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ELEMENTOS DEL DELITO:

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Todo acto de tr fico con dosis psicoactivas crea el peligro t picamente exigido ... no rige la regla de minimis. ... en la oficina de correos como destinatario. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: ELEMENTOS DEL DELITO:


1
ELEMENTOS DEL DELITO
  • 1.- Acción
  • 2.- Antijuricidad.
  • Lesión de Bien Jurídico Protegido.
  • 3.- Tipicidad.
  • 4.- Culpabilidad.
  • Dolo, imprudencia, dolo eventual.
  • 5.- Punibilidad.
  • Excusas absolutorias.

2
LOS DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
  • Libro II De los Delitos y las penas.
  • Tít. XVII Delitos contra la seguridad colectiva.
  • Cap. III Delitos contra la salud pública.
  • Arts. 359-367 Delitos contra la salud pública
    relacionados con el comercio.
  • Arts. 368-377 Delitos de tráfico de drogas.

3
Artículo 368
  • Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o
    tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o
    faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas,
    estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las
    posean con aquellos fines, serán castigados con
    las penas de prisión de tres a nueve años y multa
    del tanto al triplo del valor de la droga objeto
    del delito si se tratare de sustancias o
    productos que causen grave daño a la salud, y de
    prisión de uno a tres años y multa del tanto al
    duplo en los demás casos.

4
CLASES DE DELITOS
  • Delitos de resultado homicidio.
  • Delitos de mera actividad (de peligro)
  • Abstracto
  • Concreto conducción alcohólica.

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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
  • - Abstracto
  • Peligrosidad general, independientemente del
    caso concreto.
  • No es preciso que el BJP haya corrido peligro
    REAL.
  • - Pleno no jurisdiccional de 3 de Febrero de
    2005
  • El BJP es especialmente inconcreto
  • Todo acto de tráfico con dosis psicoactivas crea
    el peligro típicamente exigido

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CONDUCTA TÍPICA
  • - Compraventa.
  • - Permuta
  • - Donación.
  • - Transporte (cuerpo humano).
  • - Posesión.
  • - Disponibilidad, no tenencia material.
  • - La simple posesión no se presume preordenada.
  • - El ser consumidor no excluye la preordenación.

7
OBJETO MATERIAL
  • 1º Drogas que causan grave daño
  • - Morfina.
  • - Heroína.
  • - Metadona.
  • - LSD.
  • - Cocaína.
  • - Crack
  • - Sidocaína (Cocaína sintética).
  • - Anfetaminas.
  • - Speed.
  • - Bustaid.
  • -Drogas de síntesis éxtasis, droga del amor,
    éxtasis líquido.

8
OBJETO MATERIAL
  • 1º Drogas que NO causan grave daño
  • - Cannabis.
  • - Marihuana.
  • - Hachís y derivados.

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OTROS REQUISITOS
  • 1º Falta de autorización (legal, reglamentaria).
  • 2º Regla de minimis Absolución
  • - Entrega a familiares, internos,
    drogodependientes (sin retribución).
  • - Tráfico de cantidad insignificante.
  • 3º Fundamento Falta de antijuricidad material.
  • No hay posibilidad real de difusión.
  • La cantidad es inocua.

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OTROS REQUISITOS
  • Última jurisprudencia
  • - En delitos graves no rige la regla de minimis.
  • - No hay previsión legal expresa basta el
    peligro ABSTRACTO.

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DOSIS MÍNIMAS PSICOACTIVAS
  • Heroína 0,66 mg.
  • Cocaína 50 mg.
  • Hachís 10 mg.
  • LSD 20 mg.
  • MDMA 20 mg.
  • Morfina 2 mg

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TIPO SUBJETIVO
  • El dolo debe abarcar
  • 1º La sustancia es de tráfico prohibido.
  • Se presume.
  • 2º Resolución de ejecutar actos de tráfico.

