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LEYES PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRNICAS

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Las partes deben gozar de libertad plena para establecer entre ... Los acuerdos electr nicos deben poder probarse en juicio como adecuados y legalmente v lidos. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: LEYES PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRNICAS


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LEYES PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRÒNICAS
  • Dr. Ramón G. Brenna
  • Facultad de Derecho
  • Universidad de Buenos Aires
  • rbrenna_at_fder.uba.ar

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LEYES PARA LAS TRANSACCIONES ELECTRONICAS
PRINCIPIOS PARA SU ELABORACION
  • Las partes deben gozar de libertad plena para
    establecer entre ellas la relación contractual
    que estimen oportuna.
  • Las normas deben ser tecnológicamente neutrales -
    no dar por sentada la utilización de una
    tecnología determinada- y orientadas hacia el
    futuro -no deben ser obstáculo al uso o creación
    de nuevas tecnologías.
  • La modificación de normas vigentes o la adopción
    de nuevas normas sólo se debe hacer cuando sea
    necesario o muy conveniente para apoyar el uso de
    las tecnologías. EQUILIBRIO
  • En el proceso debe participar el sector comercial
    de alta tecnología así como las empresas que
    todavía no se han incorporado al mercado
    electrónico.

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MEDIDAS BÁSICAS PARA FACILITARLAS TRANSACCIONES
ELECTRÓNICAS
  • Eliminar barreras legales basadas en documentos
    escritos que se oponen a las transacciones
    electrónicas y aplicación de disposiciones
    pertinentes Leyes Modelo ( CNUDMI de 1996,
    NCCUSL - UETA y otras), Ley de Firma Digital.
  • El régimen aplicable a los contratos no
    entorpezca la utilización real de los contratos
    telemáticos, ni los prive de validez jurídica.
  • Reafirmar los derechos de las partes a decidir
    medios tecnológicos apropiados para autentificar
    sus transacciones.
  • Garantizar a todas las partes la posibilidad de
    defender un sistema de autentificación en los
    Tribunales.
  • Otorgar a las tecnologías y proveedores de
    servicios de autentificación de otros países un
    trato no discriminatorio.-

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MEDIDAS BÁSICAS PARA FACILITARLAS TRANSACCIONES
ELECTRÓNICAS
  • La ley UETA es una ley minimalista, reconoce
    registros electrónicos, firmas electrónicas y
    otros tipos de documentación electrónica. No
    establece beneficio de ninguna clase para ninguna
    tecnología o método.
  • Establece excepciones testamentos, fideicomisos
    y otros y faculta a los Estados a excluir otros.
    Esto indica que se deben revisar las barreras
    basadas en papel de manera deliberada y
    cuidadosa, para no afectar al interes público
    y la protección del consumidor.
  • Entre tanto, sancionar Leyes que aseguren la
    contratación electrónica y la firma electrónica.
    También Leyes que permitan las comunicaciones
    electrónicas Notificaciones y presentación de
    pruebas. EEUU y Argentina

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MEDIDAS BÁSICAS PARA FACILITARLAS TRANSACCIONES
ELECTRÓNICAS
  • Técnicas de autentificación Se pueden usar
    varias
  • La parte puede escribir su nombre al final del
    mensaje electrónico
  • Puede terminar con una clave convenida con
    anterioridad
  • o con un facsimil electrónico de su propia firma
  • usar una pluma electrónica
  • puede firmar con alguna tecnología digital o
    biométrica.
  • En el mundo hay dos modelos predominantes
  • UETA y CNUDMI eliminan barreras a los acuerdos
    electrónicos sin dar preferencia a tecnología
    alguna
  • El otro modelo indica que los gobiernos tienen
    mayor grado de regulación y establece una
    preferencia por uno o más tipos de autenticación
    electrónica, a partir de la imposición de ciertos
    requisitos técnicos. Problema los sistemas
    cerrados ya existentes.

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MEDIDAS BÁSICAS PARA FACILITARLAS TRANSACCIONES
ELECTRÓNICAS
  • Validez de los sistemas de autentificación ante
    los Tribunales
  • Es importante la revisión de las normas
    procesales también para validar la utilización de
    estos medios en la producción y reconocimiento de
    validez de las pruebas. Los acuerdos electrónicos
    deben poder probarse en juicio como adecuados y
    legalmente válidos.
  • Caso contrario podría darse la paradoja que
    fueran válidos para el Código de fondo, pero no
    pudiesen ser llevados ante los tribunales con
    éxito..
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