Title: La reglamentaci
1La reglamentación nacional y el comercio
transfronterizo de serviciosJoel P.
TrachtmanEscuela Fletcher de Derecho y Diplomacia
- Simposio de la OMC sobre el suministro
transfronterizo de servicios - Ginebra, 28 y 29 de abril de 2005
2El comercio transfronterizo de servicios, un reto
para la reglamentación
- Límites territoriales de las facultades en
materia de observancia - Respuestas
- Cooperación en materia de observancia
- Armonización y reconocimiento
- Prescripción de establecimiento
- Exclusión
- El derecho a reglamentar (párrafo 4 del preámbulo)
3La reglamentación, un reto para el comercio
transfronterizo de servicios
- Proteccionismo de la reglamentación
- Reglamentación discriminatoria
- De facto
- De jure
- Reglamentación innecesaria
- Reglamentación innecesariamente heterogénea
4Disciplinas vigentes del AGCS en materia de
reglamentación nacional
- Transparencia (artículo III, párrafos 2 y 3 del
artículo VI) - Acceso a los mercados (artículo XVI)
- Trato nacional (artículo XVII)
- Párrafos 1, 4, y 5 del artículo VI
- Disciplinas en materia de contabilidad
- Servicios financieros
- Documento de Referencia sobre las
Telecomunicaciones
5El artículo XVI con arreglo al asunto Juegos de
azar
- Puede aplicarse a la reglamentación cualitativa
- Comparar la relación entre el artículo III y el
artículo XI del GATT - Superposición con el artículo VI del AGCS?
- Se limita a impedir todos los "medios de
suministro"? O se trata de una reglamentación
cualitativa que comprende un efecto cuantitativo? - Ocasión para la interpretación conforme al
párrafo 2 del artículo XI del Acuerdo sobre la
OMC?
6Consignación de los compromisos relativos al
artículo XVI conforme al asunto Juegos de azar
- De conformidad con el artículo XVI se deben
consignar en las listas las medidas cualitativas - Especialmente si impiden un "medio de suministro"
en el sentido en que se indica en el asunto
Juegos de azar - Pero incluso si no impiden un "medio de
suministro", pueden equivaler a un "contingente
nulo" respecto de una parte del servicio, o se
puede entender que reducen cuantitativamente el
servicio y, por tanto, están abarcadas en el
ámbito del artículo XVI - Los límites de la opinión del Órgano de Apelación
no están claros - Anteriormente, algunos Estados consideraron que
no existía superposición entre los artículos VI y
XVI
7 Trato nacional
- "Un trato no menos favorable que el que dispense
a sus propios servicios similares o proveedores
de servicios similares" (pueden ser diferentes) - Servicios similares y proveedores de servicios
similares - Cómo interpretar el artículo XVII? En forma
disyuntiva - Amianto examinar la relación competitiva
- O según el enfoque de riesgos similares?
