CURSO DE INDUCCIN PARA JUECES Y DEFENSORES PBLICOS - PowerPoint PPT Presentation

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CURSO DE INDUCCIN PARA JUECES Y DEFENSORES PBLICOS

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2.- Por abstenci n del ejercicio de la acci n penal: ... El desistimiento de la instancia particular antes de formulada la acusaci n en ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CURSO DE INDUCCIN PARA JUECES Y DEFENSORES PBLICOS


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CURSO DE INDUCCIÓN PARA JUECES Y DEFENSORES
PÚBLICOS
  • CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
  • Impartido por
  • Abog. Paulina Pérez
  • Marzo, 2006
  • Tegucigalpa, Honduras

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CAUSAS DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL (ARTS.
42-44 C.P.P.) Nuestra normativa procesal penal,
ya establece cuales son las causales por las que
la acción penal no puede ser iniciada o por las
que tiene que ser interrumpida y son las
llamadas CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL
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CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
  • 1.- Las causas que extinguen la
    responsabilidad penal de conformidad a lo
    establecido en el código penal (art. 96 CP.),
    están clasificadas en
  • 1.1 Muerte del reo
  • 1.2 Cumplimiento de la condena, produce de
    derecho la rehabilitación del sentenciado.
  • 1.3 Por amnistía (extingue la pena y por
    completo todos sus efectos jurídicos, salvo el
    derecho a indemnización del daño causado por el
    delito.

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  • 1.4 Indulto.
  • 1.5 Perdón expreso del ofendido o por quien
    tenga su representación legal, en aquellos
    delitos que sólo son perseguibles por querella o
    denuncia del agraviado. Se exceptúa para el
    responsable del delito de violación y en
    aquellos casos de delitos o faltas cometido en
    niños y niñas.
  • 1.6 Por prescripción de la acción penal.
  • 1.7 Por prescripción de la pena.

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2.- Por abstención del ejercicio de la acción
penal El Ministerio Público decide la
aplicación de un criterio de oportunidad ( Art.
28 CPP) y la acción penal se extingue una vez
que se ha hecho efectiva la reparación del daño.
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  • 3.- Por cumplimiento del plazo de prueba (de
    hasta 6 años) en los casos de la suspensión
    condicional de la persecución penal (art. 37CPP).
  • 4.- Por desistimiento o abandono de la querella
    en los delitos de acción privada o en los de
    acción pública que por la figura de la conversión
    hayan sido sometidos al procedimiento especial
    establecido para las primeras (art. 27 y 41
    CPP.).

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5.- Cuando dictado el sobreseimiento provisional
no se reabra la causa dentro de los 5 años
siguientes (art. 295 CPP.). 6.- Por efecto de la
cosa juzgada (Art. 11 CPP.) Nadie puede
ser juzgado dos veces por la misma causa, aun
cuando se cambie la calificación jurídica de los
hechos o se aleguen nuevas circunstancias.
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  • También puede ser una causa de extinción de la
    acción penal
  • El desistimiento de la instancia particular
    antes de formulada la acusación en los casos de
    delitos de acción pública dependientes de
    instancia particular (Art. 26 pa. final CPP).
  • La conciliación, una vez que el imputado cumpla
    con la obligación contraída (Art. 45 CPP).

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EFECTOS JURIDICOS Si fuesen varios los
imputados, la extinción de la acción penal
producirá sus efectos de forma individualizada
para cada uno. La renuncia o el desistimiento
de la acción penal otorgada a favor de un
imputado, se extenderá a todos los demás
involucrados.

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