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Diapositiva 1

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El Proyecto de LOE presentado por el Gobierno a las Cortes fue ... Se respeta un amplio marco de autonom a. Modificaciones introducidas en el proyecto de LOE ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
El Proyecto de LOE presentado por el Gobierno a
las Cortes fue criticado por dos motivos
fundamentales
Mermaba los fundamentos que definen y
posibilitan el mantenimiento de los centros
concertados
No era fruto de un pacto de Estado
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  • La enseñanza privada concertada tiene sentido si
  • Puede ofrecer y desarrollar su carácter propio
  • Se respeta el derecho de los padres a la libre
    elección de centro
  • Se asegura la suficiencia de la financiación
  • Se respeta un amplio marco de autonomía

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(No Transcript)
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1. Régimen de conciertos y financiación
  • En el artículo 15.2 se sustituye la expresión
    podrán establecer conciertos por concertarán
    que, junto a la referencia a la demanda de las
    familias, implica un mandato expreso a las CC.AA.
  • En el artículo116 se sustituye la expresión
    contribuyan a satisfacer necesidades de
    escolarización por satisfagan necesidades de
    escolarización y podrán solicitar por podrán
    acogerse al régimen de conciertos
  • Se introduce la Disposición Adicional Vigésimo
    novena (nueva) que posibilita establecer nuevos
    convenios con centros de Formación Profesional
  • En el artículo 117.3 y 8 se introduce el mandato
    de regular de forma específica la situación del
    profesorado sin relación laboral con el centro,
    reconociendo la ausencia de contratación en los
    religiosos.

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1. Régimen de conciertos y financiación
  • Garantía de gratuidad de las enseñanzas en las
    modificaciones introducidas en el artículo 88.2,
    117, Disposición Adicional Vigésimo Octava,
    Trigésima en su apartado primero y segundo.
  • El artículo117.2 introduce el carácter básico de
    cada una de las tres partidas del módulo de
    conciertos que se había eliminado en el proyecto
    de LOE.
  • En el artículo 117.3 se sustituye la expresión
    desagregarán por diferenciaran que es la
    empleada en las legislaciones de la LODE
    asegurando los tres componentes del módulo de
    conciertos.
  • La Disposición Adicional Vigésimo Octava (nueva)
    en su apartado 2 introduce la previsión de la
    financiación de la función directiva de los
    centros concertados.
  • El artículo 88 suprime la expresión directa o
    indirectamente permitiendo a los centros recibir
    aportaciones voluntarias.

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2. Complementariedad de la red concertada y
programación de las enseñanzas
  • Definición de servicio público
  • En la exposición de motivos se afirma que el
    servicio público de la educación puede ser
    prestado por los poderes públicos y por la
    iniciativa social, como garantía de los derechos
    fundamentales de los ciudadanos y la libertad de
    enseñanza.
  • El artículo 108 en su apartado 5 establece que
    la prestación del servicio público de la
    educación se realizará, a través de los centros
    públicos y privados concertados.
  • La exposición de motivos ya recogía que La
    Constitución española reconoció la existencia de
    una doble red de centros escolares públicos y
    privados, y la Ley Organica del Derecho a la
    Educación dispuso un sistema de conciertos para
    conseguir una prestación efectiva del sistema
    público y social de la educación de manera
    gratuita.

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2. Complementariedad de la red concertada y
programación de las enseñanzas
  • Programación de la enseñanza
  • Se hace armonizando el derecho de todos a la
    educación y los derechos individuales de los
    alumnos, padres y tutores, entre los que se
    encuentra la libertad de elección que se recoge
    en el artículo 84.1 y 108.7 (nuevo)
  • La libertad de elección se armoniza con el
    derecho a la educación siendo este el primer
    objetivo de la programación,
  • Con la nueva redacción del artículo 109.3 las
    consignaciones presupuestarias y el principio de
    economía afecta a las plazas públicas y a las
    privadas concertadas.
  • En el artículo 109.2 se elimina la referencia a
    la facultad de las Administraciones de reducir
    los ratios alumnos por unidad.
  • Reflejo también en los artículos 42.1, 41.5 y 84.1

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3. Autonomía y carácter propio de los centros
privados
  • El artículo 2.2 introduce la autonomía
    pedagógica, organizativa y de gestión como uno de
    los factores que favorecen la calidad
  • La autonomía en la ordenación académica se
    refleja en los artículos 22.4, 24.8 y 25.3
  • En el artículo 84.9 se refuerza el respeto al
    proyecto educativo del centro.
  • El artículo 115 declara explícitamente que el
    establecimiento del carácter propio del centro es
    un derecho de los titulares de los centros
    privados incluyendo también la matriculación.
  • El artículo 120.4 permite que los centros, en el
    ejercicio de su autonomía, puedan adoptar
    ampliaciones del horario escolar. Esta
    modificación tiene una garantía de gratuidad y
    deberá hacerse en los términos que establezcan
    las administraciones educativas.

