CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DOMSTICO - PowerPoint PPT Presentation

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CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DOMSTICO

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De acuerdo a la ley 18.065: ' Es el que presta , en relaci n de dependencia una persona a una m s familias ... Horas Extras . Utiles y Ropa de trabajo. ... – PowerPoint PPT presentation

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Title: CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DOMSTICO


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CONVENIO COLECTIVO DEL SERVICIO DOMÉSTICO
  • DEFINICIÓN DE TRABAJO DOMESTICO
  • De acuerdo a la ley 18.065
  • Es el que presta , en relación de dependencia
    una persona a una ó más familias para
    consagrarles su cuidado y su trabajo en el hogar,
    en tareas vinculadas a éste, sin que las tareas
    puedan representar para el empleador una ganancia
    económica directa.

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CONVENIO COLECTIVO. NOVIEMBRE DE 2008.
  • Alcance espacial Las normas del Convenio se
    aplican en todo el territorio
    Nacional.
  • Alcance temporal del acuerdo
  • Abarca el período entre el 1 de noviembre de
    2008 y el 30 de junio de 2010
  • Con Ajustes
  • 1 de noviembre de 2008.
  • 1 de enero de 2009.
  • 1 de enero de 2010.
  • 1 de julio de 2010 (Correctivo).

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(No Transcript)
4
(No Transcript)
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GRATIFICACION EXTRAORDINARIA
  • Por única vez, a título de gratificación
  • extraordinaria ( ley 16.713) se debió abonar una
  • partida extraordinaria que se calculó sobre
  • La diferencia entre el salario percibido a partir
    del
  • 1de noviembre de 2008 y el que estaba vigente al
  • 31 de octubre multiplicado por 4.
  • Para su financiación, se podía pagar hasta en 2
    cuotas
  • venciendo la 1a. el 31 de diciembre de 2008 y la
    2a. el
  • 28 de febrero de 2008.

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2- Ajuste 1 de enero de 2009
  • Para el período de 1 de enero de 2009 a 31 de
    diciembre de 2009 se acuerda un incremento que
    contemplará la acumulación de Inflación esperada
    y un 2 por concepto de crecimiento ( lo que
    corresponde a un 7.1 )
  • Al día de hoy el SMN Servicio Doméstico es de
    4.562 (lo que equivale a 23 la hora).

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PRIMA POR ANTIGUEDAD
  • Se creó una prima por antigüedad equivalente al
    0,5 anual (sobre el salario del trabajador) con
    un máximo de 10 años.
  • ( o sea un 5).
  • Se computa la antigüedad que el trabajador haya
    generado desde el 1 de enero de 2008.
  • Quiere decir, que el pago de la prima se hace
    efectivo a partir del 1 de enero de 2009.
  • Corresponde un 0,5 para los que al 1/1/09 tengan
    un año de antigüedad.
  • Para los que al 1/1/09 tienen más de 1 año de
    antigüedad, corresponde un 1.

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3- Ajuste del 1 de Enero de 2010.
  • Se acuerda un incremento para el
  • período 1 de enero de 2010- 30 de
  • junio de 2010, que se compondrá de
  • la acumulación de valores de la
  • inflación esperada . Y un 1 por
  • concepto de crecimiento (semestral).

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AJUSTE 1 DE JULIO DE 2010 (CORRECTIVO)
  • Se realizará un ajuste correctivo correspondiente
    al semestre anterior (1/1/2010 30/6/2010)

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DESPIDO PARCIAL
  • Cuando a un trabajador se le otorgue menos
    horas de trabajo de las que cumplía en el año
    anterior, el empleador deberá pagar la
    indemnización por despido parcial.

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Horas Extras . Utiles y Ropa de trabajo.
  • Siempre que se convoque al trabajador a realizar
    tareas de cualquier índole, fuera de su horario
    de trabajo, se le debe abonar la retribución que
    corresponda en lo que excedió su jornada laboral.
  • Se deberá proveer de útiles de trabajo y
    vestimenta adecuada al trabajador sin costo para
    éste. Dichos implementos serán utilizados y
    mantenidos en el lugar de desempeño de las
    tareas. El convenio no especifica qué se entiende
    por vestimenta adecuada.

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LICENCIAS ESPECIALES.
  • Los trabajadores del servicio doméstico tienen
    derecho a las licencias especiales de la ley
    18.345, con modificaciones de la ley 18.458.
  • Las licencias a que refiere esta ley NO podrán
    ser descontadas del régimen general de licencias.
    Y deberán ser gozadas efectivamente, no se
    pueden sustituir por salario o compensación.
  • Licencia por estudio tienen derecho durante el
    año civil a
  • 6 días anuales para quienes cumplan 36 horas
    semanales.
  • 9 días anuales para quienes cumplan más de 36 y
    menos de de 48 horas semanales.
  • 12 días anuales para quienes cumplan 48 horas
    semanales.
  • Estas licencias deberá otorgarse en forma
    fraccionada de hasta 3 días ( incluyendo el día
    del examen, prueba o revisión).
  • Para poder hacer uso de ese derecho el trabajador
    debe contar con 6 meses como mínimo de antigüedad
    .

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  • Licencia por paternidad, adopción y legitimación
    adoptiva para el caso de paternidad se establece
    una licencia de 2 días más el día del nacimiento.
  • Licencia por matrimonio 2 días más el día del
    matrimonio.
  • Licencia por duelo 3 días hábiles, por
    fallecimiento de padre, madre, hijos, cónyuge,
    hijos adoptivos, padres adoptantes, concubinos y
    hermanos.

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