Criterios para la elaboracin de Plantillas de Funcionamiento - PowerPoint PPT Presentation

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Criterios para la elaboracin de Plantillas de Funcionamiento

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Se regulan tambi n las ense anzas de formaci n profesional a distancia. ... En r gimen Presencial o a Distancia ... DE FORMACI N PROFESIONAL A DISTANCIA. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Criterios para la elaboracin de Plantillas de Funcionamiento


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REAL DECRETO 1538/2006, de 15 de diciembre, por
el que se establece la ordenación general de la
formación profesional del sistema educativo.
Luis M. Sanchís Ahulló
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R.D. 1538/2006 - FP
CAPÍTULO VIII Información y Orientación
profesional
CAPÍTULO V Oferta, Acceso, Admisión y matrícula
CAPÍTULO I La F.P. en el Sistema Educativo
CAPÍTULO II Ordenación
CAPÍTULO IV Definición del Currículo por las Adm.
Educativas
CAPÍTULO IX Convalidaciones y Exenciones
CAPÍTULO VI Enseñanzas de FP para Adultos
CAPÍTULO III Evaluación y Efectos de los Títulos
CAPÍTULO X Centros
CAPÍTULO VII FP a Distancia
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EL R.D. DESARROLLA
4
EL R.D. DESARROLLA
5
EL R.D. DESARROLLA
Todo este marco normativo hace necesaria una
nueva regulación de la ordenación de la F.P. del
Sistema Educativo
  • Los títulos de formación profesional deberán
    responder a los perfiles profesionales demandados
    por las necesidades del sistema productivo.
  • Dichos perfiles están determinados por la
    competencia general, las competencias
  • profesionales, personales y sociales y
    por la relación de las cualificaciones y las
    unidades de competencia del Catálogo Nacional de
    Cualificaciones Profesionales incluidas en el
    título.

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OBJETIVOS DE ESTE REAL DECRETO
  • Establece la estructura de los nuevos títulos de
    formación profesional.
  • Los títulos de formación profesional se ordenan
    en familias profesionales, y las enseñanzas
    conducentes a su obtención se organizan en ciclos
    formativos, en módulos profesionales asociados a
    unidades de competencia del Catálogo Nacional de
    Cualificaciones Profesionales y en módulos
    profesionales no asociados a dichas unidades.
  • En dichos módulos profesionales se incorporarán
    las áreas prioritarias mencionadas en la
    adicional tercera de la Ley Orgánica 5/2002, de
    19 de junio, de las Cualificaciones y de la
    Formación Profesional, relativas a TIC, idiomas
    de los países de la Unión Europea, trabajo en
    equipo, prevención de riesgos laborales y otras
    que se contemplen dentro de las directrices
    marcadas por la Unión Europea.
  • Mayor flexibilidad en la oferta, el acceso, la
    admisión y la matrícula de estas enseñanzas.
  • Ofrecer a las personas adultas la posibilidad de
    mejorar su cualificación profesional. Con este
    fin, regula las pruebas para la obtención de los
    títulos de formación profesional de Técnico y
    Técnico Superior y establece sus condiciones
    básicas.
  • Se regulan también las enseñanzas de formación
    profesional a distancia.
  • Dedica un capítulo a la información y orientación
    profesional que tiene un papel clave en la
    formación profesional del sistema educativo.
  • Dedica otro capítulo al sistema de
    convalidaciones, exenciones y la correspondencia
    con la
  • experiencia laboral, estableciendo
    conexiones entre los distintos tipos de
    enseñanzas.
  • Desarrolla en el ámbito de la formación
    profesional las previsiones contenidas en la Ley
    51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad
    de oportunidades, no discriminación y
    accesibilidad universal de las personas con
    discapacidad

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CAPÍTULO I La Formación Profesional en el
Sistema Educativo Concepto, Finalidad y Objeto
Comprende del Artículo 1 al Artículo 3
CONCEPTO DE FORMACIÓN PROFESIONAL
Conjunto de acciones formativas que capacitan
para el desempeño cualificado de las diversas
profesiones, el acceso al empleo y la
participación activa en la vida social, cultural
y económica.
FINALIDAD DE LA F.P. EN EL SISTEMA EDUCATIVO
Preparar a los alumnos para la actividad en un
campo profesional y facilitar su adaptación a las
modificaciones laborales que pueden producirse a
lo largo de su vida, así como contribuir a su
desarrollo personal, al ejercicio de una
ciudadanía democrática y al aprendizaje
permanente.
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OBJETO DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL
  • Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades
    entre hombres y mujeres para acceder a una
    formación que permita todo tipo de opciones
    profesionales y el ejercicio de las mismas.
  • Conseguir que los alumnos adquieran las
    capacidades que les permitan

