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Diapositiva 1

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La utilizaci n de organismos vivos para la obtenci n de productos beneficiosos ... las modificaciones gen ticas espec ficas dadas por la manipulaci n humana ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: Diapositiva 1


1
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Patentes biotecnológicas y paradigmas. Obtención
de variedades vegetales y patentes de plantas
transgénicas
JESÚS VEGA HERRERA JVEGA_at_IMPI.GOB.MX CUERNAVACA,
MORELOS, MARZO DE 2006
2
INTRODUCCIÓN
La utilización de organismos vivos para la
obtención de productos beneficiosos para el
hombre mediante el empleo de la biotecnología,
cobra cada día mayor auge a nivel mundial. Para
el desarrollo de mercados y la transferencia
internacional de tecnología, se requiere de leyes
que garanticen a las empresas de base
biotecnológica la protección y el derecho de
explotación exclusiva de sus inventos, con el
objeto de estimular las investigaciones, fomentar
las innovaciones y facilitar la adquisición de
tecnologías. Entre estas legislaciones juegan un
papel determinante las relativas a Propiedad
Industrial y Derechos de Obtentores. Las
legislaciones, tanto en países desarrollados como
en vías de desarrollo, han sufrido cambios
importantes, adecuándose cada vez mas a la
realidad del desarrollo científico y tecnológico.
3
Artículo 27.3(b) del Acuerdo sobre los Aspectos
de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio (TRIPs/ADPIC)(3) del
GATT/OMC
SECCIÓN 5 Patentes Artículo 27  Materia
patentable 3. Los Miembros podrán excluir
asimismo de la patentabilidad b) las plantas y
los animales excepto los microorganismos, y los
procedimientos esencialmente biológicos para la
producción de plantas o animales, que no sean
procedimientos no biológicos o microbiológicos.
Sin embargo, los Miembros otorgarán protección a
todas las obtenciones vegetales mediante
patentes, mediante un sistema eficaz sui generis
o mediante una combinación de aquéllas y éste.
Las disposiciones del presente apartado serán
objeto de examen cuatro años después de la
entrada en vigor del Acuerdo sobre la OMC.
4
  • Las obligaciones bajo artículo 27.3(b) se pueden
    dividir en tres componentes principales
  • 1) Los miembros PUEDEN excluir de la
    patentabilidad a
  • plantas
  • animales
  • procesos esencialmente biológicos para la
    producción de plantas y de animales
  • 2) Los miembros DEBEN permitir las patentes para
  • microorganismos
  • procesos no-biológicos y microbiológicos para la
    producción de plantas o de animales
  • 3) Los miembros DEBEN proporcionar protección
    para
  • variedades vegetales (ya sea por patentes o por
    un sistema sui generis eficaz o una combinación
    de éstos).

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Existen cuatro opciones para las obligaciones
establecidas en el párrafo 3 b) del artículo
27 1. Permitir patentes para todo. Optar por no
excluir las plantas, los animales y los
procedimientos esencialmente biológicos. 2.
Excluir las plantas, los animales y los
procedimientos esencialmente biológicos de la
concesión de patentes, pero no excluir las
obtenciones vegetales de la patentabilidad. 3.
Excluir las plantas, los animales y los
procedimientos esencialmente biológicos de la
concesión de patentes, e introducir un derecho
especial sui generis para la protección de las
obtenciones vegetales. 4. Excluir las plantas,
los animales y los procedimientos esencialmente
biológicos de la concesión de patentes, pero no
las obtenciones vegetales, y establecer, además,
un derecho sui generis (combinación de
ambos). Las opciones 1 y 2 no exigen que los
Miembros establezcan un sistema sui generis para
la protección de las obtenciones vegetales.
6
Falta de Definiciones en el artículo 27.3(b)
El Acuerdo sobre los ADPIC es un texto jurídico
que se encuentra sometido a constante
interpretación y discusión jurídica sobre
distintos términos y significados. Los términos
utilizados en el párrafo 3 b) del artículo 27 de
los ADPIC no se definen en el texto del Acuerdo.
Se ha argumentado que la falta de definiciones
significa que existe un ámbito considerable para
las interpretaciones a nivel de legislación
nacional (flexibilidades). Los términos son de
carácter obligatorio, facultativo o de exclusión.
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Problemática de la falta de Definiciones
Las expresiones abiertas a interpretación son
plantas obtenciones/variedades
vegetales animales microorganismos
procedimientos esencialmente biológicos
procedimientos no biológicos procedimientos
microbiológicos eficaz y sistema sui
generis. No está claro qué significado
prevalecerá, hasta que queden definidas
específicamente en el marco de la OMC o hasta que
se discutan las distintas interpretaciones en el
procedimiento para la solución de diferencias y
se llegue a definiciones específicas a través del
procedimiento judicial. No obstante, los países
pueden registrar sus interpretaciones ante el
Consejo de los ADPIC, y esto puede resultar útil
en el caso de que surjan diferencias.
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Protección de plantas y variedades vegetales en
el marco de los ADPIC
  • 3 opciones
  • Patentes para plantas per se y para variedades
    vegetales,
  • Patentes para plantas per se y proteger las
    variedades vegetales por un sistema sui generis,
  • No patentar plantas pero proteger las variedades
    vegetales por un sistema sui generis.

