Title: EJECUCIN DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIN verificaciones e inspecciones
1EJECUCIĂ“N DE INSTALACIONES DE BAJA
TENSIĂ“N(verificaciones e inspecciones)
2EJECUCIĂ“N DE INSTALACIONES DE BAJA TENSIĂ“N
- VERIFICACIONES E INSPECCIONES.-
- Â
- El Reglamento de baja tensiĂłn (RD 842/2002)
recoge en los artĂculos 18 y 20 las previsiones
que se deben tener en cuenta en las instalaciones
eléctricas, y que se desarrollan en la ITC-BT05,
que nos señala en diferentes apartados lo
siguiente - Â
- AGENTES INTERVINIENTES.-
- Empresas instaladoras autorizadas. (segĂşn ITC-03)
que deberán realizar las verificaciones previas. - Organismos de control. (RD 2.200/1.995, 28 de
diciembre) - AdministraciĂłn pĂşblica.
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- VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.-
- Las instalaciones eléctricas deberán ser
verificadas conforme a la metodologĂa de la Norma
UNE 20460 Parte 6-61. - Comentarios de la Norma UNE 20.460.
- VerificaciĂłn por examen
- Existencia de protecciĂłn contra los choques
eléctricos. - Empleo de cables para las intensidades máximas
previstas y para las caĂdas de tensiĂłn
admisibles. - Existencia y calibrado de los dispositivos de
protección y señalización. - Existencia de dispositivos apropiados a las
influencias externas. - IdentificaciĂłn de circuitos, fusibles,
interruptores, bornes, etc.
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- VERIFICACIONES PREVIAS A LA PUESTA EN SERVICIO.-
- Correcta ejecuciĂłn de las conexiones de los
conductores. - Accesibilidad para comodidad de funcionamiento y
mantenimiento. - Â Ensayos
- Continuidad de los conductores de protecciĂłn de
las uniones equipotenciales. - Resistencia de aislamiento de las instalaciĂłn
eléctrica. - Resistencia de suelos y paredes.
- Corte automático de la alimentación.
- CaĂda de tensiĂłn.
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INSPECCIONES.- Las instalaciones eléctricas en
baja tensión de especial relevancia deberán ser
objeto de inspecciĂłn por un organismo de
control. Los tipos de inspecciĂłn pueden
ser InĂciales, antes de la puesta en servicio de
las instalaciones siguientes a)Â Â Â Â Â Industrias
con proyecto gt 100 kW. b)Â Â Â Â Â PĂşblica
concurrencia. c)Â Â Â Â Â Riesgo de incendio y
explosiĂłn, clase I, excepto garajes lt 25
plazas. d)Â Â Â Â Â Locales mojados lt25 kW. e)Â Â Â Â Â
Piscinas con potencia instalada superior a 10
kw. f)Â Â Â Â Â Â Â QuirĂłfanos y salas de intervenciĂłn.
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- Â Â INSPECCIONES.-
- g)Â Â Â Â Â Instalaciones de alumbrado exterior gt 5
kw. - Â
- PeriĂłdicas, cada
- Â
- 5 años todas las que precisaron de inspección
inicial. - 10 años edificios de viviendas de gt 100 kw.
- Â
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  PROCEDIMIENTO. Los organismos de control
realizarán las inspecciones, aplicando los
criterios reglamentarios para la clasificaciĂłn de
los defectos. Certificado de InspecciĂłn, en el
cual conste la posible relaciĂłn de defectos, con
su clasificaciĂłn y calificaciĂłn de la
instalación, que podrá ser Favorable no
existen defectos muy graves o graves.
Condicionada existe, al menos, un defecto
grave. Instalación nueva no podrá ser
suministrada de energĂa elĂ©ctrica, en tanto no se
hayan corregido los defectos indicados y obtener
resultado favorable.
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  PROCEDIMIENTO. Instalación ya en servicio
plazo inferior a 6 meses para su correcciĂłn. Si
pasado plazo no se ha corregido, calificaciĂłn
negativa y comunicaciĂłn al Ă“rgano competente de
la Comunidad AutĂłnoma. Negativa existe, al
menos, un defecto muy grave. InstalaciĂłn nueva
no podrá ser suministrada de energĂa elĂ©ctrica,
en tanto no se hayan corregido los defectos
indicados y obtener resultado favorable. Instalaci
Ăłn ya en servicio calificaciĂłn negativa y
comunicaciĂłn inmediata a! Ă“rgano competente de la
Comunidad AutĂłnoma.
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- Â CLASIFICACIĂ“N DE DEFECTOS.-
- Defecto muy grave Aquel que la razĂłn o la
experiencia determina que constituyen un peligro
inmediato para la seguridad de las personas o
bienes. Incumplimiento de las medidas de
seguridad, en relaciĂłn con - Contactos directos, en cualquier tipo de
instalaciĂłn. - Locales de pĂşblica concurrencia.
- Locales con riesgo de incendio o explosiĂłn.
- Locales de caracterĂsticas especiales.
- Instalaciones con fines especiales.
- QuirĂłfanos y salas de intervenciĂłn.
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- Â CLASIFICACIĂ“N DE DEFECTOS.-
- Defecto grave No supone un peligro inmediato
para la seguridad de las personas o bienes, pero
puede serlo al originarse un fallo en la
instalaciĂłn. Defecto que puede reducir de modo
sustancial la capacidad de utilizaciĂłn de la
instalación eléctrica - Falta de conexiones equipotenciales, cuando sean
requeridas. - Inexistencia de medidas de seguridad contra
contactos indirectos. - Falta de aislamiento de la instalaciĂłn.
- Falta de protecciĂłn adecuada contra
cortocircuitos y sobrecargas. - Falta de continuidad de los conductores de
protecciĂłn. - Valores elevados de resistencia de tierra.
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- Â CLASIFICACIĂ“N DE DEFECTOS.-
- Defectos en la conexiĂłn de los conductores de
protecciĂłn a las masas. - SecciĂłn insuficiente de los conductores de
protecciĂłn. - Existencia de puntos de la instalaciĂłn cuya
defectuosa ejecuciĂłn pudiera ser origen de
averĂas o daños. - CaracterĂsticas no adecuadas de los conductores
utilizados. - Falta de secciĂłn de los conductores en relaciĂłn
con la caĂda de tensiĂłn admisible. - Falta de identificaciĂłn de conductor neutro y de
protecciĂłn. - Empleo de materiales, aparatos o receptores que
no se ajusten a las especificaciones vigentes. - Carencia del nĂşmero de circuitos mĂnimos
estipulados.
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- Â
- CLASIFICACIĂ“N DE DEFECTOS.-
- Defecto leve No supone peligro para las personas
o los bienes, no perturba el funcionamiento de la
instalaciĂłn y en el que la desviaciĂłn respecto a
lo reglamentado no tiene valor significativo para
el uso efectivo o el funcionamiento de la
instalaciĂłn.
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