Title: Diapositiva 1
1El Proyecto de LOE presentado por el Gobierno a
las Cortes fue criticado por dos motivos
fundamentales
Mermaba los fundamentos que definen y
posibilitan el mantenimiento de los centros
concertados
No era fruto de un pacto de Estado
2- La enseñanza privada concertada tiene sentido si
- Puede ofrecer y desarrollar su carácter propio
- Se respeta el derecho de los padres a la libre
elección de centro - Se asegura la suficiencia de la financiación
- Se respeta un amplio marco de autonomía
3(No Transcript)
41. Régimen de conciertos y financiación
- En el artículo 15.2 se sustituye la expresión
podrán establecer conciertos por concertarán
que, junto a la referencia a la demanda de las
familias, implica un mandato expreso a las CC.AA. - En el artículo116 se sustituye la expresión
contribuyan a satisfacer necesidades de
escolarización por satisfagan necesidades de
escolarización y podrán solicitar por podrán
acogerse al régimen de conciertos - Se introduce la Disposición Adicional Vigésimo
novena (nueva) que posibilita establecer nuevos
convenios con centros de Formación Profesional - En el artículo 117.3 y 8 se introduce el mandato
de regular de forma específica la situación del
profesorado sin relación laboral con el centro,
reconociendo la ausencia de contratación en los
religiosos.
51. Régimen de conciertos y financiación
- Garantía de gratuidad de las enseñanzas en las
modificaciones introducidas en el artículo 88.2,
117, Disposición Adicional Vigésimo Octava,
Trigésima en su apartado primero y segundo. - El artículo117.2 introduce el carácter básico de
cada una de las tres partidas del módulo de
conciertos que se había eliminado en el proyecto
de LOE. - En el artículo 117.3 se sustituye la expresión
desagregarán por diferenciaran que es la
empleada en las legislaciones de la LODE
asegurando los tres componentes del módulo de
conciertos. - La Disposición Adicional Vigésimo Octava (nueva)
en su apartado 2 introduce la previsión de la
financiación de la función directiva de los
centros concertados. - El artículo 88 suprime la expresión directa o
indirectamente permitiendo a los centros recibir
aportaciones voluntarias.
62. Complementariedad de la red concertada y
programación de las enseñanzas
- Definición de servicio público
- En la exposición de motivos se afirma que el
servicio público de la educación puede ser
prestado por los poderes públicos y por la
iniciativa social, como garantía de los derechos
fundamentales de los ciudadanos y la libertad de
enseñanza. - El artículo 108 en su apartado 5 establece que
la prestación del servicio público de la
educación se realizará, a través de los centros
públicos y privados concertados. - La exposición de motivos ya recogía que La
Constitución española reconoció la existencia de
una doble red de centros escolares públicos y
privados, y la Ley Organica del Derecho a la
Educación dispuso un sistema de conciertos para
conseguir una prestación efectiva del sistema
público y social de la educación de manera
gratuita.
72. Complementariedad de la red concertada y
programación de las enseñanzas
- Programación de la enseñanza
- Se hace armonizando el derecho de todos a la
educación y los derechos individuales de los
alumnos, padres y tutores, entre los que se
encuentra la libertad de elección que se recoge
en el artículo 84.1 y 108.7 (nuevo) - La libertad de elección se armoniza con el
derecho a la educación siendo este el primer
objetivo de la programación, - Con la nueva redacción del artículo 109.3 las
consignaciones presupuestarias y el principio de
economía afecta a las plazas públicas y a las
privadas concertadas. - En el artículo 109.2 se elimina la referencia a
la facultad de las Administraciones de reducir
los ratios alumnos por unidad. - Reflejo también en los artículos 42.1, 41.5 y 84.1
83. Autonomía y carácter propio de los centros
privados
- El artículo 2.2 introduce la autonomía
pedagógica, organizativa y de gestión como uno de
los factores que favorecen la calidad - La autonomía en la ordenación académica se
refleja en los artículos 22.4, 24.8 y 25.3 - En el artículo 84.9 se refuerza el respeto al
proyecto educativo del centro. - El artículo 115 declara explícitamente que el
establecimiento del carácter propio del centro es
un derecho de los titulares de los centros
privados incluyendo también la matriculación. - El artículo 120.4 permite que los centros, en el
ejercicio de su autonomía, puedan adoptar
ampliaciones del horario escolar. Esta
modificación tiene una garantía de gratuidad y
deberá hacerse en los términos que establezcan
las administraciones educativas.