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Sistema sui generis
Convención internacional para la protección de
nuevas variedades de plantas (UPOV) Convención
UPOV (1961), revisada en Ginebra (1972, 1978 y
1991). Actas en vigencia 1961, 1972, 1978 y
1991. Las especies silvestres/naturales que no
fueron mejoradas por el hombre están excluidas
de la protección. Lo derechos se otorgan a las
variedades que sean nuevas, distintas,
uniformes/homogéneas y estables Estatus a
Noviembre 9, 2004 58 estados miembros 2 países
signatarios de las actas 1961/1972 25 países
signatarios del acta de 1978 31 países
signatarios del acta de 1991
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Otros sistemas sui generis
  • Proveer una protección a variedades de plantas
    (PVP) sin estar formalmente adheridos a alguna
    acta de UPOV.
  • Debe cumplir con los principios básicos de todo
    los tratados.
  • Ejemplos
  • Plant Patents (USA)
  • El Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Peú
    y Venezuela provee protección a variedades de
    plantas mediante un sistema comparable al de la
    UPOV (legislación que incluye disposiciones de
    las actas del 78 y 91 de UPOV)
  • Legislaciones pipeline en tanto se da la
    implementación de UPOV.

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Vegetales/plantas y microorganismos que se
protegen a nivel nacional (Legislaciones de los
países bajo los términos de la UPOV)
53 Miembros cuya legislación nacional se
interpreta que permiten la protección de todo el
reino vegetal (incluyendo hongos y algas).
Ejemplos de Miembros cuya legislación nacional
especifica la protección o exclusión de algas y
hongos Australia El término plantaincluye a
todos los hongos y algas pero no incluye
bacterias, bacteroides, micoplasmas, virus,
viroides y bacteriófagos. Canadá proteción a
todas las especies de plantas, exceptúan a
bacterias, algas y hongos. Japón se da
protección a todo tipo de plantas, algas
multicelulares y hongos multicelulares. República
de Corea se da protección a todo tipo de
plantas, y a los hongos del género
Pleurotus. Nueva Zelanda se da protección a
todas las plantas y hongos pero no incluye a las
bacterias ni las algas. Estados Unidos de
América se da protección a todas las plantas
pero no incluye a las hongos y bacterias (no se
específicán algas).
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El alcance del término Vegetal en el contexto
de los ADPIC se ha extendido hasta incluir la
protección por PVP o DO a
  • Plantas (Plantae, se incluyen híbridos intra e
    interespecíficos, variedades, etc)
  • Algas (Algae, macroalgas)
  • Hongos (Fungi, multicelulares, cuerpos
    fructíferos)
  • No se incluyen en el término a las bacterias ni
    a los virus.

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Las especies silvestres o naturales (aisladas)
que no fueron mejoradas por el hombre están
excluidas de la protección por patente o por
derechos de obtentor.
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El contexto del término PLANTA y su extensión a
la protección de Plantas genéticamente
modificadas (PGMs) No hay especificación
explícita (excluyente o incluyente) en los ADPIC
respecto de la protección que se le puede o debe
dar a especies de cualquier taxón que hayan sido
genéticamente modificadas. Dado lo anterior, en
diferentes países se ha dado protección a
vegetales genéticamente modificados y que no son
variedades per se.
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Variedades y Plantas genéticamente modificadas
(PGMs)
Las variedades se caracterizan por el conjunto de
características genotípicas/fenotípicas del
organismo en su totalidad (totales ó
generales). Las plantas u organismos
genéticamente modificados (genéticamente
modificados per se, transgénicos, transformados o
infectados), se caracterizan por las
modificaciones genéticas específicas dadas por la
manipulación humana transgenes, construcciones
genéticas introducidas, mutaciones introducidas).
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Tipos de protección de plantas per se y PGMs 1)
Protección por PVPs ó DO de la variedad vegetal
per se, 2) Patentes para plantas (USA) 3)
Protección PVPs ó DO de una variedad vegetal
genéticamente modificada, 4) Patentes para
vegetales genéticamente modificados (incluyendo
hongos, algas, etc) (general o particular), 5)
Protección por PVPs ó DO de una variedad vegetal
particular y protección por patente (general o
particular)(USA), 6) Protección por PVPs ó DO de
una variedad vegetal genéticamente modificada y
protección por patente del vegetal genéticamente
modificado (general o particular).
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Otras problemáticas técnicas respecto a las
patentes de plantas
a) La protección por patente se hace extensiva
para la progenie protegida (variedades, semillas,
células, esquejes, etc.) ? b) Agotamiento del
derecho (contexto de importaciones paralelas).
Acorde con este principio la progenie pertenece
al comprador. Por otro lado, la reproducción de
un articulo que contiene los elementos patentados
es un infringimiento de la patente. Cuál
interpretación aplicar?. c) Derecho del
agricultor? d) Derecho de obtentor?
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Patentabilidad de Microorganismos en el marco de
los ADPIC
  • En virtud de que los ADPIC requieren la
    protección de microorganismos y medios para
    obtenerlos, por lo tanto se considera que los
    ADPIC cubren todos los campos de la ingeniería
    genética y de la biotecnología.
  • Escenarios de protección de los microorganismos
  • Microorganismos per se (aislados)
  • Microorganismos modificados (genéticamente o
    metabólicamente)
  • Microorganismos per se (aislados) y modificados
    (genéticamente o metabólicamente)

