Title: CURSO DE INDUCCIN PARA JUECES Y DEFENSORES PBLICOS
1CURSO DE INDUCCIÓN PARA JUECES Y DEFENSORES
PÚBLICOS
- CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- Impartido por
- Abog. Paulina Pérez
- Marzo, 2006
- Tegucigalpa, Honduras
2CAUSAS DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL (ARTS.
42-44 C.P.P.) Nuestra normativa procesal penal,
ya establece cuales son las causales por las que
la acción penal no puede ser iniciada o por las
que tiene que ser interrumpida y son las
llamadas CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL
3CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
- 1.- Las causas que extinguen la
responsabilidad penal de conformidad a lo
establecido en el código penal (art. 96 CP.),
están clasificadas en - 1.1 Muerte del reo
- 1.2 Cumplimiento de la condena, produce de
derecho la rehabilitación del sentenciado. - 1.3 Por amnistía (extingue la pena y por
completo todos sus efectos jurídicos, salvo el
derecho a indemnización del daño causado por el
delito.
4- 1.4 Indulto.
- 1.5 Perdón expreso del ofendido o por quien
tenga su representación legal, en aquellos
delitos que sólo son perseguibles por querella o
denuncia del agraviado. Se exceptúa para el
responsable del delito de violación y en
aquellos casos de delitos o faltas cometido en
niños y niñas. - 1.6 Por prescripción de la acción penal.
- 1.7 Por prescripción de la pena.
-
5 2.- Por abstención del ejercicio de la acción
penal El Ministerio Público decide la
aplicación de un criterio de oportunidad ( Art.
28 CPP) y la acción penal se extingue una vez
que se ha hecho efectiva la reparación del daño.
6- 3.- Por cumplimiento del plazo de prueba (de
hasta 6 años) en los casos de la suspensión
condicional de la persecución penal (art. 37CPP). - 4.- Por desistimiento o abandono de la querella
en los delitos de acción privada o en los de
acción pública que por la figura de la conversión
hayan sido sometidos al procedimiento especial
establecido para las primeras (art. 27 y 41
CPP.).
7 5.- Cuando dictado el sobreseimiento provisional
no se reabra la causa dentro de los 5 años
siguientes (art. 295 CPP.). 6.- Por efecto de la
cosa juzgada (Art. 11 CPP.) Nadie puede
ser juzgado dos veces por la misma causa, aun
cuando se cambie la calificación jurídica de los
hechos o se aleguen nuevas circunstancias.
8- También puede ser una causa de extinción de la
acción penal - El desistimiento de la instancia particular
antes de formulada la acusación en los casos de
delitos de acción pública dependientes de
instancia particular (Art. 26 pa. final CPP). - La conciliación, una vez que el imputado cumpla
con la obligación contraída (Art. 45 CPP).
9EFECTOS JURIDICOS Si fuesen varios los
imputados, la extinción de la acción penal
producirá sus efectos de forma individualizada
para cada uno. La renuncia o el desistimiento
de la acción penal otorgada a favor de un
imputado, se extenderá a todos los demás
involucrados.
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