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Drones: límites legales y cuestiones básicas

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Los drones traen consigo un mundo de oportunidades de tipo civil, militar, comercial y para el ocio. Pero también traen consigo una gran cantidad de implicaciones legales, ya que sus posibilidades son tan amplias y su potencial tan grande, así como sus riesgos para la seguridad y la privacidad. Cualquiera que tenga un dron, aunque sea para uso lúdico, debe saber que no puede hacer con él lo que le plazca, sino que debe cumplir con la normativa y legislación sobre drones. – PowerPoint PPT presentation

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Title: Drones: límites legales y cuestiones básicas


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Drones límites legales y cuestiones básicas
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Drones límites legales y cuestiones básicas
Los drones traen consigo un mundo de
oportunidades de tipo civil, militar, comercial y
para el ocio. Pero también traen consigo una gran
cantidad de implicaciones legales, ya que sus
posibilidades son tan amplias y su potencial tan
grande, así como sus riesgos para la seguridad y
la privacidad. Cualquiera que tenga un dron,
aunque sea para uso lúdico, debe saber que no
puede hacer con él lo que le plazca, sino que
debe cumplir con la normativa y legislación sobre
drones. .
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Seguridad y legislación sobre drones
Cada empresa deberá disponer de un manual de
operaciones cumplimentado siguiendo el estándar
proporcionado por el Ministerio. También será
necesario disponer de un estudio de seguridad de
cada una de las operaciones que van a realizarse
con el dron. Las sanciones por no cumplir estos
requisitos y legislación sobre drones oscilan
entre los 3.000 a 60.000. Además, en España es
obligatorio que los drones cuenten con un seguro
de responsabilidad civil. Según el artículo 50
del Real Decreto Ley 8/2014 de 4 julio 2014
establece las exigencias mínimas que debe cumplir
el seguro obligatorio de responsabilidad civil
que deben tener los drones Se exigirá a los
operadores de las aeronaves civiles pilotadas por
control remoto, una póliza de seguro u otra
garantía financiera que cubra la responsabilidad
civil frente a terceros por daños que puedan
surgir durante y por causa de la ejecución del
vuelo, según los límites de cobertura que se
establecen en el Real Decreto 37/2001, de 19 de
enero, por el que se actualiza la cuantía de las
indemnizaciones por daños previstas en la Ley
48/1960, de 21 de julio, de Navegación Aérea,
para las aeronaves de peso inferior a 20
Kilogramos de peso máximo al despegue. Así mismo,
para aquellas aeronaves cuyo peso sea superior a
20 Kilogramos de peso máximo al despegue será
aplicable el límite de cobertura establecido en
el Reglamento (CE) n.º 785/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004.
Sobre los requisitos de seguro de las compañías
aéreas y operadores aéreos.
4
Certificado oficial de piloto de drones
Para que las empresas puedan operar
legalmente con un dron los pilotos designados
deberán disponer de un certificado oficial para
el manejo de drones como el que se consigue tras
realizar el curso en CIM Formación. Si estos
pilotos ya disponen de un título de piloto de
avión, ultraligero u otro específico, no será
necesario obtener dicha titulación.
5
DISPONIBLE EN
6
www.cimformacion.com
MURCIA Tel. 968 297 486
VALENCIA Tel.963 940 946
ALICANTE Tel. 965 209 966
GIRONATel. 972 209 908
BARCELONA Tel. 934 510 909
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