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  • Extensión de la protección bajo el término
    microorganismo en el marco de los ADPIC
  • Actualmente en México se otorgan patentes a
  • Bacterias (aisladas o modificadas),
  • microalgas (aisladas o modificadas)
  • hongos unicelulares (aislados o modificados),
  • virus (fagos, viriones, etc) (aislados o
    modificados)
  • Plásmidos y otros episomas (fásmidos, fagémidos,
    etc). (aislados o sintéticos),
  • Plastidios (genéticamente modificados),
  • Células derivadas de animales o de plantas
  • Plantas genéticamente modificadas (se han
    otorgado más de 150)
  • Animales genéticamente modificados

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SITUACIÓN EN MÉXICO
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DERECHOS DE OBTENTOR
  • Ley Federal de Variedades Vegetales (LFVV)
  • (implementación Nacional de la Convención de
    UPOV).
  • La variedad es el taxón de rango más bajo a nivel
    de una especie
  • Género
  • Especie
  • Subespecie
  • Variedad

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Requisitos de la variedad vegetal
  Novedad Cuando la variedad no se haya
enajenado más allá de un año anterior a la fecha
de presentación de la solicitud de título de
obtentor en territorio nacional, o dentro de los
seis años anteriores a la presentación de la
solicitud (en perennes) o de cuatro años para el
resto de las especies en el extranjero.
  Distinción Cuando la variedad vegetal se
distinga técnica y claramente por uno o varios
caracteres pertinentes de cualquiera otra
variedad   Homogeneidad Si la variedad vegetal
es suficientemente uniforme en sus caracteres
pertinentes, a reserva de la variación previsible
por su reproducción sexuada o multiplicación
vegetativa.   Estabilidad Si conserva
inalterados sus caracteres pertinentes, después
de reproducciones o propagaciones sucesivas, y  
Adicionalmente a estos requisitos, el obtentor
propone una denominación, que permita identificar
claramente la variedad vegetal el nombre
propuesto debe ser diferente a cualquier otro
existente de la misma especie botánica o de una
especie semejante, en el país o en el extranjero,
y no ser idéntica o similar en grado de confusión
a una previamente protegida conforme a la Ley de
Propiedad Industrial.
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SITUACIÓN EN MÉXICO
  • PATENTES
  • (Ley de la Propiedad Industrial)
  • Plantas que no sean variedades (específicas).
  • Nuevas
  • Resultado de una actividad inventiva.
  • Reproducibles
  • Con aplicación industrial
  • Que no sean el resultado de un método
    esencialmente biológico
  • Que no sean el resultado de un simple aislamiento
  • Que resuelvan o sean el resultado de un problema
    técnico

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PLANTAS GENÉTICAMENTE MODIFICADAS
Plantas genéticamente modificadas por
introducción de material genético
exógeno (plantas transgénicas)
Plantas genéticamente modificadas por medios
Físicos o químicos.
En la mayoría de los casos NO son patentables por
falta de reproducibilidad.
Plantas genéticamente modificadas por
modificaciones genéticas dirigidas sin
introducción de material genético exógeno
En la mayoría de los casos son patentables.
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EJEMPLOS
Reivindicación 1. Una planta de maíz resistente
al glifosato que comprende insertado en su genoma
al gen de la 5-enolpiruvil-3-fosfoshikimato
sintasa de SEQ. ID. NO. 4.
Reivindicación 1. Una planta genéticamente
modificada que comprende mutado el gene SHS de
cloroplasto.
Reivindicación 1. Una planta monocotiledónea
resistente a la sequía que comprende al gene FIS
(SEQ ID NO 1) de Selaginella.
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PLANTAS GENÉTICAMENTE MODIFICADAS
VARIEDADES DE PLANTAS
En su mayoría son patentables .
NO son patentables.
VARIEDADES DE PLANTAS GENÉTICAMENTE MODIFICADAS
No son patentables .
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En México coexisten los derechos de obtentor y
las patentes.
  • Flexibilidad del ADPIC
  • Un Derecho de obtentor se otorga sólo para una
    variedad específica.
  • Una patente se puede otorgar a plantas
    genéticamente modificadas pertenecientes a un
    mismo género y especie o incluso a plantas de
    superclases diferentes (todo depende del soporte
    en la descripción).
  • Una variedad no es patentable aun y cuando ésta
    sea genéticamente modificada.
  • Un particular puede tener una patente para una
    planta genéticamente modificada y un derecho de
    obtentor para una variedad genéticamente
    modificada.

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GRACIAS
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