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4. Libertad de elección y régimen de admisión de
alumnos
  • El artículo 84.1 reconoce expresamente la
    libertad de elección de centro. Esta idea se
    refuerza también en el 87.4 que recoge que la
    voluntad de la familia es causa suficiente para
    poder cambiar de centro educativo y en el 108.7
  • En el artículo 84.8 se suprime la expresión
    ordinario que aparecía junto al concierto
  • En el artículo 84.2 se determina que ningún
    criterio prioritario puede tener carácter
    excluyente
  • En el artículo 86.1 se suprime el término
    zonificación.
  • Las familias podrán presentar al centro en que
    desean escolarizar a sus hijos las solicitudes de
    admisión, que, en todo caso, deberán ser
    tramitadas (art.86.3)
  • No es obligatoria la constitución de la comisión
    de garantía y se suprime la función de la
    comisión como garante del cumplimiento de las
    normas de admisión
  • El artículo 71.4 refuerza la intervención de los
    padres en las decisiones de escolarización de los
    alumnos con necesidades especificas

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4. Libertad de elección y régimen de admisión de
alumnos
  • Se establece la reserva de plaza hasta el final
    del periodo de matricula y se pueden incrementar
    un 10 la ratio máxima por aula para atender
    necesidades inmediatas de escolarización
  • El nuevo artículo 78.2 asigna a la administración
    la función de garantizar que la escolarización de
    estos alumnos se realice atendiendo a un conjunto
    de factores
  • El artículo 84.3 ha introducido, en contra de
    nuestro criterio, el sexo como causa de
    discriminación en la admisión de alumnos.

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Religión
La regulación actual de la asignatura de religión
es similar a la contenida en la LOGSE
(obligatoriedad de la oferta de la asignatura de
Religión por parte de los centros y carácter
voluntario para los alumnos) excepto en lo
relativo a la regulación del profesorado de
Religión y supone un avance respecto al contenido
del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno al
Parlamento
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Más información
Podéis encontrar esta presentación de Power
Point, junto al informe sobre las modificaciones
introducidas y el cuadro comparativo entre el
Proyecto de LOE y el dictamen de la Comisión de
Educación del Congreso en www.escuelascatolicas.
es/loe
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Art. 116.1
Régimen conciertos y financiación
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Art. 88
Régimen conciertos y financiación
15
Art. 15.2
Régimen conciertos y financiación
16
Art. 117.3
Régimen conciertos y financiación
17
Art. 117.1 y 117.2
Régimen conciertos y financiación
18
Art. 117.8
Régimen conciertos y financiación
19
Art. 117.3
Régimen conciertos y financiación
20
Disposición Adicional Vigésimo Octava
Régimen conciertos y financiación
21
Disposición Adicional Vigésimo novena
Régimen conciertos y financiación
22
Disposición Adicional Trigésima
Régimen conciertos y financiación
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Art. 108.5 y 108.6
Complementariedad de las redes
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Exposición de motivos
Complementariedad de las redes
25
Art. 108.7
Complementariedad de las redes
26
Art. 109
Complementariedad de las redes
27
Art. 84.1
Complementariedad de las redes
28
Art. 41.5
Complementariedad de las redes
29
Art. 2.2
Autonomía de los Centros
30
Art. 42.1
Complementariedad de las redes
31
Art. 22.4
Autonomía de los Centros
32
Art. 24.8
Autonomía de los Centros
33
Art. 84.9
Autonomía de los Centros
34
Art. 25.3
Autonomía de los Centros
35
Art. 115
Autonomía de los Centros
36
Art. 84.1
Libertad de elección
37
Art. 120.4
Autonomía de los Centros
38
Art. 108.7
Libertad de elección
39
Art. 87.4
Libertad de elección
40
Art. 84.2
Libertad de elección
41
Art. 71.4
Libertad de elección
42
Art. 84.8
Libertad de elección
43
Art. 84.3
Libertad de elección
44
Art. 86.1
Libertad de elección
45
Art. 86.3
Libertad de elección
46
Art. 78.2
Libertad de elección
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