Title: DEFENSA JURIDICA CONTRA LAS SOCIEDADES AUTORALES
1DEFENSA JURIDICA CONTRA LAS SOCIEDADES AUTORALES
2ANTECEDENTES
- Las sociedades autorales insisten en cobrar a
los hoteleros del país una cuota sustentada en la
Ley del Derecho de Autor (Art. 150) argumentando
que por el hecho de tener un televisor y/o radio
en nuestro negocio, lucramos de manera indirecta
con obras musicales.
3PROPUESTAS
- Circular a los miembros de la Mexicana de
Hoteles, la información sobre el tema. - Difundir a través de medios de comunicación
locales y nacionales el punto de vista del sector
hotelero. - Sensibilizar a los Diputados Federales para que
se precise el Art. 150 de la Ley Federal del
Derecho de Autor.
4ACCIONES
- Entrevista de la Comisión de Derechos de Autor y
el Presidente de la Mexicana con el Sub
Procurador de delitos especiales de la PGR. - Entrevista con el delegado de la PGR en el Estado
de Guanajuato. - Entrevista con la Diputada Federal por el IX
Distrito con cabecera en Irapuato, Gto., para
proponer modificación al Art. 150 de la Ley
Federal del Derecho de Autor.
5Reacción de las Sociedades Autorales
- Ante la negativa de los hoteleros a este cobro
injusto, las sociedades autorales han seguido los
siguientes caminos para obtener el cobro
pretendido - Demandas Mercantiles, ante la negación de los
hoteleros a cumplir con el convenio firmado de
aceptación de cuotas. - Demandas ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor para obligar al hotelero a firmar un
convenio de pago de cuotas. - Denuncia penal por supuesta violación a la Ley
Federal del Derecho de Autor.
6- ANTE ESTAS REACCIONES, LOS HOTELEROS DEL PAÍS
CONTAMOS CON LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA MEXICANA
DE HOTELES, PARA QUE DE MANERA MAS ADECUADA
PODAMOS DEFENDER NUESTROS INTERESES.
7A B C DEFENSA JURIDICA
8A) DEMANDAS CIVILES
Ante una demanda mercantil, por negarse a cumplir
el convenio, esta se llevara en tribunales
civiles con una duración hasta de dos años. Este
método no le es muy atractivo a las sociedades
autorales por el costo y tiempo que les
representa atenderlos.
9B) DEMANDAS CONCILIATORIAS
- Ante la negativa de pago o firma de convenio por
parte del hotelero, las Sociedades Autorales las
presentan ante el Instituto Nacional del Derecho
de Autor en la ciudad de México. - Tienen como Objetivo General llegar a un
convenio con el hotelero para que pacte ante
dicho instituto el pago con la sociedad autoral. - Tiene como Objetivo Especifico ocasionarle
molestias al hotelero haciéndolo comparecer ante
esta autoridad en la Ciudad de México causándole
un perjuicio económico que se argumenta, es
superior en algunos casos a la cuota exigible,
sobre todo en hoteles pequeños. - Otro Objetivo Especifico es causar confusión al
hotelero, el cual al no asistir a las citas
conciliatorias, (al igual que en Profeco), se le
finquen multas onerosas muy superiores al pago
exigido por la Sociedad Autoral.
10METODOS DE ACCION
- Informar y enviar al asesor jurídico de la
Mexicana de Hoteles él citatorio recibido. - Otorgarle poder de representación ante el
Instituto Nacional del Derecho de Autor al Asesor
Jurídico de la Mexicana de Hoteles. - Cubrir una cuota de 800.00 para gastos de
representación. - Con estas acciones, el hotelero cumple ante dicha
instancia, y no es necesario que se traslade a la
ciudad e México ya que dicha audiencia
conciliatoria es agotada por los abogados
representantes del asesor jurídico de la Mexicana
de Hoteles en 30 minutos al negarse a firmar
cualquier convenio con la sociedad autoral. - Además se eliminan los objetivos pretendidos por
dichas sociedades autorales.
