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1. SEMINARIO 'MEDICAMENTOS Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO' ACADEMIA DE CIENCIAS ... Una Parte podr revocar o anular una patente solamente cuando existan razones ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


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SEMINARIO
MEDICAMENTOS Y TRATADOS DE LIBRE COMERCIO
ACADEMIA DE CIENCIAS FARMACÉUTICAS DE CHILE
TLCS Y SUS EFECTOS SOBRE EL MERCADO FARMACÉUTICO
CHILENO
Prof. José Manuel Cousiño Vicepresidente
Ejecutivo Cámara de la Industria Farmacéutica de
Chile, A.G.
Diciembre 2 de 2003
2
El país es el gran ganador...
  • Acceso a las mayores economías del mundo.
    Proyección a ALC con Japón.
  • Reducción de Aranceles, aumento de exportaciones,
    aumento de la tasa de inversión, aumento del
    empleo y de las remuneraciones.
  • Impactos en capital humano. Nuevos procesos
    productivos. Productos chilenos más
    sofisticados. Transferencia tecnológica
    modernización de procesos Competencia
    Universitaria Idioma y tecnología computacional.

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  • Impacto en instituciones. Fortalecimiento
    vinculante entre democracia y libre comercio.
    Respeto al derecho de propiedad y nueva cultura
    empresarial.
  • Liderazgo entre países emergentes.

Chile será otro país el 2014, gracias a los TLCs
4
Comparado con otros Sectores de la Economía, el
sector farmacéutico no es un ganador neto...
Tampoco es un perdedor. Veamos algunos aspectos
Exportaciones Dificultad en el tratamiento
arancelario preferencial. La mercancía no
calificaría como originaria (Cap. 4). Las
medidas sanitarias y fitosanitarias (Cap. 6).
Comité de MSF. Importaciones Favorecidas en el
arancel en forma marginal. 6 a 0 para el 11
de las importaciones.
5
Prácticas Chile se ha comprometido a una Ley
y Anticompetitivas a una Agencia que sancione
las conductas
anticompetitivas. (Cap. 16).
Transparencia y no discriminación
en compras del
Gobierno. Propiedad - Adecuada y efectiva
protección a Industrial los más
altos estándares
internacionales (TLC Chile UE
Art. 168). - Principio
fundamental que ayuda a promover la
innovación tecnológica, la transferencia y
difusión de tecno- logía para mutuo beneficio
y que in-
centiva el desarrollo del bienestar social y
económico. (TLC Chile-USA
Cap. 17).
6
PROPIEDAD INDUSTRIAL CAPÍTULO 17
  • Adhesión o Ratificación dentro de los plazos a
    diversos tratados multilaterales.
  • Adecuación Ley 19.039 a TRIPs (4 años de mora
    con la OMC).
  • Contiene otras disposiciones que rigen
  • - A la fecha de entrada en vigor del Tratado
  • - Bajo ningún evento más tarde de 2 años 4
    años
  • y 5 años a contar de la fecha de entrada en
    vigor
  • del Tratado.

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Qué otras disposiciones suscribió Chile en
materia de Patentes?
  • Otorgamiento de patentes para cualquier
    invención, sean de producto o de procedimientos,
    en todos los campos de la tecnología. (17.9.1)
  • Protección de patentes para plantas a contar de 4
    años de entrada en vigor del Tratado. (17.9.2)
  • Cada parte podrá prever excepciones limitadas a
    los derechos exclusivos conferidos por una
    patente, a condición que tales excepciones no
    atenten de manera injustificable contra la
    explotación normal de la patente. (17.9.3)