13
TIPO SUBJETIVO en la POSESIÓN.
  • 1º Preordenación al tráfico.
  • 2º Se presume
  • Cantidad de la droga poseída ( de cinco días
    de consumo).
  • Medios o instrumentos para la
    comercialización
  • - Básculas
  • - Distribución en bolsitas
  • - Productos adulterantes.
  • - Personalidad del detentador (ser o no ser
    drogadicto).
  • - Posesión de sumas de dinero incongruentes con
    la posición económica.
  • - Ubicación de la droga, circunstancias de la
    aprehensión (Escondida, o lista para el consumo)

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NO SON DELITO
  • 1º Consumo grupal.
  • a) Agrupados adictos.
  • b) Lugar cerrado.
  • c) Cantidad insignificante.
  • d) Acto esporádico e íntimo.
  • e) Personas ciertas y determinadas.
  • f) Consumo inmediato.
  • 2º Donaciones por familiares para ayudar a la
    deshabituación

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EL ERROR EN DERECHO PENAL
  • Error propio / error impropio.
  • Error invencible / error vencible.
  • Error de hecho / Error de derecho.

16
  • Artículo 14.Error concepto, tipos y efectos
  • 1. El error invencible sobre un hecho
    constitutivo de la infracción penal excluye la
    responsabilidad criminal. Si el error, atendidas
    las circunstancias del hecho y las personales del
    autor, fuera vencible, la infracción será
    castigada, en su caso, como imprudente.
  • 2. El error sobre un hecho que cualifique la
    infracción o sobre una circunstancia agravante,
    impedirá su apreciación.
  • 3. El error invencible sobre la ilicitud del
    hecho constitutivo de la infracción penal excluye
    la responsabilidad criminal. Si el error fuera
    vencible, se aplicará la pena inferior en uno o
    dos grados

17
EL ERROR EN DELITOS DE DROGAS.
  • 1º Error de tipo.
  • - Yo no sabía que la maleta tenía droga.
  • - Es posible el error parcial sobre la gravedad
  • - Consejo 6 euros para la tranquilidad.
  • - Jurisprudencia estricta en el DOLO EVENTUAL.
  • 2º Error de prohibición
  • - Prácticamente inaplicable (infracción natural).

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EL ESTADO DE NECESIDAD
  • 5º El que, en estado de necesidad, para evitar un
    mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de
    otra persona o infrinja un deber, siempre que
    concurran los siguientes requisitos
  • Primero. Que el mal causado no sea mayor que el
    que se trate de evitar.
  • Segundo. Que la situación de necesidad no haya
    sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  • Tercero. Que el necesitado no tenga, por su
    oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

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El estado de necesidad en delitos relativos a
drogas tóxicas
  • El mal causado es mayor que el que se quiere
    evitar.
  • No se admite como eximente completa, incompleta,
    ni atenuante.
  • Alguna excepción.
  • Sí se admite el MIEDO INSUPERABLE.

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ITER CRIMINIS
  • 1.- Fase interna De pura deliberación..
  • 2.- Fase externa La ejecución del acto típico
  • 1º Actos de preparación del delito (PPC).
  • 2º Comienzo de la ejecución (tentativa).
  • 3º Ejecución fallida, pese a haber realizado
    parte (tentativa inacabada) o incluso todos los
    actos pensados (tentativa acabada o frustración).
  • 4º Ejecución completa exitosa, dando lugar al
    resultado típico (consumación).
  • 5º Cumplimiento total de los fines del agente
    (delito agotado)

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ITER CRIMINIS EN DELITOS DE DROGAS.
  • - Es delito de PELIGRO ABSTRACTO (de mera
    actividad).
  • - El tráfico real o efectivo queda más allá de la
    consumación.
  • - La obtención de lucro es ajena al tipo (fase de
    agotamiento).
  • - En principio, solo se admiten las formas
    consumadas

