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Nota esencial caracter stica, que el cuidado o cura pastoral ordinaria de esa ... aquellos a quienes se encomienda el cuidado de una di cesis (Ordinario del lugar) ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Las Di


1
Las Diócesis
  • Manual de Derecho Canónico
  • Capítulo VII
  • José Luis Gutiérrez

P. Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.in
fo
2
  • Decreto sobre los obispos
  • Christus Dominus 11
  • La diócesis es una porción del Pueblo de Dios
    que se confía concreditur a un obispo para que
    la apaciente con la colaboración de su
    presbiterio. Así, unida adhaerens a un pastor,
    que la reúne congregata en el Espíritu Santo
    por medio del Evangelio y de la Eucaristía,
    constituye una Iglesia particular.

3
  • En ella está inest verdaderamente presente y
    actúa operatur la Iglesia de Cristo, una,
    santa, católica y apostólica.
  • La Diócesis es porción del pueblo de Dios.
  • Forman parte de ella tanto la Cabeza que en la
    diócesis es el obispo, los presbíteros y los
    diáconos como los demás fieles.

4
  • Queda como aspecto secundario la delimitación
    territorial, considerada en el pasado como un
    elemento fundamental.
  • Actualmente las diócesis se erigen de ordinario
    con unos límites geográficos precisos (c.372),
    que no se consideran sin embargo una
    característica constitutiva esencial de las
    mismas, aunque sí el criterio generalmente
    empleado para circunscribir adecuadamente el
    conjunto de sus fieles.

5
  • El concepto de porción pone de manifiesto que es
    parte integrada en un todo.
  • Nota esencial característica, que el cuidado o
    cura pastoral ordinaria de esa porción queda
    encomendado a un Obispo, a uno de los sucesores
    de los Apóstoles, que preside la diócesis con
    potestad propia, ordinaria e inmediata.

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A) El Obispo Diocesano
  • Existen otras estructuras que son porciones del
    Pueblo de Dios, en las que, sin embargo, la
    capitalidad no corresponde a un Obispo en cuanto
    tal.

7
  • aquellos a quienes se encomienda el cuidado de
    una diócesis (Ordinario del lugar) los demás se
    llaman titulares (c. 376
  • A los Obispos diocesanos que han presentado la
    renuncia de su oficio (cfr. cc. 401-402) se
    llaman Obispos dimisionarios de la diócesis de la
    que fueron cabeza (cfr. c. 402 1),

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  • Al coadjutor se designa como Obispo coadjutor
    de...
  • Al prelado de una prelatura territorial, si ha
    recibido la consagración episcopal, se llama
    Obispo prelado de....

9
  • Los demás Obispos tienen asignada una diócesis
    titular es decir, los que son auxiliares, así
    como también aquellos que desempeñan oficios
    supradiocesanos (cfr. CD 42-43), o son Vicarios
    Apostólicos u Ordinarios castrenses, etc.
  • El Obispo diocesano está al frente de una
    diócesis como pastor propio.

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  • Le compete toda la potestad ordinaria, propia e
    inmediata que se requiere para el ejercicio de su
    función pastoral (c. 381 1). Es Ordinario del
    lugar (c. 134 1).
  • En la Iglesia de rito latino, corresponde en
    exclusiva al Sumo Pontífice nombrar libremente a
    los Obispos o confirmar a los que hayan sido
    legítimamente elegidos nombramiento o
    confirmación que incluye la misión canónica para
    desempeñar un oficio determinado.

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  • A la consagración episcopal y misión canónica se
    añade el requisito jurídico de la toma de
    posesión, momento a partir del cual asume el
    Obispo el gobierno de la diócesis a todos los
    efectos.
  • Esa toma de posesión ha de tener lugar dentro del
    plazo de cuatro meses desde su promoción al
    episcopado en los casos que el candidato haya de
    recibir la ordenación episcopal (para lo cual se
    establece un plazo de tres meses a partir

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  • de la recepción del nombramiento) o de dos meses
    si era ya Obispo.
  • Cada Obispo es responsable de la Iglesia
    universal y de todas las Iglesias (c. 782 2),
    por eso ha de gobernar su diócesis no como un
    recinto cerrado en sí mismo, sino como una
    porción de la Iglesia universal, conjugando en
    todo momento lo universal con lo particular,
    siempre en unión estrecha con el Papa.