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  • Si una Parte autoriza la utilización de una
    materia protegida por una patente vigente por
    parte de un tercero, para apoyar la solicitud de
    autorización de comercialización o permiso
    sanitario de un producto farmacéutico, la Parte
    deberá establecer que ningún producto fabricado
    en virtud de dicha autorización podrá ser
    fabricado, usado o vendido en el territorio de la
    Parte, excepto para cumplir con los requisitos de
    obtención de la autorización de comercialización
    o permiso sanitario en la Parte exportada .
    (17.9.4)
  • Una Parte podrá revocar o anular una patente
    solamente cuando existan razones que pudieran
    haber justificado el rechazo al otorgamiento de
    la patente. (17.9.5)

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6. Ajuste del plazo de una patente para
compensar las demoras injustificadas que se
produzcan en el otorgamiento de la patente.
(17.9.6) 7. La divulgación pública no es motivo
para no otorgar la patente por falta de novedad o
de actividad inventiva si se produce dentro de 12
meses anteriores a la fecha de presentación de la
Solicitud de la Parte. (17.9.7)
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Qué suscribió Chile en relación a ciertos
productos regulados?
1. Si una parte exige la presentación de
información no divulgada relativa a la seguridad
y eficacia de un producto farmacéutico o químico
agrícola, que utilice una nueva entidad química
que no haya sido previamente aprobada, para
otorgar la autorización de comercialización o
permiso sanitario de dicho producto, la Parte no
permitirá que terceros, que no cuenten con el
consentimiento de la persona que proporcionó la
información, comercialicen un producto basado en
esa nueva entidad química, fundados en la
aprobación otorgada a la parte que presentó la
información.
11
Cada Parte mantendrá dicha prohibición, por un
período de a lo menos 5 años contado a partir de
la fecha de aprobación del producto farmacéutico
y 10 años contado desde la fecha de aprobación
del producto químico agrícola. Cada parte
protegerá dicha información contra toda
divulgación, excepto cuando sea necesario para
proteger al público. (17.10.1)
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  • Respecto de los productos farmacéuticos amparados
    por una patente, cada parte deberá
  • otorgar una extensión del plazo de la patente
    para compensar al titular de la misma por la
    reducción injustificada del plazo de la patente,
    resultante del proceso de autorización de
    comercialización
  • pondrá a disposición del titular de la patente la
    identidad de cualquier tercero que solicite la
    autorización de comercialización efectiva durante
    el plazo de la patente y
  • negar la autorización de comercialización a
    cualquier tercero antes del vencimiento del plazo
    de la patente, salvo que medie el consentimiento
    o la aprobación del titular de la patente.
    (17.10.2)

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Respecto de los Tratados Convención de Viena
(1969)
Artículo 26 Todo tratado en vigor obliga a las
partes y debe ser cumplido por ellas de buena
fe. (Aplicabilidad inmediata diferida a través
de un plazo u ordenar a uno de los Estados dictar
las normas necesarias de derecho interno para
cumplir). Artículo 27 El derecho interno y la
observancia de los tratados. Una parte no podrá
invocar las disposiciones de su derecho interno
como una justificación del incumplimiento de un
tratado
La buena fe significa que celebrado un Tratado,
los países deben buscar la forma de cumplirlo
íntegra y oportunamente y no las razones para
postergar sus efectos
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Análisis del Impacto de los TLCs en el mercado
Farmacéutico
  • El mercado farmacéutico se verá fortalecido por
    la mejoría de la situación económica general del
    país, lo que no es diferente a la de todos los
    Sectores de la economía.
  • Las exportaciones requerirán resolver el tema de
    normas de origen y el tema calidad. En el corto
    plazo el impacto es cero.
  • Las importaciones de materias primas y de
    productos terminados tendrán un impacto marginal
    favorable en los costos de productos e insumos
    importados de EE.UU.

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4. Las prácticas anticompetitivas se verán
fortalecidas lo que es favorable para todo el
Sector. 5. La protección a los derechos de
Propiedad Industrial y la Garantía de Observancia
de estos derechos, pondrán paulatinamente al país
a otro nivel. El impacto de lo suscrito por
Chile es muy menor, considerando el volumen
patentado, la lentitud de la concesión y la
evidente caída de la tasa de innovación.
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