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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
  • Artículo 28
  • Son autores quienes realizan el hecho por sí
    solos, conjuntamente o por medio de otro del que
    se sirven como instrumento.
  • También serán considerados autores
  • a) Los que inducen directamente a otro u otros a
    ejecutarlo.
  • b) Los que cooperan a su ejecución con un acto
    sin el cual no se habría efectuado.
  • Artículo 29
  • Son cómplices los que, no hallándose comprendidos
    en el artículo anterior, cooperan a la ejecución
    del hecho con actos anteriores o simultáneos

23
AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN
  • 1.- Autoría
  • Teoría del dominio del hecho.
  • 2.- Inducción.
  • Directa y eficaz.
  • 3.- Cooperación necesaria.
  • Previa, simultánea o posterior (pactada).
  • 4.- Complicidad.
  • Definición negativa.

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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN DELITOS DE DROGAS.
  • TRIBUNAL SUPREMO Todos los que se concertaron
    para la operación, cualquiera que sea la
    actividad desarrollada, son autores toda persona
    que colabora en el tráfico o difusión de la
    droga, con conocimiento de dicha conducta, se
    convierte en autor del delito.
  • Conclusión Prácticamente, no existe la
    COMPLICIDAD.

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TS Es cooperación necesaria
  • Reclutar personas para recoger la droga.
  • Uso y acceso al domicilio propio para ocultar
    la droga.
  • Recoger la droga en la oficina de correos como
    destinatario.
  • El cobro del precio a los compradores.
  • La intervención como intermediario o
    comisionista.
  • Consentir, como encargado, la venta de drogas
    en un local.
  • Llevar el coche en el que se transportará la
    droga al lugar de destino

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TS Es complicidad
  • Casos de colaboración mínima favorecer al
    favorecedor.
  • Mero acompañamiento a los compradores,
    señalando el domicilio de los vendedores.
  • Ocultación ocasional y de poca duración de una
    pequeña cantidad de droga que otro poseía.
  • Facilitar el teléfono del suministrador y el
    precio de la droga.

27
LA DROGADICCIÓN
  • 1º Art. 20.2º. El que al tiempo de cometer la
    infracción penal se halle en estado de
    intoxicación plena por el consumo de bebidas
    alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes,
    sustancias psicotrópicas u otras que produzcan
    efectos análogos, siempre que no haya sido
    buscado con el propósito de cometerla o no se
    hubiese previsto o debido prever su comisión, o
    se halle bajo la influencia de un síndrome de
    abstinencia, a causa de su dependencia de tales
    sustancias, que le impida comprender la ilicitud
    del hecho o actuar conforme a esa comprensión
  • 2º Art. 21.2º La de actuar el culpable a causa de
    su grave adicción a las sustancias mencionadas en
    el número 2º del artículo anterior.

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LA DROGADICCIÓN.
  • 1º Art. 20.2º.
  • - Base patológica.
  • - Efecto psicológico.
  • 2º Art. 21.2º
  • - No se aplica en tráfico a gran escala.
  • - La simple condición de drogadicto carece de
    trascendencia atenuatoria.

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LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
  • 1.- Libre arbitrio judicial.
  • 2.- Determinación legal.

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Art. 369
  • 1ª El culpable fuere autoridad, funcionario
    público, facultativo, trabajador social, docente
    o educador y obrase en el ejercicio de su cargo,
    profesión u oficio.
  • - El delito deberá cometerse en ejercicio del
    cargo.
  • - Hay plus en el desvalor de la acción
  • Mayor facilidad para cometer el delito (un
    policía).
  • Mayor gravedad de los efectos (mayor
    difusión).
  • Mayor impunidad ).

