Title: PROTECCI0N A PERSONAS EN SITUACION DE DESPLAZADAS
1- Guerra y desplazamiento
- Tratados internacionales vs. Soberania Nacional?
- Una cuestión de desajuste
- Derechos Humanos
- Derecho Internacional Humanitario
- Derecho Internacional de los Refugiados
2 DERECHOS HUMANOS DERECHO INTERNACIONAL
HUMANITARIODERECHO DE REFUGIADOS
La guerra es la politica por otros medios?
o
La política es la guerra por otros medios?
Juan Diego Castrillón Cordovez Cali Colombia 2003.
3- I. Los Derechos Humanos.
- Origen y fuentes
- Filosóficas Estoicismo. Cristianismo.
Jusnaturalismo. Liberalismo filosófico.
Personalismo cristiano. - Históricas La II Guerra Mundial. La creación de
las Naciones Unidas. - Positivas
- La carta internacional de los Derechos Humanos
la Declaración Universal (1948), el Pacto de
Derechos Civiles y Políticos, el Pacto de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales
(1966). - Varios otros instrumentos.
4- I. El reconocimiento de los Derechos Humanos
- Aplica a las personas, e implica obligaciones de
los Estados. - Es la fuente más clara de un derecho a no ser
desplazado. - Contiene mecanismos concretos de seguimiento,
denuncia y reparación. - Tiene importantes desarrollos regionales.
- Sin embargo, admite derogaciones y reservas, en
especial en situaciones de alteración del orden
público, por lo que es relativamente poco
adecuado en casos de conflicto.
5- Instrumentos concretos y derechos que son
protegidos - Libertad de circulación y de elección de
residencia - Protección ante la interferencia de la
privacidad. - Derecho a la viviendaDerecho a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia, incluso
alimentación, vestido y vivienda, y a mejora de
condiciones de existencia. - Verificación
- El Comité de Derechos Humanos puede recibir
comunicaciones individuales, a las que responde
con una opinión sobre si se ha efectivamente
violado el Pacto o no. - Pacto de San José Cualquier persona o entidad
privada puede presentar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos peticiones que
contengan quejas sobre violaciones de los
Derechos Humanos.
6- II. El Derecho Internacional Humanitario
- Origen y fuentes
- El DIH es el derecho frente al conflicto armado,
con el objetivo de mitigar el sufrimiento humano
causado por la guerra. Tiene dos vertientes - La regulación de la actividad bélica y de los
métodos permisibles La protección de las
víctimas de la guerra y especialmente las que
están en manos de las fuerzas armadas enemigas.
7- Se conoce como Derecho de Ginebra las normas de
protección de víctimas de la guerra Impulsado
por Henry Dunant y la Cruz Roja Internacional
desde 1863. Instrumentos principales las
cuatro Convenciones de Ginebra de 1949. - Se conoce como Derecho de La Haya las normas de
conducta de los beligerantes para humanizar la
guerra. Impulsado a iniciativa de los Estados
Unidos y de Rusia en el siglo XIX.
Instrumentos principales Convenciones de La Haya
de 1899 y 1907, Protocolo sobre la prohibición
de gases asfixiantes y armas bacteriológicas de
1925, Convención sobre la prohibición o
restricción del uso de ciertas armas
convencionales de 1980.
8EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL HUMANITARIO
- Derecho de Nueva York
- Iniciativas tomadas en Naciones Unidas
Avances en la definición de responsabilidades
individuales en la guerra crímenes contra la
paz, crímenes de guerra y crímenes contra la
humanidad Carta del Tribunal Militar
Internacional de Nüremberg de 1945. En los
años sesenta, las guerras de descolonización y el
conflicto de Oriente Medio despiertan el interés
de las Naciones Unidas en el tema y se producen
una serie de resoluciones. - Protocolo Adicional I y II
- Años 70, confluencia de las diversas corrientes
(La Haya, Ginebra, Nueva York) y los trabajos del
CICR y de la ONU culminan en la protección de las
víctimas en conflictos armados internacionales e
internos.
