Title: Sistemas para la Prevenci
1"Sistemas para la Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento del Terrorismo"
Importancia de la Prevención de Los delitos de
LA/FT en la Industria de Seguros, a la Luz de los
Instrumentos Internacionales Nelson
Mena Sección Anti-Lavado de Activos Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD) Nmena_at_oas.org
2ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE LD CONVENCION DE
LAS NACIONES UNIDAS CONTRA EL TRAFICO ILICITO DE
ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS DE
1988 CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL DE 2000
3ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE TERRORISMO Y FT
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA EL
TERRORISMO 2002 En vigor desde julio de
2003 CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN
DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO DE 1999
4ACUERDOS MULTILATERALES SOBRE TERRORISMO Convenio
sobre las infracciones y ciertos otros actos
cometidos a bordo de las aeronaves 1963 Convenio
para la represión del apoderamiento ilícito de
aeronaves 1970 Convenio para la represión de
actos ilícitos contra la seguridad de la aviación
civil 1971 Convención sobre la prevención y el
castigo de delitos contra personas
internacionalmente protegidas, inclusive los
agentes diplomáticos 1973 Convención
Internacional contra la toma de rehenes 1979
Convención sobre la protección física de los
materiales nucleares 1980 Protocolo para la
represión de actos ilícitos de violencia en los
aeropuertos que presten servicio a la aviación
civil internacional 1988 Convenio para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad
de la navegación marítima 1988 Protocolo para la
represión de actos ilícitos contra la seguridad
de las plataformas fijas emplazadas en la
plataforma continental 1988 Convenio sobre la
marcación de explosivos plásticos para los fines
de detección 1991 Convenio Internacional para la
represión de los atentados terroristas cometidos
con bombas 1997.
5- ACUERDOS MULTILATERALES
- CONTIENEN SOLO DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS
- RELATIVAS A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS Y
- A SUS FUNCIONARIOS.
- NO CONTEMPLAN DISPOSICIONES PENALES.
- SUS OBJETIVOS SON MECANISMOS ADECUADOS PARA
- PREVENIR EL LD/FT A TRAVÉS DEL SISTEMA FINANCIERO
Y DE LAS ACTIVIDADES COMERCIALES RELACIONADAS - DETECTAR E INFORMAR OPERACIONES SOSPECHOSAS QUE
PERMITAN LA INVESTIGACION Y COMPROBACIÓN DE ESTOS
DELITOS.
6- CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA REPRESIÓN DE LA
FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO - ART. 18. LOS ESTADOS PARTE ESTÁN OBLIGADOS A LA
ADOPCIÓN DE NORMAS QUE - PROHIBAN LA APERTURA DE CUENTAS CUYOS TITULARES
O BENEFICIARIOS NO ESTÉN IDENTIFICADOS Y ADOPTAR
MEDIDAS PARA ASEGURAR QUE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS VERIFIQUEN LA IDENTIDAD DE SUS
VERDADEROS TITULARES - EXIJAN A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS COMPROBAR
LA EXISTENCIA Y ESTRUCTURA JURÍDICAS DEL CLIENTE - EXIJAN A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS COMUNICAR
A LAS AUTORIDADES COMPETENTES OPERACIONES
SOSPECHOSAS, CON EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD
PENAL O CIVIL POR DENUNCIAS DE BUENA FÉ - EXIJAN A LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS LA
CONSERVACIÓN POR AL MENOS 5 AÑOS DE TODOS LOS
REGISTROS DE TRANSACCIONES.
7- CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL - ART 6º PENALIZACIÓN DEL BLANQUEO DEL PRODUCTO DEL
DELITO. - CADA ESTADO PARTE ADOPTARÁ, MEDIDAS LEGISLATIVAS
PARA TIPIFICAR COMO DELITO, CUANDO SE COMETAN
INTENCIONALMENTE - I) LA CONVERSIÓN O LA TRANSFERENCIA DE BIENES, A
SABIENDAS DE QUE ESOS BIENES SON PRODUCTO DEL
DELITO, CON EL PROPÓSITO DE OCULTAR O DISIMULAR
EL ORIGEN ILÍCITO DE LOS BIENES O AYUDAR A
CUALQUIER PERSONA INVOLUCRADA EN LA COMISIÓN DEL
DELITO DETERMINANTE A ELUDIR LAS CONSECUENCIAS
JURÍDICAS DE SUS ACTOS - II) LA OCULTACIÓN O DISIMULACIÓN DE LA VERDADERA
NATURALEZA, ORIGEN, UBICACIÓN, DISPOSICIÓN,
MOVIMIENTO O PROPIEDAD DE BIENES, - A SABIENDAS DE QUE DICHOS BIENES SON PRODUCTO
DEL DELITO
8- CONVENCION DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA
DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL DE 2000 - ART 6º PENALIZACIÓN DEL BLANQUEO DEL PRODUCTO DEL
DELITO. - B) CON SUJECIÓN A LOS CONCEPTOS BÁSICOS DE SU
ORDENAMIENTO JURÍDICO - I) LA ADQUISICIÓN, POSESIÓN O UTILIZACIÓN DE
BIENES, A SABIENDAS, EN EL MOMENTO DE SU
RECEPCIÓN, DE QUE SON PRODUCTO DEL DELITO - II) LA PARTICIPACIÓN EN LA COMISIÓN DE
CUALESQUIERA DE LOS DELITOS TIPIFICADOS CON
ARREGLO AL PRESENTE ARTÍCULO, ASÍ COMO - LA ASOCIACIÓN Y LA CONFABULACIÓN PARA
COMETERLOS, EL INTENTO DE COMETERLOS, Y -
- LA AYUDA, INCITACIÓN, FACILITACIÓN Y
ASESORAMIENTO EN SU COMISIÓN.
