Title: Problem
1Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- Recurso reposición
- Mismo órgano
Acto administrativo
- Reclamación económico-administrativa
- Órgano administrativo independiente
- Preceptivo y previo a la vía judicial
- Recurso contencioso
- Órgano judicial
PRINCIPALES PROBLEMAS PARA LA AGENCIA
TRIBUTARIA 1.- Gestión de los recursos y
reclamaciones 2.- Gestión de la suspensión del
acto recurrido 3.- Ejecución de las
resoluciones y sentencias
2Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y RECLAMACIONES
- Recurso de reposición
- Todo el procedimiento, desde su inicio hasta su
resolución, corresponde a la Agencia Tributaria,
concretamente al órgano que dictó el acto
recurrido. - - Reclamación económico-administrativa
- Corresponde a la Agencia
- - la recepción de los escritos de interposición
de la reclamación - - anulación total o parcial, en su caso, del
acto recurrido - - el envío de los expedientes al Tribunal
Económico-Administrativo (TEA) - - atender posibles peticiones complementarias de
documentación - - Recurso contencioso
- La Agencia sólo debe atender las posibles
peticiones de los órganos judiciales de
documentación o información complementaria. Es el
TEA el que remite el expediente al órgano
judicial.
3Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
RECURRIDOS - Recurso de reposición
- Todo el procedimiento, desde su inicio hasta su
resolución, corresponde a la Agencia Tributaria,
concretamente al órgano que dictó el acto
recurrido. - Reclamación económico-administrativa
- Suspensión con garantías Agencia Tributaria,
concretamente a la Oficina de Relación con los
Tribunales (ORT) - Suspensión sin garantías o con garantía parcial
Tribunales Económico-Administrativos - Recurso contencioso
- Competencia de los órganos judiciales.
- EJECUCIONES DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS
- Corresponde a la Agencia Tributaria. Sin duda,
es la parte más compleja. Depende, entre otros
factores, del tipo de resolución, de la
existencia o no de suspensión o ingreso, o del
momento de la suspensión o ingreso (periodo
voluntario o ejecutivo). -
-
4Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- NORMATIVA
- Título V de la Ley General Tributaria (Ley
58/2003, de 17 de diciembre) Revisión en vía
administrativa. - Reglamento General de desarrollo de la Ley
General Tributaria en materia de revisión en vía
administrativa, Real Decreto 520/2005, de 13 de
mayo. - Resolución de 21 de diciembre de 2005, de la
Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos y
Presidencia de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, por la que se dictan
criterios de actuación en materia de suspensión
de la ejecución de los actos impugnados mediante
recursos y reclamaciones y de relación entre los
los Tribunales Económico-Administrativos y la
Agencia Tributaria. - Instrucción 2/2006, de 28 de marzo, de la
Dirección General de la Agencia Tributaria sobre
interposición, tramitación, resolución y
ejecución de resoluciones de recursos de
reposición, reclamaciones económico-administrativa
s y recursos contencioso-administrativos. - - Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
5Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y LAS RECLAMACIONES
6Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GESTIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (I)
- Todo el procedimiento se sustenta en una
aplicación informática a la que se incorporan
todos los hitos del procedimiento, desde la
presentación de la solicitud a la ejecución de la
resolución. - Presentación
- Se debe presentar ante el mismo órgano que dictó
el acto. - Plazo un mes desde el día siguiente a la
notificación del acto recurrido. - El escrito del recurso se incluirá, entre otros
extremos - - Las alegaciones del recurrente. Derecho del
contribuyente a examinar el expediente en el
plazo de presentación. - - Mención expresa de que no se ha interpuesto
reclamación económico- administrativa contra el
acto recurrido. - Si, pese a ello, se comprueba la existencia de
una reclamación de fecha anterior a la del
recurso, se declarará la inadmisión del mismo. - Puede acompañar la documentación que estime
pertinente. -
7Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GESTIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (II)
- Resolución del recurso
- Se resuelve por el mismo órgano que dictó el
acto. - Plazo un mes para notificar la resolución a
contar desde la fecha de interposición del
recurso. - A estos exclusivos efectos, se considera
notificado cuando ha habido al menos un intento
de notificación de la resolución completa. - Consecuencias del incumplimiento del plazo de
resolución - - Si ha habido suspensión, dejan de devengarse
intereses de demora. - - El recurso se entiende desestimado.
Posibilidad de interponer reclamación
económico-administrativa contra la resolución
presunta. - La resolución puede ser estimatoria (total o
parcial) o desestimatoria de las pretensiones del
recurrente, o declarar la inadmisión del recurso.
- Contra la resolución no cabe recurso de
reposición, sólo reclamación económico-administrat
iva. -
-
8Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
A (I) - Presentación
- Se presenta ante el órgano que dictó el acto,
pero dirigida al Tribunal (TEA). Se incorpora a
la aplicación informática de recursos. - Plazo de interposición un mes desde el día
siguiente a la fecha de notificación del acto o a
la fecha de la resolución presunta en caso de
recurso de reposición. - Remisión del expediente al TEA (I)
- El órgano que dictó el acto debe remitir en el
plazo de un mes (desde la entrada en el registro
de dicho órgano) el escrito de interposición
acompañado de - - copia sellada del expediente administrativo
debidamente ordenado y foliado, - - un índice en el que se incorporará una
diligencia de autenticación. - Otra posible documentación
- - diligencia haciendo constar la
extemporaneidad de la reclamación, - - copia del acuerdo dictado en caso de anulación
parcial del acto recurrido. - Posibilidad de incorporar un informe sobre el
expediente. -
9Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
A (II) - Remisión del expediente al TEA (II)
- Excepciones a la obligación de remitir copia del
expediente - Si consta la interposición de un recurso de
reposición con fecha anterior a la de la
reclamación y éste no se ha resuelto ni expresa
ni presuntamente - Se remitirá al TEA el escrito de interposición
junto con una copia del escrito del recurso y una
diligencia haciendo constar la simultaneidad de
los procedimientos. - - Si se anula totalmente el acto objeto de la
reclamación - Se remitirá el escrito de interposición junto
con una copia del escrito del recurso y del
acuerdo de anulación notificado al contribuyente. - Consecuencias del incumplimiento del plazo de
remisión - Conforme al RGR, el contribuyente puede
presentar al TEA una copia del escrito de
interposición de la reclamación y éste resolverla
sin más trámite. No obstante, la Resolución de
21-12-2005 exige al TEA reclamar a través de la
ORT el expediente, que debe remitirse en 15 días
o justificarse las causas de su no remisión. - Instrucción del Director General si no es
posible remitir todo el expediente, se remitirá
en plazo la documentación disponible haciendo
constar tal circunstancia y las causas que lo
motivan.
10Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
A (III) - Remisión del expediente al TEA (III)
- Definición del contenido del expediente
(Instrucción del Director General) - Regla general los antecedentes que se tuvieron
en cuenta para dictar el acto reclamado, así
como, en su caso, sus respectivas notificaciones
y los informes que se hubieran evacuado durante
el procedimiento, sean o no preceptivos. - Reglas particulares
- - Cuando el acto recurrido es una providencia de
apremio, se debe incluir la notificación en
voluntaria de la liquidación apremiada. - El órgano de recaudación es el responsable de su
envío. Por tanto, debe solicitarlo al órgano
liquidador. - Si éste fuera un ente externo a la Agencia, le
debe pedir el expediente advirtiéndole de que se
remitirá al TEA el expediente disponible en el
plazo establecido con una copia del escrito de la
solicitud no atendida. Asimismo se le advertirá
de que, transcurrido dicho plazo, debe remitir el
expediente al TEA directamente. - - Cuando el acto recurrido sea un acuerdo de
declaración de responsabilidad de terceros,
además del expediente recaudatorio se remitirán
los antecedentes relativos a la liquidación de la
deuda. -
11Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
A (IV) - Remisión del expediente al TEA (IV)
- Sistema de remisión tradicional
- Cuando el escrito de interposición de la
reclamación tiene entrada en la Agencia
Tributaria, se le asigna un nº de referencia (nº
de registro). - Se graba la reclamación en la aplicación
informática corporativa y se genera un nº de
identificación de la reclamación en la Agencia
Tributaria. - El día que se vaya a remitir el expediente al
TEA, se genera una carátula de remisión por
duplicado, que se adjunta al expediente. - Recibida la carátula por el TEA, la sellará
haciendo constar la fecha de recepción de
expediente y el nº de referencia asignado por
ellos a la reclamación. - Devolverá la carátula sellada al órgano que
dictó el acto, que incorporará en el sistema
informático la fecha de recepción del expediente
(a efectos de control del plazo de remisión) y el
nº de la reclamación dado por el TEA (a efectos
de seguimiento). - Principal ventaja de este sistema nº de
referencia único de la reclamación. -
12Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
A (V) - Remisión del expediente al TEA (V)
- Sistema de remisión presente-futuro
expediente electrónico - - La Disposición adicional 16ª de la Ley General
Tributaria contempla la posibilidad de utilizar
medios electrónicos para la interposición,
tramitación, resolución y notificación de las
reclamaciones económico-administrativas. - - La Disposición adicional 3ª del Reglamento
General de Revisión establece que la remisión del
expediente al TEA podrá efectuarse a través de la
puesta a disposición del expediente por medios
electrónicos. - Ambas disposiciones requieren Orden Ministerial
de desarrollo. - Orden Ministerial de 8 de octubre de 2009 por la
que se regula la interposición telemática de las
reclamaciones económico-administrativas y se
desarrolla parcialmente la disposición adicional
16ª de la LGT sobre utilización de medios
electrónicos, informáticos y telemáticos en las
reclamaciones económico-administrativas. - Prueba piloto en la Agencia Tributaria de
formación del expediente electrónico y puesta a
disposición de los TEA.
13Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GESTIÓN DE LA RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIV
A (VI) - Anulación total o parcial del acto recurrido por
el órgano que lo dictó - Plazo plazo de remisión del expediente.
- Requisitos
- - que no se haya presentado recurso de
reposición - - que el contribuyente presente alegaciones en
el escrito de interposición de la reclamación. - Si se anula y no dicta nuevo acto, se notificará
al contribuyente la resolución advirtiéndole de
que dispone de 15 días para manifestar ante el
TEA su conformidad o disconformidad con la
anulación, presumiéndose si no hace manifestación
expresa que desiste de la reclamación. - Si manifiesta su disconformidad, el TEA tramita
la reclamación considerándose impugnados tanto el
acto originario como el de anulación. - Si se anula y dicta nuevo acto, se envía al TEA
el acuerdo de anulación, el nuevo acto dictado,
el escrito de interposición de la reclamación y
el expediente administrativo en el plazo
establecido. Se entenderán impugnados ambos actos.
14Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
GESTIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECURRIDO
15Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (I) - Principio general la mera interposición del
recurso o reclamación no suspende la ejecución
del acto recurrido. - Excepción las sanciones tributarias recurridas
en tiempo y forma quedan suspendidas en periodo
voluntario de pago automáticamente sin necesidad
de solicitud ni garantía. - Corresponde al órgano que dictó el acto
incorporar en el sistema informático la
suspensión. - Solicitud de suspensión
- Se presenta siempre ante el órgano que dictó el
acto. - Puede presentarse en cualquier momento mientras
dure la sustanciación del procedimiento. - Se debe incorporar a la aplicación informática
para su tramitación. - Efectos suspensión cautelar del acto
administrativo hasta que se resuelva el
procedimiento de suspensión (salvo en caso de
archivo). - La suspensión, cuando se acuerda, tiene efectos
desde la fecha de la solicitud. -
16Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (II) - Tipos de suspensión
- a) Suspensión con garantías
- - automática con garantías líquidas depósito
de dinero o valores públicos, aval o fianza
solidaria de entidad financiera, certificado de
seguro de caución, y fianza personal y solidaria
de otros contribuyentes de reconocida solvencia. - - discrecional otras garantías.
