La Tutela del Consumidor en la Gestin Bancaria - PowerPoint PPT Presentation

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La Tutela del Consumidor en la Gestin Bancaria

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Title: La Tutela del Consumidor en la Gestin Bancaria


1
La Tutela del Consumidor en la Gestión Bancaria
  • Quito-Ecuador
  • Dr. Marco Antonio Rodríguez

2
Cambio de Paradigmas
  • LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
  • Desde una perspectiva dogmática se recurre a la
    expresión Constitución Económica, categoría
    conceptual que emerge históricamente para
    caracterizar al moderno constitucionalismo en
    cuyo seno parece albergarse un cierto dualismo
    la Constitución Política, que sería el estatuto
    jurídico fundamental del poder político o de las
    relaciones políticas entre el Estado y los
    ciudadanos mientras que la Constitución
    económica atendería a la ordenación jurídica de
    las estructuras y relaciones económicas en las
    que no sólo están implicados los ciudadanos, sino
    también, y de manera creciente, el propio Estado
    en su función de protagonista del desarrollo de
    la vida económica Bassols, Martín

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Cambio de Paradigmas
  • EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
  • El Estado deberá promover un nuevo tipo de
    integración social, basado fundamentalmente en el
    reconocimiento de derechos y situaciones sociales
    para cuya efectividad deberá llevar a cabo una
    intensa actividad prestacional, al propio tiempo
    asumirá progresivamente la transformación del
    orden económico y social existente y facilitará
    la participación de las fuerzas políticas y
    sociales en las distintas esferas de decisión con
    incidencia y protagonismo en lo
    económico-social.

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Cambio de Paradigmas
  • LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
  • Pero esto no significa que sea ahora, por
    primera vez, cuando la constitución se decanta
    por un modelo para la economía, sino que ahora,
    simplemente, se cambia de modelo. Se abandona el
    de economía libre (que solo precisaba de su mera
    garantía constitucional) y se adopta el de la
    economía intervenida (que requiere de su
    organización constitucional, esto es, del
    establecimiento por la constitución de
    limitaciones para los particulares y de
    apoderamiento competenciales par los poderes
    públicos). La constitución regulará, de ese modo,
    profusamente la vida económica en cuanto que,
    junto con las garantías de libertad económica de
    los sujetos privados (que era lo propio del
    modelo anterior y que se conservan) establecerá
    límites a esa libertad y otorgará protagonismo
    económico a unos nuevos sujetos los poderes
    públicos.

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Derechos Constitucionales
  • Disponer de bienes y servicios, públicos y
    privados, de óptima calidad a elegirlos con
    libertad, así como a recibir información adecuada
    y veraz sobre su contenido y características.,
    sustento constitucional del derecho del
    consumidor en la legislación ecuatoriana, así
    como el mandato establecido en el artículo 92
    La ley establecerá los mecanismos de control de
    calidad, los procedimientos de defensa del
    consumidor, la reparación e indemnización por
    deficiencias, daños y mala calidad de bienes y
    servicios, y por la interrupción de los servicios
    públicos no ocasionados por catástrofes, caso
    fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la
    violación de estos derechos. Art. 244.- 8.
    Proteger los derechos de los consumidores,
    sancionar la información fraudulenta, la
    publicidad engañosa, la adulteración de los
    productos, la alteración de pesos y medidas, y
    el incumplimiento de las normas de calidad.

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Principios del Derecho del Consumidor
  • PRO CONSUMIDOR
  • Ámbito y Objeto.- Las disposiciones de la
    presente Ley son de orden público de interés
    social, sus normas por tratarse de una Ley de
    carácter orgánico, prevalecerán sobre las
    disposiciones contenidas en leyes ordinarias.
    En caso de duda en la interpretación de esta Ley,
    se la aplicará en el sentido más favorable al
    consumidor.