31
Art. 369
  • 2ª El culpable perteneciere a una organización o
    asociación, incluso de carácter transitorio, que
    tuviese como finalidad difundir tales sustancias
    o productos aun de modo ocasional.
  • - Concepto amplio de organización o asociación
    todo supuesto en que dos o más personas programan
    un proyecto para desarrollar idea criminal.
  • Se potencian las posibilidades de realización
    del delito.
  • La actuación grupal ofrece protección
    recíproca.
  • A veces la jurisprudencia exige
  • Estructura jerárquica. Red de reemplazo.
  • Cierta permanencia.
  • NO es preciso ámbito geográfico amplio ni
    organigrama complejo
  • - No debe confundirse coautoría/coparticipación y
    pertenencia a asociación

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Art. 369
  • 3ª El culpable participare en otras actividades
    organizadas o cuya ejecución se vea facilitada
    por la comisión del delito.
  • - Se exige pertenencia a dos organizaciones
    diversas.

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Art. 369
  • 4ª Los hechos fueren realizados en
    estableci-mientos abiertos al público por los
    responsables o empleados de los mismos.
  • - Se aplica restrictivamente (más que las
    anteriores).
  • - Fundamento mayor peligro para el BJP. Marco
    aparente de legalidad.
  • - Establecimiento abierto al público aquel en
    que indiscriminadamente puede entrar cualquier
    persona (no así los clubes, que exigen ser
    socio).
  • - No lo son
  • Un kiosco de la ONCE.
  • La cocina de un bar.
  • - SE castiga a los encargados o empleados aunque
    sean de hecho.
  • - Debe probarse posesión con destino al tráfico
    en el local, no posesión en el local con destino
    al tráfico fuera de él.
  • - NO basta un acto aislado de tráfico en el
    local

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Art. 369
  • 5ª Las sustancias a que se refiere el artículo
    anterior se faciliten a menores de 18 años, a
    disminuidos psíquicos o a personas sometidas a
    tratamiento de deshabituación o rehabilitación.
  • - No es precisa la habitualidad.
  • - Si no se conoce la edad dolo eventual.
  • - Se admite el error.

35
Art. 369
  • 6ª Fuere de notoria importancia la cantidad de
    las citadas sustancias objeto de las conductas a
    que se refiere el artículo anterior.
  • - Criterio cuantitativo y cualitativo (riqueza).
  • - Interpretación restrictiva supuestos muy
    graves.
  • - 500 dosis
  • 750 grs. de cocaína.
  • 300 grs. de heroína.
  • 2500 grs. de hachís.
  • - Funciona el dolo eventual. .

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Art. 369
  • 7ª Las referidas sustancias se adulteren,
    manipulen o mezclen entre sí o con otras,
    incrementando el posible daño a la salud.
  • - El fundamento es el mayor riesgo para la salud.

37
Art. 369
  • 8ª Las conductas descritas en el artículo
    anterior tengan lugar en centros docentes, en
    centros,
  • establecimientos o unidades militares, en
    establecimientos penitenciarios o en centros de
    deshabituación o rehabilitación, o en sus
    proximidades..
  • - La introducción en cantidad y condiciones
    potenciales de difusión.
  • - NO basta un solo acto concreto de tráfico.
  • - Es agravación de resultado debe conseguirse
    la entrada en el lugar. .

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Art. 369
  • 9ª El culpable empleare violencia o exhibiere o
    hiciese uso de armas para cometer el hecho.
  • - Es circunstancia de muy rara aplicación.

39
Art. 369
  • 10ª El culpable introdujera o sacare ilegalmente
    las referidas sustancias o productos del
    territorio nacional, o favoreciese la realización
    de tales conductas.
  • - Había conflicto con la Ley de Represión del
    Contrabando.
  • Si se trata de drogas legales, habrá delito
    de contrabando.
  • Si se trata de drogas ilegales, habrá delito
    del 369.10ª. .

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Art. 370
  • 1º Utilización de menores o disminuidos.
  • - Mayor vulnerabilidad.
  • - Se utiliza un instrumento inimputable.
  • 2º Jefes, administradores, encargados
  • 3º Conductas de extrema gravedad
  • - Máxima restricción.
  • - Cantidad exagerada.
  • - Buques o aeronaves.
  • - Comercio internacional.
  • - Redes internacionales.
  • - Tres o más agravantes menores.