94. Libertad de elección y régimen de admisión de
alumnos
- El artículo 84.1 reconoce expresamente la
libertad de elección de centro. Esta idea se
refuerza también en el 87.4 que recoge que la
voluntad de la familia es causa suficiente para
poder cambiar de centro educativo y en el 108.7 - En el artículo 84.8 se suprime la expresión
ordinario que aparecía junto al concierto - En el artículo 84.2 se determina que ningún
criterio prioritario puede tener carácter
excluyente - En el artículo 86.1 se suprime el término
zonificación. - Las familias podrán presentar al centro en que
desean escolarizar a sus hijos las solicitudes de
admisión, que, en todo caso, deberán ser
tramitadas (art.86.3) - No es obligatoria la constitución de la comisión
de garantía y se suprime la función de la
comisión como garante del cumplimiento de las
normas de admisión - El artículo 71.4 refuerza la intervención de los
padres en las decisiones de escolarización de los
alumnos con necesidades especificas
104. Libertad de elección y régimen de admisión de
alumnos
- Se establece la reserva de plaza hasta el final
del periodo de matricula y se pueden incrementar
un 10 la ratio máxima por aula para atender
necesidades inmediatas de escolarización - El nuevo artículo 78.2 asigna a la administración
la función de garantizar que la escolarización de
estos alumnos se realice atendiendo a un conjunto
de factores - El artículo 84.3 ha introducido, en contra de
nuestro criterio, el sexo como causa de
discriminación en la admisión de alumnos.
11Religión
La regulación actual de la asignatura de religión
es similar a la contenida en la LOGSE
(obligatoriedad de la oferta de la asignatura de
Religión por parte de los centros y carácter
voluntario para los alumnos) excepto en lo
relativo a la regulación del profesorado de
Religión y supone un avance respecto al contenido
del Proyecto de Ley remitido por el Gobierno al
Parlamento
12Más información
Podéis encontrar esta presentación de Power
Point, junto al informe sobre las modificaciones
introducidas y el cuadro comparativo entre el
Proyecto de LOE y el dictamen de la Comisión de
Educación del Congreso en www.escuelascatolicas.
es/loe
13Art. 116.1
Régimen conciertos y financiación
14Art. 88
Régimen conciertos y financiación
15Art. 15.2
Régimen conciertos y financiación
16Art. 117.3
Régimen conciertos y financiación
17Art. 117.1 y 117.2
Régimen conciertos y financiación
18Art. 117.8
Régimen conciertos y financiación
19Art. 117.3
Régimen conciertos y financiación
20Disposición Adicional Vigésimo Octava
Régimen conciertos y financiación
21Disposición Adicional Vigésimo novena
Régimen conciertos y financiación
22Disposición Adicional Trigésima
Régimen conciertos y financiación
23Art. 108.5 y 108.6
Complementariedad de las redes
24Exposición de motivos
Complementariedad de las redes
25Art. 108.7
Complementariedad de las redes
26Art. 109
Complementariedad de las redes
27Art. 84.1
Complementariedad de las redes
28Art. 41.5
Complementariedad de las redes
29Art. 2.2
Autonomía de los Centros
30Art. 42.1
Complementariedad de las redes
31Art. 22.4
Autonomía de los Centros
32Art. 24.8
Autonomía de los Centros
33Art. 84.9
Autonomía de los Centros
34Art. 25.3
Autonomía de los Centros
35Art. 115
Autonomía de los Centros
36Art. 84.1
Libertad de elección
37Art. 120.4
Autonomía de los Centros
38Art. 108.7
Libertad de elección
39Art. 87.4
Libertad de elección
40Art. 84.2
Libertad de elección
41Art. 71.4
Libertad de elección
42Art. 84.8
Libertad de elección
43Art. 84.3
Libertad de elección
44Art. 86.1
Libertad de elección
45Art. 86.3
Libertad de elección
46Art. 78.2
Libertad de elección