendamiento de bienes
muebles e inmuebles. - Segunda CategorÃa Intereses por colocación de
capitales y pago por patentes, marcas, derechos
de autor. - Tercera CategorÃa Negocio comercial,
industrial,extractivo o de servicios. - Cuarta CategorÃa Profesión, ciencia, arte u
oficio en forma independiente. - Quinta CategorÃa Trabajo dependiente.
4Rentas de Cuarta CategorÃa
- Ingresos por el ejercicio individual e
independiente de cualquier profesión, arte,
ciencia u oficio. - Ingresos de directores de empresas, sÃndicos,
mandatarios, gestores de negocios, albaceas y
actividades similares. - Dietas de regidores municipales.
5Rentas de Cuarta CategorÃa
- Se consideran aquellas
- prestadas en forma
- independiente, sin
- vÃnculo de dependencia
- alguno.
6Quiénes obtienen Rentas de Cuarta
CategorÃa? Únicamente las personas naturales
7Obligaciones tributariasRentas de cuarta
categorÃa
- Formales
- Inscripción en el RUC
- Emisión de Recibos por Honorarios
- Libro de Ingresos
- Declaraciones mensuales y anual.
- Sustancial
- Pago del Impuesto a la Renta.
8Inscripción en el RUC
- Acercarse a un Centro de Servicios u Oficina
de la SUNAT con el original y una copia del DNI y
de un recibo de luz, agua, teléfono, autovalúo o
Impuesto Predial.
9Comprobantes de pago
- Solicitar la autorización de impresión de los
recibos por honorarios en cualquier imprenta
autorizada e interconectada por Internet con la
SUNAT. - Emitir y entregar recibos por honorarios en el
momento de recibir la retribución y por el monto
recibido.
Recibo Por Honorarios
10Recibo por Honorarios
- No tiene dimensiones mÃnimas, pero si se debe
- emitir en original y dos copias
- Original Usuario
- 1ra. Copia Emisor
- 2da. Copia SUNAT
11Libro de ingresos
- Legalización ante notario, Juez de Paz Letrado o
Juez de Paz No Letrado del domicilio fiscal del
contribuyente. - Para la legalización del segundo o siguientes
libros, se debe acreditar que se concluyó con el
anterior, que se perdió o destruyó. - Pérdida o destrucción de libros
- Se debe comunicar a SUNAT, plazo 15 dÃas
hábiles.
12Declaraciones
- Se debe declarar el tributo generado, excepto
en los casos en que todo el impuesto está
cubierto por las retenciones o cuando el ingreso
mensual no supera los topes establecidos.
13Pago del impuesto
- Impuesto a la Renta
- Pago a cuenta mensual o retención 10.
- Pago de regularización anual
- Hasta 27 UIT 15
- Por el exceso de 27 UIT y hasta 54 UIT 21
- Por el exceso de 54 UIT 30
14Impuesto a la RentaPagos a cuenta
- Los contribuyentes que perciban exclusivamente
Rentas de Cuarta CategorÃa o conjutamente Renta
de Cuarta y Quinta CategorÃas deben declarar
mensualmente y efectuar pagos a cuenta por el 10
de los ingresos, siempre que sus ingresos
mensuales superen S/. 2,516 - LÃmite para el 2007, según la R.S.
013-2007/SUNAT
15Impuesto a la RentaPagos a cuenta
- La declaración pago mensual por Rentas de Cuarta
CategorÃa se realiza en el PDT Trabajadores
Independientes (Formulario Virtual 616) y en el
Formulario N 116. - Los contribuyentes que perciben rentas de Cuarta
CategorÃa por las funciones de - Director de empresas
- SÃndico
- Mandatario
- Gestor de negocios
16Impuesto a la RentaPagos a cuenta
- Albacea
- Otras actividades (Regidores de municipalidades)
y/o otras rentas de cuarta y/o quinta categorÃa
deben declarar mensualmente y efectuar pagos a
cuenta por el 10 de los ingresos, siempre que
sus ingresos mensuales superen S/. 2,013. - LÃmite para el 2007, según la R.S.
