Title: Sin ttulo de diapositiva
1Aspectos técnicos de la Directiva de firma
electrónica
2Antecedentes
- Comunicaciones de la Comisión Europea
- "Iniciativa europea de comercio electrónico (COM
97, 157 FINAL) - "El fomento de la seguridad y la confianza en la
comunicación electrónica. Hacia un marco europeo
para la firma digital y el cifrado" (COM 97, 503
final, 8.10.97) - Declaración ministerial de Bonn, "Las redes
mundiales de la información aprovechar su
potencial" 6 y 7 de julio de 1998. - Mandato del Consejo de Ministros de
Telecomunicaciones de finales de 1997.
3Marco común para la firma electrónica
- La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo
por la que se establece un marco común para la
firma electrónica - Apuesta europea para regular armónicamente la
autenticidad y la integridad - Protección de los legítimos intereses
particulares y colectivos - Promover el crecimiento de la sociedad de la
información. - La infraestructura que se asienta la Directiva
- Debe proteger a los ciudadanos frente a los
posibles abusos - Proporcionar garantías, como mínimo similares a
las que se obtienen cuando se utilizan
documentos de papel.
4La construcción de la confianza en la Directiva
- Reconocimiento legal de las firmas electrónicas
- Reconocimiento legal de los servicios públicos de
certificación y acceso al mercado de éstos
basado en los principios de mínima intervención y
de responsabilidad. - Neutralidad desde el punto de vista tecnológico.
- Reconocimiento internacional de la firma.
5Aspectos característicos (I)
- .Se establece el efecto legal.
- Imposibilidad de negar la validez a una firma
porque sea electrónica. - No se regula para grupos cerrados de usuarios.
- . Como mecanismo de garantía determina que la
firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido, emitido por un servicio
público de certificación cualificado, y creada
mediante dispositivos seguros - Debe tener, a todos los efectos, idéntico valor,
que la firma manuscrita - Ha de ser admisible como prueba a efectos
procesales.
6Aspectos característicos (II)
- Crea un marco jurídico para determinados
servicios de certificación - Para garantizar el correcto funcionamiento del
mercado interior y su desarrollo. - Impidiendo cualquier restricción a la prestación
de servicios de certificación cuya procedencia
sea de otro Estado miembro. - Se limitan los controles a lo estrictamente
imprescindible para la protección de los
consumidores. - Establece un sistema de responsabilidad del
proveedor de los servicios de certificación por
la veracidad y seguridad de los certificados
emitidos.
7Aspectos característicos (III)
- Neutralidad tecnológica
- No se presupone ninguna tecnología como preferida
frente a otras. - Se debe promover la interoperabilidad de los
productos de firma electrónica. - La Comisión revise la situación, para evitar
barreras legales al futuro desarrollo
tecnológico. - Consciente de los avances técnicos esperables
para garantizar la autenticidad y de preservar la
integridad.
8Aspectos característicos (IV)
- Establece requisitos genéricos de fiabilidad
para - los certificados cualificados,
- los servicios públicos de certificación y para
- los dispositivos de creación de la firma
electrónica, aplicables a no importa cual
tecnología concreta. - Recomendaciones para la verificación de la firma
- Se articulan mecanismos de equivalencia entre los
certificados emitidos por un proveedor de
servicios establecido fuera de la Comunidad. - Se garantiza la privacidad de los datos, así como
los supuestos en los que cabe su publicidad a
instancia de las autoridades nacionales o en los
supuestos previstos por los correspondientes en
los ordenamientos jurídicos nacionales.
9Propiedades de los certicados
- Indicación de que el certificado se expide como
certificado reconocido - Identificación del servicio de certificación que
expide el certificado. - Nombre o pseudónimo del titular de la firma.
- Atributos del titular (identificación fiscal,
capacidad de actuar, etc.). - Datos de verificación de la firma, que
correspondan a los datos de creación. - Comienzo y fin del período de validez del
certificado. - Código del certificado (que debe ser único).
- Firma electrónica avanzada del servicio de
certificación. - Limitaciones de uso del certificado.
- Limitación del valor de las transacciones que con
el certificado se puedan realizar.
10Proveedores de servicios de certificación
- Principio de que los Estados miembros no
condicionarán la prestación del servicio de
certificación a la obtención de una autorización
previa. - Los Estados podrán introducir o mantener sistemas
de acreditación voluntaria para mejorar la
calidad de los servicios de certificación. - Prohibe la posibilidad de limitar el número de
prestadores de estos servicios. - No se promulgan requisitos específicos para el
funcionamiento de los servicios públicos de
certificación. - Se establece una categoría especial, la firma
electrónica avanzada, cuyos certificados
reconocidos y las entidades que los emitan sí
están sometidas a requisitos específicos y al
control de su cumplimiento.
11Servicios de certificación que emitan
certificados reconocidos
- Demostrar la fiabilidad para prestar los
servicios de certificación. - Utilizar un servicio de revocación rápido y
seguro. - Garantizar la fecha y hora de emisión de los
certificados y de su revocación, en su caso. - Comprobar la identidad y atributos específicos de
la persona a la que presta el servicio. - Emplear personal suficientemente experto y
cualificado. - Utilizar sistemas y productos dignos de
confianza, que garanticen la seguridad técnica y
criptográfica de los procesos de certificación.
12Servicios de certificación que emitan
certificados reconocidos
- Tomar medidas contra la falsificación de
certificados y garantizar la confidencialidad de
los datos de creación de la firma. - Disponer de recursos financieros suficientes, en
particular para hacer frente a las
responsabilidades (por negligencia o daño). - Registrar toda la información relevante para
investigaciones posteriores. - No mantener copia alguna de la clave privada,
salvo petición expresa del propietario. - Informar a los usuarios acerca de la propia
entidad de certificación, así como de sus
derechos y obligaciones, en lenguaje fácilmente
comprensible. - Utilizar sistemas seguros para almacenar los
certificados.
13Requisitos de los dispositivos seguros
de creación de firma electrónica
- Los datos de creación de firma utilizados para la
generación de firma sólo pueden producirse una
vez en la práctica y se garantiza razonablemente
su secreto. - Existe la seguridad razonable de que los datos de
creación de firma no pueden ser derivados y la
firma está protegida contra la falsificación. - Los datos de creación de firma pueden ser
protegidos de forma fiable por el titular. - No alterarán los datos que deben firmarse ni
impedirán que dichos datos se muestren al
signatario antes del proceso de firma.
14Recomendación para la verificación de la firma
- Los datos utilizados para verificar corresponden
a los datos mostrados. - La firma se verifica de forma fiable y el
resultado figura correctamente. - El verificador puede establecer de forma fiable
el contenido de los datos firmados. - Se verifica la autenticidad y la validez del
certificado. Figuran correctamente el resultado
de la verificación y la identidad del signatario
y consta claramente la utilización de un
pseudónimo. - Puede detectarse cualquier cambio pertinente
relativo a la seguridad.
15La certificación del certificador
- Dos componentes técnicos básicos
- El proveedor de certificados reconocidos
- Los dispositivos de creación y verificación de la
firma electrónica avanzada. - Proveedor de los servicios de certificación
- Fiabilidad de su operación
- Sistemas dignos de confianza
- Aplicar funciones y mecanismos de seguridad
rigurosos - Análisis y gestión de los riesgos
- Implantación de sistemas y productos debidamente
certificados
16La certificación del certificador