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Marco terico

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Se reafirma que el derecho al desarrollo debe ejercerse en forma tal que ... o naturales (tr pico, monta a, desierto, tundra); y antropog nicos (urbano, ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Marco terico


1
Marco teórico
  • Antecedentes, características y principios del
    Derecho Ambiental
  • Por María Virginia Cajiao
  • Asociación MarViva- Costa Rica.
  • Tegucigalpa- Honduras

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Antecedentes históricos
  • Segunda guerra mundial
  • Constitución de la UICN en Francia, 1948
  • Reunión de expertos convocada por ONU en 1968
    concluye que el tercer mundo se estaba
    deteriorando la calidad de vida y la vida misma.
  • Publicación de Los límites del crecimiento, por
    el Club de Roma en 1972.

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Antecedentes históricos
  • Conferencia de las Naciones Unidas de ambiente y
    desarrollo, Estocolmo 1972.
  • Se crea el PNUMA
  • Se adopta la Declaración de Principios de
    Estocolmo
  • El ser humano tiene el derecho fundamental a la
    libertad, la igualdad y el disfrute de
    condiciones de vida adecuadas

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Antecedentes históricos
  • Informe Bruntland Nuestro Futuro Común 1987
  • Con base en lo anterior se convoca a la Cumbre de
    la Tierra en Brasil, 1992
  • Se reconoce la naturaleza integral e
    independiente del planeta.
  • Se partió del principio de que toda persona tiene
    derecho a una vida saludable y productiva en
    armonía con la naturaleza.
  • Se incluyó el derecho de las generaciones
    presentes y futuras a que el desarrollo se
    realice de modo tal que satisfaga sus necesidades
    ambientales y de progreso,
  • y se mantuvo la potestad soberana de los Estados
    de aprovechar sus recursos.

5
Cumbre de la Tierra, 1992
  • Se emiten dos documentos jurídicamente
    vinculantes
  • La Convención de las Naciones Unidas sobre la
    Diversidad Biológica
  • El Convenio de las Naciones Unidas sobre el
    Cambio Climático.

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Cumbre de la Tierra, 1992
  • Se emiten 3 instrumentos
  • La Declaración sin Fuerza Jurídica Vinculante
    sobre la Conservación de los Bosques
  • La Agenda 21, y
  • La Declaración de Principios de Río.

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La Declaración de Río sobre el Ambiente y el
Desarrollo
  • Aprobada en Brasil en 1992,
  • establece que los seres humanos constituyen el
    centro de las preocupaciones relacionadas con el
    desarrollo sostenible.
  • Nuevamente, se establecen disposiciones claras en
    cuanto a que el ser humano tiene derecho a una
    vida saludable y productiva en armonía con la
    naturaleza.
  • Se reafirma que el derecho al desarrollo debe
    ejercerse en forma tal que responda
    equitativamente a las necesidades de desarrollo y
    ambientales de las generaciones presentes y
    futuras.

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En Centroamérica se adoptan éstos convenios a
nivel regional promovidos por la CCAD
  • Convenio para la conservación de la biodiversidad
    y protección de áreas silvestres prioritarias en
    América Central.
  • Convenio regional para el manejo y conservación
    de los ecosistemas naturales forestales y el
    desarrollo de plantaciones forestales.
  • Acuerdo regional centroamericano sobre movimiento
    transfronterizo de desechos peligrosos.
  • Convenio Centroamericano regional sobre cambios
    climáticos.

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Aprobación de ALIDES, 1994
  • Modificar la Constitución Política y establecer
    el derecho a un ambiente sano y ecológicamente
    equilibrado como un derecho humano fundamental.
  • Crear una secretaría o ministerio de ambiente, si
    no existiere.
  • Aprobar una ley marco de ambiente.
  • Todo lo anterior da como resultado el nacimiento
    de un moderno derecho ambiental.

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Qué es Derecho?
  • Conjunto de normas reguladoras de la conducta de
    los hombres en sociedad, creada por ellos, de
    acatamiento obligatorio y con el propósito de
    organizarse para lograr el orden, la seguridad,
    la armonía colectiva, la igualdad y la garantía
    del bienestar común evitando la anarquía.

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Qué es Derecho Ambiental?
  • El conjunto de normas y principios, nacionales y
    de Derecho internacional, que regulan y orientan
    las relaciones entre el ser humano y su entorno
    natural y urbano, con el propósito de alcanzar un
    equilibrio que permita la satisfacción de las
    necesidades humana a través de los procesos
    sociales, productivos y culturales, resguardando
    la integridad y conservación de los recursos
    naturales.

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Es un Derecho Humano
  • Así lo establece la Constitución de la República
    de Honduras
  • Artículo 145 Se reconoce el derecho a la
    protección de la Salud. Es deber de todos
    participar en la promoción y preservación de la
    salud personal y de la comunidad. El estado
    conservará el medio ambiente adecuado para
    proteger la salud de las personas. Decreto No.
    131- 11 de enero de 1982.