7
Principios del Derecho del Consumidor
  • Responsabilidad Objetiva
  • Esta evolución legal y jurisprudencial, así como
    de la doctrina jurídica, hacia una menor
    valoración de la culpa y una facilitación de la
    prueba, sea de la culpa o del dolo, han llegado
    hasta el extremo de invertir la carga de la
    prueba. Así, mientras la presunción de inocencia
    (de no culpabilidad ni mala fe) universalmente
    admitida, supone que el actor, aquél que reclama
    la indemnización, ha de probar la culpa o el dolo
    del causante del daño en ciertas circunstancias,
    se admite ,modernamente lo contrario Se presume
    que quien ha causado un perjuicio, lo ha hecho
    por dolo o culpa, y por lo tanto, la víctima
    tendría que probar solamente el daño y la
    imputabilidad (relación causal), pero no la
    existencia de dolo y culpa estas se presumen, y,
    por tanto, corresponde al acusado la carga de la
    prueba sobre su carencia de dolo o culpa. ()
    Dr. Larrea, Juan.

8
Principios del Derecho del Consumidor
  • Seguridad Jurídica
  • (...) el derecho existe cuando los criterios de
    decisión son de algún modo conocidos,
    establemente mantenidos e institucionalizados. Es
    preciso que conflictos iguales reciban decisiones
    iguales. (...) La seguridad es algo deseable para
    cada uno de los individuos, pero es también un
    bien social porque en la medida en que puede
    conocerse de antemano el eventual resultado del
    litigio, éste dejará de plantearse.

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Derechos del Consumidor de Servicios Financieros
  • Derecho Información Clara y Transparente
  • Artículo 21 Los usuarios tienen derecho a
    reclamar de las entidades financieras, antes de
    celebrar un contrato sobre sus productos o
    servicios, información accesible, homogénea,
    transparente, exacta y comprensible sobre las
    comisiones propuestas por las entidades y sobre
    las comisiones máximas establecidas por la
    autoridad bancaria o financiera, cuando así
    proceda, para poder compararlas. () DUDCUSF

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Derechos del Consumidor de Servicios Financieros
  • No Discriminación
  • Art. 4.- No discriminación de usuarios.- Los
    ciudadanos tienen derecho a ser usuarios del
    sistema financiero y de sus entidades, de acuerdo
    con las leyes. Los usuarios tienen derecho a que
    no se les discrimine injustificadamente mediante
    la imposición de recargos, cualquiera que sea el
    medio de pago utilizado. ()

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Derechos del Consumidor de Servicios Financieros
  • Cobros Abusivos
  • Art. 3.- Los usuarios aceptarán que las
    comisiones y tipo de interés que les sean
    aplicados u ofrecidos sean decididos libremente
    por cada entidad, con arreglo a la libre
    competencia y con pleno rechazo al abuso de
    derecho

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Los contratos de adhesión
  • Los contratos de adhesión surgen como excepción
    a aquellos que siguen el principio general según
    el cual la concurrencia de voluntades enderezada
    a producir ciertos efectos jurídicos entre las
    partes, debe permitir una amplia discusión y un
    detenido análisis de los términos, cláusulas y
    consecuencias del acuerdo que va a celebrarse.
    Sin embargo ello no siempre es así y, en la
    práctica, son numerosos los casos en los cuales
    los individuos concurren a contratar y se
    encuentran con modelos o condiciones generales
    preestablecidas por su contratante y en relación
    con las cuales no cabe más acción que aceptarlas
    in integrum o descartar el contrato Rodriguez,
    Sergio

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Los contratos de adhesión
  • No negociación
  • Expresión de Voluntad
  • Inexistencia
  • Vehículo para prácticas abusivas.