9REGLAMENTO MODELO SOBRE DELITOS DE LAVADO
RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y
OTROS DELITOS GRAVES DE LA OEA ARTÍCULO 2º.
DELITOS DE LAVADO DE DINERO Nº 1, 2 Y 3, COMETE
DELITO PENAL LA PERSONA QUE CONVIERTA.........
A SABIENDAS, DEBIENDO SABER O CON IGNORANCIA
INTENCIONAL, QUE LOS BIENES SON PRODUCTO O
INSTRUMENTOS DE ACTIVIDADES DELICTIVAS
10REGLAMENTO MODELO SOBRE DELITOS DE LAVADO
RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y
OTROS DELITOS GRAVES DE LA OEA ARTÍCULO 2º.
DELITOS DE LAVADO DE DINERO Nº 8, INCURRE
TAMBIÉN EN DELITO EL QUE POR CULPA REALICE
ALGUNA DE LAS CONDUCTAS DE LOS NUMERALES 1, 2 Y
EN EL 3 EN LO QUE RESPECTA AL IMPEDIMENTO DE LA
DETERMINACIÓN REAL DE AL NATURALEZA, EL
ORIGEN.....
11REGLAMENTO MODELO SOBRE DELITOS DE LAVADO
RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y
OTROS DELITOS GRAVES DE LA OEA ARTÍCULO 3º.
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO 1. COMETE DELITO
PENAL, LA PERSONA QUE, DE CUALQUIER FORMA,
DIRECTA O INDIRECTAMENTE, RECOLECTA, OFRECE,
PONE A DISPOSICIÓN, PROVEE O ENTREGA BIENES O
SERVICIOS, CON LA INTENCIÓN DE, O A SABIENDAS,
DEBIENDO SABER O CON IGNORANCIA INTENCIONAL,
QUE LOS BIENES O SERVICIOS SERÁN UTILIZADOS
PARA FAVORECER, FACILITAR O PROMOVER ACTOS DE
TERRORISMO O FAVORECER, FACILITAR O PROMOVER
ORGANIZACIONES TERRORISTAS
12REGLAMENTO MODELO SOBRE DELITOS DE LAVADO
RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y
OTROS DELITOS GRAVES DE LA OEA ARTÍCULO 20.
RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, O SUS
EMPLEADOS, FUNCIONARIOS, DIRECTORES,
PROPIETARIOS U OTROS REPRESENTANTES AUTORIZADOS
QUE ACTUANDO COMO TALES, TENGAN PARTICIPACIÓN EN
UN DELITO DE LAVADO DE ACTIVOS O FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO, ESTARÁN SUJETOS A LAS
SANCIONES MÁS SEVERAS.
13REGLAMENTO MODELO SOBRE DELITOS DE LAVADO
RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y
OTROS DELITOS GRAVES DE LA OEA ARTÍCULO 20.
RESPONSABILIDADES DE LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS 3. COMETE DELITO PENAL LA
INSTITUCIÓN FINANCIERA, SUS EMPLEADOS,
FUNCIONARIOS, DIRECTORES, PROPIETARIOS U OTROS
REPRESENTANTES AUTORIZADOS QUE, ACTUANDO, COMO
TALES, DELIBERADAMENTE NO CUMPLAN CON LAS
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 16
a 19 DEL PRESENTE REGLAMENTO, O QUE FALSEEN O
ADULTEREN LOS REGISTROS O INFORMES ALUDIDOS EN
LOS MENCIONADOS ARTÍCULOS.
14REGLAMENTO MODELO SOBRE DELITOS DE LAVADO
RELACIONADOS CON EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y
OTROS DELITOS GRAVES DE LA OEA OBLIGACIONES
ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 8.
PROCEDIMIENTOS A SEGUIR EN TRANSACCIONES QUE
INVOLUCREN BIENES DEL TERRORISMO 16.
IDENTIFICACIÓN DE CLIENTES Y MANTENIMIENTO DE
REGISTROS 17. DISPONIBILIDAD DE REGISTROS 18.