a) Desarrollar la competencia general
correspondiente a la cualificación o
cualificaciones objeto de los estudios
realizados. b) Comprender la organización y
características del sector productivo
correspondiente, así como los mecanismos de
inserción profesional conocer la legislación
laboral y los derechos y obligaciones que se
derivan de las relaciones laborales. c) Aprender
por sí mismos y trabajar en equipo, así como
formarse en la prevención de conflictos y en la
resolución pacífica de los mismos. d) Trabajar
en condiciones de seguridad y salud, así como
prevenir los posibles riesgos derivados del
trabajo. e) Desarrollar una identidad profesional
motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones
a la evolución de los procesos productivos y al
cambio social. f) Afianzar el espíritu
emprendedor para el desempeño de actividades e
iniciativas profesionales. g) Lograr las
competencias relacionadas con las áreas
prioritarias referidas en la Ley Orgánica 5/2002,
de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la
Formación Profesional. h) Hacer realidad la
formación a lo largo de la vida y utilizar las
oportunidades de aprendizaje a través de las
distintas vías formativas para mantenerse
actualizado en los distintos ámbitos social,
personal, cultural y laboral, conforme a sus
expectativas, necesidades e intereses.
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CAPÍTULO II Ordenación de la F.P. en el Sistema
Educativo Títulos, Ciclos Formativos y Módulos
Profesionales
Comprende del Artículo 4 al Artículo 14
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Estructura de los Títulos
Cada Título deberá especificar lo siguiente
Entorno Profesional
Prospectiva del Título en el sector
Correspondencia de los módulos profesionales con
las unidades de competencia para su acreditación,
convalidación o exención
Modalidades y materias de Bachillerato que
facilitan la conexión con el CFGS
Información sobre los requisitos legales, en su
caso, para el ejercicio profesional.
Convalidaciones, Exenciones y Equivalencias
Acceso a estudios universitarios desde los CFGS
Relación con certificados de profesionalidad
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(No Transcript)
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Novedoso
13
Novedad, ya que se elimina en los CFGM
14
Novedoso
15
CAPÍTULO III Evaluación y Efectos de los Títulos
Comprende los Artículos 15 y 16
16
Novedad
CAPÍTULO IV DEFINICIÓN DEL CURRÍCULO POR LAS
ADMINISTRACIONES EDUCATIVAS
Comprende los Artículos 17 y 18
El Currículo se ajustará a las exigencias
derivadas del Sistema Nacional de Cualificaciones
y Formación Profesional
17
CAPÍTULO V OFERTA, ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
Novedad
Comprende los Artículos 19 a 31
18
CAPÍTULO V OFERTA, ACCESO, ADMISIÓN Y MATRÍCULA
19
CAPÍTULO VI ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
PARA PERSONAL ADULTAS.
Comprende los Artículos 32 a 36
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CAPÍTULO VII ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
A DISTANCIA.
Comprende los Artículos 37 a 41
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CAPÍTULO VIII INFORMACIÓN Y ORIENTACIÓN
PROFESIONAL
Comprende los Artículos 42 Y 43
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CAPÍTULO IX CONVALIDACIONES Y EXENCIONES
Comprende los Artículos 44 al 50
Se determinan los diferentes tipos de
convalidaciones posibles en los estudios de
Formación Profesional de acuerdo con la
regulación que las Administraciones Educativas
establezcan en cada caso
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CAPÍTULO X CENTROS
Comprende los Artículos 51 Y 52
Centros Públicos y Privados autorizados
Centros de referencia nacional de acuerdo con lo
que se regule sobre los mismos
  • Tipos de Centros que podrán impartir F.P.

Centros Integrados de F.P.
Se enumeran las condiciones y requisitos mínimos
de los centros que impartan F.P.
  • Requisitos de los Centros.

Se fija una ratio de 30 alumnos por grupo
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DISPOSICIONES ADICIONALES
Son 13 disposiciones. Lo más relevante
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DISPOSICION DEROGATORIA ÚNICA
  • Queda derogada la siguiente normativa

Real Decreto 942/2003, de 18 de julio sobre
condiciones de las pruebas para obtener los
títulos de técnico y técnico superior, excepto la
facultad de evaluar y reconocer competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral
o vías no formales, hasta desarrollo normativo.
Real Decreto 777/1998, de 30 de abril por el que
se desarrollaban determinados aspectos de la
ordenación de la F.P., permaneciendo sólo los
Anexos hasta su progresiva sustitución
Real Decreto 362/2004,de 5 de marzo por el que se
establece la ordenación general de la F.P.
específica.
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DISPOSICIONES FINALES
  • Equivalencia entre los títulos anteriores y las
    nuevas titulaciones
  • Modificación del anexo III del RD 777.
  • Carácter de norma básica de este R.D. salvo
    algunos apartados y las facultades expresadas
    para las CCAAs.
  • Entrada en vigor al día siguiente de su
    publicación es decir, entró en vigor el 4 de
    enero de 2007

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