Title: A1262652305WgeJH
1El Ajolote Mexicano (Ambystoma mexicanum)
Legislación y Conservación
Foto O. Flores-Villela
Primer Seminario sobre el Ajolote de Xochimilco
Enero de 2007 CONABIO
2Objetivos
- Estatus de conservación del ajolote mexicano
- Marco legal mexicano
- Revisión del estatus actual de la especie en los
Apéndices de la CITES
3Estatus de conservación del ajolote mexicano
NOM-059-SEMARNAT-2001
La NOM-059 tiene por objeto identificar las
especies o poblaciones de flora y fauna
silvestres en riesgo en México. Ambystoma
mexicanum está clasificada como Especie Sujeta a
Protección Especial (Pr). NOM-059 - 3
categorías En Peligro de Extinción (P),
Amenazada (A), Sujeta a Protección Especial
(Pr). Pr aquellas que podrían llegar a
encontrarse amenazadas por factores que inciden
negativamente en su viabilidad... (Transferencia
de categoría de Ambystoma mexicanum a P en
proceso P aquellas especies cuyas áreas de
distribución o tamaño de sus poblaciones en el
territorio nacional han disminuido drásticamente
poniendo en riesgo su viabilidad biológica en
todo su hábitat natural).
4Estatus de conservación del ajolote mexicano
Unión Mundial para la Conservación de la
Naturaleza (UICN)
En 2006, se modificó el estatus de la especie en
la Lista Roja de la UICN de la categoría de
Vulnerable a la categoría de Críticamente
Amenazada, que incluye a las especies con mayor
grado de amenaza y riesgo de extinción.
Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres
(CITES) Dado que la especie se comercializa a
nivel internacional, fue incluida en el Apéndice
II de la CITES desde 1975. Este incluye especies
no necesariamente amenazadas de extinción, pero
cuyo comercio debe controlarse para evitar tal
amenaza.
5Marco legal mexicano
La Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece en su Artículo 27, la
rectoría que tiene el estado para regular la
preservación y el aprovechamiento de los recursos
naturales del país. Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA),
publicada en el D.O.F. de 1988 (reformada en
1996), establece los criterios que deberán
observarse en el aprovechamiento, protección y
preservación de los recursos naturales, así como
para la prevención y control de la contaminación
ambiental. Así mismo establece la política
ambiental nacional y los instrumentos de ésta.
6Marco legal mexicano
La Ley General de Vida Silvestre (LGVS) tiene
como objetivo establecer la concurrencia del
Gobierno Federal, de los gobiernos de los Estados
y de los Municipios relativa a la conservación y
aprovechamiento sustentable de la vida silvestre
y su hábitat en el territorio mexicano y en las
zonas en donde la Nación ejerce su jurisdicción.
El aprovechamiento sustentable de las especies
cuyo medio de vida total sea el agua, quedará
excluido de la aplicación de esta Ley y
continuará sujeto a las leyes de pesca, salvo que
se trate de especies o poblaciones en riesgo.
7Marco legal mexicano
El Ajolote - Especie Prioritaria
El concepto de Especie Prioritaria se establece
por primera vez, de manera formal en México, con
el lanzamiento del Programa de Conservación de
la Vida Silvestre y Diversificación Productiva en
el Sector Rural 1997 2000 (PCVS), publicado en
1997 por la Dirección General de Vida Silvestre
del Instituto Nacional de Ecología, de la
entonces Secretaría de Medio Ambiente Recursos
Naturales y Pesca (SEMARNAP, hoy SEMARNAT).
8Marco legal mexicano
Para el logro de sus objetivos el PCVS estableció
una serie de instrumentos estratégicos que
incluían la integración de un Sistema de Unidades
de Producción de Vida Silvestre (SUMA) con un
enfoque de conservación de hábitat y manejo de
poblaciones, con la participación de los
propietarios de la tierra. Asimismo, estableció
como estrategia complementaria, los Programas de
Conservación y Recuperación de Especies
Prioritarias (PREP).
9Marco legal mexicano
PREPs son proyectos individualizados para
especies seleccionadas por ostentar una categoría
de riesgo, por la factibilidad de recuperarlas y
manejarlas, por producir un efecto de protección
indirecta que permita conservar a otras especies
y a sus hábitat, por ser especies carismáticas y
poseer un alto grado de interés cultural o
económico. Las especies prioritarias cuentan con
un marco legal para su conservación en México
mediante la LGVS. En su Artículo 60, la LGVS
dispone que la Secretaría promoverá e impulsará
la conservación y protección de las especies y
poblaciones en riesgo.
10Marco legal mexicano
El Comité Técnico Consultivo Nacional para la
Recuperación de Especies Prioritarias (CTCNREP)
fue creado en 1999 en el marco del PCVS, como
órgano de consulta de la SEMARNAT en materia de
conservación y recuperación de las especies
prioritarias de flora y fauna silvestres y su
hábitat. Su objetivo general es Establecer las
bases para planificar, promover e integrar
acciones y estudios relacionados con la
recuperación de especies prioritarias de flora y
fauna silvestres así como de sus hábitat.
11Marco legal mexicano
En el marco del CTCNREP, se han formalizado los
Subcomités para la Recuperación de Especies
Prioritarias de México. Los Subcomités
existentes son actualmente alrededor de 25, entre
estos, se encuentra el de Ambystoma. Los
Subcomités buscan reunir y generar información
sobre las especies de su interés y definir las
acciones necesarias para su recuperación,
preservación y manejo sustentable. Actualmente la
coordinación de estos está a cargo de la CONANP.