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  • Recae sobre el Obispo, de manera particular, la
    obligación común a todos los fieles de observar
    la comunión con la Iglesia y de cumplir los
    propios deberes tanto respecto a la Iglesia
    universal como a la Iglesia particular a la que
    cada uno pertenece (cfr. c. 209)

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  • Por eso es parte principal de su tarea promover
    la disciplina común a toda la Iglesia, y por
    tanto, exigir el cumplimiento de todas las leyes
    eclesiásticas (c. 392 1).
  • Su primera solicitud ha de ser la enseñanza de
    las verdades auténticas de la fe y la tutela del
    depósito de la Revelación (cfr. c. 386).

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  • Debe asimismo mostrarse como ejemplo de santidad,
    impulsando a los fieles en el camino de la
    santidad, cada uno de acuerdo con su propia
    vocación (cfr. c. 387),procurando que todos
    reciban abundantemente los sacramentos y la
    Palabra de Dios (cfr. c. 213).

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  • Se le encomiendan no sólo los bautizados, sino
    también los cristianos que no están en comunión
    plena con la Iglesia y, en general, todos los
    hombres que están dentro de su circunscripción.
  • Deben ser objeto de su particular solicitud los
    fieles católicos de otros ritos que haya en la
    diócesis (cfr. c. 383)

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  • Atenderá con peculiar solicitud a los presbíteros
    (cfr. c. 384), cuidando con todas sus fuerzas de
    promover vocaciones, especialmente para el
    sacerdocio (cfr. cc. 384 y 233).
  • Debe también fomentar el apostolado, impulsando a
    los fieles al cumplimiento de esta tarea que para
    todos constituye un derecho y un deber (cc. 394,
    215, 216 y 225).

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  • El Obispo gobierna su diócesis con sus consejos,
    exhortaciones y ejemplo personal, pero también
    con potestad sagrada, que es legislativa,
    ejecutiva y judicial (c. 391).
  • La potestad legislativa la ejerce personalmente,
    sin posibilidad de delegarla.
  • La potestad ejecutiva la ejerce por sí o por
    medio de los Vicarios generales y episcopales.

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Obligaciones del Obispo Diocesano (Cc. 388 y ss.)
  • La potestad judicial la ejerce tanto
    personalmente como por medio del Vicario judicial
    o Provisor de los jueces.
  • El Obispo diocesano representa a la diócesis en
    todos los negocios jurídicos de la misma (c.
    393).

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  • Aplicar por el pueblo que se le ha confiado la
    Misa todos los domingos y fiestas de precepto.
  • Residir establemente en la diócesis.
  • Realizar la visita pastoral de toda su
    circunscripción al menos cada cinco años.
  • Enviar a la Santa Sede la relación quinquenal
    sobre el estado de su diócesis acudiendo ese
    mismo año a Roma para la visita ad limina, es
    decir,para visitar los

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B) Obispo coadjutor y auxiliar
  • sepulcros de los Santos Apóstoles Pedro y Pablo y
    presentarse al Papa.
  • El c. 403 prevé tres posibles figuras entre los
    cooperadores inmediatos del Obispo diocesano
  • 1. Obispo auxiliar (1).

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  • 2. Obispo auxiliar dotado de facultades
    especiales, cuando así lo exijan circunstancias
    graves (2).
  • 3. Obispo coadjutor, que goza siempre de
    facultades especiales en esto coincide con el
    Obispo auxiliar dotado de facultades especiales
    (2) pero que se diferencia de él, así como del
    Obispo auxiliar mencionado en el 1, en que tiene
    derecho a la sucesión automática cuando la sede
    quede vacante (3).

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  • Tanto el coadjutor como el auxiliar dotado de
    facultades especiales asisten al Obispo diocesano
    en todo lo que se refiere al gobierno de la
    diócesis, hacen sus veces cuando se halla ausente
    o impedido.
  • Han de ser nombrados Vicarios generales y a ellos
    debe encomendar el Obispo, antes que a ningún
    otro, todo aquello que requiera mandato especial,
    debiendo consultarse mutuamente en los asuntos de
    mayor importancia (cc. 405 2, 406 1 y 407 1).

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  • Los demás Obispos auxiliares han de ser nombrados
    Vicarios generales o, por lo menos, Vicarios
    episcopales (c. 406 2), y dependerán únicamente
    del Obispo diocesano o del coadjutor o auxiliar
    con facultades especiales.
  • Esta situación puede ser transitoria o permanente.