- b) Suspensión sin garantías
- - si se acredita la existencia de error
material, aritmético o de hecho, - - actos que no determinan deuda
- c) Suspensión con dispensa total o parcial de
garantías - - si la ejecución del acto administrativo puede
ocasionar perjuicios de difícil o imposible
reparación. - En recurso de reposición sólo cabe la suspensión
automática con garantías líquidas y la suspensión
sin garantías por error material, aritmético o de
hecho. -
17Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (III) - Tramitación y resolución de la solicitudes de
suspensión en vía de recurso de reposición - Órgano competente el órgano que dictó el acto.
- Se debe aportar el documento de la garantía con
la solicitud. En caso contrario, se procede al
archivo de la solicitud con notificación al
contribuyente. - La garantía puede extender sus efectos a la vía
económico-administrativa y judicial. - Si la solicitud y la garantía cumplen todos los
requisitos, la suspensión se entiende acordada
automáticamente. Se comunica al recurrente la
fecha de la suspensión. - Si se aprecian defectos requerimiento de
subsanación en 10 días. - - Si se subsanan acuerdo de suspensión, que se
notifica al contribuyente. - - Si no se atiende el requerimiento archivo de
la solicitud, que se notificará al recurrente. - - Si se atiende pero no se subsanan los
defectos acuerdo de denegación, que se notifica
al contribuyente concediéndole el plazo de
ingreso en voluntaria. Recurrible en vía
económico-administrativa. Se liquidan intereses. - La suspensión acordada y la garantía se
incorporan al sistema informático. -
-
18Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (IV) - Tramitación y resolución de la solicitudes de
suspensión en vía económico-administrativa - Supuesto especial que no requiere solicitud
actos suspendidos en vía de recurso de reposición
cuando la garantía extiende sus efectos a la vía
económico-administrativa (mantenimiento de la
suspensión). - Órgano competente
- 1.- Agencia Tributaria
- a) Suspensión automática por aportación de
garantías líquidas - b) Suspensión discrecional con aportación de
otras garantías - 2.- TEA
- a) sin necesidad de garantía si aprecia error
material, aritmético o de hecho - b) con dispensa total o parcial de garantías si
considera que la ejecución del acto puede causar
perjuicios de imposible o difícil reparación. -
19Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (V) - Tramitación y resolución de la solicitudes de
suspensión en vía económico-administrativa
competencia de la Agencia Tributaria (I) - La solicitud debe presentarse en escrito separado
al de interposición de la reclamación ante el
órgano que dictó el acto. - Dicho órgano la remite siempre a la Oficina de
Relación con los Tribunales (ORT) acompañada de
la documentación aportada por el interesado y
copia de las medidas cautelares adoptadas (en su
caso). - Corresponde a la ORT tramitar las solicitudes de
suspensión y al Jefe de la Dependencia de
Recaudación acordarla. - 1.- Suspensión con garantías líquidas
- Plenamente aplicable lo expuesto en relación al
recurso de reposición. - Contra la denegación cabe plantear incidente en
la reclamación económico-administrativa, en el
plazo de 15 días desde el día siguiente a la
notificación del acuerdo denegatorio, pero no
impide el inicio del periodo ejecutivo. Contra la
resolución que ponga fin al incidente no cabe
recurso. -
-
20Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (VI) - Tramitación y resolución de la solicitudes de
suspensión en vía económico-administrativa
competencia de la Agencia Tributaria (II) - 2.- Suspensión con otras garantías (I)
- Requisitos específicos de la solicitud
- Justificación de la imposibilidad de aportar
garantía líquida - - certificado de la imposibilidad de obtener
aval o fianza solidaria expedido por dos
entidades financieras en el mes anterior a la
solicitud, debiendo ser una de ellas la que
opere habitualmente con el recurrente, - - copia certificada del libro mayor de tesorería
donde conste la inexistencia de fondos para
constituir un depósito, - - declaración del solicitante de no ser titular
de valores públicos. - Identificación de los bienes o derechos ofrecidos
en garantía naturaleza, titular, cargas,
gravámenes y valoración realizada por profesional
especializado. -
21Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (VII) - Tramitación y resolución de la solicitudes de
suspensión en vía económico-administrativa
competencia de la Agencia Tributaria (III) - 2.- Suspensión con otras garantías (II)
- Constitución de la garantía
- Condición para la eficacia del acuerdo de
concesión de la suspensión. Plazo 2 meses desde
el día siguiente a la notificación del acuerdo.
Si por la naturaleza de la garantía procede la
inscripción en un registro público, debe aportar
el documento de la garantía una vez presentado en
el registro. - La ORT comprueba la suficiencia económica y
jurídica de la garantía. Posibilidad de
requerimiento de subsanación. - Si se cumplen todos los requisitos, el órgano
que acordó la suspensión acepta formalmente la
garantía y lo comunica al interesado. - Si la garantía no reúne los requisitos o no se
constituye en plazo, el órgano que acordó la
suspensión declara incumplida la condición de
eficacia. No se notifica al solicitante. Efectos
se levanta la suspensión cautelar y se inicia el
periodo ejecutivo al día siguiente de finalizar
el plazo de formalización. -
-
22Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (VIII) - Tramitación y resolución de la solicitudes de
suspensión en vía económico-administrativa
competencia del TEA (I) - La solicitud la recibe el órgano que dictó el
acto y la remite a la ORT. - La ORT cumple una función de intermediación y
control comprueba la existencia efectiva de una
reclamación contra el acto cuya suspensión se
solicita y que la solicitud reúne los requisitos
y viene acompañada de la documentación exigida - - Documentación acreditativa de la existencia de
perjuicios de difícil o imposible reparación - - Valoración de los bienes o derechos ofrecidos
como garantía parcial realizada por un
profesional especializado - - Documentación acreditativa del error
aritmético, material o de hecho. - Si es así, suspende cautelarmente el acto en
periodo voluntario de pago. - En todo caso, remite la solicitud y la
documentación al TEA.
23Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (IX) - Tramitación y resolución de la solicitudes de
suspensión en vía económico-administrativa
competencia del TEA (II) - Admisión a trámite de la solicitud
- El Tribunal debe pronunciarse expresamente sobre
la admisibilidad a trámite de la solicitud. La
resolución se notifica al interesado y se
comunicará a la ORT . - Inadmitirá la solicitud cuando no pueda
deducirse de la documentación incorporada al
expediente la existencia de los perjuicios de
difícil o imposible reparación o la existencia de
error aritmético, material o de hecho. - - Efectos de la admisión si la ORT no suspendió
cautelarmente la deuda en el momento de la
solicitud, la suspenderá ahora con efectos desde
la fecha de la solicitud y lo comunicará al
órgano de recaudación para que deje sin efecto
los actos dictados en fecha posterior a la
solicitud. - - Efectos de la inadmisión la solicitud de
suspensión se tiene por no presentada a todos
los efectos. Si se suspendió cautelarmente el
acto, se levantará la suspensión cautelar. -
24Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
VOLUNTARIO (X) - Tramitación y resolución de la solicitudes de
suspensión en vía económico-administrativa
competencia del TEA (III) - Tramitación el TEA puede pedir informe a la
Agencia sobre la situación patrimonial del
recurrente y la idoneidad de las garantías
parciales ofrecidas. Si ésta tiene conocimiento
de otros bienes (especialmente devoluciones), lo
informará al TEA. - Resolución se notifica al interesado y se
comunica a la ORT. - Si acuerda la suspensión, la ORT sustituye la
suspensión cautelar por la suspensión definitiva
asociada a dicha reclamación. - En caso de suspensión con dispensa parcial, se
aplican las normas sobre constitución de la
garantía. Corresponde a la ORT el control del
procedimiento. La aceptación y la declaración de
incumplimiento de la condición corresponde al
órgano de recaudación. La OTR comunica al TEA la
constitución o no de la garantía. - En caso de denegación, el TEA concede el plazo
de ingreso en periodo voluntario. La ORT levanta
la suspensión cautelar y procede a liquidar los
intereses suspensivos.
25Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA ADMINISTRATIVA EN PERIODO
EJECUTIVO - Peculiaridades
- No resulta aplicable el supuesto de suspensión
legal de las sanciones. - La solicitud sólo suspende cautelarmente el acto
recurrido en caso de suspensión con garantías
líquidas. - No procede la suspensión cautelar en caso de
solicitud de suspensión con otras garantías o sin
garantías. Sin embargo, una vez acordada la
suspensión, produce sus efectos desde la fecha de
la solicitud. - Posible anulación de actuaciones ejecutivas
realizadas durante la tramitación de la
suspensión. - La garantía debe cubrir los recargos ejecutivos
devengados en el momento de la solicitud. -
26Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA JUDICIAL (I)
- Competencia de los tribunales del ámbito
contencioso-administrativo. Regulación en Ley de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no en
la Ley General Tributaria. - Necesidad de solicitud del recurrente, que da
lugar a la apertura de un incidente cautelar. - Entre tanto se resuelve, se mantiene la
suspensión en vía económico-administrativa
siempre que - - el recurrente comunique a la Administración en
el plazo de interposición del recurso
contencioso-administrativo que ha interpuesto
recurso contencioso-administrativo y solicitado
la suspensión al Tribunal Contencioso-Administrati
vo. - la garantía constituida en vía administrativa
extienda sus efectos a la vía contenciosa. - En el caso de las sanciones tributarias, aunque
la suspensión legal no opera en vía judicial, la
suspensión se mantiene sin necesidad de prestar
garantías cuando el interesado comunique a la
Administración tributaria que ha interpuesto el
recurso contencioso y solicitado la suspensión. -
27Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- SUSPENSIÓN EN VÍA JUDICIAL (II)
- Recepción de las resoluciones judiciales de
suspensión - La ORT centraliza su recepción. El Servicio
Jurídico se encarga de trasladarlas a la ORT y
atender las peticiones de información que le
realice la ORT. - Si el Tribunal acuerda la suspensión y existía
suspensión en vía administrativa, la ORT asocia
informáticamente la suspensión a la vía judicial.
Si la garantía es distinta, cuando reciba
providencia judicial de constitución de la
garantía, devolverá la constituida en vía
administrativa. - Si el Tribunal deniega la suspensión existiendo
suspensión administrativa, la ORT levanta la
suspensión y - - Comunica al interesado el plazo de ingreso en
periodo voluntario o la continuación del
procedimiento ejecutivo, según corresponda en
función de que la suspensión administrativa
fuese en periodo voluntario o ejecutivo. - - Liquida intereses de demora hasta la fecha del
ingreso (si la deuda se satisface íntegramente
en dicho periodo voluntario) o del fin del plazo
en voluntaria (si no se satisface) - - Devuelve la garantía al interesado o la
remite al órgano de recaudación para su
ejecución, según proceda. -
28Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GARANTÍAS (I)
- Debe cumplir los requisitos de suficiencia
económica y jurídica. - Suficiencia económica
- La garantía debe cubrir
- - la cuantía de la deuda cuya suspensión se
solicita - - los recargos que se hubieren devengado en la
fecha de la solicitud - - los intereses que se devenguen durante el
procedimiento revisor - - los correspondientes a un mes en caso recurso
de reposición - - si la garantía extendiera también sus efectos
al procedimiento económico- administrativo,
además, las cantidades correspondientes a - - Seis meses en caso de reclamación por
el procedimiento abreviado. - - Un año en caso por el procedimiento
general en única instancia. - - Dos años si cabe recurso de alzada.