12Parque Ecológico Xochimilco
Parte de las poblaciones de ajolote mexicano se
encuentra protegidas dentro del Parque Ecológico
de Xochimilco, que dentro de su plan de rescate
incluye un proyecto para la conservación del
ajolote. En enero de 2006 se publicó en la
Gaceta Oficial del D.F. el ACUERDO POR EL QUE SE
APRUEBA EL PROGRAMA DE MANEJO DEL ÁREA NATURAL
PROTEGIDA CON CARÁCTER DE ZONA DE CONSERVACIÓN
ECOLÓGICA EJIDOS DE XOCHIMILCO Y SAN GREGORIO
ATLAPULCO en el que se establece que será
obligatoria la protección y conservación de sus
elementos característicos, como es el ajolote
mexicano.
13Plan de Acción Nacional para el Manejo y
Conservación del Ajolote en Xochimilco
De manera complementaria, por iniciativa del
Darwin Initiative Project del gobierno del Reino
Unido, y con base en talleres técnicos en los que
participaron diversos sectores de la sociedad, se
elaboró un Plan de Acción Nacional para el Manejo
y la Conservación del Ajolote en Xochimilco.
14Revisión Periódica de los Apéndices de la CITES
Ambystoma mexicanum en el Apéndice II
15Qué es la CITES?
- La CITES es un convenio internacional (acuerdo
entre gobiernos) de cumplimiento obligatorio que
busca la conservación y el uso sostenible de las
especies sujetas a comercio internacional. - México es Parte de la Convención desde 1991.
- La misión de la CITES es asegurar que la fauna y
la flora silvestres sujetas a comercio
internacional no se exploten de manera
insostenible.
16Cómo protege la CITES a las especies?
Las especies sujetas a los controles de la CITES
se reparten en tres Apéndices (listas)
- Apéndice I
- incluye especies en peligro de extinción.
- Apéndice II
- incluye especies no necesariamente amenazadas de
extinción, pero cuyo comercio debe controlarse
para evitar tal amenaza. - incluye especies que necesitan regularse para
implementar bien la protección de otras especies
del Apéndice II. - Apéndice III
- incluye especies para las que un país pide que
las demás Partes colaboren en su regulación y
protección.
17Cómo protege la CITES a las especies?
- Apéndice I
- En términos generales, se prohíbe el intercambio
con fines comerciales. - Apéndice II
- El intercambio internacional con fines
comerciales se permite pero se controla (NDF). - Apéndice III
- El comercio internacional se permite pero se
controla - (habitualmente menos restringido que en el
Apéndice II)
18Historia del estatus del Ajolote en la CITES
- 1975 3 especies incluidas en Apéndice II
Ajolote de lago Pátzcuaro (Ambystoma dumerilii),
Ajolote del Lago Lerma (Ambystoma lermaense) y
Ajolote mexicano (Ambystoma mexicanum). - 1987 CoP 6 (Ottawa, Canadá) se eliminó a
Ambystoma lermaense de los Apéndices. - AC15 (Madagascar, 1999) A. mexicanum entra al
Examen Periódico de los Apéndices, encargado a
EUA y México. - AC17 (Vietnam, 2001) México acordó hacerse
cargo de la revisión. - AC21 (Suiza, 2005) México presentó un informe y
recomendaciones sobre el estatus de la especie
en los apéndices. - AC22 (Perú, 2006) México presentó un informe
complementario y recomendaciones. Se dio por
concluida la revisión de la especie.
19El Proceso de Enmienda a los Apéndices
- Está bien clasificado el Ajolote Mexicano en el
Apéndice II o es necesario transferirlo al Ap. I
o eliminarlo de los Apéndices de la CITES? - Estudios poblacionales (criterios biológicos).
- Información de comercio legal e ilegal.
- Materiales de identificación.
- Problemas de implementación.
La inclusión, transferencia o eliminación de una
especie de alguno de los Apéndices requiere del
sustento científico!
20Información Mínima Requerida
- Distribución histórica y actual.
- Estatus poblacional (actual y tendencias).
- Estado del hábitat (cambios y alteraciones).
- Importancia ecológica (papel en el ecosistema).
- Amenazas.
- Utilización y comercio nacional e internacional.
- Comercio ilícito.
- Programas de conservación y manejo.
- Legislación vigente nacional e internacional.
- Información de especies similares.
21Proyecto financiado por CONABIO
- Abundancia y estructura poblacional del axolotl
(Ambystoma mexicanum) en los sistemas
dulceacuícolas de Xochimilco y Chalco - Instituto de Biología de la UNAM
- Dr. Luis Zambrano
- Dr. Victor Hugo Reynoso
- Dr. Gerardo Herrera
22Propuesta de CONABIO
- Mantener al ajolote mexicano en el Apéndice II
- A. mexicanum cumple con los criterios biológicos
para ser incluido en el Apéndice I. Sin embargo,
el comercio internacional de ejemplares
silvestres no es un factor que esté poniendo en
riesgo a la especie. - Existe un comercio internacional significativo.
Sin embargo, actualmente todos los ejemplares
comerciados internacionalmente provienen de
criaderos intensivos. - Existe la posibilidad de que se reactive la
demanda de ejemplares del medio silvestre. Sin
embargo, el Apéndice II requiere un Dictámen de
Extracción No Perjudicial para emitir permisos de
exportación de las especies incluidas en éste,
por lo que el comercio internacional sigue
estando regulado.
23MUCHAS GRACIAS!