25
  • El c. 413 establece el mecanismo a través del
    cual debe proveerse a que siempre haya alguien
    que se haga cargo del régimen de la diócesis el
    Coadjutor, un Auxiliar, el Vicario general o un
    Vicario episcopal, otro sacerdote según el orden
    establecido en una lista que debe confeccionar el
    Obispo diocesano si no hay lista, compete al
    colegio de consultores elegir un sacerdote que
    rija la diócesis.

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C) Renuncia y sede vacante
  • Quien asume el gobierno de una diócesis en esas
    circunstancias, goza de los mismos derechos y
    obligaciones que el Administrador diocesano en
    sede vacante.
  • Cuando por fallecimiento, renuncia aceptada por
    el Romano Pontífice, traslado y privación queda
    vacante una sede episcopal.

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  • Al cumplir 75 años, o si por motivos de salud u
    otra causa grave no pudiera desempeñar
    debidamente su oficio, se le ruega que presente
    la renuncia.
  • El Obispo a quien el Romano Pontífice acepta la
    renuncia pasa a la condición jurídica de Obispo
    titular, pero sigue vinculado a su última sede,
    aunque sin ninguna potestad de régimen sobre
    ella, llamándose Obispo dimisionario de..., y
    no se le asigna una nueva diócesis titular.

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  • En caso de traslado, el Obispo sigue gobernando
    la diócesis en la que se encontraba, con la
    potestad que compete a un Administrador
    diocesano, hasta que en el plazo de dos meses
    tome posesión de la nueva diócesis sólo entonces
    queda vacante la primera.
  • El c. 419 determina quien debe regir la diócesis
    hasta que, en el plazo de ocho días, el colegio
    de consultores o el cabildo elija un
    Administrador diocesano, que no puede acumular su
    cargo con el ecónomo

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  • (c. 423) y ha de estar dotado de las cualidades
    enumeradas en el c. 425, debiendo emitir la
    profesión de fe (c. 833, 4) y comunicar su
    nombramiento a la Santa Sede (c. 422).
  • El Administrador diocesano tiene los deberes y
    goza de la potestad del Obispo diocesano, con
    exclusión de aquello que esté exceptuado por su
    misma naturaleza o por prescripción del derecho
    (c. 427 1).

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C. El presbiterio
  • Debe respetarse el principio sede vacante nihil
    innovetur (c. 428 1) nada debe innovarse en la
    sede vacante.
  • El Administrador diocesano cesa en su cargo
    cuando el nuevo Obispo toma posesión de la
    diócesis (c. 430 1).

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  • Conjunto de clérigos que cooperan con el Obispo
    Diocesano en la cura pastoral de la Diócesis
  • Es una noción teológica que el CIC emplea dándole
    algunas repercusiones jurídicas p. ej el
    consejo presbiteral lo representa.

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E. La incardinación
  • Relación jurídica de servicio ministerial que une
    a un clérigo con una determinada estructura
    eclesiástica, concretándose respecto de ella sus
    deberes y derechos.
  • La ordenación es radicalmente universal los
    clérigos incardinados pueden pasar a otra
    diócesis y se estimula su disponibilidad para
    servir a la Iglesia universal.

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Tipos de traslado
  • Traslado definitivo a una nueva diócesis se debe
    conceder la excardinación por el O. D. de la
    diócesis que se deja y la incardinación por el
    O.D. que lo recibe.
  • Traslado temporal e incardinación sucesiva un
    clérigo legítimamente trasladado tras 5 años
    puede pedir por escrito a ambos O.D. su nueva
    incardinación.

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  • Si no hay negativa en 4 meses, se lo considera
    incardinado en la nueva diócesis.
  • Traslado por periodo determinado de tiempo con
    posibilidad de renovación permanece incardinado
    en la diocesis de origen y al regresar tiene
    todos los derechos que si no se hubiera trasladado

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F. Los fieles de la diócesis
  • Forman parte de la portio populi Dei junto con el
    O.D., el presbiterio y los diáconos.
  • Se delimita por circunstancias objetivas de la
    persona, extraeclesiales (domicilio) o
    intraeclesiales (rito).
  • Las diócesis en el rito latino son territoriales
    y no personales. Según el domicilio o
    cuasidomicilio se define la parroquia de
    pertenencia.
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