Title: La Tutela del Consumidor en la Gestin Bancaria
1La Tutela del Consumidor en la Gestión Bancaria
- Quito-Ecuador
- Dr. Marco Antonio Rodríguez
2Cambio de Paradigmas
- LA CONSTITUCIÓN ECONÓMICA
- Desde una perspectiva dogmática se recurre a la
expresión Constitución Económica, categoría
conceptual que emerge históricamente para
caracterizar al moderno constitucionalismo en
cuyo seno parece albergarse un cierto dualismo
la Constitución Política, que sería el estatuto
jurídico fundamental del poder político o de las
relaciones políticas entre el Estado y los
ciudadanos mientras que la Constitución
económica atendería a la ordenación jurídica de
las estructuras y relaciones económicas en las
que no sólo están implicados los ciudadanos, sino
también, y de manera creciente, el propio Estado
en su función de protagonista del desarrollo de
la vida económica Bassols, Martín
3Cambio de Paradigmas
- EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO
- El Estado deberá promover un nuevo tipo de
integración social, basado fundamentalmente en el
reconocimiento de derechos y situaciones sociales
para cuya efectividad deberá llevar a cabo una
intensa actividad prestacional, al propio tiempo
asumirá progresivamente la transformación del
orden económico y social existente y facilitará
la participación de las fuerzas políticas y
sociales en las distintas esferas de decisión con
incidencia y protagonismo en lo
económico-social.
4Cambio de Paradigmas
- LA ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO
- Pero esto no significa que sea ahora, por
primera vez, cuando la constitución se decanta
por un modelo para la economía, sino que ahora,
simplemente, se cambia de modelo. Se abandona el
de economía libre (que solo precisaba de su mera
garantía constitucional) y se adopta el de la
economía intervenida (que requiere de su
organización constitucional, esto es, del
establecimiento por la constitución de
limitaciones para los particulares y de
apoderamiento competenciales par los poderes
públicos). La constitución regulará, de ese modo,
profusamente la vida económica en cuanto que,
junto con las garantías de libertad económica de
los sujetos privados (que era lo propio del
modelo anterior y que se conservan) establecerá
límites a esa libertad y otorgará protagonismo
económico a unos nuevos sujetos los poderes
públicos.
5Derechos Constitucionales
- Disponer de bienes y servicios, públicos y
privados, de óptima calidad a elegirlos con
libertad, así como a recibir información adecuada
y veraz sobre su contenido y características.,
sustento constitucional del derecho del
consumidor en la legislación ecuatoriana, así
como el mandato establecido en el artículo 92
La ley establecerá los mecanismos de control de
calidad, los procedimientos de defensa del
consumidor, la reparación e indemnización por
deficiencias, daños y mala calidad de bienes y
servicios, y por la interrupción de los servicios
públicos no ocasionados por catástrofes, caso
fortuito o fuerza mayor, y las sanciones por la
violación de estos derechos. Art. 244.- 8.
Proteger los derechos de los consumidores,
sancionar la información fraudulenta, la
publicidad engañosa, la adulteración de los
productos, la alteración de pesos y medidas, y
el incumplimiento de las normas de calidad.
6Principios del Derecho del Consumidor
- PRO CONSUMIDOR
- Ámbito y Objeto.- Las disposiciones de la
presente Ley son de orden público de interés
social, sus normas por tratarse de una Ley de
carácter orgánico, prevalecerán sobre las
disposiciones contenidas en leyes ordinarias.
En caso de duda en la interpretación de esta Ley,
se la aplicará en el sentido más favorable al
consumidor.