- Trato "no menos favorable" definido en referencia
a las condiciones de competencia
8Las limitaciones de las disposiciones contrarias
a la discriminación
- Difíciles de aplicar
- El problema de los "productos similares"
- Ineficiencias sin discriminación
- Complementadas para las mercancías en los
acuerdos OTC y MSF - Relación con la reforma de la reglamentación
- Relación con las motivaciones internas para la
reforma - Los productores nacionales pueden haberse
adaptado a una reglamentación ineficiente
9Ámbito de aplicación del artículo VI del AGCS
- Párrafo 1 del artículo VI administración
razonable, objetiva e imparcial de las medidas en
los sectores en los que se contraigan compromisos - Párrafo 4 del artículo VI el CCS elaborará
disciplinas en relación con las prescripciones y
procedimientos en materia de títulos de aptitud,
las normas técnicas y las prescripciones en
materia de licencias - Con objeto de asegurarse de que no constituyan
obstáculos innecesarios - Párrafo 5 del artículo VI en los sectores en los
que se haya contraído compromisos, hasta la
entrada en vigor de las disciplinas que se
elaboren en virtud del párrafo 4 del artículo VI,
prohibición de anular o menoscabar los
compromisos en determinadas circunstancias
10Párrafo 5 del artículo VI del AGCS
- Anulación o menoscabo
- Véase el asunto Kodak-Fuji
- La parte reclamante debe demostrar las
expectativas legítimas de la anulación - Y
- Se basen en criterios objetivos y transparentes
- No sean más gravosas de lo necesario para
asegurar la calidad del servicio - En el caso de los procedimientos en materia de
licencias, no constituyan de por sí una
restricción
11Deficiencia del párrafo 5 del artículo VI del AGCS
- Un statu quo en el mejor de los casos, una carga
respecto del párrafo 4 del artículo VI - Una ventaja, en virtud del principio de
anterioridad, para los países desarrollados? - Comparar con las prescripciones de
proporcionalidad de los Acuerdos MSF y OTC
12Programa de trabajo relativo al párrafo 4 del
artículo VI
- Disciplinas en materia de contabilidad
- Otros sectores
- Horizontales? Propuesta del Japón. Equivalentes
a las de los acuerdos OTC y MSF? - Horizontales con posibilidad de sectoriales?
- Relacionadas con los compromisos específicos
- Véase la cobertura conjunta de las mercancías y
los servicios en el capítulo IX del TLCAN
13Disciplinas en materia de contabilidad de 1998
- Refuerzan las disciplinas sobre la necesidad
- Concepto ampliado de objetivos legítimos
- Tienen en cuenta la equivalencia de las
prescripciones relativas a la enseñanza, la
experiencia y los exámenes - Con respecto a las normas técnicas, tienen en
cuenta las normas reconocidas internacionalmente - Preparadas por "organizaciones internacionales
competentes" abiertas a todos los Miembros de la
OMC
14Reconocimiento y equivalencia
- Relación entre equivalencia y necesidad
- Cuestiones relativas al trato NMF
- Artículo VII del AGCS dispone que se brinden
oportunidades a los demás Miembros - Inclusión en las disciplinas
- Párrafo 6 del artículo VI del AGCS verificar la
competencia en los servicios profesionales
15Función de las normas internacionales
- Participación de los países en desarrollo
- Comparar con el programa de trabajo relativo al
párrafo 4 del artículo VI - Relación con el párrafo 5 b) del artículo VI
tener en cuenta las normas internacionales de las
"organizaciones internacionales competentes"
16MSF/Codex cooperación interfuncional?
- La legislación de la OMC relativa a las
mercancías se remite a las normas establecidas
por el Codex, la Oficina Internacional de
Epizootias y la Convención Internacional de
Protección Fitosanitaria - Párrafo 1 del artículo 3 del Acuerdo MSF los
Miembros basarán sus medidas sanitarias o
fitosanitarias en normas internacionales - Párrafo 2 del artículo 3 del Acuerdo MSF si
están en conformidad con las normas
internacionales se presumirá que sean
compatibles con el Acuerdo MSF - Pertinencia para los servicios?
- Legislación moderada más fácil de adoptar aísla
de la crítica a la OMC - Conocimientos especializados
17Normas internacionales
- Referencia a organizaciones funcionales?
- En los servicios financieros, el GAFI, el Comité
de Basilea la OICV, la IAIS y la OCDE - No "organizaciones internacionales competentes"
- En qué difieren del Comité de Servicios
Financieros de la OMC? - Hacia un proceso de adopción de decisiones
"interfuncional" integrado
18Trato horizontal y sectorial
- Posibilidad de negociaciones sobre los obstáculos
reglamentarios mediante peticiones y ofertas - Relación con la decisión sobre Ordenadores en red
de área local - Compromisos relativos al artículo XVIII del AGCS
- Relación con los compromisos
- El trato horizontal, más general
- Aplicado judicialmente
- Integración negativa
- El trato sectorial puede ser más específico
- Formulado legislativamente
- Integración positiva
19Conclusión