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Los contratos de adhesión
  • Art. 2.- Los contratos que las instituciones del
    sistema financiero celebren con sus clientes, no
    pueden contener cláusulas o estipulaciones
    contractuales que
  • 2.1 Permitan al proveedor la variación unilateral
    del precio o de cualquier condición del contrato,
    salvo que beneficien al deudor
  • 2.2 Autoricen a la institución del sistema
    financiero a resolver unilateralmente el
    contrato, suspender su ejecución o revocar
    cualquier derecho del consumidor nacido del
    contrato, excepto cuando tal resolución o
    modificación esté condicionada al incumplimiento
    imputable al cliente y,
  • 2.3 Incluyan espacios en blanco o textos
    ilegibles.
  • Art. 3.- Las instituciones del sistema
    financiero deberán adjuntar en la liquidación
    anexa al contrato las estipulaciones
    especificadas en el artículo 5, del capítulo II
    Publicación de información financiera, de este
    título, tales como intereses, comisiones, primas
    de seguros, carga financiera y los demás
    conceptos especificados en dicha normativa.
  • Art. 4.- En todos los contratos derivados de
    las operaciones crediticias otorgadas por las
    instituciones del sistema financiero, se
    contemplará expresamente el derecho que tiene el
    cliente de pagar anticipadamente la totalidad de
    lo adeudado o realizar prepagos parciales en
    cantidades mayores a una cuota. Los intereses se
    pagarán sobre el saldo pendiente.

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Los Contratos de Adhesión
  • Art. 43.- Cláusulas Prohibidas.- Son nulas de
    pleno derecho y no producirán efecto alguno las
    cláusulas o estipulaciones contractuales que
  • 1. Eximan, atenúen o limiten la responsabilidad
    de los proveedores por vicios de cualquier
    naturaleza de los bienes o servicios prestados
  • 2. Impliquen renuncia a los derechos que esta Ley
    reconoce a los consumidores o de alguna manera
    limiten su ejercicio
  • 3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio
    del consumidor
  • 4. Impongan la utilización obligatoria de un
    arbitraje o mediación, salvo que el consumidor
    manifieste de manera expresa su consentimiento
  • 5. Permitan al proveedor la variación unilateral
    del precio o de cualquier condición del contrato
  • 6. Autoricen exclusivamente al proveedor a
    resolver unilateralmente el contrato, suspender
    su ejecución o revocar cualquier derecho del
    consumidor nacido del contrato, excepto cuando
    tal resolución o modificación esté condicionada
    al incumplimiento imputable al consumidor
  • 7. Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido
    llenados o utilizados antes de que se suscriba el
    contrato, o sean ilegibles
  • 8. Impliquen renuncia por parte del consumidor,
    de los derechos procesales consagrados en esta
    Ley, sin perjuicio de los casos especiales
    previstos en el Código de Procedimiento Civil,
    Código de Comercio, Ley de Arbitraje y Mediación
    y demás leyes conexas y,
  • 9. Cualquier otra cláusula o estipulación que
    cause indefensión al consumidor o sean contrarias
    al orden público y a las buenas costumbres.

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Prácticas consideradas abusivas
  • La contratación en masa de las operaciones y la
    diferente capacidad negociadora, puede provocar
    situaciones de desequilibrio entre las partes que
    los poderes públicos intentan mitigar mediante
    legislaciones que tiendan a evitar las posibles
    cláusulas y condiciones abusivas que se quieran
    imponer. Robles, Juan.

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Practicas consideradas abusivas
  • Violación de la buena fe.
  • Dar a cada uno lo suyo, no dañar, no perjudicar
    a otro
  • Art. 55.- () 1. Condicionar la venta de un bien
    a la compra de otro o a la contratación de un
    servicio, salvo que por disposición legal el
    consumidor deba cumplir con algún requisito
  • 2. Rehusar atender a los consumidores cuando su
    stock lo permita
  • 3. Enviar al consumidor cualquier servicio o
    producto sin que éste lo haya solicitado. En tal
    hipótesis, se entenderá como muestras gratis los
    bienes y/o servicios enviados
  • 4. Aprovecharse dolosamente de la edad, salud,
    instrucción o capacidad del consumidor para
    venderle determinado bien o servicio
  • 5. Colocar en el mercado productos u ofertar la
    prestación de servicios que no cumplan con las
    normas técnicas y de calidad expedidas por los
    órganos competentes
  • 6. Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las
    legales o contractuales
  • 7. Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de
    sus obligaciones, o dejarlo a su único criterio
    y,
  • 8. El redondeo de tiempos para efectivizar el
    cobro de intereses, multas u otras sanciones
    económicas en tarjetas de crédito, préstamos
    bancarios y otros similares.