- El tipo de interés aplicable es el de demora
interés legal del dinero más un 25. Suspensión
con aval de entidad financiera o seguro de
caución el interés legal. -
-
-
29Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GARANTÍAS (II)
- Suficiencia jurídica
- Sin perjuicio de los requisitos específicos de
cada modalidad de garantía, en el texto del
documento mediante el cual se formalice deberán
constar, al menos, las siguientes indicaciones - - Identificación de la deuda cuyo pago
garantiza - - Importes garantizados en concepto de
principal, recargos e intereses - - Identificación del procedimiento revisor y
fecha de interposición - - Carácter indefinido de la garantía, que
mantendrá su vigencia hasta la fecha en la que
la Administración autorice la cancelación - - Ámbito al que se extiende la cobertura
recurso de reposición, procedimiento
económico-administrativo o recurso contenciosa - - Órgano a cuya disposición se constituye la
garantía - - Indicación de que, en caso de que sea
necesaria su ejecución, se seguirá el
procedimiento administrativo de apremio. -
-
-
-
30Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GARANTÍAS (III)
- Custodia de las garantías
- 1.- Recurso de reposición
- Se custodia por el órgano que acuerda la
suspensión en cajas de seguridad disponibles en
todas las oficinas. - Procederá su remisión a la ORT si se interpone
reclamación económico-administrativa y la
garantía extiende sus efectos a esa vía. - 2.- Reclamación económico-administrativa
- Se custodia por la ORT en cajas de seguridad.
- 3.- Recurso contencioso
- Si la garantía es la misma que se constituyó en
vía administrativa, seguirá custodiada por la
ORT. - Si se constituye una nueva garantía ante el
órgano judicial, se custodiará por éste. -
31Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GARANTÍAS (IV)
- Devolución de las garantías
- Procederá su devolución al contribuyente en caso
de - - estimación total del recurso
- - estimación parcial o desestimación cuando el
acto deviene firme y la deuda, junto con los
intereses devengados, es satisfecha íntegramente. - Procederá su envío al órgano de recaudación
competente cuando el acto deviene firme y la
deuda no es satisfecha total o parcialmente. - Reembolso del coste de las garantías (I)
- La Administración tributaria está obligada a
reembolsar el coste de las garantías aportadas
para suspender la ejecución de un acto o aplazar
o fraccionar una deuda si se cumplen los
siguientes requisitos - - El acto administrativo debe ser anulado total
o parcialmente por resolución administrativa
firme. En caso de anulación parcial, se
reembolsará la parte correspondiente del coste. - - La garantía debe estar aceptada (no meramente
ofrecida). - - Es necesario acreditar la cuantía y el pago
efectivo de los costes. -
-
-
-
32Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- GARANTÍAS (V)
- Reembolso del coste de las garantías (II)
- Concepto de coste Todos los que sean necesarios
y estén directamente relacionados con la
garantía costes de tasación, formalización,
mantenimiento, cancelación, etc, incluidos los
gastos registrales y tributos satisfechos. - La Administración abonará de oficio el interés
legal del dinero desde la fecha en que se haya
incurrido en los costes hasta la fecha que se
ordene el pago. - Procedimiento
- Se inicia a instancia del contribuyente mediante
solicitud acompañada de la documentación
correspondiente, especialmente la que acredita el
coste de las garantías y la fecha efectiva del
pago. - Órgano competente quien acordó la primera
suspensión en vía administrativa. - Trámite de audiencia al interesado, salvo que no
se hayan tenido en cuenta datos y documentos
distintos a los aportados por el interesado. - Plazo de resolución y notificación 6 meses desde
que la solicitud tuvo entrada en el registro del
órgano competente. Si no se resuelve en dicho
plazo, se entiende desestimada la solicitud. - Cabe recurso de reposición y reclamación
económico-administrativa. -
-
-
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33Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- MEDIDAS CAUTELARES (I)
- Definición
- Son medidas administrativas de aseguramiento del
cobro de la deuda tributaria. - Requisitos
- Existencia de un procedimiento administrativo del
que resulta o resultará una deuda tributaria. - Indicios racionales de que el cobro de la deuda
se verá frustrado o gravemente dificultado. - Proporcionalidad al daño que se pretende evitar
- - proporcionalidad cuantitativa la medida se
adoptará por el importe estrictamente necesario
para garantizar la deuda, - - proporcionalidad cualitativa se adoptará
sobre los bienes o derechos que menor perjuicio
causen al contribuyente. - Notificación al interesado con mención expresa de
su motivación. -
-
34Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- MEDIDAS CAUTELARES (II)
- Posibles medidas
- Retención cautelar de devoluciones
- Embargo preventivo de bienes y derechos
- Prohibición de enajenar, gravar o disponer de
bienes o derechos - Momento de adopción
- Regla general cuando exista liquidación o, al
menos, propuesta de liquidación. - Regla especial en caso de cantidades retenidas o
repercutidas a terceros en cualquier momento del
procedimiento de comprobación o inspección. - Plazo de vigencia
- Seis meses desde su adopción, prorrogables por
otros seis meses mediante acuerdo motivado
notificado al contribuyente. -
35Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- MEDIDAS CAUTELARES (III)
- Finalizan
- Por el transcurso de su plazo de vigencia
- Por su conversión en embargos definitivos
(conservan como fecha de efectos el del embargo
cautelar) o medidas cautelares judiciales - Por desaparición de las circunstancias que las
motivaron o por anulación. - Por aportación de garantía que cubra el importe
de la medida cautelar. Potestad discrecional del
órgano administrativo, salvo en caso de
aportación de aval solidario de entidad
financiera o certificado de seguro de caución la
Administración está obligada a levantar las
medidas y abonar los costes de las mismas si
finalmente la deuda se ingresa en periodo
voluntario de pago sin mediar suspensión. - Supuesto especial
- Retención del pago de devoluciones a personas
contra las que se haya presentado denuncia o
querella por delito contra la Hacienda Pública, o
se dirija un proceso penal por dicho delito, en
la cuantía necesaria para cubrir el importe de la
responsabilidad civil que pudiera acordarse. - Debe notificarse al interesado, al Ministerio
Fiscal y al órgano judicial, y se mantendrá hasta
que éste adopte la decisión procedente. -
-
-
36Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES Y SENTENCIAS
37Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (I)
- Se ejecuta por el mismo órgano que dictó el
acto. - Resolución estimatoria
- Anula el acto administrativo recurrido y los que
traigan causa del mismo (por ejemplo, sanciones)
con notificación al contribuyente. Además - Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
periodo voluntario - Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
con devengo de intereses. - Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
- Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
recaudación para que anule todos los actos de
gestión recaudatoria, levante los embargos y
devuelva las cantidades ingresadas con abono de
intereses. - Si el acto recurrido estaba suspendido
- Levanta la suspensión y devuelve la garantía.
