Title: FIAP Propuesta de pautas para la regulaci
1FIAPPropuesta de pautas para la regulación de
fondos de pensiones(Primer Borrador. Noviembre
12, 2003)
Augusto Iglesias Palau PrimAmérica
Consultores aiglesias_at_primamerica.cl
21. Presentación del Proyecto
- Principios o Pautas?
- Principios Elementos en los que se deberían
basar las regulaciones de todos los programas
mandatados de capitalización individual,
cualquiera sean las condiciones más específicas
del país. Aunque distintas regulaciones pueden
ser consistentes con estos Principios, ellos
son inflexibles. - Pautas de Regulación Aplicación de los
Principios a materias específicas que deben ser
objeto de regulación. Las Pautas son
sugerencias que recogen los resultados de las
mejores prácticas, pero no constituyen un
modelo inflexible. Distintos diseños de
regulación son compatibles con las Pautas
además, algunas regulaciones que no sean
consistentes con las Pautas se pueden
justificar por circunstancias específicas.
31. Principios y Pautas de Regulación objetivos y
alcance
- La propuesta de Principios y Pautas sólo se
aplica a programas de pensiones con ciertas
características específicas - Obligatorios (por lo tanto, planes que sustituyen
o complementan otros programas de pensiones) y
contributivos (planes que son parte de la
seguridad social). - De capitalización.
- De contribuciones definidas.
- Individuales (no se aplican a planes colectivos
ocupacionales). - Que tienen como objetivo financiar una tasa de
reemplazo relevante (mayor al 40) para todas
las rentas bajo un cierto nivel máximo definido
por ley. - Que ofrecen pensiones de vejez invalidez y
sobrevivencia.
42. Principios
- Los planes de pensiones mandatados deben ser
regulados. - La regulación busca
- Asegurar que se cumpla con el objetivo del
mandato en la forma más eficiente posible - Proteger el interés de los afiliados
- Disminuir el costo de garantías estatales.
- Para cumplir con estos objetivos, la regulación
debe ajustarse a los Principios sobre los que
se basan los sistemas mandatados de
capitalización individual. - La propuesta de Pautas de Regulación, se basa
en un conjunto de Principios que reflejan los
elementos comunes a todas las regulaciones
nacionales y el resultado de las discusiones en
Lima 2002.
52. Principios
- Fondos de Pensiones se establecen para financiar
pensiones al momento de retiro. - Derechos de propiedad sobre los fondos.
- Cuentas de ahorro individual.
- Libertad para escoger administrador de fondos.
- Competencia en la administración de los fondos y
en la oferta de pensiones. - Responsabilidad fiduciaria de los
administradores. - Adecuada administración del riesgo de
inversiones. - Supervisión profesional e independiente,
orientada a proteger interés de los afiliados. - No discriminación entre afiliados.
- Transparencia de la información.
- Protección de derechos adquiridos.
63. Pautas de Regulación objetivos y alcance
- Objetivos
- Diseminar el conocimiento sobre mejores prácticas
regulatorias acumulado durante los años de
experiencia en los distintos países que han hecho
reformas. - Promover regulaciones eficientes y estables en
los países miembros. - Alcance
- Complemento de los Principios.
- Definición de los objetivos de las regulaciones
específicas y/o definición de criterios que
conviene usar para el diseño de las regulaciones
específicas (Estas propuestas preliminares
mezclan objetivos y criterios).
74. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.1 Introducción
- Pautas de Regulación tienen la forma de un
texto que debería servir de guía a los
reguladores en los distintos países que adoptan
este tipo de sistema, para diseñar sus
regulaciones específicas. - Existen al menos tres enfoques para organizar las
Pautas - Objetivos del sistema.
- Agentes involucrados.
- Procesos necesarios para producir el servicio.
-
- Se escogió el último enfoque.
84. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.2 Gobierno corporativo
- Definición de Fondos de Pensiones
- Se constituyen con los aportes de trabajadores y
empleadores, y, eventualmente, del Estado, más el
retorno de las inversiones. - Representan un patrimonio de los afiliados,
distinto y legalmente separado del patrimonio de
sus administradores. - Tienen un uso único y exclusivo, que es el
financiamiento de los beneficios que señala la
ley. Se pueden disponer sólo en la forma que
señala la ley. - Son inembargables.