7Principios del Derecho del Consumidor
- Responsabilidad Objetiva
- Esta evolución legal y jurisprudencial, así como
de la doctrina jurídica, hacia una menor
valoración de la culpa y una facilitación de la
prueba, sea de la culpa o del dolo, han llegado
hasta el extremo de invertir la carga de la
prueba. Así, mientras la presunción de inocencia
(de no culpabilidad ni mala fe) universalmente
admitida, supone que el actor, aquél que reclama
la indemnización, ha de probar la culpa o el dolo
del causante del daño en ciertas circunstancias,
se admite ,modernamente lo contrario Se presume
que quien ha causado un perjuicio, lo ha hecho
por dolo o culpa, y por lo tanto, la víctima
tendría que probar solamente el daño y la
imputabilidad (relación causal), pero no la
existencia de dolo y culpa estas se presumen, y,
por tanto, corresponde al acusado la carga de la
prueba sobre su carencia de dolo o culpa. ()
Dr. Larrea, Juan.
8Principios del Derecho del Consumidor
- Seguridad Jurídica
- (...) el derecho existe cuando los criterios de
decisión son de algún modo conocidos,
establemente mantenidos e institucionalizados. Es
preciso que conflictos iguales reciban decisiones
iguales. (...) La seguridad es algo deseable para
cada uno de los individuos, pero es también un
bien social porque en la medida en que puede
conocerse de antemano el eventual resultado del
litigio, éste dejará de plantearse.
9Derechos del Consumidor de Servicios Financieros
- Derecho Información Clara y Transparente
- Artículo 21 Los usuarios tienen derecho a
reclamar de las entidades financieras, antes de
celebrar un contrato sobre sus productos o
servicios, información accesible, homogénea,
transparente, exacta y comprensible sobre las
comisiones propuestas por las entidades y sobre
las comisiones máximas establecidas por la
autoridad bancaria o financiera, cuando así
proceda, para poder compararlas. () DUDCUSF
10Derechos del Consumidor de Servicios Financieros
- No Discriminación
- Art. 4.- No discriminación de usuarios.- Los
ciudadanos tienen derecho a ser usuarios del
sistema financiero y de sus entidades, de acuerdo
con las leyes. Los usuarios tienen derecho a que
no se les discrimine injustificadamente mediante
la imposición de recargos, cualquiera que sea el
medio de pago utilizado. ()
11Derechos del Consumidor de Servicios Financieros
- Cobros Abusivos
- Art. 3.- Los usuarios aceptarán que las
comisiones y tipo de interés que les sean
aplicados u ofrecidos sean decididos libremente
por cada entidad, con arreglo a la libre
competencia y con pleno rechazo al abuso de
derecho
12Los contratos de adhesión
- Los contratos de adhesión surgen como excepción
a aquellos que siguen el principio general según
el cual la concurrencia de voluntades enderezada
a producir ciertos efectos jurídicos entre las
partes, debe permitir una amplia discusión y un
detenido análisis de los términos, cláusulas y
consecuencias del acuerdo que va a celebrarse.
Sin embargo ello no siempre es así y, en la
práctica, son numerosos los casos en los cuales
los individuos concurren a contratar y se
encuentran con modelos o condiciones generales
preestablecidas por su contratante y en relación
con las cuales no cabe más acción que aceptarlas
in integrum o descartar el contrato Rodriguez,
Sergio
13Los contratos de adhesión
- No negociación
- Expresión de Voluntad
- Inexistencia
- Vehículo para prácticas abusivas.
14Los contratos de adhesión
- Art. 2.- Los contratos que las instituciones del
sistema financiero celebren con sus clientes, no
pueden contener cláusulas o estipulaciones
contractuales que - 2.1 Permitan al proveedor la variación unilateral
del precio o de cualquier condición del contrato,
salvo que beneficien al deudor - 2.2 Autoricen a la institución del sistema
financiero a resolver unilateralmente el
contrato, suspender su ejecución o revocar
cualquier derecho del consumidor nacido del
contrato, excepto cuando tal resolución o
modificación esté condicionada al incumplimiento
imputable al cliente y, - 2.3 Incluyan espacios en blanco o textos
ilegibles. - Art. 3.- Las instituciones del sistema
financiero deberán adjuntar en la liquidación
anexa al contrato las estipulaciones
especificadas en el artículo 5, del capítulo II
Publicación de información financiera, de este
título, tales como intereses, comisiones, primas
de seguros, carga financiera y los demás
conceptos especificados en dicha normativa. - Art. 4.- En todos los contratos derivados de
las operaciones crediticias otorgadas por las
instituciones del sistema financiero, se
contemplará expresamente el derecho que tiene el
cliente de pagar anticipadamente la totalidad de
lo adeudado o realizar prepagos parciales en
cantidades mayores a una cuota. Los intereses se
pagarán sobre el saldo pendiente.