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Características del Derecho Ambiental
  • Tutela la vida y el ambiente (recursos naturales,
    la biodiversidad, la calidad de vida, la vida)
  • Es un derecho de solidaridad, garantizado en la
    tercera generación de Derechos Humanos, como el
    derecho a un ambiente sano y ecológicamente
    equilibrado, de responsabilidades compartidas
  • Va ligado a otros derechos humanos como derecho a
    la vida, salud, desarrollo sostenible, seguridad
    alimentaria, soberanía de los pueblos.

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Fines del Derecho Ambiental
  • Uno de los principales fines del Derecho
    Ambiental es lograr un desarrollo sostenible en
    armonía con la naturaleza de manera que sea
    económicamente rentable, socialmente sostenible y
    ambientalmente viable.

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Qué es desarrollo sostenible?
  • Definimos desarrollo sostenible como Aquel que
    satisface las necesidades de las generaciones
    presentes sin comprometer la capacidad de
    satisfacer las necesidades de las futuras.
    Informe Bruntland, 1987.
  • Este concepto hace referencia al Crecimiento
    económico, bienestar social, diversidad cultural
    y protección del patrimonio y capital natural.

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Elementos del Derecho Ambiental
  • Carácter preventivo busca condicionar conductas
    hacia cambios de actitudes.
  • Se apoya generalmente en un marco sancionador,
    pero teniendo en la mira que la prevención se
    convierte en un elemento fundamental.
  • La tendencia de comando y control, basada en
    normativa de prohibición o restricción, se
    orienta a ser transformada hacia una normativa
    basada en la prevención, el compromiso, la
    responsabilidad de los diferentes actores
    sociales.

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Elementos del Derecho Ambiental
  • Concepto de los intereses difusos o colectivos,
    en los que la afectación de un daño ambiental no
    tiene que incidir en un sujeto determinado, sino
    que afecta intereses de la colectividad.
  • Tiene carácter multidisciplinario, esto es que se
    basa y yuxtapone en otras disciplinas, ejerciendo
    una relación transversal que afecta conductas
    individuales y colectivas, y las actividades
    humanas en general. Privan los intereses
    colectivos.

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Elementos del Derecho Ambiental
  • Carácter transnacional del tema ambiental los
    problemas ambientales trascienden espacios
    físicos definidos por cuestiones políticas.
  • Esto ha llevado a plantear el tema de los bienes
    públicos globales, como aquellos bienes que no
    tienen posibilidad de ser apropiados y no tienen
    limitaciones espaciales, entre estos bienes se
    ubica el aire y las aguas marinas, entre otros.
  • El concepto de bienes públicos globales incorpora
    el derecho a un ambiente sano, la preservación de
    la paz, la reducción de la pobreza, el
    mejoramiento de las condiciones de salud y los
    derechos humanos.

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Qué tutela el Derecho Ambiental?
  • Podemos indicar que este Derecho viene a tutelar
    la vida y el Derecho al Ambiente. El derecho
    ambiental tutela un bien jurídico el ambiente,
    que incluye los recursos naturales, la
    biodiversidad, la calidad de vida, la vida. Esto
    nos lleva a plantear que no tiene límite en
    cuanto a su dimensión espacial.

20
Qué es ambiente?
  • ambiente abarca la connotación de medio, pero
    también incluye las condiciones circunstanciales
    que rodean a individuos o cosas, Estas
    circunstancias pueden ser físicas (frío, calor,
    humedad, sequedad, iluminación, ruido), o de
    orden social y psíquico (alegría, tristeza,
    ignorancia, miseria, riqueza) también de orden
    biológico o naturales (trópico, montaña,
    desierto, tundra) y antropogénicos (urbano,
    industrial, rural.
  • Diccionario Didáctico de Ecología, Alfonso Mata.

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Qué es Ambiente según la Ley General del Ambiente
de Honduras
  • A los efectos de esta Ley, se entiende por
    ambiente el conjunto formado por los recursos
    naturales, culturales y el espacio rural y
    urbano, que puede verse alterado por agentes
    físicos, químicos o biológicos, o por otros
    factores debido a causas naturales o actividades
    humanas, todos ellos susceptibles de afectar,
    directa e indirectamente las condiciones de vida
    del hombre y el desarrollo de la sociedad. Art. 2

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Principios del Derecho Ambiental
  • Los principios del Derecho Ambiental los tomamos
    derivados de
  • La doctrina
  • El derecho ambiental internacional
  • La Ley general del ambiente de Honduras

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Principio de solidaridad(principio de la
doctrina)
  • Este principio incorpora varios elementos, la
    información, la vecindad, la cooperación
    internacional, la igualdad. El mismo aparece
    enunciado en el Principio 1 de la Declaración de
    la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el
    Medio Humano, que establece que el ser humano
    tiene el derecho fundamental a la libertad, la
    igualdad y el disfrute de condiciones de vida
    adecuadas, en un medio de calidad tal que le
    permita llevar una vida digna y gozar de
    bienestar y, a la vez, tiene la solemne
    obligación de proteger y mejorar el medio para
    las presentes y futuras generaciones.

