SENTENCIA 301 DE LA SALA CONSTITUCIONAL - PowerPoint PPT Presentation

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SENTENCIA 301 DE LA SALA CONSTITUCIONAL

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Redacci n del Art culo 31 viola el Principio de la Capacidad Contributiva ... tanto los pagos producto de su sueldo o salario, que se perciban de manera ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: SENTENCIA 301 DE LA SALA CONSTITUCIONAL


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SENTENCIA 301 DE LA SALA CONSTITUCIONAL
  • CAMBIO EN LA REDACCION DEL ARTICULO 31 DE LEY DE
    IMPUESTO SOBRE LA RENTA
  • Redacción del Artículo 31 viola el Principio de
    la Capacidad Contributiva
  • Solo el salario normal debe tomarse en cuenta
    para calcular la base imponible del impuesto
    sobre la renta.
  • Tener en cuenta el Parágrafo Cuarto del Artículo
    33 de la Ley Orgánica del Trabajo.
  • Se cambia la redacción de la norma.

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SENTENCIA 301 DE LA SALA CONSTITUCIONAL
  • ENTRADA EN VIGENCIA DE LA SENTENCIA
  • Se reconoce que hubo una modificación de la
    norma.
  • En aplicación del Artículo 8 del Código Orgánico
    Tributario se establece que la nueva redacción
    solo entrará en vigencia el 1º de Enero de 2008 y
    por tanto solo aplicable a dicho ejercicio.
  • La Aclaratoria del 09 de Marzo de 2007 ratifica
    este criterio

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SENTENCIA 301 DELA SALA CONSTITUCIONAL
  • ACERCA DE LA NUEVA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO
    SOBRE LA RENTA.
  • Aclaratoria del 17 de Junio de 2007. Desaparecida
  • Nueva Aclaratoria del 17 de Junio de 2007. Se
    ratifica el criterio del salario normal y
    remuneración mensual

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SENTENCIA 301 DELA SALA CONSTITUCIONAL
  • VALOR LEGAL DE LA NUEVA REDACCION DADA POR LA
    SALA CONSTITUCIONAL
  • Artículo 335 de la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela.
  • Obligación de los agentes de retención y los
    contribuyentes de aplicar la nueva norma.

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SENTENCIA 301 DELA SALA CONSTITUCIONAL
  • INTERPRETACION DE LA NORMA
  • Acerca de las utilidades y el Bono Vacacional.
  • Gravabilidad de los llamados Bonos de Producción,
    Rendimiento o Cumplimiento de Metas.

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SENTENCIA 301 DELA SALA CONSTITUCIONAL
  • COMUNICACIÓN DEL SENIAT.
  •  
  • ...Especifico que a tales efectos, se incluyen
    tanto los pagos producto de su sueldo o salario,
    que se perciban de manera semanal, quincena y
    mensual, como las cancelaciones (sic)
    trimestrales, semestrales o anuales que se
    correspondan a montos que se repiten anualmente y
    que se consideren objeto o consecuencia del
    desempeño de sus funciones durante el año, es
    decir vacaciones, aguinaldos, utilidades, bonos
    fijos y primas, entre otros.
  •  
  • El SENIAT sostiene que de acuerdo con la
    sentencia Nº 301 de la Sala Constitucional del
    Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) publicada el
    27 de Febrero de 2007, relativa al artículo 31 de
    la Ley de Impuesto sobre la Renta que establece
    el esquema de declaración de este impuesto para
    las Personas Naturales, el enriquecimiento que no
    será contemplado para la cancelación (sic)
    definitiva de rentas, es el vinculado a
    remuneraciones diferentes al sueldo o salario
    que se perciban de manera accidental o
    extraordinaria para el ejercicio fiscal 2008.

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SENTENCIA 301 DELA SALA CONSTITUCIONAL
  • CRITERIO SALA CONSTITUCIONAL
  • VS. POSICION SENIAT
  • Criterio del SENIAT carece de valor legal
  • Sin embargo advierte posición ante reparos
  • Llama a confusión entre contribuyentes y agentes
    de retención.
  • Parte de premisas y conclusiones falsas
  • Si la Administración Tributaria no comparte el
    criterio de la Sala Constitucional debe preparar
    reforma de la ley.

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SENTENCIA 301 DE LA SALA CONSTITUCIONAL
  • QUE HACER?
  • EJERCICIO FISCAL 2008
  • EJERCICIO FISCAL 2009
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