15Los Contratos de Adhesión
- Art. 43.- Cláusulas Prohibidas.- Son nulas de
pleno derecho y no producirán efecto alguno las
cláusulas o estipulaciones contractuales que - 1. Eximan, atenúen o limiten la responsabilidad
de los proveedores por vicios de cualquier
naturaleza de los bienes o servicios prestados - 2. Impliquen renuncia a los derechos que esta Ley
reconoce a los consumidores o de alguna manera
limiten su ejercicio - 3. Inviertan la carga de la prueba en perjuicio
del consumidor - 4. Impongan la utilización obligatoria de un
arbitraje o mediación, salvo que el consumidor
manifieste de manera expresa su consentimiento - 5. Permitan al proveedor la variación unilateral
del precio o de cualquier condición del contrato - 6. Autoricen exclusivamente al proveedor a
resolver unilateralmente el contrato, suspender
su ejecución o revocar cualquier derecho del
consumidor nacido del contrato, excepto cuando
tal resolución o modificación esté condicionada
al incumplimiento imputable al consumidor - 7. Incluyan espacios en blanco, que no hayan sido
llenados o utilizados antes de que se suscriba el
contrato, o sean ilegibles - 8. Impliquen renuncia por parte del consumidor,
de los derechos procesales consagrados en esta
Ley, sin perjuicio de los casos especiales
previstos en el Código de Procedimiento Civil,
Código de Comercio, Ley de Arbitraje y Mediación
y demás leyes conexas y, - 9. Cualquier otra cláusula o estipulación que
cause indefensión al consumidor o sean contrarias
al orden público y a las buenas costumbres.
16Prácticas consideradas abusivas
- La contratación en masa de las operaciones y la
diferente capacidad negociadora, puede provocar
situaciones de desequilibrio entre las partes que
los poderes públicos intentan mitigar mediante
legislaciones que tiendan a evitar las posibles
cláusulas y condiciones abusivas que se quieran
imponer. Robles, Juan.
17Practicas consideradas abusivas
- Violación de la buena fe.
- Dar a cada uno lo suyo, no dañar, no perjudicar
a otro - Art. 55.- () 1. Condicionar la venta de un bien
a la compra de otro o a la contratación de un
servicio, salvo que por disposición legal el
consumidor deba cumplir con algún requisito - 2. Rehusar atender a los consumidores cuando su
stock lo permita - 3. Enviar al consumidor cualquier servicio o
producto sin que éste lo haya solicitado. En tal
hipótesis, se entenderá como muestras gratis los
bienes y/o servicios enviados - 4. Aprovecharse dolosamente de la edad, salud,
instrucción o capacidad del consumidor para
venderle determinado bien o servicio - 5. Colocar en el mercado productos u ofertar la
prestación de servicios que no cumplan con las
normas técnicas y de calidad expedidas por los
órganos competentes - 6. Aplicar fórmulas de reajuste diversas a las
legales o contractuales - 7. Dejar de fijar plazo para el cumplimiento de
sus obligaciones, o dejarlo a su único criterio
y, - 8. El redondeo de tiempos para efectivizar el
cobro de intereses, multas u otras sanciones
económicas en tarjetas de crédito, préstamos
bancarios y otros similares.