013-2007/SUNAT
17Cuándo se efectúan retenciones
- Si el recibo por honorarios es mayor a S/. 1,500
los agentes de retención deben retener el 10 por
Impuesto a la Renta. - Los agentes de retención son personas, empresas o
entidades obligadas a llevar contabilidad
completa o registro de ingresos y gastos. - Deben declarar y pagar las retenciones con el PDT
IGV Renta - Formulario Virtual N 621.
18- Cúando no se efectúan las retenciones
- Cuando la persona percibe exclusivamente Rentas
de Cuarta Categoria o conjuntamente Rentas de
Cuarta y Quinta CategorÃas y que el importe de
cada recibo emitido sea menor o igual a
S/.1,500. - Cuando el perceptor exhiba la Constancia de
Autorización de suspensión vigente. - Cuando el que paga el servicio no es agente de
retención.
19Solicitud de suspensión
- Quienes no deben solicitar la suspensión ?
- No estén sujetos a retenciones del Impuesto a la
Renta, al emitir Recibos por Honorarios con
montos que no exceden de los S/ 1,500. - No tengan la obligación de declarar y efectuar
pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al
obtener ingresos mensuales por sus rentas de
cuarta categorÃa o sus rentas de cuarta y quinta
categorÃa que no excedan de S/. 2,516. - LÃmite para el 2007, según la R.S.
013-2007/SUNAT -
-
Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categorÃa o por las rentas de cuarta y
quinta categorÃa por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
20Solicitud de suspensión
- Sujetos que pueden solicitar la suspensión
- Contribuyentes que inician actividades
generadoras de renta de cuarta categorÃa en el
ejercicio gravable o en los dos (2) últimos meses
del ejercicio gravable anterior. (a partir del
01.11.2006). - Contribuyentes que hubieran iniciado actividades
generadoras de renta de cuarta categorÃa con
anterioridad a los meses de noviembre del
ejercicio gravable (antes del 01.11.2006). -
Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categorÃa o por las rentas de cuarta y
quinta categorÃa por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
21Solicitud de suspensión
- Condiciones para que proceda la solicitud de
suspensión - Que los ingresos proyectados durante el ejercicio
gravable 2007 no superen los S/. 30,188 o los
S/. 24,150 de tratarse de ingresos provenientes
del desempeño de directores, albaceas, regidores,
etc. - En el caso que superen los montos proyectados que
se describen en el punto anterior se tendrá en
cuenta la normatividad vigente. - ArtÃculo 3º de la R.S. 013-2007/SUNAT
Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categorÃa o por las rentas de cuarta y
quinta categorÃa por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
22Efectos de la solicitud de suspensión
- La suspensión operará()
- Respecto a las retenciones, a partir del dÃa
siguiente de su autorización - Respecto a los pagos a cuenta, a partir del
periodo tributario en que se autoriza la
suspensión. - Art. 4º del D.S. Nº 215-2006-EF.
Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categorÃa o por las rentas de cuarta y
quinta categorÃa por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
23Obligaciones tributarias relacionadas a la
suspensión
- De los Contribuyentes
- Deberán entregar al agente de retención una
impresión de la Constancia de Autorización
vigente o una fotocopia de la misma. - Si la Constancia de Autorizaciónvigente fue
otorgada en los Centros de Servicios al
Contribuyente, deberá exhibir el original y
entregar una copia de la misma. - Deberá reiniciar sus pagos a cuenta y retenciones
cuando determine, por alguna variación en sus
ingresos que va obteniendo durante el año.
Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categorÃa o por las rentas de cuarta y
quinta categorÃa por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12
24Obligaciones tributarias relacionadas a la
suspensión
- De los Contribuyentes
- Que los pagos a cuenta o retenciones que le han
efectuado no llegará a cubrir el impuesto a la
renta. - De los Agentes de Retención
- Efectuar las retenciones que correspondan si el
importe de recibo por honorarios pagado superen
los S/. 1,500. - Efectuar la retención cuando el perceptor de
renta no cumpla con la exhibición y/o entrega,
según corresponda, de la Constancia de
Autorización.
Promedio de sus ingresos mensuales por rentas de
cuarta categorÃa o por las rentas de cuarta y
quinta categorÃa por los meses de enero al mes
anterior a aquel en que se presente la solicitud,
multiplicado por 12