9- Prevención del desplazamiento la protección de
los civiles.Protocolo I, art. 51 - 1. La población civil y las personas civiles
gozarán de protección general contra los peligros
procedentes de operaciones militares. Para hacer
efectiva esta protección, además de las otras
normas aplicables de derecho internacional, se
observarán en todas las circunstancias las normas
siguientes. - 2. No serán objeto de ataque la población civil
como tal ni las personas civiles. Quedan
prohibidos los actos o amenazas de violencia cuya
finalidad principal sea aterrorizar a la
población civil. - 3. Las personas civiles gozarán de la protección
que confiere esta Sección, salvo si participan
directamente en las hostilidades y mientras dure
tal participación. - 4. Se prohíben los ataques indiscriminados.
10- Prevención del desplazamiento trato humano de
los civiles en los conflictos internosArt. 3
común a las tres convenciones de Ginebra - En caso de conflicto armado que no sea de índole
internacional y que surja en el territorio de una
de las Altas Partes Contratantes, cada una de las
Partes en conflicto tendrá la obligación de
aplicar, como mínimo, las siguientes
disposiciones - 1) Las personas que no participen directamente en
las hostilidades, incluidos los miembros de las
fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y
las personas puestas fuera de combate por
enfermedad, herida, detención o por cualquier
otra causa, serán, en todas las circunstancias,
tratadas con humanidad, sin distinción alguna de
índole desfavorable, basada en la raza, el color,
la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento
o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.
11- Prohibición expresa del desplazamientoProtocolo
II, Art, 17 1. No se podrá ordenar el
desplazamiento de la población civil por razones
relacionadas con el conflicto, a no ser que así
lo exijan la seguridad de las personas civiles o
razones militares imperiosas. Si tal
desplazamiento tuviera que efectuarse, se tomarán
todas las medidas posibles para que la población
civil sea acogida en condiciones satisfactorias
de alojamiento, salubridad, higiene, seguridad y
alimentación. - 2. No se podrá forzar a las personas civiles
a abandonar su propio territorio por razones
relacionadas con el conflicto.
12- Prohibición expresa del desplazamiento
- IV Convención de 1949, artículo 49 -
Deportaciones, traslados, evacuaciones - Los traslados en masa o individuales, de índole
forzosa, así como las deportaciones de personas
protegidas del territorio ocupado al territorio
de la Potencia ocupante o al de cualquier otro
país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual
fuere el motivo. - Sin embargo, la Potencia ocupante podrá efectuar
la evacuación total o parcial de una determinada
región ocupada, si así lo requieren la seguridad
de la población o imperiosas razones militares.
Las evacuaciones no podrán implicar el
desplazamiento de personas protegidas más que en
el interior del territorio ocupado, excepto en
casos de imposibilidad material. La población así
evacuada será devuelta a sus hogares tan pronto
como hayan cesado las hostilidades en ese sector.
13- Originalidad y especificidad en la defensa de los
derechos de desplazados o poblaciones en riesgo - Es la fuente de prohibición expresa del
desplazamiento interno. - El DIH en general no admite derogaciones o
reservas y es siempre obligatorio. - Es especialmente aplicable al conflicto armado,
causa mayor de desplazamientos forzados. Sin
embargo, otros casos no quedan cubiertos. - La protección que otorga en conflictos internos
es notablemente menor. - Su obligatoriedad es a veces contestada por
grupos armados rebeldes nosotros no hemos
firmado nada.
14EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE REFUGIADOS
- III. El Derecho Internacional de
RefugiadosOrigen y fuentesAntigüedad de la
tradición del asilo. - Protección de víctimas en los años 20 y 30.
- Grandes crisis al final de la Segunda Guerra
Mundial. - Creación del ACNUR y Convención de Ginebra de
1951. - Asilo es una institución regional
latinoamericana. Refugio es una institución
universal gobernada por la Convención de 1951. - El asilo puede darse en el interior del país de
origen el asilo diplomático. únicamente a los
perseguidos políticos. - Los instrumentos jurídicos del asilo no contienen
cláusulas de cesación o exclusión..El estatuto de
asilado tiene carácter constitutivo el estatuto
de refugiado tiene carácter declarativo.
15EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE REFUGIADOS
- Instrumentos legales
- Convención de Ginebra de 1951Art. 1 (A). A los
efectos de la presente Convención, el término
refugiado se aplicará a toda persona - Que , debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión,
nacionalidad, pertenencia a determinado grupo
social u opiniones políticas, se encuentre fuera
del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa
de dichos temores, no quiera acogerse a la
protección de tal país. - Art. 33 PROHIBICION DE EXPULSION Y DE DEVOLUCION
(REFOULEMENT) - 1. Ningún Estado Contratante podrá, por expulsión
o devolución, poner en modo alguno a un refugiado
en las fronteras de territorios donde su vida o
su libertad peligre por causa de su raza,
religión, nacionalidad, pertenencia a determinado
grupo social o de sus opiniones políticas.
16EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
- Convención Regulatoria de los Problemas
Específicos de Refugiados de Africa (OAU, 1969). - Art. 1. El término refugiado se aplicará
también a cualquier persona que, debido a la
agresión externa, ocupación, dominación
extranjera o hechos que perturben gravemente el
orden público en una parte o la totalidad de su
país de origen o nacionalidad, se ve obligada a
abandonar el lugar de su residencia habitual para
buscar refugio en otra parte fuera del su país de
origen o nacionalidad.
17EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
- Declaración de Cartagena sobre los Refugiados
(Cartagena, Colombia, 1984) - Tercera recomendación. La definición o
concepto de refugiado recomendable para su
utilización en la región es aquélla que, además
de contener los elementos de la Convención de
1951 y el Protocolo de 1967, considere también
como refugiados a las personas que han huído de
sus países porque su vida, seguridad o libertad
han sido amenazadas por la violencia
generalizada, la agresión extranjera, los
conflictos internos, la violación masiva de los
derechos humanos u otras circunstancias que hayan
perturbado gravemente el orden público.
18EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
- Implementación, control y supervisión El mandato
del ACNUR Protección internacional y soluciones
durables. - El ACNUR asume las funciones de proveer
protección internacional y buscar soluciones
duraderas al problema de los refugiados. El
trabajo del ACNUR es de carácter completamente no
político, humanitario y social. - Promover la conclusión de convenciones
internacionales sobre el Estatuto de los
Refugiados y supervisar su aplicación. - Otorgar asistencia y vigilar el respeto de los
derechos de los refugiados en el país de asilo,
incluyendo la admisión. - Coordinar los esfuerzos de organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales en la
asistencia y protección de los refugiados. - Promover con los Estados la repatriación
voluntaria o la integración en un nuevo país. - Promover la adopción de legislación doméstica de
acuerdo con los principios del DIR.
19EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
- El ciclo de la protección
- La llegada. El principio de non refoulement. El
acceso a procedimientos justos y equitativos. - La protección de los derechos humanos en el país
de asilo. La asistencia. - Las soluciones durables.
- - La repatriación voluntaria.
- - La integración local.
- - El reasentamiento.
20EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
- Originalidad y especificidad en la defensa de los
derechos de desplazados o poblaciones en riesgo - El Derecho Internacional de Refugiados no se
aplica a los desplazados internos. - Valor de analogía el Derecho Internacional de
Refugiados es el único cuerpo normativo que trata
del desplazamiento forzado en general, aunque
sólo en casos en que se atraviese una frontera
internacional. - El Derecho de Refugiados es reactivo y no
preventivo. - Analogías interesantes El reconocimiento. La
protección especial de derechos. La no
devolución. El ciclo de la protección y las
soluciones duraderas. - Las crisis de desplazamiento interno pueden
originar refugiados. El derecho al asilo. La
responsabilidad de proteger y asistir a los
desplazados internos corresponde al Estado.
21EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL DE EFUGIADOS
- Los parámetros para una intervención del ACNUR
- Una solicitud específica del Secretario General o
la Asamblea General de las Naciones Unidas. - El consentimiento del Estado concernido.
- Pleno acceso a la población desplazada y
seguridad para el personal del ACNUR. - Líneas claras de responsabilidad y capacidad de
intervenir con todos los actores implicados. - Posesión de recursos y capacidad adecuadas de
intervención.
22EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONALPrincipios Deng
- IV. Los principios Deng.
- Origen y fuentes
- El creciente fenómeno y la desprotección de los
desplazados internos. - El Sr. Francis Deng es nombrado Representante del
Secretario General de Naciones Unidas para el
desplazamiento interno. - Se realiza un estudio de compilación de normas
legales internacionales aplicables al
desplazamiento interno. - Se encontraron cuatro tipos de lagunas en las
normas internacionales existentes - Normativas. Hay derechos noestán cubiertosla
restitución de propiedad. - De aplicabilidad. DIH no se aplica en situaciones
que no son de conflicto DH no se aplica
generalmente a actores no estatales, y es
derogable el DIR no es generalmente aplicable. - De consenso. Existen normas generales pero no se
ha articulado un derecho más específico en algún
punto. Por ejemplo existe la prohibición de
tratos crueles, inhumanos o degradantes, pero no
la del retorno forzoso en peligro. - De ratificación.
23EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL Principios Deng
- El debate sobre la forma del nuevo instrumento.
Por qué no un nuevo tratado internacional? - Dificultades de concertar tratados en Derechos
Humanos. - Cuestiones de tiempo. Ratificaciones.
Reservas eliminando nuevas obligaciones.
Exclusión del carácter auto-ejecutorio sin
legislación interna. - Es quizá prematuro combinar en un tratado DIDH y
DIH. - Existen ya normas internacionales al respeto y
una nueva podría inducir a confusión o debilitar
las existentes. CICR más vale asegurarse del
cumplimiento de lo que hay.
24EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL Principios Deng
- Definición y contenido de los principios Deng
- Los principios Deng ofrecen un marco normativo
adecuado para los desplazamientos forzados que
revisten un carácter nacional, reflejando y
completando la normativa internacional. - Principios relativos a la protección contra los
desplazamientos. - Principios relativos a la protección durante el
desplazamiento. - Principios relativos a la asistencia humanitaria.
- Principios relativos al regreso, el
reasentamiento y la reintegración
25EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL Principios Deng
- Fuerza legal de los principios Deng
- A los efectos de estos Principios, se entiende
por desplazados internos las personas o grupos de
personas que se han visto forzadas u obligadas a
escapar o huir de su hogar o de su lugar de
residencia habitual, en particular como resultado
o para evitar los efectos de un conflicto armado,
de situaciones de violencia generalizada, de
violaciones de los derechos humanos o de
catástrofes naturales o provocadas por el ser
humano, y que no han cruzado una frontera estatal
internacionalmente reconocida.
- Los principios Deng fueron elaborados por un
equipo de expertos, y no fueron negociados por
los Estados. No constituyen por tanto Derecho ni
tan sólo en el sentido de soft law. - Sin embargo, al haberse utilizado una técnica
deductiva, cada principio está respaldado por una
o varias normas de Derecho Internacional.
26EL DESPLAZAMIENTO INTERNO Y EL DERECHO
INTERNACIONAL Principios Deng
- Ventajas del carácter no obligatorio de los
principios deng ? - Los Estados u otros actores NO SON legalmente
responsables por su violación. - Parecerían pasar el mensaje que la protección de
los derechos de los desplazados internos
(contrariamente a, por ejemplo, los refugiados)
es menos importante. - ?
- Desventajas del carácter no obligatorio de los
principios - Es mucho más fácil su aceptabilidad por los
Estados. - En muchos casos pueden ser introducidos en la ley
interna, volviéndose así obligatorios (caso de
Colombia en donde han sido introducidos en el
bloque de constitucionalidad). - Pueden volverse autoritativos en caso de que se
llegue a una aceptación muy amplia como
estándares por los Estados, la sociedad civil y
las organizaciones internacionales y no
gubernamentales.
27CONSIDERACIONES POLÍTICAS Y SOCIALES AL CONCEPTO
DE VICTIMA
- Los retos de los procesos de restablecimiento
- Víctima - Sujeto de derecho - Agente de
transformación - La teoría de la libertad La realización de
derechos contribuye a expandir las libertades - Desarrollo proceso de expansión de libertades y
protección derechos