18Solución de controversias
- Arbitraje de consumo
- Aquella institución mediante la cual, previo
convenio, los usuarios y consumidores pueden
someter a decisión de los árbitros, las
cuestiones litigiosas que derivan de las quejas
de las reclamaciones de los bienes y servicios
ofertados en los mercados. - Libre y voluntario.
- Público en el sentido de que regularmente tendrá
un origen público en cuanto a la forma de
instituirlo, regularmente es creado por el
Estado, pero es privado en cuanto es proveído por
los privados, tanto consumidores como
proveedores. - Es multi participativo con el objetivo de dotar
de confianza a quienes acceden a el, ya que serán
juzgados por representantes de los grupos a los
que pertenecen, así frecuentemente en el
arbitraje de consumo los árbitros son delegados
de los consumidores, de los proveedores y del
Estado.
19Solución de controversias
- Art. 81.- Facultad de la Defensoría del
Pueblo.- Es facultad de la Defensoría del
Pueblo, conocer y pronunciarse motivadamente
sobre los reclamos y las quejas, que presente
cualquier consumidor, nacional o extranjero, que
resida o esté de paso en el país y que considere
que ha sido directa o indirectamente
afectado por la violación o inobservancia
de los derechos fundamentales del
consumidor, establecidos en la Constitución
Política de la República, los tratados o
convenios internacionales de los cuales forme
parte nuestro país, la presente ley, así como las
demás leyes conexas. - En el procedimiento señalado en el inciso
anterior, la Defensoría del Pueblo podrá
promover la utilización de mecanismos
alternativos para la solución de conflictos,
como la mediación, siempre que dicho conflicto no
se refiera a una infracción penal. - Sin perjuicio de lo dispuesto en el
presente artículo, el consumidor podrá acudir,
en cualquier tiempo, a la instancia judicial o
administrativa que corresponda.
20Solución de controversias
- Amparo Constitucional
- Requerir la adopción de medidas urgentes
destinadas a cesar, evitar la comisión o remediar
inmediatamente las consecuencias de un acto u
omisión ilegítimos de una autoridad pública, que
viole o pueda violar cualquier derecho consagrado
en la Constitución o en un tratado o convenio
internacional vigente, y que, de modo inminente,
amenace con causar un daño grave. También podrá
interponerse la acción si el acto o la omisión
hubieren sido realizados por personas que presten
servicios públicos o actúen por delegación o
concesión de una autoridad pública. - También se puede presentar acción de amparo
contra los particulares, cuando su conducta
afecte grave y directamente un interés
comunitario, colectivo o un derecho difuso.
21Solución de controversias
- Autorregulación
- Códigos de Buenas Prácticas
- Defensor del Cliente
- Voluntario
- Obligatorio para Institución, alternativo
Cliente. - Marca de distinción
22Conclusiones
- El derecho del consumidor siendo relativamente
nuevo, ha venido ha revolucionar el derecho civil
y comercial como lo conocíamos y ha incorporar
elementos que pese a existir en todas las
negociaciones hoy adquieren preponderancia y
francamente empiezan a atentar contra la igualdad
de los contratantes, si antes se decía que era en
desmedro del cliente hoy en ocasiones es desmedro
de las instituciones que proveen los servicios. - La consecuencia del cambio de las estructuras
constitucionales, el reconocimiento de derechos
económicos sociales y culturales y la obligación
del Estado de proteger a los ciudadanos
consumidores le compele a la expedición de cada
vez mayores normas que los tutelen, sin embargo
la generalidad de tales normas en no pocas
ocasiones se prestan al abuso de los derechos que
de ellas emanan y no solo de parte de los
tutelados sino incluso de las autoridades que
aplican o interpretan las normas. - Estos cambios, como lo señala el doctor Juan
Martínez Mercadal, imponen la necesidad de fijar
límites prudenciales y ponderadas pautas de
adecuación, entre el sistema general y la nueva
protección, so pena de desestabilizar la propia
seguridad jurídica que debe merecer cualquier
negocio, y en especial el que ahora nos convoca
el bancario.