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Principio de regulación jurídica integral
(principio de la doctrina)
  • Este principio abarca la prevención, represión,
    defensa, conservación, mejoramiento y
    restauración.
  • Lo anterior se ha incorporado en la Declaración
    de Río sobre el Ambiente y el Desarrollo, al
    establecer, en el Principio 11, que los Estados
    deberán promulgar leyes eficaces sobre el
    ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación
    y las prioridades ambientales deberían reflejar
    el contexto ambiental y de desarrollo al que se
    aplican.

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Principio de transpersonalización de las normas
jurídicas (principio de la doctrina)
  • Este principio surge al considerar que en el
    momento en que una violación lesiona por sí a la
    persona y al ambiente, se abre el espacio para la
    consideración del derecho-deber de su reparación.

26
Principio de soberanía de los Estados(principio
del derecho internacional)
  • Los Estados, de conformidad con la Carta de las
    Naciones Unidas y los principios del Derecho
    Internacional, tienen el derecho soberano de
    explotar sus recursos conforme a sus propias
    políticas ambientales y de desarrollo, y la
    responsabilidad de velar porque las actividades
    que se realicen dentro de su jurisdicción o bajo
    su control no causen daño al ambiente de otros
    Estados, ni a zonas que estén fuera de los
    límites de la jurisdicción nacional.

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Principio de participación ciudadana (principio
del derecho internacional)
  • Este principio nos dice que la mejor manera de
    tratar las cuestiones ambientales es mediante la
    participación de todos los ciudadanos. Aparece
    garantizado en el Principio 10 de la Declaración
    de Río, al establecer que, en el plano nacional,
    toda persona deberá tener acceso adecuado a la
    información que dispongan las autoridades
    públicas sobre el ambiente, incluida la
    información sobre los materiales y actividades
    que encierran peligro en sus comunidades, así
    como la oportunidad de participar en los procesos
    de adopción de decisiones. Los Estados deberán, a
    su vez, facilitar y fomentar la sensibilización y
    participación de la población al poner la
    información a disposición de todos.

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Principio quien contamine debe ser responsable
(principio del derecho internacional)
  • Dentro de las medidas preventivas que el Derecho
    Ambiental ha promovido se encuentra el principio
    del contaminador pagador. Este se basa en el
    concepto de que quien contamine el ambiente o le
    ocasione daño será responsable de lo que
    provoque, conforme lo establezcan las leyes de la
    república y los convenios internacionales
    vigentes. Ppio. 16

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Principio precautorio (principio del derecho
internacional)
  • Este principio aparece consagrado en el Principio
    15 de la Declaración de Ambiente y Desarrollo
    (Río, 1992), al establecer que para proteger el
    ambiente los Estados deberán aplicar el criterio
    de precaución conforme a sus capacidades. Cuando
    haya peligro de daño grave o irreversible, la
    falta de certeza científica absoluta no deberá
    utilizarse como razón para postergar la adopción
    de medidas eficaces en función de los costos para
    impedir la degradación del ambiente.
  • También conocido como el principio in dubio pro
    natura.

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Principio preventivo (principio del derecho
internacional)
  • Principio 17 de la Declaración de Río
  • Deberá emprenderse una evaluación del impacto
    ambiental, en la calidad de instrumento nacional,
    respecto de cualquier actividad propuesta que
    probablemente, haya de producir un impacto
    negativo considerable en el medio ambiente y que
    esté sujeta a la decisión una autoridad nacional
    competente.

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Principio de interés social(principio en la Ley
General del Ambiente)
  • El artículo 1 de la Ley establece que la
    protección, conservación, restauración y manejo
    sostenible del ambiente y de los recursos
    naturales son de utilidad pública y de interés
    social.

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Principio de utilización racional (principio en
la Ley General del Ambiente)
  • El mismo artículo 1 establece que el Gobierno
    Central y las Municipalidades propiciarán la
    utilización racional y el manejo sostenible de
    esos recursos, a fin de permitir su preservación
    y aprovechamiento económico.

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Principio de interés público y bien común
(principio en la Ley General del Ambiente)
  • Nuevamente el artículo 1 de la Ley general del
    Ambiente establece que el interés público y el
    bien común constituyen los fundamentos de toda
    acción en defensa del ambiente, por tanto, es
    deber del Estado a través de sus instancias
    técnico-administrativas y judiciales, cumplir y
    hacer cumplir las normas jurídicas relativas al
    ambiente.

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Otros principios derivados de los objetivos de la
Ley General del Ambiente (art. 9) (principio en
la Ley General del Ambiente)
  • Desarrollo sostenible, producción responsable
  • Equilibrio ecológico
  • Coordinación para una eficiente gestión ambiental
  • Principio preventivo a través de la exigencia del
    EIA
  • Participación ciudadana
  • Fomentar la educación ambiental
  • Garantizar una calidad de vida.

35
Gracias!
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