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Solución de controversias
  • Arbitraje de consumo
  • Aquella institución mediante la cual, previo
    convenio, los usuarios y consumidores pueden
    someter a decisión de los árbitros, las
    cuestiones litigiosas que derivan de las quejas
    de las reclamaciones de los bienes y servicios
    ofertados en los mercados.
  • Libre y voluntario.
  • Público en el sentido de que regularmente tendrá
    un origen público en cuanto a la forma de
    instituirlo, regularmente es creado por el
    Estado, pero es privado en cuanto es proveído por
    los privados, tanto consumidores como
    proveedores.
  • Es multi participativo con el objetivo de dotar
    de confianza a quienes acceden a el, ya que serán
    juzgados por representantes de los grupos a los
    que pertenecen, así frecuentemente en el
    arbitraje de consumo los árbitros son delegados
    de los consumidores, de los proveedores y del
    Estado.

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Solución de controversias
  • Art. 81.- Facultad de la Defensoría del
    Pueblo.- Es facultad de la Defensoría del
    Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente
    sobre los reclamos y las quejas, que presente
    cualquier consumidor, nacional o extranjero, que
    resida o esté de paso en el país y que considere
    que ha sido directa o indirectamente
    afectado por la violación o inobservancia
    de los derechos fundamentales del
    consumidor, establecidos en la Constitución
    Política de la República, los tratados o
    convenios internacionales de los cuales forme
    parte nuestro país, la presente ley, así como las
    demás leyes conexas.
  • En el procedimiento señalado en el inciso
    anterior, la Defensoría del Pueblo podrá
    promover la utilización de mecanismos
    alternativos para la solución de conflictos,
    como la mediación, siempre que dicho conflicto no
    se refiera a una infracción penal.
  • Sin perjuicio de lo dispuesto en el
    presente artículo, el consumidor podrá acudir,
    en cualquier tiempo, a la instancia judicial o
    administrativa que corresponda.

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Solución de controversias
  • Amparo Constitucional
  • Requerir la adopción de medidas urgentes
    destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar
    inmediatamente las consecuencias de un acto u
    omisión ilegítimos de una autoridad pública, que
    viole o pueda violar cualquier derecho consagrado
    en la Constitución o en un tratado o convenio
    internacional vigente, y que, de modo inminente,
    amenace con causar un daño grave. También podrá
    interponerse la acción si el acto o la omisión
    hubieren sido realizados por personas que presten
    servicios públicos o actúen por delegación o
    concesión de una autoridad pública.
  • También se puede presentar acción de amparo
    contra los particulares, cuando su conducta
    afecte grave y directamente un interés
    comunitario, colectivo o un derecho difuso.

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Solución de controversias
  • Autorregulación
  • Códigos de Buenas Prácticas
  • Defensor del Cliente
  • Voluntario
  • Obligatorio para Institución, alternativo
    Cliente.
  • Marca de distinción

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Conclusiones
  • El derecho del consumidor siendo relativamente
    nuevo, ha venido ha revolucionar el derecho civil
    y comercial como lo conocíamos y ha incorporar
    elementos que pese a existir en todas las
    negociaciones hoy adquieren preponderancia y
    francamente empiezan a atentar contra la igualdad
    de los contratantes, si antes se decía que era en
    desmedro del cliente hoy en ocasiones es desmedro
    de las instituciones que proveen los servicios.
  • La consecuencia del cambio de las estructuras
    constitucionales, el reconocimiento de derechos
    económicos sociales y culturales y la obligación
    del Estado de proteger a los ciudadanos
    consumidores le compele a la expedición de cada
    vez mayores normas que los tutelen, sin embargo
    la generalidad de tales normas en no pocas
    ocasiones se prestan al abuso de los derechos que
    de ellas emanan y no solo de parte de los
    tutelados sino incluso de las autoridades que
    aplican o interpretan las normas.
  • Estos cambios, como lo señala el doctor Juan
    Martínez Mercadal, imponen la necesidad de fijar
    límites prudenciales y ponderadas pautas de
    adecuación, entre el sistema general y la nueva
    protección, so pena de desestabilizar la propia
    seguridad jurídica que debe merecer cualquier
    negocio, y en especial el que ahora nos convoca
    el bancario.
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