- El contribuyente tiene derecho al reembolso del
coste de la garantía.
38Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (II)
- Resolución estimatoria parcial procediendo
dictar nuevo acto (I) - Anula el acto administrativo recurrido y los que
traigan causa del mismo y dicta el nuevo acto
administrativo con notificación al contribuyente.
Además - Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
periodo voluntario - Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
con devengo de intereses. - Compensa de oficio la deuda resultante del nuevo
acto con las cantidades a devolver consecuencia
de la anulación del acto recurrido. Si existe
sobrante, se devuelve con intereses. - Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
- Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
recaudación para que anule todos los actos de
gestión recaudatoria, levante los embargos y
devuelva las cantidades ingresadas con abono de
intereses. - No resulta aplicable la compensación de oficio.
Posibilidad de adoptar medidas cautelares sobre
la devolución acordada para garantizar el cobro
de la deuda resultante del nuevo acto. -
39Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (III)
- Resolución estimatoria parcial procediendo
dictar nuevo acto (II) - Si el acto recurrido estaba suspendido
- a) La garantía no extiende sus efectos a la vía
económico-administrativa (o, extendiéndolos, el
nuevo acto no se recurre) - - Levanta la suspensión.
- - Devuelve la garantía tras el pago de la deuda
resultante del nuevo acto. - - Remite la garantía al órgano de recaudación en
caso contrario. - b) La garantía extiende sus efectos, o es una
sanción, y el acto se recurre - - Queda automáticamente suspendido con la
garantía anterior. - - Asocia la garantía y la suspensión al nuevo
acto. - - Derecho del contribuyente a la reducción de la
garantía.
40Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN (IV)
- Resolución desestimatoria
- El acto recurrido queda confirmado. Si estaba
suspendido - a) La garantía no extiende sus efectos a la vía
económico-administrativa (o, extendiéndolos, el
nuevo acto no se recurre) - - En la resolución del recurso, concede el plazo
de pago en periodo voluntario. - - Levanta la suspensión.
- - Liquida intereses de demora.
- - Devuelve la garantía tras el pago de la deuda
y los intereses. - - Remite la garantía al órgano de recaudación en
caso contrario. - b) La garantía extiende sus efectos, o es una
sanción, y el acto se recurre - - Queda automáticamente suspendido con la
garantía anterior. - - Asocia la garantía y la suspensión a la vía
económico-administrativa. - - Remite la garantía a la ORT.
41Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
ATIVAS (I) - La ORT centraliza la recepción de todas las
resoluciones de los TEA, y las remite al órgano
que dictó el acto recurrido. - Pero no todas las resoluciones son susceptibles
de ejecución. - No se ejecutarán las resoluciones que no sean
firmes (es decir, que se hayan recurrido en vía
judicial) si el acto recurrido está suspendido y
se mantiene la suspensión en vía contenciosa. - Una función primordial de la ORT es remitir al
órgano que dictó el acto recurrido las
resoluciones del TEA indicando si - - procede su ejecución envío a cumplimiento
- - no procede envío a conocimiento.
- Ello implica que la ORT debe conocer la
interposición del recurso contencioso-administrati
vo y hacer un seguimiento de la suspensión. -
42Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
ATIVAS (II) - La ORT conoce la interposición del recurso
contencioso - Por la comunicación del propio recurrente
- Está obligado a comunicar a la Administración en
el plazo de interposición del recurso
contencioso-administrativo que ha interpuesto
dicho recurso y solicitado la suspensión. La ORT
centraliza la recepción de estas comunicaciones. - - Por el TEA
- La Resolución de 21-12-2005 impone a los TEA la
obligación de comunicar a la ORT la interposición
del recurso contencioso contra sus resoluciones. - Problema no todos los contribuyentes realizan
dicha comunicación y los TEA no siempre tienen
conocimiento temprano de la interposición del
recurso. - En cuanto a la suspensión, la ORT conoce
- la suspensión en vía económico-administrativa
por si misma - la presentación de la solicitud de suspensión
por la comunicación del recurrente - la existencia de suspensión judicial por el
Servicio Jurídico, que remite a la ORT todas las
resoluciones y sentencias de lo contencioso. -
-
43Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
ATIVAS (III) - Criterios generales sobre ejecución
- Las resoluciones deben ejecutarse en sus propios
términos. - Órgano competente el órgano que dictó el acto
recurrido. - Plazo un mes para notificar el acuerdo de
ejecución a contar desde que la resolución tuvo
entrada en su registro - Podrá solicitar aclaración al TEA a través de la
ORT. Se entiende suspendido el plazo de
ejecución. - Si el contribuyente no está de acuerdo con la
ejecución de la resolución, puede plantear
incidente de ejecución ante el TEA. - El órgano que ejecuta la resolución debe
incorporar al sistema informático la fecha y el
sentido de la resolución y la fecha de
notificación al interesado. - Cuando el acto recurrido está suspendido, en la
ejecución interviene el órgano que acordó la
primera suspensión en vía administrativa la ORT
o el órgano que dictó el acto si se suspendió en
vía de recurso de reposición. Cuando la
suspensión se acordó por el TEA, interviene el
órgano que dictó el acto recurrido. -
44Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
ATIVAS(IV) - Resoluciones estimatorias
- El órgano autor del acto dicta acuerdo de
ejecución anulando el acto recurrido y los que
traigan causa en el mismo y lo notifica al
contribuyente. Además - Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
periodo voluntario - Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
con devengo de intereses. - Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
- Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
recaudación para que anule todos los actos de
gestión recaudatoria, levante los embargos y
devuelva las cantidades ingresadas con abono de
intereses. - Si el acto recurrido estaba suspendido
- Levanta la suspensión y comunica a la ORT la
ejecución de la resolución a efectos de que ésta
proceda a devolver la garantía. - El contribuyente tiene derecho al reembolso del
coste de la garantía. -
45Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
ATIVAS (V) - Resoluciones parcialmente estimatorias
procediendo dictar nuevo acto (I) - El órgano autor del acto recurrido anula el acto
recurrido y los que traigan causa del mismo y
dicta nuevo acto, que notifica al contribuyente.