(Continúa)
94. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.2 Gobierno corporativo
- Administradoras
- Empresas especialmente autorizadas para este
efecto. - Autorización para operar es condicional a que se
cumplan exigencias de capital y patrimonio
mínimo características técnicas del proyecto
experiencia y solvencia de los patrocinadores. - Administradoras tienen responsabilidad
fiduciaria. Esta es indelegable. - Operación se financia a través de comisiones y el
rendimiento de reservas financieras (si existen).
Sólo se cobran comisiones autorizadas (concepto
por el que se cobra y forma de cobro). Se
asegura total transparencia en comisiones. - Sólo se cargan al Fondo de Pensiones los gastos
autorizados. Se informa anticipadamente a
afiliados respecto a conceptos de gasto que se
cargarán al Fondo de Pensiones. - Todas las administradoras usan Planes de Cuentas
estandarizados para la contabilidad del Fondo de
Pensiones y la propia. - Se aplica a las Administradoras el régimen
tributario general de las empresas.
104. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.2 Gobierno corporativo
- Control de conflictos de interés
- Los Fondos de Pensiones se administran asegurando
que en todo momento se protege el interés de los
afiliados. - Operaciones se hacen en las mejores condiciones
prevalecientes en el mercado al momento
respectivo. - Operaciones financieras del Fondo de Pensiones se
realizan preferentemente en mercados secundarios
formales. Eventualmente, compras de papeles se
pueden realizar en remates públicos informados
que organizan los vendedores, pero sólo cuando
este sea el procedimiento usual en el mercado.
No se hacen ventas directas de instrumentos del
Fondo de Pensiones. - Activos del Fondo de Pensiones se valorizan a
precios de mercado. Valorizaciones se deben
realizar con la mayor frecuencia que sea posible. - Títulos representativos de las inversiones de los
Fondos de Pensiones se deben mantener
preferentemente en custodia externa. Entidad de
custodia debe ser independiente de la
Administradora.
(Continúa)
114. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.2 Gobierno corporativo
- Control de conflictos de interés
- Operaciones del Fondo de Pensiones con partes
relacionadas a la Administradora están
severamente reguladas y limitadas. - Socios controladores de la Administradora y
administradores del Fondo de Pensiones están
impedidos a divulgar información sobre las
operaciones del Fondo antes que ella sea de
conocimiento público. - Administradoras deben tener procedimientos
internos para el control de potenciales
conflictos de interés. - Operaciones del Fondo de Pensiones y de la
Administradora deben ser objeto de Auditorías
Externas, al menos una vez al año.
124. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.2 Gobierno corporativo
- Información a afiliados
- Administradoras informan periódicamente a sus
afiliados respecto al resultado de gestión de
inversiones, composición de portfolio,
cotizaciones recaudadas, saldos acumulados en
cuenta individual, y comisiones cobradas. - Administradoras ponen esta misma información a
disposición del público, en forma permanente, en
sus locales y sitio Internet. - Administradoras informan periódicamente, a través
de un medio público, la composición de su
cartera.
134. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.3 Límites de inversión de los Fondos de
Pensiones - Se define explícitamente los activos autorizados
para inversión de los Fondos de Pensiones. - Se define explícitamente los tipos genéricos de
títulos que están prohibidos dentro de las
categorías autorizadas. - Los Fondos de Pensiones se invierten
preferentemente en activos financieros. Si se
autoriza las inversiones reales, estas no deben
representar una proporción significativa del
portfolio. - Se establecen límites cuantitativos de inversión
que promueven la diversificación de los
portfolios en distintos instrumentos, emisores,
sectores y países. - En general, sólo existen límites máximos de
inversión por instrumento y emisor. No existe
límites mínimos de inversión por emisor. Pueden
existir límites mínimos de inversión por
instrumento, sólo en forma temporal o cuando los
afiliados estén autorizados a escoger entre
distintos portfolios.
(Continúa)
144. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.3 Límites de inversión de los Fondos de
Pensiones - Se asegura holgura de límites.
- Se limita la inversión en cada emisor, de tal
forma que el Fondo de Pensiones inversionista no
alcance una participación de control. - Se limita la inversión en cada serie de cada
instrumento de deuda, de tal forma que el Fondo
de Pensiones inversionista no tome la mayoría de
la serie. - Uso de derivados se autoriza sólo para disminuir
riesgo de monedas. - Límites de inversión son iguales, para todos los
fondos de igual tipo. - Límites máximos de inversión no se pueden
reducir. - Administradoras están autorizadas a administrar
portfolios múltiples.
154. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.4 Regulación de beneficios
- Requisitos para obtener los beneficios no
discriminan entre grupos de afiliados (aunque
pueden incluir diferencias por sexo). - Requisitos para obtener los beneficios se fijan
de tal forma que exista consistencia con objetivo
de tasa de reemplazo y nivel de las cotizaciones. - Pensionados pueden elegir entre distintas
modalidades de pensión, cada una de las cuales
ofrece distintos grados de protección frente a
los riesgos de longevidad e inversión. - Modalidades de pensiones que ofrecen protección
frente a riesgos de longevidad e inversión, son
ofrecidas por compañías de seguros de vida. - Cuando no hay beneficiarios de pensiones de
sobrevivencia y existen fondos remanentes en la
cuenta individual del afiliado fallecido, se
aseguran derechos hereditarios sobre tales
fondos. - Los procesos de tramitación de pensión deben
asegurar el correcto y oportuno cálculo y pago de
los beneficios.
164. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.5 Administración de cuentas individuales
- La afiliación resulta de una decisión individual
y libre del afiliado. Los traspasos de
Administradora no están prohibidos. - La afiliación se produce respecto a una única
Administradora en cada momento del tiempo. - Los procesos de recaudación de cotizaciones deben
asegurar su pago oportuno su registro adecuado
y el cobro efectivo de los montos adeudados. - La Administradora no puede condonar deudas
previsionales o, si lo hace, debe enterar a su
cargo los montos correspondientes en las cuentas
individuales. - Los afiliados no pueden condonar deudas
previsionales de sus empleadores. - Las Administradoras pueden subcontratar con
terceros todos los procesos operativos, pero sin
renunciar a su responsabilidad por el resultado
de los mismos.
174. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.6 Distribución y marketing
- Las Administradoras o sus representantes, no
pueden ofrecen incentivos especiales para motivar
la decisión de afiliación. - Las Administradoras deben estar autorizadas para
promocionar sus servicios. - La información que las Administradoras incluyen
en el material promocional debe ser veraz y no
llamar a engaño. - Se permite a las Administradoras distribuir sus
servicios a través de locales de atención de
público agentes de ventas autorizados e
internet.
184. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.7 Supervisión
- El objetivo de la supervisión es asegurar que se
cumplan las leyes y normas que se aplican al
sistema de pensiones. - El supervisor, además, regula los procesos
operativos. - Una responsabilidad principal del supervisor es
diseminar entre los afiliados los antecedentes
que les permitan tomar decisiones oportunas e
informadas. - La supervisión debe ser técnica, no
discriminatoria, no discrecional, y oportuna. - Se debe promover la auto-regulación de las
Administradoras. Para esto, se debe enfatizar la
transparencia de la información. - Reglas deben ser claras, conocidas, no ambiguas,
no discriminatorias. - Sanciones por incumplimiento de la ley deben ser
conocidas de antemano y proporcionales (no
discrecionales)
194. Propuesta de Pautas de Regulación
- 4.8 Garantías estatales
- Rentabilidad mínima?
- Pensión básica?
- Garantía sobre las pensiones?
205. Trabajo Futuro
- Alternativas
- Esperar por trabajo de la AIOS (limitarse a
comentar el mismo). - Desarrollar propuesta FIAP
- Qué alcance darle? Principios vs. Pautas (o
ambos) - Autoregulación vs. Regulación externa
- Objetivos vs. Criterios (o ambos?)
- Organización del documento
- Organización trabajo futuro?.
21Anexo 1Estructura básica sistemas de
Capitalización
Retiro
Acumulación
Empleador
Afiliado
Administradora / CSV
Administradora
Fondo de Pensiones
SUPERVISION
22Operaciones de una Administradora
- Operaciones Administrativas
- Afilia
- Registra
- Actualiza
- Informa
- Locales
- Cartolas
- Comprueba requisitos
- Contabiliza
- Operaciones Comerciales
- Promueve
- Distribuye
- Operaciones Financieras
- Recauda
- Invierte (Compra y vende)
- Cobra (Dividendos intereses vencimientos)
- Custodia
- Paga
- Traspasos
- Beneficios