REGISTROS Y NOTIFICACIONES DE TRANSACCIONES EN
EFECTIVO 19.- COMUNICACIÓN DE TRANSACCIONES
FINANCIERAS SOSPECHOSAS
15PASOS A SEGUIR PARA PREVENIR EL LAVADO DE ACTIVOS
EN EL SECTOR ASEGURADOR.
- Conocimiento del negocio del seguro Normatividad
aplicada a operaciones de seguros. - Identificación de puntos vulnerables de la
compañía - -productos o servicios que ofrece
- -departamentos, áreas, oficinas, sucursales
- -números de empleados y su vinculación
- -clasificación del riesgo según la actividad del
cliente y segmentación del mercado. - Conocimiento del cliente.
- Actividad económica del cliente y su relaión con
los estados financieros. - Conocimiento de modalidades.
- Herramientas de prevención.
-
16El Lavado de Dinero en la Industria Aseguradora
Fondos de Pensiones
Reclamos Fraudulentos En Seguros de Daños
Reaseguro
Traspaso de Interés Asegurable
Cancelaciones Anticipadas
Seguros de Prima Única
Pagos en Efectivo o con cargo a terceros
Póliza como Garantía
17Que tiene de atractivo la Industria de Seguros?
- Fallas del debido proceso sobre nuevos negocios
(la suscripción generalmente no profundiza el
escrutinio de la presencia de interés asegurables
en el momento de la suscripción del negocio) - Amplia cadena de intermediación
- Negocios internacionales (OMC-ALCA-TLC)
- Altas comisiones
- No se fomenta una cercana relación y/ o
coordinación de trabajo entre la Suscripción-
Emisión- Reclamos - No funcionamiento de estándares altamente éticos
en todos los negocios (tanto para su personal
como para sus intermediarios)
18- Se tiene más interés o enfoque en la comisión y
poco se tiene en mente la calidad del negocio. - Primero el trato o negocio y luego las preguntas.
- Pequeños intermediarios.
- Pagos regulares a terceras personas.
- Falta de regulación de la intermediación como
personas obligadas. - Falta de regulación del reaseguro.
- Bajo o poco profesionalismo técnico en seguros.
- Competencia por negocios.
19Que tiene de poco atractivo la Industria de
Seguros?
- Debido proceso sobre reclamos y ajustes
- Pago lento en las reclamaciones
- Bajo volumen de transacciones
- Productos no homogéneos
- Dificultad para manejar altos volúmenes de
efectivo
20- Riesgos de lavado de activos en compañías
aseguradoras - Se utiliza el sector asegurador por parte del
lavador, bien a través de la constitución de
aseguradoras sin controles administrativos
apropiados en aquellos países en donde ello es
posible o bien a través de la inversión en
pólizas de seguro sobre bienes y la posterior
simulación de siniestros para cobrar los valores
correspondientes. - En sectores económicos en recesión, se facilita
lavar dinero mediante la compra de acciones en
entidades que tienen prestigio y trayectoria
moral para ganar dominio administrativo lo cual
facilita flexibilizar u omitir controles. -
- El problema de lavado de activos en los seguros
involucra altos componentes de ahorro o
inversión. - Los seguros se están utilizando cada día más
como un medio para lavar dineros procedentes de
todo tipo de actividades ilícitas, incluidos el
tráfico de drogas, la prostitución y los atracos,
entre otros. Una larga cadena de múltiples
operaciones financieras permite poco a poco ir
disimulando el origen de los fondos,
especialmente en países donde la reglamentación
al respecto es laxa o ambigua. Es sin duda
alguna, el riesgo más alto que tendrán que
enfrentar los aseguradores en los próximos años.
21- Hay varios mecanismos que se utilizan para tal
efecto - La suscripción de un contrato de prima única muy
cuantiosa, por poco tiempo, con pago en efectivo
o con cheque bancario. Si no hay controles
estrictos con respecto a la identidad del cliente
o el origen de los fondos (especialmente al nivel
de los intermediarios), es muy posible que la
operación pase desapercibida. El asegurado
cambiará de opinión al poco tiempo y pedirá
reembolso. Aún si hay una sanción de por medio
por la cancelación indebida del contrato, esta
operación repetida una y otra vez por diferentes
asegurados logrará lavar una cuantía considerable
de dinero. Una estrategia sencilla y muy
efectiva contra esta modalidad de fraude es la
que la compañía de seguros, en vez de girar un
cheque, haga un reembolso en efectivo. Esto le
pone fin a esta práctica, pero aún así, hay
muchas compañías que no actúan de esta manera. - La suscripción de un contrato con primas
periódicas se presta para que otra persona entre
a reemplazar al asegurado si hay problemas de
pago. - También existe otra práctica inmoral, pero de
todas formas legal, en países como los EE.UU.
donde hay personas que le compran la póliza de
seguro de vida a un asegurado moribundo,
invitándolo a disfrutar del dinero del seguro
mientras aún vive.