Además - Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
periodo voluntario - Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
con devengo de intereses. - Compensa de oficio la deuda resultante del nuevo
acto con las cantidades a devolver consecuencia
de la anulación del acto recurrido. Si existe
sobrante, se devuelve con intereses. - Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
- Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
recaudación para que anule todos los actos de
gestión recaudatoria, levante los embargos y
devuelva las cantidades ingresadas con abono de
intereses. - No resulta aplicable la compensación de oficio.
Posibilidad de adoptar medidas cautelares sobre
la devolución acordada para garantizar el cobro
de la deuda resultante del nuevo acto.
46Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
ATIVAS (V) - Resoluciones parcialmente estimatorias
procediendo dictar nuevo acto (II) - Si el acto recurrido estaba suspendido
- a) La garantía no extiende sus efectos a la vía
contencioso-administrativa (o, extendiéndolos, el
nuevo acto no se recurre) - - Levanta la suspensión.
- - Comunica a la ORT la ejecución de la
resolución a efectos de que proceda a - - devolver la garantía tras el pago de la deuda
resultante del nuevo acto - - remitirla al órgano de recaudación en caso
contrario. - b) La garantía extiende sus efectos, o es una
sanción, y el nuevo acto se recurre - - Queda automáticamente suspendido con la
garantía anterior. - - Asocia la garantía y la suspensión al nuevo
acto. - - Derecho del contribuyente a la reducción de la
garantía. -
47Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES ECONÓMICO-ADMINISTR
ATIVAS (VI) - Resoluciones desestimatorias
- El acto recurrido queda confirmado. Si estaba
suspendido - El TEA le comunica al contribuyente el plazo de
pago en periodo voluntario con la notificación de
la resolución. - a) La garantía no extiende sus efectos a la vía
contencioso-administrativa (o, extendiéndolos, el
nuevo acto no se recurre) - - El órgano que acordó la suspensión (órgano que
dictó el acto u ORT) procederá a levantar la
suspensión y liquidar intereses suspensivos. - - La ORT devuelve la garantía tras el pago de la
deuda y los intereses o la remite al órgano de
recaudación en caso contrario. - b) La garantía extiende sus efectos o es una
sanción y el acto se recurre - - Queda automáticamente suspendido con la
garantía anterior. - - La ORT asocia la garantía y la suspensión a la
vía contenciosa-administrativa. -
48Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTR
ATIVAS (I) - - La ORT centralizará la recepción de todas las
sentencias de los tribunales de lo contencioso,
que les serán remitidas por el Servicio Jurídico. - - Las sentencias deben ejecutarse en sus propios
términos, de acuerdo con las indicaciones
contenidas en las mismas. - Órgano competente el órgano que dictó el acto
recurrido. - Plazo dos meses para notificar el acuerdo de
ejecución, salvo que la sentencia fije una
distinto, a contar desde que la resolución tuvo
entrada en su registro. - Podrá solicitar aclaración al Tribunal a través
de la ORT y el Servicio Jurídico. Se entiende
suspendido el plazo de ejecución. - Si el contribuyente no está de acuerdo con la
ejecución de la resolución, puede plantear
incidente de ejecución. - El órgano que ejecuta la resolución debe
incorporar al sistema informático la fecha y el
sentido de la resolución y la fecha de
notificación al interesado. - Cuando el acto recurrido está suspendido, en la
ejecución interviene el órgano que acordó la
suspensión la ORT o el órgano que dictó el acto
si se suspendió en vía de recurso de reposición.
Si se acordó por el Tribunal el órgano que dictó
el acto. -
49Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTA
TIVAS (II) - Resoluciones estimatorias
- El órgano autor del acto dicta acuerdo de
ejecución anulando el acto recurrido y los que
traigan causa en el mismo y lo notifica al
contribuyente. Además - Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
periodo voluntario - Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
con devengo de intereses. - Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
- Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
recaudación para que anule todos los actos de
gestión recaudatoria, levante los embargos y
devuelva las cantidades ingresadas con abono de
intereses. - Si el acto recurrido estaba suspendido
- Levanta la suspensión y comunica a la ORT la
ejecución de la resolución a efectos de que ésta
proceda a devolver la garantía. - El contribuyente tiene derecho al reembolso del
coste de la garantía.
50Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTA
TIVAS (III) - Resoluciones parcialmente estimatorias
procediendo dictar nuevo acto (I) - El órgano autor del acto recurrido anula el acto
recurrido y los que traigan causa del mismo y
dicta nuevo acto, que notifica al contribuyente.
Además - Si la deuda fue ingresada total o parcialmente en
periodo voluntario - Acuerda la devolución de las cantidades abonadas
con devengo de intereses. - Compensa de oficio la deuda resultante del nuevo
acto con las cantidades a devolver consecuencia
de la anulación del acto recurrido. Si existe
sobrante, se devuelve con intereses. - Si la deuda fue ingresada en periodo ejecutivo
- Comunica el acuerdo de ejecución al órgano de
recaudación para que anule todos los actos de
gestión recaudatoria, levante los embargos y
devuelva las cantidades ingresadas con abono de
intereses. - No resulta aplicable la compensación de oficio.
Posibilidad de adoptar medidas cautelares sobre
la devolución acordada para garantizar el cobro
de la deuda resultante del nuevo acto.
51Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS CONTENCIOSO-ADMINISTA
TIVAS (IV) - Resoluciones parcialmente estimatorias
procediendo dictar nuevo acto (II) - Si el acto recurrido estaba suspendido
- Ya no hay posibilidad de seguir recurriendo el
acto administrativo y obtener la suspensión de su
ejecución. - - Levanta la suspensión.
- - Comunica a la ORT la ejecución de la
resolución a efectos de que proceda a devolver
la garantía tras el pago de la deuda resultante
del nuevo acto y remitirla al órgano de
recaudación en caso contrario. - Resoluciones desestimatorias
- El acto recurrido queda confirmado. Si estaba
suspendido - El órgano que acordó la suspensión (órgano que
dictó el acto u ORT) - - Comunica al contribuyente el plazo de pago en
voluntaria. - - Levanta la suspensión y liquida intereses
suspensivos. - - La ORT devuelve la garantía tras el pago de la
deuda y los intereses o la remite al órgano de
recaudación en caso contrario. -
52Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA (I) - En la ejecución de resoluciones y sentencias
procede, en ocasiones, liquidar intereses de
demora tanto a favor del contribuyente como de la
Hacienda Pública. - Interés de demora interés legal del dinero
vigente durante el periodo de cómputo
incrementado en un 25. - Intereses a favor del contribuyente
- Fundamento legal el artículo 34 LGT incluye
entre los derechos de los contribuyentes el de
obtener las devoluciones derivadas de la
normativa de cada tributo y las devoluciones de
ingresos indebidos que procedan con abono del
interés de demora sin necesidad de efectuar
requerimiento al efecto. - Supuestos resoluciones y sentencias total o
parcialmente estimatorias si el acto recurrido
fue ingresado en todo o en parte, ya sean en
periodo voluntario o ejecutivo. - Periodo de cómputo desde la fecha de los
ingresos hasta la de ordenación del pago de la
devolución. - Órgano competente el órgano que dictó el acto
recurrido, que es quien ejecuta la resolución o
sentencia.
53Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES Y SENTENCIAS
LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA (II) - Intereses a favor de la Hacienda Pública
- Fundamento legal artículo 26 LGT. Es una
prestación accesoria que se exige en los
supuestos de realización de un pago o
presentación de una autoliquidación fuera de
plazo, así como cuando se suspenda la ejecución
del acto. - Supuestos
- Denegación de la suspensión
- Resoluciones y sentencias desestimatorias.
- Periodo de cómputo tiempo transcurrido desde la
finalización del plazo de pago en voluntario
concedido con la notificación del acto, hasta la
finalización del plazo de pago en periodo
voluntario abierto con la notificación de la la
resolución firme. - Órgano competente el órgano que dictó el acto o
la ORT.
54Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- OFICINA DE RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES (I)
- - Creadas en el año 2002 por Resolución del
Presidente de la Agencia Tributaria de 30 de
diciembre para mejorar la eficacia y eficiencia
de las relaciones de la Agencia con los
principales órganos de revisión de sus actos. - Son órganos distintos de las Oficinas de
Comunicación con los Juzgados y Tribunales de
Justicia (OCT), creadas en 1998 - a) Oficina de Comunicación con los Juzgados y
Tribunales - - Atiende las peticiones de información
tributaria del Ministerio Fiscal y los
Tribunales de Justicia de los diversos
órdenes jurisdiccionales. - - Depende directamente de los titulares de las
Delegaciones de la Agencia. - b) Oficina de Relación con los Tribunales
- Canaliza las relaciones entre los órganos de
la Agencia Tributaria y los Tribunales
Económico-Administrativos y los Jueces y
Tribunales de lo Contencioso-Administrativo (sin
perjuicio de las competencias atribuidas al
Servicio Jurídico), y asume funciones en materia
de suspensión de los actos recurridos. - - Se integran en las Dependencias de Recaudación
dentro de las Delegaciones de la Agencia donde
radique un TEAR, TEAL o Sala Desconcentrada.
55Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- OFICINA DE RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES (II)
- Modelo de la Delegación Central de Grandes
Contribuyentes (Resolución de 26-12-2005 del
Presidente de la Agencia Tributaria) Oficina de
Relación y Comunicación con los Juzgados y
Tribunales (ORCT) - - Asume todas las competencias y funciones de la
OCT y de la ORT excepto las relativas a la
suspensión de los actos administrativos, que se
residencian en el área de recaudación. - - Depende directamente del titular de la
Delegación Central. - Funciones de la ORT
- Ampliadas en el nuevo marco normativo derivado
del Reglamento General de Revisión en Vía
Administrativa. - 3 grandes áreas
- - Remisión de expedientes a los Tribunales
- - Suspensión de los actos recurridos
- - Ejecución de fallos y sentencias
56Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- OFICINA DE RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES (III)
- 1.- Remisión de expedientes a los Tribunales
- Corresponde a la ORT velar por la correcta
remisión de expedientes - - Determinación del órgano competente para
remitir el expediente en aquellos casos en que
los registros administrativos no hayan podido
determinarlo. - - Control global de la remisión en plazo de los
expedientes al TEA a través de una aplicación
informática de seguimiento (los expedientes se
envían directamente al TEA por el órgano que
dictó el acto). - - Recepción de las peticiones de expedientes, o
de ampliación de estos, realizadas por los TEA o
por los Tribunales Contencioso-Administrativos, y
control de la remisión en plazo por los órganos
destinatarios de estas peticiones. - 2.- Suspensión de los actos recurridos (I)
- Solicitudes de suspensión en vía
económico-administrativa con garantías líquidas y
con otras garantías tramitación completa. -
57Problemática de la litigiosidad en la
Administración tributaria
- OFICINA DE RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES (IV)
- 2.- Suspensión de los actos recurridos (II)
- Solicitudes de suspensión en vía
económico-administrativa sin garantías y con
dispensa total o parcial de garantías recepción,
grabación y remisión al TEA de las solicitudes,
suspensión cautelar (en su caso) del acto
recurrido, recepción y grabación de las
resoluciones del TEA, comprobación de la
constitución de las garantías parciales. - Liquidación de intereses de demora en caso de
d