11(No Transcript)
12FORMATO DE AMPARO
13C) DENUNCIAS PENALES
- Las Sociedades Autorales las presentan ante los
ministerios públicos de la federación en la
circunscripción a la que corresponda el domicilio
del demandado. - Objetivo General lograr el cobro y firma de
convenios con la Sociedad Autoral, mediante la
presión de una denuncia penal con amenaza de
cárcel. - Objetivo Especifico pretenden las Sociedades
Autorales amedrentar a los hoteleros mediante una
orden de presentación ante el MP de la
Federación, citatorio que es presentado en el
negocio del denunciado a través de Agentes
Federales de Investigación (AFI).
14METODOS DE ACCION
- Ante una demanda penal se pueden seguir varias
acciones para contrarrestarla - Amparo
- Al presentar la Sociedad Autoral una querella con
efectos de denuncia ante el Ministerio Público
Federal se puede amparar el hotelero argumentando
lo que establece el ART. 120 DEL CÓDIGO FEDERAL
DE PROCEDIMIENTOS PENALES, el cual señala que
estas deben ser interpuestas por el afectado y no
a través de representantes legales. - Objetivos del Amparo. Con esta acción, el
hotelero creara una controversia entre el Código
Federal de Procedimientos penales y la Ley
Federal del Derecho de Autor, la cual si permite
presentar denuncias a través de apoderado durando
este proceso aproximadamente 2 años.
152. Contestación de la denuncia Al tomar esta
opción, el hotelero se ve expuesto a ser
consignado y que EL MINISTERIO PUBLICO FEDERAL
SOLICITE ANTE EL JUEZ CORRESPONDIENTE ORDEN DE
APREHENSIÓN por los delitos que él considere,
(utilización de obras protegidas con fines de
lucro sin contar con el permiso correspondiente
lo cual es equiparable a robo de señal o
piratería y se considera delito grave sin derecho
a fianza). El juez de distrito, valorando las
pruebas presentadas podrá obsequiarla o negarla.
16- OBSERVACIONES
- Con la Asesoría de la Mexicana de Hoteles,
responder la denuncia penal, argumentando la
improcedencia del delito imputado. - Contrato con la prestadora de servicio de
televisión por cable o satelital. - Factura del Hotel donde quede expresamente que no
se hace ningún cargo por el servicio de
televisión. - Carta de la empresa prestadora del servicio,
donde acredita que ellos ya están cubriendo los
derechos autorales. -
17PROCEDIMIENTO DEL JUICIO
- EL MP Federal, solicitara una orden de
presentación del representante legal o dueño.
Citatorio entregado por el AFI. - Presentación de la declaración (acompañarse de un
abogado). - Presentación de las pruebas
- Contrato con la prestadora de servicio de
televisión por cable o satelital. - Factura del Hotel donde quede expresamente que no
se hace ningún cargo por el servicio de
televisión. - Carta de la empresa prestadora del servicio,
donde acredita que ellos ya están cubriendo los
derechos autorales.
18- El MP con las pruebas presentadas por ambas
partes, solicita se obsequie orden de
aprehensión. - El Juez de Distrito valora el expediente y
obsequia o niega la orden de aprehensión. - Si obsequia orden de aprehensión por ser delito
grave, no alcanza fianza y el juicio se tendrá
que llevar desde la cárcel o se tendrá que llegar
a un convenio de pago con la Sociedad Autoral y
posteriormente no pagar para convertirlo en un
juicio mercantil.
19- Si el Juez niega la orden de aprehensión, las
Sociedades Autorales presionaran al Ministerio
Público para que interponga una apelación y será
el Tribunal Unitario el que resuelve si se
confirma la decisión del Juez de Distrito (la
negativa) o gira orden de aprehensión. - Si es negada, puede ordenarle al MP el
perfeccionamiento de la averiguación previa, y
resuelva si ha y delito para que vuelva a
consignar si no, se archive. - Este juicio tardado se gana cuando por las
pruebas presentadas por el hotelero, el MP no
encuentra delito a perseguir y la archiva.