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Art. 371
  • El que fabrique, transporte, distribuya, comercie
    o tenga en su poder equipos, materiales o
    sustancias enumeradas en el cuadro I y cuadro II
    de la Convención de Naciones Unidas, hecha en
    Viena el 20 de diciembre de 1988 (RCL 1990\2309),
    sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y
    sustancias psicotrópicas, y cualesquiera otros
    productos adicionados al mismo Convenio o que se
    incluyan en otros futuros Convenios de la misma
    naturaleza, ratificados por España, a sabiendas
    de que van a utilizarse en el cultivo, la
    producción o la fabricación ilícitas de drogas
    tóxicas, estupefacientes o sustancias
    psicotrópicas, o para estos fines, será castigado
    con la pena de prisión de tres a seis años y
    multa del tanto al triplo del valor de los
    géneros o efectos.

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Art. 371
  • 1º Tráfico de precursores.
  • 2º Es delito de mera actividad.
  • 3º No distingue entre drogas duras y blandas.
  • 4º La posesión es punible, si está preordenada a
    la fabricación.

43
  • Art. 372 Inhabilitación.
  • Art. 373 Actos preparatorios
  • Art. 374 Comiso.
  • Art. 375 Reincidencia internacional.
  • Art. 377 Cuantía de las multas.
  • Art. 378 Prelación de pagos.
  • La multa, en último lugar.

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Art. 376
  • En los casos previstos en los artículos 368 a
    372, los jueces o tribunales, razonándolo en la
    sentencia, podrán imponer la pena inferior en uno
    o dos grados a la señalada por la Ley para el
    delito de que se trate, siempre que el sujeto
    haya abandonado voluntariamente sus actividades
    delictivas y haya colaborado activamente con las
    autoridades o sus agentes bien para impedir la
    producción del delito, bien para obtener pruebas
    decisivas para la identificación o captura de
    otros responsables o para impedir la actuación o
    el desarrollo de las organizaciones o
    asociaciones a las que haya pertenecido o con las
    que haya colaborado.
  • Igualmente, en los casos previstos en los
    artículos 368 a 372, los jueces o tribunales
    podrán imponer la pena inferior en uno o dos
    grados al reo que, siendo drogodependiente en el
    momento de comisión de los hechos, acredite
    suficientemente que ha finalizado con éxito un
    tratamiento de deshabituación, siempre que la
    cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o
    sustancias psicotrópicas no fuese de notoria
    importancia o de extrema gravedad.

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(No Transcript)
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(No Transcript)
47
(No Transcript)
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(No Transcript)
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BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
  • Principio de autoridad (dignidad de la Función
    Pública). Criterio Tradicional.
  • Buen funcionamiento de servicios y funciones
    públicas. Criterio reciente.
  • Un solo delito de atentado (aunque haya varios
    agentes).
  • Los resultados lesivos se castigan aparte.

50
ELEMENTOS OBJETIVOS
  • 1º Carácter de autoridad, agente o funcionario.
  • - LO 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • - Seguridad Privada 555.
  • 2º Ejercicio de funciones públicas
  • - Ejercicio efectivo.
  • - Con ocasión del mismo.
  • - La cuestión del abuso del agente
  • Pierde la protección reforzada.
  • El abuso ha de ser grave (notoria
    extralimitación).

51
CARACTERÍSTICAS
  • Tipificación NEGATIVA.
  • Exclusión de los meros FUNCIONARIOS.
  • Resistencia pasiva, pero GRAVE.
  • Criterios de distinción 550/556
  • Actividad / pasividad.
  • Art. 8.4º Código Penal.
  • Prevalece el 550.
  • Jurisprudencia
  • Prevalece el 556.
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